Javier Navascués: un infatigable luchador por la Verdad y por una España católica
8 respuestas a «¡Alto y Claro! Javier Navascués»
Enorme siempre el gran Javier Navascués, luchador incansable e imprescindible en la batalla contra los enemigos de la Patria y referente en la defensa de España y sus valores y tradiciones ancestrales, en particular de la Cristiandad y sus principios morales.
Muchas gracias a El Español Digital y a D. Javier.
¡Arriba España!
Excelente comienzo con Javier Navascues y lo importante que es seguir a Jesucristo.
Gracias por abrir este espacio de Tv del Digital Español, la Verdad sin complejos que desde luego compartiremos para que lo sigan muchos españoles, al igual que sus artículos y noticias siempre relevantes y con la autenticidad por bandera.
Arriba España!!
Muy buen comienzo en esta etapa de TV del EED con unas interesantes preguntas de Francisco Bendala Ayuso dirigidas a Javier Navacues. A seguir en la misma línea con N. S. JESUCRISTO.
Los que nos han comido el tarro con el cuento de poner la otra mejilla ( los que se creen que son el pueblo elegido) son los mismos que han dirigido nuestra podrida sociedad al precipicio sin retorno en el que se encuentra hoy …
“ la espada es el eje del mundo y su poder es absoluto”
Charles de Gaulle
Muy buena entrevista, y sensacional tanto la intervención del Director de esta página como del entrevistado Sr. Navascués. Buen comienzo para la nueva televisión.
Sentado lo anterior decir dos cosas:
la primera, que la producción audiovisual y en concreto de películas, es la asignatura pendiente de la España Nacional o de la Cristiandad. La Iglesia como institución ha dispuesto sobradamente de los medios económicos para esta producción audiovisual y cinematográfica, sin embargo nunca lo ha hecho, la explicación la desconozco pero quizás el motivo pueda ser, no lo sé, en que el desarrollo tecnológico de los medios audiovisuales ha coincidido en el tiempo con la caída de la Iglesia en general y de la Iglesia vaticana en particular en manos de la Sinagoga de Satanás, quizás por esto se haya inhibido de haber creado una productora de material cristiano para la televisión, que hubiera llevado los valores cristianos a las sobremesas de los hogares en lugar de la basura de las producciones hollywoodienses.
Esta inhibición de la Iglesia es mala hasta cierto punto, porque efectivamente es malo en principio, pero teniendo en cuenta la basura del poco cine «cristiano» (progre) que se ha hecho, como «Un Dios prohibido» (sobre el asesinato de los seminaristas de Babastro, que sólo le falta que Gary Cooper hubiera sido el jefe de los milicianos), o «Encontrarás dragones» (sobre las vivencias en la guerra del Fundador del Opus Dei), casi que hay que darle gracias a Dios de que la Iglesia no haya querido acometer una actividad audiovisual cristiana, porque para hacer este tipo de películas, casi es mejor no hacer ninguna.
En este campo está casi todo por hacer, y una imagen vale más que mil palabras. La extrema izquierda la sabe muy bien y por eso acapara en régimen de monopolio la producción cinematográfica por ejemplo en España, o el revuelo que montó cuando Mrl Gibson produjo la película «La Pasión de Cristo».
La segunda cosa que quiero decir, es que la Constitución española de 1978 tiene muchos defectos, muchísimos, pero ello no significa que dicha Constitución autorice el aborto.
La legalización del aborto no es una cosa de la Constitución sino de las personas que están obligadas a respetar la Constitución y lo que hacen es que la trasgreden prevaliéndose de sus posiciones de poder. Es un problema de las personas concretas que ostentar el poder, incluidos los Magistrados del Tribunal Constitucional y no tanto del propio texto Constitucional.
Hay dos preceptos constitucionales que prohíben el Aborto, y ambos preceptos están en la Sección 1ª (De los Derechos Fundamentales y las Libertades públicas), del Título I de la Constitución Española (que es la parte de la Constitución especialmente protegida):
el primero de ellos es el art. 15, 1º Constitución Española (CE), que establece:
Artículo 15
«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral (…)».
TODOS es TODOS, NO ES todos menos los nasciturus, no es «CASI todos», sino que el término «todos» no deja a nadie fuera, tampoco a los niños que son abortados. Las leyes del Aborto trasgreden el art. 15 CE. Si el TC estuviera integrado por personas decentes en lugar de por políticos al servicio de los intereses políticos de los partidos abortistas, esas leyes se habrían anulado por inconstitucionales. La cuestión no admite dudas de ninguna clase, todo lo demás son cuentos.
