Artículo Octavo de la CE: garantía militar de nuestra democracia constitucional
NOTA.- Debido a la gravedad de la evolución que se intuye a muy corto plazo en el devenir de nuestra Patria, publicamos de nuevo este crucial artículo del Col. Diego Camacho con el deseo de que a quienes muy particularmente va dirigido lo lean con atención y no duden a la hora de hacer valer todos y cada uno de los puntos que el pueblo español les tiene directamente encomendados a través de su Constitución.
El artículo octavo de la Constitución Española, en el ámbito del Título Preliminar, encomienda a las Fuerzas Armadas la misión de garantizar la soberanía e independencia de España, su integridad territorial y su ordenamiento constitucional. Una correcta interpretación de este artículo en relación con el conjunto de la propia Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico, teniendo así mismo en cuenta el espíritu del constituyente de 1978 a la hora de redactar el mismo, nos emplaza a una serie de consideraciones absolutamente pertinentes en el momento político que vive la nación española, nuestra comunidad política.
Por de pronto es significativo que la misión encomendada a las Fuerzas Armadas de garantizar la soberanía e independencia de España se sitúe fuera del apartado constitucional referido al Poder Ejecutivo (Título IV), si tenemos en cuenta que es al Gobierno a quien compete constitucionalmente dirigir la administración militar y la defensa del Estado (art. 97 CE). Tal misión encomendada se establece, además, en el Título Preliminar cuyos preceptos tienen mayor rango normativo si consideramos que solo pueden ser modificados aplicando el procedimiento agravado de reforma del artículo 168, mientras que los preceptos del Título IV pueden ser reformados por el procedimiento simple del artículo 167. Estamos, entonces, ante un mandato directo del pueblo español en acción constituyente otorgado a las Fuerzas Armadas.
Por otra parte, no existe una Ley Orgánica específica para el caso que concretamente delimite en qué consiste esa garantía militar de la soberanía, integridad e independencia de España. Cuando se aprobó tal artículo y durante los años siguientes, nadie podía pensar que los gobernantes de una Comunidad Autónoma iban a promover activamente el separatismo.
¿Cómo debemos, pues, interpretar el alcance de lo que el constituyente estableció como tal garantía en el artículo octavo de la Constitución? Para salir de dudas la mejor solución es acudir a las palabras empleadas por los diputados constituyentes a la hora de elaborar y aprobar dicho artículo. Y entre las distintas intervenciones de aquél 5 de julio de 1978, en el que se celebró el debate sobre el artículo 8º destacan, sin duda, las palabras del representante del PSOE Sr. Múgica Herzog.
Extractando del Diario de Sesiones del Congreso que elaboró la Constitución, podemos referir algunos párrafos de la intervención del diputado socialista que nos pueden ayudar a comprender el alcance de la garantía militar de la soberanía nacional-popular establecida en nuestra Constitución. Una Constitución que se fundamenta, como dice su artículo 2, en la unidad indisoluble de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles:

“…su misión (de las Fuerzas Armadas), muy por encima de las opiniones en litigio, no puede ser ajena a los problemas de la comunidad objeto de la política de más alto nivel, que mantiene la esencia de la Patria y garantiza la supervivencia del Estado. Esta doctrina militar…. Se identifica con el artículo 1 de la Constitución, que dice: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que manan todos los poderes del Estado.
… la razón de ser de los ejércitos es la defensa militar de España y su misión la que señale la Constitución, orden constitucional al que la institución está subordinada.
La triple misión que el testo constitucional confiere al Ejército de Tierra, a la Armada y al Ejército del Aire constituye el límite de la paciencia y del combate por la razón cuando la terquedad, el fanatismo o la ignorancia de la realidad que tengan presuntos adversarios obligue al mantenimiento de nuestra comunidad si pugnaran aquellos por la fuerza de su supervivencia”.
¿Acaso no se cierne en estos momentos una amenaza sobre la esencia de la Patria común, que conduce a una progresiva desnaturalización del Estado constitucional, incluyendo la declarada intención de la secesión que afecta a la propia supervivencia del Estado y la Nación?
¿Acaso no podemos constatar en nuestros actuales gobernantes una grave e irresponsable ignorancia de la histórica y constitucional realidad nacional y de la soberanía de España? Una actitud mantenida con terquedad y apoyada por grupos políticos minoritarios y abiertamente separatistas.
¿No se está vulnerando nuestro ordenamiento constitucional por la pretensión de los grupos separatistas catalanes?
En el caso, por ejemplo, de que un presidente del Gobierno convocase un referéndum de autodeterminación de cualquier parte del territorio nacional o cualquier consulta que afectara en lo más mínimo a la soberanía nacional del pueblo español se activaría la aplicación del artículo 8º CE que consistiría en una acción dirigida a preservar íntegramente el orden constitucional fundamentado en la unidad nacional.
