Cataluña: potencial soberanía en la era de la controvertida autodeterminación

Por su interés, ofrecemos a nuestros lectores un nada despreciable análisis sobre el «derecho» a una potencial soberanía de parte de los secesionistas de Cataluña. Aunque lo que afirma el trabajo sobre la etapa de gobierno de Francisco Franco es totalmente falso (VER AQUÍ LA VERDAD) y aún no coincidiendo en absoluto con la última línea del análisis, ya que consideramos que no hay nada que «negociar», el trabajo aporta datos significativos sobre cómo puede verse desde el punto de vista del Derecho Internacional la sin duda falsa, injusta y alucinante pretensión de los secesionistas de Cataluña.

Trabajo realizado por los profesores de Derecho Penal Internacional, Robert Kolb y Tarcisio Gazzini. Traducción al español de Ángel Manuel FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Las notas a pie de página se insertan en el PDF adjunto al final del artículo.

INTRODUCCIÓN

En los últimos años, Cataluña, una región autónoma de España con aproximadamente 7,5 millones de habitantes, [1]   ha pasado a la vanguardia de las noticias internacionales debido a su creciente movimiento secesionista. En 2017, “¡Madrid nos roba!” (Madrid nos está robando) se podía escuchar por la ciudad durante las protestas y marchas. [2]  Esas protestas fueron impulsadas por una serie de hechos que comenzaron el 9 de junio de 2017, cuando el presidente regional de Cataluña, Carles Puigdemont, anunció un plan para un “referéndum vinculante sobre la independencia”. [3]  Las autoridades españolas afirmaron que la votación sería ilegal, [4] pero el 1 de octubre de 2017, más de dos millones de catalanes votaron en el referéndum. [5] Puigdemont declaró una victoria por la secesión de España y el 27 de octubre de 2017, afirmó Cataluña como un estado independiente. [6]  Sin embargo, ningún país reconoció a Cataluña como un estado independiente de España. [7]  El gobierno español luego disolvió el parlamento catalán, tomó el control de la región y envió órdenes de arresto contra Puigdemont y sus colegas. [8]  En respuesta, Puigdemont y otros líderes separatistas huyeron a Bélgica y luego fueron detenidos. Nueve dirigentes catalanes acabaron en prisión. [9] Sin embargo, a pesar del encarcelamiento de algunos de sus líderes, el movimiento separatista sigue vivo en Cataluña, continuando una larga historia de movimientos independentistas. Si bien los argumentos a favor y en contra de la independencia catalana se han discutido a fondo, esta anotación explorará los argumentos que rodean la legalidad de la declaración de independencia de Cataluña según el derecho internacional.

ANTECEDENTES

Cataluña tiene una historia de movimientos separatistas. En el siglo XVII, un conflicto de intereses con Castilla [10] provocó el primer movimiento separatista en el que Cataluña se rebeló contra España y se puso bajo la protección de Francia. [11]  Hubo algunos movimientos más pequeños durante los siguientes 200 años, pero en 1850 un movimiento más fuerte comenzó a reclamar el catalán como lengua. [12]

Cuando Francisco Franco llegó al poder en 1939, eliminó la Autonomía Estatutaria de 1932 que se había otorgado a lugares como Cataluña y el País Vasco [13] y prohibió todas las lenguas nacionales catalanas y los días festivos. [14] También eliminó todos los elementos simbólicos de la identidad catalana, incluida la bandera y el himno nacional. [15]  En 1977, tras la muerte de Francisco Franco, el nuevo gobierno democrático devolvió cierta autonomía a la región y Cataluña recuperó su gobierno autónomo, la  Generalitat . [16]  También se sancionó un nuevo estatuto de autonomía en 1979. [17]Sin embargo, la Constitución española se ajustó para decir que la “Constitución se basa en la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y solidaridad entre todos ”. [18]  Esta cláusula se convertiría más tarde en un punto de discordia entre el movimiento separatista en Cataluña y el poder gubernamental en España, ya que revela la tensión entre defender la unidad de España y las presiones sociales para reconocer nacionalidades históricas como el pueblo catalán. [19]

Finalmente, Cataluña es económicamente importante para España. Es la región más próspera del país, representa el 19% del PIB de España. [20]  Por lo tanto, sería muy difícil para los líderes españoles permitir que Cataluña se separara, ya que ha sido una parte económica vital del estado español desde el siglo XV y sigue siendo una de sus regiones más ricas. [21]

CATALUÑA CUMPLE LOS REQUISITOS TRADICIONALES DE LA ESTADIDAD EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Muchos estudiosos han discutido si Cataluña tiene derecho a separarse de España, pero pocos cuestionan si Cataluña realmente cumple con los requisitos tradicionales de la condición de Estado según el derecho internacional. Según la Convención de Montevideo, los requisitos tradicionales para la estadidad son a) población permanente, b) territorio definido, c) gobierno yd) capacidad para entablar relaciones con otros estados. [22]  Esta anotación explorará la satisfacción de Cataluña con estos elementos antes de pasar a una discusión sobre lo que significaría para otros países reconocer un estado catalán independiente.