El segundo precepto es el art. 24, 1º CE que prohíbe la indefensión como derecho fundamental a no padecerla.
Artículo 24
«1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, EN NINGÚN CASO, pueda producirse indefensión.
Todas las personas son también todas, es decir todas no significa una parte sino TODAS, SIN EXCEPCIONES, no puede quedar nadie fuera .
Sin que EN NINGÚN CASO PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN, y el niño que es abortado sufre una situación de indefensión, porque es asesinado sin posibilidad ninguna de defenderse, lo cual está expresamente prohibido por el Derecho Fundamental de no sufrir EN NINGUN CASO, -TAMPOCO EN EL CASO DE ABORTO-, indefensión.
Este art. 24, 1º CE hay que relacionarlo con el art. 29 del Código civil (Cc)
Artículo 29 Cc
«El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente».
Es decir que aunque el niño concebido no haya nacido todavía (no haya sido alumbrado por su madre tras el parto) se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, entre ellos para considerarlo persona que no puede sufrir EN NINGUN CASO indefensión.
Hay dos preceptos constitucionales más que se oponen al aborto a modo de refuerzo de los dos anteriores:
El art. 14 CE que establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley, esta igualdad ante la Ley prohíbe que las madres abortistas puedan irrogarse un «derecho» prevalente suyo a matar a su hijo. En ninguna sociedad civilizada, -cristiana o no-, puede existir ningún derecho a matar a un inocente, ese «derecho» no existe ni puede existir, pero es que además con fundamento en el art. 14 CE no se puede excepcionar el principio de igualdad de TODOS los españoles ante la Ley, haciendo prevalecer el deseo de la madre en perjuicio de un tercero como es el niño concebido que lleva dentro, porque eso sería desequilibrar en favor de la madre el principio de igualdad ante la ley, porque es incompatible con el principio de igualdad ante la Ley que la madre pueda imponer su voluntad HASTA EL EXTREMO de asesinar a ese niño, y le niño no pueda hacer nada, negándole esa igualdad al niño que a todos los efectos que le sean favorables se le tiene que tener como nacido (art. 29 Cc). Hacer prevalecer como se hace en España el deseo de la madre a abortar sin tener en cuenta el derecho a vivir del niño concebido, es contrario también a la igualdad ante la ley de la madre y del niño.
El art. 10, 1º CE establece el carácter inviolable de los Derechos Fundamentales, si el derecho a la vida es un Derecho Fundamental (art. 15 CE), si el Derecho a no sufrir indefensión es un Derecho Fundamental (art. 24, 1º CE), si el Derecho ala igualdad de todos ante la Ley es un Derecho Fundamental (art 14, 1º CE), estos derechos fundamentales no se pueden violar de ninguna manera, precisamente por el carácter inviolable de los mismos (art. 10, 1º CE). Admitir el aborto es negar estos Derechos Fundamentales y el carácter inviolable de los mismos. Esta negación es manifiestamente inconstitucional. si el Tribunal Constitucional (las personas concretas que ya sabemos de dónde han salido) dice que el aborto es constitucional, estas personas mienten, y deberían ser inhabilitadas para ostentar un cargo público.
Hay además principios y preceptos constitucionales y legales que también podrían invocarse, como el Valor superior de la Justicia (art. 1 CE), o que la Ley no ampra el abuso de derecho (art. 7, 2º Cc) y hay abuso de derecho cuando una mujer para no asumir un embarazo pretende quitarle la vida al hijo que lleva dentro, sin tener en cuenta el derecho a la vida de ese hijo y el derecho a la paternidad del padre de ese hijo, que eso es otra.
La Constitución no admite dudas, y el problema del aborto no es de ella, con todos sus defectos, el problema es la maldad y la desviación de poder de quienes estando obligados a respetar la Constitución, y no lo hacen, empezando por el Gobierno, los grupos políticos parlamentarios que hacen leyes manifiestamente contrarias a la Constitución y el propio Tribunal Constitucional que es un Tribunal de garantías constitucionales, pero que en realidad opera como un tribunal político al servicio de intereses ajenos a la Constitución.
Si uno mira para atrás, la Constitución carece ya de ninguna virtualidad práctica en España, salvo para figurar cuando conviene por razones de propaganda; se vulnera flagrantemente en toda clase de ocasiones. Esto es un hecho gravísimo que se está aceptando con normalidad incluso por los propios órganos constitucionales como la Fiscalía, el Tribunal Supremo o el propio Tribunal Constitucional, como ahora veremos.