Parece del todo evidente que cuando el diputado socialista Múgica Herzog se expresa así y luego se aprueba por abrumadora mayoría tal contenido del artículo 8º, separado al margen del apartado constitucional que regula al Poder Ejecutivo, resulta evidente que se estaba introduciendo en el texto constitucional una autentica clausula extraordinaria para la garantía militar de la soberanía e integridad de España para cuando se produjera el caso excepcional, casi inconcebible, de un Gobierno de la Nación no interesado en mantener la unidad política de la misma sobre la que se fundamenta nuestro ordenamiento constitucional, o dispuesto a negociarla, ante una gravísima ofensiva separatista. Una unidad asegurada por la consideración de la soberanía íntegra del pueblo español, esto es, en ningún caso fraccionable, no divisible entre otras entidades subestatales, como por ejemplo, es el caso de las declaraciones producidas en Cataluña, una parte del todo soberano, cuyo Parlamento regional declara a la comunidad autónoma “sujeto jurídico y político soberano” con derecho a autodeterminarse por la vía de un referéndum, lo que supone sin duda, el fraccionamiento de hecho de la soberanía nacional del pueblo español.
Conforme al artículo 8º CE, sería plenamente constitucional una intervención de las Fuerzas Armadas dirigida a restituir la soberanía íntegra del pueblo español, cuando dicha soberanía estuviera erosionada y el gobierno constituido nada dispusiera para remediarlo, acudiendo a las vías de los artículos 155 o 116 de la Constitución. El fundamento popular de nuestra unidad, es el fundamento de nuestro ordenamiento constitucional. Esa intervención puntual, un concreto pronunciamiento constitucional debe ser dirigida por el JEMAD, y solo podría tener una legitimación de tipo democrático-constitucional si hubiera una plena restauración del ordenamiento constitucional vigente y se convocaran inmediatamente después unas elecciones generales.
Todo esto lo decimos los que vinculamos estrechamente a las Fuerzas Armadas de la época contemporánea con nuestra tradición e identidad constitucional. En ese espíritu repetimos las palabras pronunciadas por Múgica en el debate sobre el mencionado artículo 8º de la Constitución.
“…la expresión ordenamiento constitucional infiriendo en el ámbito militar, la hemos vinculado a la tradición constitucionalista española, que arranca de la Constitución de Cádiz de 1812, la primera de las europeas del siglo XIX, y que inicia no solamente la memoria histórica de la libertad española, sino también de las Fuerzas Armadas de España; las cuales surgieron a la modernidad en la guerra de la Independencia cuando, destruido por el impacto de la invasión extranjera un ejército cuyos mandos requerían para serlo blasones de aristocracia, fue sustituido por otro surgido del pueblo que, a la par que defendía el país, mantenía la profunda exigencia de que quienes lo habitaban dejaran de ser un colectivo de súbditos para convertirse en una comunidad de ciudadanos”
El principio de legalidad constitucional en la intervención de las Fuerzas Armadas en el momento actual, está a salvo por lo que hemos señalado más arriba. También lo está el principio de legitimidad, pues como señalaba Múgica Herzog, el artículo 8º CE está ahí cuando “…la terquedad, el fanatismo o la ignorancia de la realidad…. obligue al mantenimiento de nuestra comunidad si pugnaran aquellos por la fuerza de su supervivencia” y su aplicación se hace necesaria cuando los responsables políticos al hacer dejación de funciones no lo han evitado.
El Gobierno ha tenido y tiene el artículo 116 de la CE que regula los estados de alarma, excepción y sitio, en directa colaboración con el Congreso de los Diputados. También está habilitado por el artículo 155 para intervenir, con el Senado, una comunidad autónoma si esta incumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan. Como desde hace muchos meses está ocurriendo en Cataluña.
También el artículo 102.2 CE faculta a una cuarta parte del Congreso de los Diputados para acusar a los miembros del Gobierno de delitos contra la seguridad del Estado o de traición. Teniendo en cuenta la situación de insurrección sistémica existente en Cataluña, con la complicidad del Gobierno central, y la desobediencia y desafío permanente mostrado por los responsables de la Generalidad, no es exagerado afirmar el grave peligro por el que atraviesa la seguridad del Estado.

Esta situación de no hacer, por parte de los políticos del Gobierno y de la oposición, es lo que legitima la intervención de las Fuerzas Armadas. No para dar un Golpe de Estado sino para evitar el que está en gestación y restituir al pueblo español en la plenitud de su soberanía y el Estado de Derecho. El Ejército es el pueblo en armas de modo organizado en el ámbito del marco constitucional.
Le corresponde al JEMAD, como afirmamos más arriba, tomar la iniciativa y el mando ejecutivo de esta operación de salvamento. Según nuestro ordenamiento, el jefe del Estado no puede hacerlo, pues ni es responsable jurídicamente de sus acciones políticas, ni tampoco tiene capacidad, ya que necesita el refrendo gubernamental o del presidente del Congreso de los Diputados. Para ejercer el mando militar estos dos requisitos, capacidad y responsabilidad, son necesarios y sin ellos no puede ostentarse el mando.
Las Fuerzas Armadas están obligadas legal y legítimamente a actuar por el mandato directo e imperativo del pueblo español en acción constituyente expresado en 1978. Una minoría en franca rebeldía contra nuestra Constitución, contra nuestras leyes, no tiene ningún derecho a poner en peligro ni nuestra identidad ni nuestra forma de vida.