Cataluña tiene una población permanente y un territorio definido 

No existe una definición clara de lo que hace que una población sea permanente. Una población permanente podría describirse como un grupo que vive «juntos como un solo pueblo y, en segundo lugar, debe formar una comunidad nacional». [23]  Otra definición de población permanente postula que “debe haber personas que se identifiquen con el territorio sin importar cuán pequeña o grande sea la población”. [24]  Por lo general, para cumplir con este factor, el tamaño de la población sirve como indicador.

Cataluña puede cumplir con el requisito de población permanente según cualquiera de las dos definiciones. En Cataluña hay 7,5 millones de personas, alrededor del 16% de la población de España. [25]  El derecho internacional no establece un número mínimo de personas necesarias para que una población sea reconocida como permanente, [26]  pero Cataluña probablemente pasaría cualquier bar. Se ha considerado que las regiones con tan solo 14.000 habitantes tienen una población permanente a los efectos de la estadidad. [27]  Este factor, por tanto, pesaría a favor de la condición de Estado catalán.

Sin embargo, no está tan claro si Cataluña tiene un territorio definido. Contrariamente a la intuición, «un territorio definido no requiere una delimitación precisa de cada rincón y cada porción de los límites de un Estado putativo». [28]  La pregunta relevante es si el Estado tiene “un territorio propio sobre el cual ejerce autoridad soberana e independiente”. [29]  Cataluña está formada por cuatro provincias: Barcelona, ​​Lleida, Girona y Tarragona, [30]  con una superficie de 32.107 kilómetros cuadrados. [31] Una Cataluña definida fue reconocida por primera vez en el siglo XII, [32]  y los límites de la región no han cambiado desde la segunda mitad del siglo XVII. [33] La mayor dificultad de un argumento en contra de la definición de Cataluña como territorio es que es una región semiautónoma dentro de España. [34]  Debido a este estatus, Cataluña no estaría libre de reclamos españoles de que son soberanos sobre el territorio. De hecho, las autoridades catalanas no tienen título legal sobre la tierra. [35]  Por tanto, no está claro si el factor de tener un territorio definido estaría directamente a favor de Cataluña.

Cataluña tiene Gobierno, pero la eficacia de ese Gobierno no está clara

El tercer requisito de la condición de estado de la Convención de Montevideo es que el estado potencial debe tener un gobierno. De hecho, un gobierno es un requisito indispensable para la estadidad. [36]  Los estados potenciales tienen bastante margen de maniobra a este respecto: la Convención no establece qué tipo de gobierno se requiere o cómo debe operar el gobierno, [37] y el grado de democracia no importa. [38]  Lo que importa es la efectividad y legitimidad del gobierno. Para determinar la efectividad y legitimidad, “el grado de autoridad real ejercida mide la efectividad, mientras que el título legal para ejercer esa autoridad mide la legitimidad”. [39] En otras palabras, el gobierno debe poder ejercer autoridad y tener derecho a ejercer esa autoridad.

El gobierno catalán está formado por un gobierno legítimo y eficaz denominado  Generalitat, compuesto por un consejo ejecutivo encabezado por un presidente y un parlamento unicameral. [40]  La actual  Generalitat  fue establecida por el Estatuto de Autonomía de 1979, que fue reformado en 2006. [41]  El Estatuto de Autonomía fue creado por los diputados catalanes al Parlamento español y luego aceptado por la asamblea de diputados y aprobado por referéndum. [42]  Otorga a la  Generalitat  una amplia gama de competencias, incluidas plenas competencias legislativas, reglamentarias y ejecutivas en áreas como la agricultura y los consumidores. [43]  El La Generalitat  también tiene control sobre el derecho civil catalán, el turismo y los asuntos de consumo. [44]  Pero si bien estas son áreas importantes de gobernanza, la  Generalitat  no tiene un control total sobre Cataluña.