Pongamos varios ejemplos, pero antes partamos de lo que jurídicamente es la CE.
La CE es la norma suprema del Ordenamiento jurídico, el precepto legal que mejor define este carácter de la CE como norma jurídica y y como norma jurídica suprema de la Constitución Española, para mí es el art. 5, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), mejor que el propio art. 9, 1º CE
Artículo 5,1º LOPJ:
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y VINCULA a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
1.- El primer ejemplo lo podemos ver con el tema de los nombres de las calles: se ha aceptado por todos como algo normal que las calles en España solo puedan ser de rojos, y se acepta como algo consustancial que se quiten los nombres relativos a los Héroes de la Guerra de liberación contra el comunismo. Sin embargo esto que se presenta como «consustancial» es profundamente anticonstitucional porque es contrario a uno de los Valor superiores de la Constitución Española como el es valor «PLURALISMO político» garantizado en el art. 1, 1º CE:
Artículo 1 CE
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Es contrario al pluralismo político (también a la Igualdad, la Justicia y la libertad, pero sobre todo al Pluralismo político) el que todas las calles tengan que ser del mismo color político. Recordemos que el PP en lugar ded hacer verdadera oposición contra el cambio de calles lo que hizo su dirigente Pío García Escudero fue amenzar y echar a la fiscalía encima, prevaliéndose entonces de su condición de Presidente del Senado contra un alcalde del PP, el de Pajares de la Laguna (Salamanca) que se negó a someterse al dictado del senador de Podemos.Compromis de Alicante Carles Mulet, que desde Valencia, sin haber pisado el pueblo de Salamanca exigía que el Alcalde quitara la calle dedicada al Héroe del Alcázar de Toledo el Coronel Moscardó. al alcalde del PP se negó, y a Pío García Escudero le faltó tiempo de arremeter contra su propio alcalde, hacerle el juego a la extrema izquierda e incluso echarle encima al alcalde una denuncia ante la Fiscalía prevaliéndose de su cargo de Presidente del Senado. Es decir se ha aceptado una situación completamente anticonstitucional porque los que tendrían que haberla evitado han estado metidos también en el ajo de la vulneración del principio constitucional de Pluralismo Político, en cuya virtud es inconstitucional que todas las calles tengan que ser del mismo color político, es decir de extrema izquierda.
2.- Un segundo ejemplo clarísimo lo podemos encontrar con el tema de la unidad de España. El art. 2 CE a pesar de todas sus contradicciones es muy claro cuando establece que:
Artículo 2 CE
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (…)».
y sin embargo se viene vulnerando este precepto de forma descarada y flagrante, y a la vista de todos una y otra vez, durante décadas sin solución de continuidad a más cada año, y si se da un golpe de Estado separatista, no solo queda en nada sino que se modifica el código penal para garantizar la impunidad a los cabecillas sin ninguna consecuencia, y ya antes el Tribunal Constitucional incumpliendo su función Constitucional declaró constitucional la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que propició Zapatero cuando resultaba una obviedad que era manifiestamente inconstitucional.
3.- Un tercer ejemplo lo tenemos con el tema de la la legalización de la Masonería.
El art. 22, 5º CE es muy claro cuando prohíbe las sociedades secretas y ello en clara referencia la Masonería, aunque no la nombre expresamente, como prototipo de sociedad secreta
Art. 22, 5º CE:
5. Se prohíben las asociaciones secretas.
Sin embargo en tiempos del Ministro de «Justicia» del primer Gobierno de Felipe González, D. Fernando Ledesma, que él mismo ha dicho que era masón y también señalando él como masones a altos magistrados de la Justicia Española, se dictó sentencia declarando fuera de esta prohibición constitucional a la Masonería. Está claro que el Tribunal dictó una sentencia a sabiendas de su inconstitucionalidad. No hay que descartar que los que dictaron tal sentencia fueran masones o se vieran chantajeados por fuerzas ocultas, otra explicación racional no hay.
4.- Uno de los ejemplos más claros de incumplimiento de la CE, es el que comete en la actualidad tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.