Y es que en el caso español no hay verdadera democracia y legítimo régimen constitucional sin una patria unida y soberana.

Es cierto todo lo que dice, magistralmente, mi Coronel, y lo digo como jurista.
Pero también es verdad que los Ejércitos españoles han sufrido un proceso de trituración muy superior al de Azaña…
Ni siquiera la Guardia Civil, cuerpo policial de naturaleza militar, es ya lo que era: se «discuten» las órdenes, hay una fuerte sindicalización, la presencia de la mujer no hace más que dificultar el buen funcionamiento del Cuerpo, se pretende «conciliar» entre el servicio y las necesidades familiares, primando la familia, faltaría más, etc.
Por todo ello, y muchas cosas más, yo digo que ya no hay militares, SALVO HONROSAS EXCEPCIONES, sino funcionarios de uniforme…, más preocupados por los trienios, las plazas en las residencias militares, los ascensos, los mejores destinos, etc., que otra cosa.
Saludos cordiales.
Es una forma de gobierno, la democracia .
Cuando le pones etiqueta, se delata la falsificación.
Salvo en usa, lo demás son sucedáneos.
Un abrazo.
Estimado socio en nuestros pensamientos, SS,
es preciso aclarar que en USA, también.
Saludos cordiales
DIOS, PATRIA y REY LEGITIMO
La actuación de las Fuerzas Armadas depende de lo que ordene el poder ejecutivo, es decir no pueden actuar de forma autónoma. La situación más probable que podría dar lugar a una actuación de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las órdenes del Gobierno, sería el intento de Marruecos de apoderarse por la fuerza de las ciudades de Ceuta y de Melilla aunque espero que no se llegue a esa situación porque solamente el 31% de los españoles apoyarían esa guerra.
https://www.20minutos.es/noticia/5021854/0/solo-el-31-de-los-espanoles-lucharia-por-su-pais-si-se-involucra-en-una-guerra/
¿Y el Rey…?
Es el JEFE DEL ESTADO, y conviene no olvidarlo, a pesar de que Pedro Sánchez actúa como un PRESIDENTE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA, ninguneando al Jefe del Estado…
Y el Rey le deja hacer.
A excepción del 3 de Octubre de 2017, el resto del tiempo me parece que la Corona está vacante.
El art. 62 de la Constitución, dice claramente que:
«Corresponde al Rey:
h). EL MANDO SUPREMO DE LAS FUERZAS ARMADAS».
Ahora bien, la duda que tengo es la siguiente:
¿Obedecerían esas Fuerzas Armadas al Rey si hay necesidad de «garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento jurídico»?.
Y ahí lo dejo.
Sí,pero también es rey de Jerusalén…
Manga por hombro todo,caos intencional,demolición controlada de España…
dato curioso…
A la Fuerza Naval de Guerra Española FGNE se la envía a luchar contra la piratería en Somalia cuando desde hace más de una década las costas españolas son invadidas a diario por piratas y bandoleros africanos y morunos.
Yo digo más:
¿Usted cree que felpudo VI, perdón, Felipe VI, tiene lo que hay que tener…?
Con todos sus vicios y vírtudes, prefiero a Juan Carlos I, pues era y es humano, mientras que el actual, parece «tan perfecto», que me resulta totalmente anodino, sin carácter ni personalidad.
Y como dijo algún sabio, «desconfiad de las personas que, aparentemente, no tienen vicios…».
Gran aporte.
No, el rey no es en realidad y según está la CE, nada para las FAS.
El articulista da la clave para, acogiéndose a la CE, a la que, aún con sus evidentes defectos, es en la que hay que ampararse para no dar armas al enemigo.
Seamos inteligentes.
El 8º es la clave para impedir que este desastre se consolide, y además siempre dentro de la CE. Sus defectos se pueden enmendar (enmiendas), pero el ejército debe operar, conforme a dicho artículo de la CONSTITUCIÓN.
Por cierto artículo que ningún político quiere ni mentar, y así nos va; como tampoco, por desgracia, lo mentan nunca los militares.
Lo dicho, gran aporte con las claves de quién, cómo, cuándo y por qué llevar a efectos el 8º.
Estando de acuerdo con Pablo Glez., NO creo que nadie en la ONG denominada «ejército español» sea capaz de asumir el mandato del que habláis, el artículo octavo de la CE.
DIOS, PATRIA y REY LEGITIMO
Los militares pondrán el cazo a fin de mes, y no harán nada, repito, no harán nada para defender nuestra «democracia constitucional», si no se lo ordena el jefe de las fuerzas armadas, y eso no creo que ocurra nunca.
Y a se vio con el golpe de Estado separatista de 2017, como el ejército, garante de la unidad nacional, no movió un dedo cuando se declaró ilegalmente la republiqueta catalana, un golpe de estado que quedó impune, y que seguramente se volverá a repetir.
No veremos a ningún militar decir las verdades del barquero salvo desde el cómodo retiro, el ejército ni está ni se le espera, salvo para hacer los recados a EE.UU. e Israel.