¿Cabe aceptar el acuerdo de Sanchez y Feijoo sobre el CGPJ?

No me gustan las ideas que se están filtrando respecto al posible acuerdo entre Sánchez y Feijoo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial y la posterior, ojo posterior, modificación del sistema de elección de los miembros del consejo. Pero cabria aceptarlo a cambio de una modificación muy firme que evite la politización de la Justicia.

La Constitución en su artículo 123.3 establece que “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”

La primera interpretación que se hizo del espíritu de este artículo dejó en manos de los jueces la elección de doce miembros del CGPJ para lo que se aprobó en 1980 una ley orgánica. Sin embargo, en 1985, el PSOE aprovechando el resquicio «en los términos que establezca la ley orgánica» asignó al Congreso y al Senado también la elección de esos doce, aprovechando la amplísima mayoría absoluta que tenía en el Congreso. Posteriormente ni Aznar ni Rajoy quisieron volver al esquema original, cuando tuvieron mayorías absolutas que podrían haberles llevado a volver al sistema de 1980.

Como es obvio esta situación deja plenamente al CGPJ en manos del Legislativo, lo que contribuye, con los subsiguientes nombramientos y progresiones en la carrera judicial, a socavar la independencia de la Justicia. Por ello, Europa ha dado un claro tirón de orejas a España, señalando que el vigente sistema de elección del CGPJ debe modificarse radicalmente para posibilitar la independencia del Poder Judicial.

El problema hoy es que Sánchez no quiere cambiar el sistema actual y que Feijoo tiene una actitud de escasa firmeza y poca visión de Estado, por lo que es previsible que el PP resulte una vez más engañado por el PSOE. Por tanto, el futuro modelo de elección del CGPJ que Sánchez consensue con Feijoo tiene todas las probabilidades de seguir siendo un fruto podrido para la independencia judicial.

Pues bien, a pesar de ello, cabría “comprar” ese modelo de elegir el CGPJ, a cambio de la modificación del art. 127 CE, que permite las puertas giratorias entre el Poder Judicial y los Poderes Legislativo y Ejecutivo. El 127 fue un artículo mal redactado desde su inicio. Establece que “Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. A los ojos del ciudadano poco entendido en estos temas suena contundente «no podrán ser miembros de partidos ni sindicatos» pero a continuación les abre la puerta «mientras que estén en activo» ya que basta con pedir una excedencia para dejar de estar en activo. Pero no hay que tener miedo. Ningún juez ni fiscal querrá dejar su carrera para entrar en un partido o sindicato. Lo que puede atraerles, y así ocurre en muchos casos, es que se les ofrezca ir como independientes en algún puesto seguro de una lista electoral, o, aún más fácil, que les ofrezcan un puesto de Ministro, Consejero, Secretario de Estado, Director General u otro en cualquier nivel de gobierno sea nacional, autonómico o local. Cuando el juez o fiscal cese en ese puesto siempre tiene la posibilidad de regresar a su puesto en la carrera judicial o fiscal.

Pretender que esos nombramientos que han sido realizados por un determinado partido político no influyen en la politización de la Justicia es irrisorio. Por eso cabría estar dispuestos a comprar el modelo podrido Sánchez-Feijoo a cambio de que el art 127 CE, quedara redactado como sigue: Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, no podrán desempeñar puestos en Legislativo ni el Ejecutivo, en todos los niveles de Gobierno, salvo que renuncien definitivamente a su carrera judicial o fiscal, salvo aquellos puestos excepcionales para los que cuenten con el apoyo de los tres quintos del Congreso”

Esa reforma constitucional podría realizarse al amparo del artículo 167 de la Constitución de forma similar a la que utilizaron Zapatero y Rajoy el artículo 135. Alternativamente cabria estudiar la posibilidad de una reforma urgente de la Ley Orgánica del Poder Judicial en esa misma dirección. O bien una reforma de la Ley que establece el régimen de las incompatibilidades de los miembros del poder judicial, Por tanto, vías hay, pero si no se separa el Poder Judicial del Legislativo y del Ejecutivo no será posible lograr la independencia del Poder Judicial.

Enrique Sánchez Motos es además autor del libro “Historia del Comunismo. De Marx a Gorbachov el camino rojo del Marxismo”.


5 respuestas a «¿Cabe aceptar el acuerdo de Sanchez y Feijoo sobre el CGPJ?»

  1. Feijóo es un RAJOY2, es decir, cobarde, masón, retorcido como buen gallego, etc.
    No me inspira ninguna confianza.
    Al parecer EL REPARTO DE LOS ESCAÑOS EN EL CGPJ Y EN EL TC ya estaba hecho, y por alguna razón, Feijóo se ha echado atrás, en el último momento.
    ¿Presión de los jueces CONSTITUCIONALISTAS, que todavía quedan, a Dios gracias…?
    No me creo el argumento de la marichuli Montero, la desvergonzada ama de casa andaluza, que no tiene ni idea de como funciona la Hacienda Pública, el criterio de caja única, que es un impuesto, una tasa, un precio público, etc., y el argumento de que es por la REBAJA DE PENAS A LOS SEPARATISTAS CATALANES…
    (Creo que hay algo más detrás de la noticia. Tal vez el derrumbe del PP, con alguna encuesta urgente, etc.). Me temo que nunca lo sabremos.

    1. ¡Por Dios D. Ramiro!
      ¡Que Franco era gallego!
      y además estoy seguro que hay muchos gallegos seguidores de El Español Digital. Y que conste que yo sólo soy “gallego consorte”
      Por lo demás nada que objetar a sus opiniones.
      En cuanto al fondo del artículo, aún siendo lego en leyes, me parece una tesis muy posible.
      Lo que sí puedo decir es que todas las argucias legales que se están empleando para modificar la Constitución entrando a saco “por la gatera” están calcadas de las que se emplearon en la “Transacción” para demoler la Constitución de 1966.
      Bajar la edad de voto de los 21 a los 18 años (la hipotética consulta independentista catalana pretende rebajarla a los 16 años)
      Y ello sin contar con que la ley que facultaba el cambio, era para la “reforma política” excluyendo un proceso constituyente.
      En definitiva: que hecha la ley, hecha la trampa. Especialmente cuando los legisladores son trileros políticos.

      1. Tiene usted razón en lo que dice, mi Coronel, y pido disculpas a los gallegos de origen, y «gallegos consortes», como Usía.
        Lo que quiero decir es que Rajoy es malo, taimado, retorcido, y sobarde, muy cobarde…
        Me da asco ver como ha escrito -o le han escrito- un libro autojustificándose, cuando debería estar sentado en el banquillo de los acusados.
        ¡Y más pena me da, todavía, que viniera a Zaragoza, a presentar su bodrio, y lo hicieran en el Teatro Principal,
        ante la gran afluencia de público -y que el Alcalde es del PP, y el TP de propiedad muncipal-, y fueran cientos de personas a escuchar a este tipejo diciendo lo que debería hacer hecho y no tuvo cojones de hacer, y perdón por la expresión: Art. 155, y con todas las consecuencias.
        Encarcelamiento de todos los separatistas catalanes, etc.
        De esos ñpolvos vienen estos lodos.

  2. NO, y mil veces no.
    Aceptar el «acuerdo» supone cargarse lo poco que queda del estado constitucional, de la sepapración de poderes, etc., y supone consagrar UN ESTADO DICTATORIAL, BOLIVARIANO, al estilo de Venezuela, por ejemplo.
    Y supondría la perpetuación «de la PSOE» en el poder.

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