El art. 5, 4º LOPJ (Ley Orgánica del poder Judicial) establece muy claramente, y es un precepto que está formalmente en vigor pero que ha sido derogado en la práctica, cuando esta derogación tácita está prohibida por los principios de sometimiento de todos, -ciudadanos y poderes públicos- a la CE y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9, 1º CE) y del principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9, 3º CE), decía que este art. 5, 4º LOPJ establece muy claramente que la infracción (vulneración) de precepto constitucional es por sí mismo fundamento suficiente para interponer recurso de Casación ante el Tribunal Supremo :
art. 5, 4º LOPJ:
«4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, SERÁ SUFICIENTE PARA FUNDAMENTARLO la infracción de precepto constitucional.»
Sin embargo en la practica los recursos de Casación que se fundamentan no en la infracción de un solo precepto constitucional sino incluso de 20 ó 30 preceptos constitucionales a un tiempo, se tiran igualmente a la papelera, porque desde la Reforma de 2016 el Tribunal Supremo viene inadmitiendo a trámite el 98% de los Recursos de Casación Contencioso-Administrativos. Tales inadmisiones a trámite en tal alto porcentaje que ronda el 100% (si quitamos los separatistas catalanes, los etarras y los enchufados) hacen inoperante el art. 5, 4º LOPJ y que la violación de preceptos constitucionales no tengan ninguna consecuencia porque los recursos contra tales violaciones se inadmiten sistemáticamente y además con condena en costas, es decir con enriquecimiento injusto para los violadores del Texto constitucional.
Esta situación totalmente intolerable, y que Su Majestad el Rey, -ni éste ni el anterior-, se han molestado jamás en denunciar en sus intervenciones en la apertura de cada año judicial, ni los medios de comunicación comprados por el sistema hacen referencia jamás a ello, ni tampoco los Colegios de Abogados, ni el Defensor del Pueblo que es otro político más al servicio no del pueblo sino de la clase política a la que pertenece, podía subsanarse si luego el Tribunal Constitucional reparara el desafuero, pero el Tribunal Constitucional, y lo que es aún más grave, la propia Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, lejos de reparar este desafuero lo reafirman, porque si el índice de inadmisiones a trámite del tribunal Supremo es del 98%, el índice de inadmisiones a trámite del Tribunal Constitucional es del 97 %, sin trámite de audiencia previo a la inadmisión, ni posibilidad tampoco de recurso, el único que puede recurrir estas inadmisiones es el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional y este no lo hace incumpliendo la razón de ser de por qué el Ministerio Fiscal es parte en los procedimientos de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, que es para defender estos Derechos Fundamentales, no para posicionarse para que no se respeten.
Es decir la Constitución Española del 78 es mala en muchos aspectos, y no nombra a Dios, lo cual es grave hasta cierto punto (hay muchos que tienen a Dios en la boca a todas horas y son peores porque con sus conductas contradicen a Dios, de modo que de poco sirve ese cristianismo light o fingido), pero lo del aborto y muchas cosas más, entre ellas la impunidad del separatismo, no es cosa de la Constitución es cosa de las personas concretas con nombres y apellidos que incumpliendo su función constitucional están vulnerando la Constitución, sin ninguna consecuencia para ellos porque estando todos en el ajo de este incumplimiento se garantizan entre ellos la impunidad, pero en puridad estaríamos en presencia de un autentico golpe de Estado silencioso o silenciado que se viene cometiendo en España desde la llegada del PSOE al poder en 1982. Que ninguna fuerza política no anuncie remoción de tales personajes de los puestos públicos y medidas de carácter penal contra los responsables, es todavía más lamentable que la situación que padecemos, porque supone que no parece importar a nadie que se haya subvertido el sistema con la complicidad de todos, incluidos los Cuerpos que están para garantizar que esto no pase.
Me interesaba aclarar este punto para que no pase desapercibido que la Constitución no admite el aborto sino todo lo contrario, otra cosa es la situación de permanente golpe de Estado que se vive en España, los que hablan de legalidad constitucional como hablan de «legalidad republicana» son los que están incumpliendo sistemáticamente la Constitución hasta arrinconarla a lo que es hoy, un papel mojado que solo se invoca en fraude de ley cuando conviene para aparentar legalidad, pero que en todo lo demás se vulnera a diario y sistemáticamente. Y desgraciadamente nadie alza la voz contra esta vulneración sistemática de la norma fundamental del Estado.
Que yo sepa el único que ha alzado la voz contra la falta de Justicia en España ha sido el colaborador de esta página D. RAMIRO Grau Moracho, y el Caso Royuela. Fuera de estos dos biros, todos callan como rayas.