La región también mantiene su propia fuerza policial y locutor público [45]  y conserva «una autonomía considerable en la autoridad regional, la cultura, la educación, la salud y el transporte». [46]  El gobierno catalán controla su propia tesorería y puede pedir prestado dinero por su cuenta, pero la mayor parte de los ingresos fiscales de la región está controlada por el gobierno central de España. [47]  En resumen, el gobierno catalán parece tener título legal y autoridad para actuar en su propio nombre en cuestiones de gobernanza general. Por lo tanto, probablemente cumpla con el requisito de tener autoridad real. Por supuesto, es difícil medir la eficacia del gobierno actual, pero la amplitud de competencias que tiene la  Generalitat puede indicar que es eficaz, ya que tiene autoridad para influir en todos los aspectos de la vida catalana.

Cataluña puede colaborar con otros estados de forma limitada

El requisito final de la condición de estado de la Convención de Montevideo es que el estado potencial tenga la capacidad de entablar relaciones con otros estados. Este factor pesa en contra de que Cataluña sea declarada estado. Aunque este factor requiere muy poca «capacidad económica o monetaria o poder político o militar», el estado debe «poseer una identidad jurídica que sea distinta de otros estados y subordinada únicamente al derecho internacional». [48]  En otras palabras, el estado debe ser soberano. [49]  El gobierno catalán tiene su propio departamento de relaciones internacionales y se ha involucrado en un «trabajo paradiplomático», [50] pero estas no son relaciones de Estado a Estado. “Una subdivisión política o un gobierno local, por especial que sea, no tiene soberanía e independencia para actuar como Estado”. [51]  Cataluña aún permanece bajo el control de España y no podría caracterizarse como una entidad independiente o soberana, por lo que probablemente no este factor.

RECONOCIMIENTOS POR OTROS ESTADOS Y EL FUTURO DEL INDEPENDENTISMO CATALÁN

Según la teoría declaratoria de la estadidad en el derecho internacional, Cataluña calificaría como estado si cumpliera con los factores de la Convención de Montevideo. [52]  Según la teoría constitutiva de la estadidad, el acto de reconocimiento por otros estados confiere personalidad jurídica internacional a la entidad que pretende ser un estado. [53]  En otras palabras, otros estados crean el nuevo estado al reconocerlo. Para determinar si la entidad constituía un estado, un tribunal examinaría los actos de reconocimiento de otros estados. [54] La teoría declaratoria proporciona un camino más fácil hacia la estadidad catalana, mientras que la teoría constitutiva hace que ese camino sea un poco más difícil. Cuando los líderes de Cataluña declararon la independencia en 2017, el mundo no abrazó su decisión. [55]  El presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, tuiteó: “PARA LA UE, nada cambia. España sigue siendo nuestro único interlocutor ”. [56]  El presidente francés, Emmanuel Macron, declaró que el primer ministro español en ese momento, Mariano Rajoy, tenía su «pleno apoyo». [57]  El portavoz del gobierno alemán en ese momento, Steffen Seibert, declaró que el gobierno federal de Alemania «no reconoce tal declaración de independencia». [58] Finalmente, el gobierno de Estados Unidos declaró que «Cataluña es una parte integral de España, y Estados Unidos apoya las medidas constitucionales del gobierno español para mantener a España fuerte y unida». [59]  Estas y otras declaraciones dejan claro que ningún país reconoció a Cataluña como estado después de su declaración de independencia, lo que significa que Cataluña no logró la condición de estado bajo la teoría constitutiva.

CONCLUSIÓN 

Si Cataluña se separa unilateralmente, no está claro si se consideraría un estado según el derecho internacional tradicional, o si otros estados o bloques como la Unión Europea reconocerían una Cataluña independiente. Desde las detenciones de los líderes políticos que encabezaron el referéndum en 2017, el movimiento secesionista catalán se ha debilitado. Pero en febrero de 2020, los actuales líderes del gobierno catalán y español comenzaron a hablar sobre cómo podría ser el futuro político del catalán. [60]  El futuro no está claro, pero las negociaciones son los pasos correctos hacia un futuro más cohesionado tanto para Cataluña como para España.

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8 respuestas a «Cataluña: potencial soberanía en la era de la controvertida autodeterminación»

  1. El artículo es de los profesores universitarios en Derecho Penal Internacional, Robert Kolb y Tarcisio Gazzini.
    Mi error parte del archivo personal que hice del artículo y en el centrarme en ordenar la traducción y al final no escribir los nombres de los autores, pero que si figuran en el enlace de donde parte la noticia y que tengo editado:
    https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7864459
    Pido disculpen mi error y con un saludo se despide Ángel Manuel.