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Enorme siempre el gran Javier Navascués, luchador incansable e imprescindible en la batalla contra los enemigos de la Patria y referente en la defensa de España y sus valores y tradiciones ancestrales, en particular de la Cristiandad y sus principios morales.
Muchas gracias a El Español Digital y a D. Javier.
¡Arriba España!
Excelente comienzo con Javier Navascues y lo importante que es seguir a Jesucristo.
Gracias por abrir este espacio de Tv del Digital Español, la Verdad sin complejos que desde luego compartiremos para que lo sigan muchos españoles, al igual que sus artículos y noticias siempre relevantes y con la autenticidad por bandera.
Arriba España!!
Muy buen comienzo en esta etapa de TV del EED con unas interesantes preguntas de Francisco Bendala Ayuso dirigidas a Javier Navacues. A seguir en la misma línea con N. S. JESUCRISTO.
Los que nos han comido el tarro con el cuento de poner la otra mejilla ( los que se creen que son el pueblo elegido) son los mismos que han dirigido nuestra podrida sociedad al precipicio sin retorno en el que se encuentra hoy …
“ la espada es el eje del mundo y su poder es absoluto”
Charles de Gaulle
Muy buena entrevista, y sensacional tanto la intervención del Director de esta página como del entrevistado Sr. Navascués. Buen comienzo para la nueva televisión.
Sentado lo anterior decir dos cosas:
la primera, que la producción audiovisual y en concreto de películas, es la asignatura pendiente de la España Nacional o de la Cristiandad. La Iglesia como institución ha dispuesto sobradamente de los medios económicos para esta producción audiovisual y cinematográfica, sin embargo nunca lo ha hecho, la explicación la desconozco pero quizás el motivo pueda ser, no lo sé, en que el desarrollo tecnológico de los medios audiovisuales ha coincidido en el tiempo con la caída de la Iglesia en general y de la Iglesia vaticana en particular en manos de la Sinagoga de Satanás, quizás por esto se haya inhibido de haber creado una productora de material cristiano para la televisión, que hubiera llevado los valores cristianos a las sobremesas de los hogares en lugar de la basura de las producciones hollywoodienses.
Esta inhibición de la Iglesia es mala hasta cierto punto, porque efectivamente es malo en principio, pero teniendo en cuenta la basura del poco cine «cristiano» (progre) que se ha hecho, como «Un Dios prohibido» (sobre el asesinato de los seminaristas de Babastro, que sólo le falta que Gary Cooper hubiera sido el jefe de los milicianos), o «Encontrarás dragones» (sobre las vivencias en la guerra del Fundador del Opus Dei), casi que hay que darle gracias a Dios de que la Iglesia no haya querido acometer una actividad audiovisual cristiana, porque para hacer este tipo de películas, casi es mejor no hacer ninguna.
En este campo está casi todo por hacer, y una imagen vale más que mil palabras. La extrema izquierda la sabe muy bien y por eso acapara en régimen de monopolio la producción cinematográfica por ejemplo en España, o el revuelo que montó cuando Mrl Gibson produjo la película «La Pasión de Cristo».
La segunda cosa que quiero decir, es que la Constitución española de 1978 tiene muchos defectos, muchísimos, pero ello no significa que dicha Constitución autorice el aborto.
La legalización del aborto no es una cosa de la Constitución sino de las personas que están obligadas a respetar la Constitución y lo que hacen es que la trasgreden prevaliéndose de sus posiciones de poder. Es un problema de las personas concretas que ostentar el poder, incluidos los Magistrados del Tribunal Constitucional y no tanto del propio texto Constitucional.
Hay dos preceptos constitucionales que prohíben el Aborto, y ambos preceptos están en la Sección 1ª (De los Derechos Fundamentales y las Libertades públicas), del Título I de la Constitución Española (que es la parte de la Constitución especialmente protegida):
el primero de ellos es el art. 15, 1º Constitución Española (CE), que establece:
Artículo 15
«Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral (…)».
TODOS es TODOS, NO ES todos menos los nasciturus, no es «CASI todos», sino que el término «todos» no deja a nadie fuera, tampoco a los niños que son abortados. Las leyes del Aborto trasgreden el art. 15 CE. Si el TC estuviera integrado por personas decentes en lugar de por políticos al servicio de los intereses políticos de los partidos abortistas, esas leyes se habrían anulado por inconstitucionales. La cuestión no admite dudas de ninguna clase, todo lo demás son cuentos.
El segundo precepto es el art. 24, 1º CE que prohíbe la indefensión como derecho fundamental a no padecerla.
Artículo 24
«1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, EN NINGÚN CASO, pueda producirse indefensión.
Todas las personas son también todas, es decir todas no significa una parte sino TODAS, SIN EXCEPCIONES, no puede quedar nadie fuera .
Sin que EN NINGÚN CASO PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN, y el niño que es abortado sufre una situación de indefensión, porque es asesinado sin posibilidad ninguna de defenderse, lo cual está expresamente prohibido por el Derecho Fundamental de no sufrir EN NINGUN CASO, -TAMPOCO EN EL CASO DE ABORTO-, indefensión.
Este art. 24, 1º CE hay que relacionarlo con el art. 29 del Código civil (Cc)
Artículo 29 Cc
«El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente».
Es decir que aunque el niño concebido no haya nacido todavía (no haya sido alumbrado por su madre tras el parto) se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, entre ellos para considerarlo persona que no puede sufrir EN NINGUN CASO indefensión.
Hay dos preceptos constitucionales más que se oponen al aborto a modo de refuerzo de los dos anteriores:
El art. 14 CE que establece la igualdad de todos los españoles ante la Ley, esta igualdad ante la Ley prohíbe que las madres abortistas puedan irrogarse un «derecho» prevalente suyo a matar a su hijo. En ninguna sociedad civilizada, -cristiana o no-, puede existir ningún derecho a matar a un inocente, ese «derecho» no existe ni puede existir, pero es que además con fundamento en el art. 14 CE no se puede excepcionar el principio de igualdad de TODOS los españoles ante la Ley, haciendo prevalecer el deseo de la madre en perjuicio de un tercero como es el niño concebido que lleva dentro, porque eso sería desequilibrar en favor de la madre el principio de igualdad ante la ley, porque es incompatible con el principio de igualdad ante la Ley que la madre pueda imponer su voluntad HASTA EL EXTREMO de asesinar a ese niño, y le niño no pueda hacer nada, negándole esa igualdad al niño que a todos los efectos que le sean favorables se le tiene que tener como nacido (art. 29 Cc). Hacer prevalecer como se hace en España el deseo de la madre a abortar sin tener en cuenta el derecho a vivir del niño concebido, es contrario también a la igualdad ante la ley de la madre y del niño.
El art. 10, 1º CE establece el carácter inviolable de los Derechos Fundamentales, si el derecho a la vida es un Derecho Fundamental (art. 15 CE), si el Derecho a no sufrir indefensión es un Derecho Fundamental (art. 24, 1º CE), si el Derecho ala igualdad de todos ante la Ley es un Derecho Fundamental (art 14, 1º CE), estos derechos fundamentales no se pueden violar de ninguna manera, precisamente por el carácter inviolable de los mismos (art. 10, 1º CE). Admitir el aborto es negar estos Derechos Fundamentales y el carácter inviolable de los mismos. Esta negación es manifiestamente inconstitucional. si el Tribunal Constitucional (las personas concretas que ya sabemos de dónde han salido) dice que el aborto es constitucional, estas personas mienten, y deberían ser inhabilitadas para ostentar un cargo público.
Hay además principios y preceptos constitucionales y legales que también podrían invocarse, como el Valor superior de la Justicia (art. 1 CE), o que la Ley no ampra el abuso de derecho (art. 7, 2º Cc) y hay abuso de derecho cuando una mujer para no asumir un embarazo pretende quitarle la vida al hijo que lleva dentro, sin tener en cuenta el derecho a la vida de ese hijo y el derecho a la paternidad del padre de ese hijo, que eso es otra.
La Constitución no admite dudas, y el problema del aborto no es de ella, con todos sus defectos, el problema es la maldad y la desviación de poder de quienes estando obligados a respetar la Constitución, y no lo hacen, empezando por el Gobierno, los grupos políticos parlamentarios que hacen leyes manifiestamente contrarias a la Constitución y el propio Tribunal Constitucional que es un Tribunal de garantías constitucionales, pero que en realidad opera como un tribunal político al servicio de intereses ajenos a la Constitución.
Si uno mira para atrás, la Constitución carece ya de ninguna virtualidad práctica en España, salvo para figurar cuando conviene por razones de propaganda; se vulnera flagrantemente en toda clase de ocasiones. Esto es un hecho gravísimo que se está aceptando con normalidad incluso por los propios órganos constitucionales como la Fiscalía, el Tribunal Supremo o el propio Tribunal Constitucional, como ahora veremos.
Pongamos varios ejemplos, pero antes partamos de lo que jurídicamente es la CE.
La CE es la norma suprema del Ordenamiento jurídico, el precepto legal que mejor define este carácter de la CE como norma jurídica y y como norma jurídica suprema de la Constitución Española, para mí es el art. 5, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), mejor que el propio art. 9, 1º CE
Artículo 5,1º LOPJ:
1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y VINCULA a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
1.- El primer ejemplo lo podemos ver con el tema de los nombres de las calles: se ha aceptado por todos como algo normal que las calles en España solo puedan ser de rojos, y se acepta como algo consustancial que se quiten los nombres relativos a los Héroes de la Guerra de liberación contra el comunismo. Sin embargo esto que se presenta como «consustancial» es profundamente anticonstitucional porque es contrario a uno de los Valor superiores de la Constitución Española como el es valor «PLURALISMO político» garantizado en el art. 1, 1º CE:
Artículo 1 CE
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Es contrario al pluralismo político (también a la Igualdad, la Justicia y la libertad, pero sobre todo al Pluralismo político) el que todas las calles tengan que ser del mismo color político. Recordemos que el PP en lugar ded hacer verdadera oposición contra el cambio de calles lo que hizo su dirigente Pío García Escudero fue amenzar y echar a la fiscalía encima, prevaliéndose entonces de su condición de Presidente del Senado contra un alcalde del PP, el de Pajares de la Laguna (Salamanca) que se negó a someterse al dictado del senador de Podemos.Compromis de Alicante Carles Mulet, que desde Valencia, sin haber pisado el pueblo de Salamanca exigía que el Alcalde quitara la calle dedicada al Héroe del Alcázar de Toledo el Coronel Moscardó. al alcalde del PP se negó, y a Pío García Escudero le faltó tiempo de arremeter contra su propio alcalde, hacerle el juego a la extrema izquierda e incluso echarle encima al alcalde una denuncia ante la Fiscalía prevaliéndose de su cargo de Presidente del Senado. Es decir se ha aceptado una situación completamente anticonstitucional porque los que tendrían que haberla evitado han estado metidos también en el ajo de la vulneración del principio constitucional de Pluralismo Político, en cuya virtud es inconstitucional que todas las calles tengan que ser del mismo color político, es decir de extrema izquierda.
2.- Un segundo ejemplo clarísimo lo podemos encontrar con el tema de la unidad de España. El art. 2 CE a pesar de todas sus contradicciones es muy claro cuando establece que:
Artículo 2 CE
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles (…)».
y sin embargo se viene vulnerando este precepto de forma descarada y flagrante, y a la vista de todos una y otra vez, durante décadas sin solución de continuidad a más cada año, y si se da un golpe de Estado separatista, no solo queda en nada sino que se modifica el código penal para garantizar la impunidad a los cabecillas sin ninguna consecuencia, y ya antes el Tribunal Constitucional incumpliendo su función Constitucional declaró constitucional la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña que propició Zapatero cuando resultaba una obviedad que era manifiestamente inconstitucional.
3.- Un tercer ejemplo lo tenemos con el tema de la la legalización de la Masonería.
El art. 22, 5º CE es muy claro cuando prohíbe las sociedades secretas y ello en clara referencia la Masonería, aunque no la nombre expresamente, como prototipo de sociedad secreta
Art. 22, 5º CE:
5. Se prohíben las asociaciones secretas.
Sin embargo en tiempos del Ministro de «Justicia» del primer Gobierno de Felipe González, D. Fernando Ledesma, que él mismo ha dicho que era masón y también señalando él como masones a altos magistrados de la Justicia Española, se dictó sentencia declarando fuera de esta prohibición constitucional a la Masonería. Está claro que el Tribunal dictó una sentencia a sabiendas de su inconstitucionalidad. No hay que descartar que los que dictaron tal sentencia fueran masones o se vieran chantajeados por fuerzas ocultas, otra explicación racional no hay.
4.- Uno de los ejemplos más claros de incumplimiento de la CE, es el que comete en la actualidad tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional.
El art. 5, 4º LOPJ (Ley Orgánica del poder Judicial) establece muy claramente, y es un precepto que está formalmente en vigor pero que ha sido derogado en la práctica, cuando esta derogación tácita está prohibida por los principios de sometimiento de todos, -ciudadanos y poderes públicos- a la CE y al resto del ordenamiento jurídico (art. 9, 1º CE) y del principio de interdicción de la arbitrariedad (art. 9, 3º CE), decía que este art. 5, 4º LOPJ establece muy claramente que la infracción (vulneración) de precepto constitucional es por sí mismo fundamento suficiente para interponer recurso de Casación ante el Tribunal Supremo :
art. 5, 4º LOPJ:
«4. En todos los casos en que, según la ley, proceda recurso de casación, SERÁ SUFICIENTE PARA FUNDAMENTARLO la infracción de precepto constitucional.»
Sin embargo en la practica los recursos de Casación que se fundamentan no en la infracción de un solo precepto constitucional sino incluso de 20 ó 30 preceptos constitucionales a un tiempo, se tiran igualmente a la papelera, porque desde la Reforma de 2016 el Tribunal Supremo viene inadmitiendo a trámite el 98% de los Recursos de Casación Contencioso-Administrativos. Tales inadmisiones a trámite en tal alto porcentaje que ronda el 100% (si quitamos los separatistas catalanes, los etarras y los enchufados) hacen inoperante el art. 5, 4º LOPJ y que la violación de preceptos constitucionales no tengan ninguna consecuencia porque los recursos contra tales violaciones se inadmiten sistemáticamente y además con condena en costas, es decir con enriquecimiento injusto para los violadores del Texto constitucional.
Esta situación totalmente intolerable, y que Su Majestad el Rey, -ni éste ni el anterior-, se han molestado jamás en denunciar en sus intervenciones en la apertura de cada año judicial, ni los medios de comunicación comprados por el sistema hacen referencia jamás a ello, ni tampoco los Colegios de Abogados, ni el Defensor del Pueblo que es otro político más al servicio no del pueblo sino de la clase política a la que pertenece, podía subsanarse si luego el Tribunal Constitucional reparara el desafuero, pero el Tribunal Constitucional, y lo que es aún más grave, la propia Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, lejos de reparar este desafuero lo reafirman, porque si el índice de inadmisiones a trámite del tribunal Supremo es del 98%, el índice de inadmisiones a trámite del Tribunal Constitucional es del 97 %, sin trámite de audiencia previo a la inadmisión, ni posibilidad tampoco de recurso, el único que puede recurrir estas inadmisiones es el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional y este no lo hace incumpliendo la razón de ser de por qué el Ministerio Fiscal es parte en los procedimientos de Protección de los Derechos Fundamentales de la persona, que es para defender estos Derechos Fundamentales, no para posicionarse para que no se respeten.
Es decir la Constitución Española del 78 es mala en muchos aspectos, y no nombra a Dios, lo cual es grave hasta cierto punto (hay muchos que tienen a Dios en la boca a todas horas y son peores porque con sus conductas contradicen a Dios, de modo que de poco sirve ese cristianismo light o fingido), pero lo del aborto y muchas cosas más, entre ellas la impunidad del separatismo, no es cosa de la Constitución es cosa de las personas concretas con nombres y apellidos que incumpliendo su función constitucional están vulnerando la Constitución, sin ninguna consecuencia para ellos porque estando todos en el ajo de este incumplimiento se garantizan entre ellos la impunidad, pero en puridad estaríamos en presencia de un autentico golpe de Estado silencioso o silenciado que se viene cometiendo en España desde la llegada del PSOE al poder en 1982. Que ninguna fuerza política no anuncie remoción de tales personajes de los puestos públicos y medidas de carácter penal contra los responsables, es todavía más lamentable que la situación que padecemos, porque supone que no parece importar a nadie que se haya subvertido el sistema con la complicidad de todos, incluidos los Cuerpos que están para garantizar que esto no pase.
Me interesaba aclarar este punto para que no pase desapercibido que la Constitución no admite el aborto sino todo lo contrario, otra cosa es la situación de permanente golpe de Estado que se vive en España, los que hablan de legalidad constitucional como hablan de «legalidad republicana» son los que están incumpliendo sistemáticamente la Constitución hasta arrinconarla a lo que es hoy, un papel mojado que solo se invoca en fraude de ley cuando conviene para aparentar legalidad, pero que en todo lo demás se vulnera a diario y sistemáticamente. Y desgraciadamente nadie alza la voz contra esta vulneración sistemática de la norma fundamental del Estado.
Que yo sepa el único que ha alzado la voz contra la falta de Justicia en España ha sido el colaborador de esta página D. RAMIRO Grau Moracho, y el Caso Royuela. Fuera de estos dos biros, todos callan como rayas.
Biros, no, he querido decir decir «casos»
Y rayas tampoco, he querido decir ratas.
Enhorabuena Javier.