  2. Cataluña forma parte de España desde la unión de las Coronas de Castilla y Aragón.
    Esto es una realidad histórica, que no necesita ningún análisis desde unas dudosas premisas de derecho internacional.
    El aceptarlo, incluso el sólo considerarlo, es meter el Caballo deTroya en el interior de España.
    Por ello manifiesto mi total desacuerdo con el artículo, cuyo alegato final, sobre el no reconocimiento de Cataluña como Estado por la Comunidad Internacional, es solamente la cobertura de caramelo a la píldora envenenada para facilitar el “tragársela”
    España, sin Cataluña, no es España.
    Resulta pues evidente que los catalanes no pueden decidir si España debe desaparecer.
    Y eso es así sean cualesquiera las circunstancias que definan la “estatidad” de un territorio, según una más que dudosa e interesada teoría.

  3. Partir de la premisa, de la falsa premisa, de que cuándo hay un territorio, una población y una autoridad ya se puede aspirar a ser una nación o estado, ES UNA SOLEMNE MEMEZ, dicho sea con todo respeto, pero la verdad es la verdad…
    Cualquier Ayuntamiento, Provincia o Autonomía -más bien, autosuya-, tiene un territorio concreto y determinado, una población y una Autoridad, pero ello no supone que tenga «derecho» a independizarse.
    Lo mismo sucede con mi piso, por ejemplo, que forma parte de una comunidad de propietarios, de la que no puedo separarme, formando «la república de mi casa», como dicen los del Ikea, pues ello supondría atentar contra los estatutos de la comunidad, en este caso la Constitución, y todo el ordenamiento jurídico nacional de España…
    Así de claro.

  4. En mi modesta opinión el artículo es pura basura. El artículo dice haber sido hecho por dos profesores universitarios, deben ser como algunos jueces, con un nivel intelectual entre 4º de Primaria y 1º de la ESO. A la altura del nivel intelectual de la Universidad actual, es decir entre el 0 y -97. De la Universidad de Ginebra se puede esperar lo mismo que de la Cátedra de Carmen Calvo. El análisis omite datos esenciales que no pueden ser ignorados en un análisis serio, como por ejemplo que el Presidente de la Comunidad Autónoma es, al mismo tiempo, el máximo representante DEL ESTADO en dicha Comunidad Autónoma: art. 152, 1º CE:

    «La organización institucional autonómica se basará (…) y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y LA ORDINARIA DEL ESTADO en aquélla».

    Por tanto no es una autoridad propia de Cataluña y ajena al Estado español sino todo lo contrario, una autoridad dual.

    Tampoco se analiza cómo se aprobó el Estatuto de Autonomía actualmente vigente, con Zapatero destruyendo España a todos los niveles, en el caso de nuestra Defensa poniendo de Ministra a una señora separatista cuyo único «mérito» para ser nombrada era que estaba embarazada de 7 meses solo para provocar con ellos el escarnio y el desprestigio ante nuestros enemigos de nuestras FFAA (otro efecto podría haber sido su desmoralización, pero para ello tenía que haber habido moral que desmoralizar, y no quedaba ya nada a esas alturas), y en el caso de Cataluña y promoviendo él el separatismo catalán diciendo que aprobaría cualquier cosa que le presentara el Parlamento de Cataluña, y con un Tribunal Constitucional presidido por Pascual Sala y otras perlas que el ex ministro de «Justicia (¿?) de Felipe González, señor Ledesma, en una conferencia confesó que una de las cosas que le unían con Pascual Sala era su pertenencia a la Masonería.
    https://www.libertaddigital.com/espana/2013-06-24/un-homenaje-a-pascual-sala-revela-su-pertenencia-a-la-masoneria-1276493667/
    Un Tribunal Constitucional que se caracteriza por inadmitir a trámite el 97% de los Recursos de amparo de los ciudadanos todos los años, con la complicidad de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional (que siendo el único legitimado para recurrir las inadmisiones no las recurre no obstante su papel en estos procedimientos como garante de la legalidad y de los Derechos Fundamentales de los ciudadanos art. 124 CE), haciendo estéril, entre otros muchos, 9 preceptos básicos:
    – El art. 10, 1º CE que establece el carácter inviolable de los Derechos Fundamentales, si el 97% de los recursos de amparo se tiran a la papelera, los Derechos Fundamentales dejan de ser inviolables, en al menos un 97%.
    – El art. 24, 1º CE : Principio de tutela judicial efectiva, si luego los recursos no se admiten, no hay tal tutela cuando los órganos inferiores de la Judicatura no hacen su trabajo.
    – Art. 24, 1º in fine CE: Derecho a no sufrir, EN NINGÚN CASO indefensión, pero si el 97% de los Recursos de amparo se inamiten, en el 97% de los casos se ocasiona indefensión.
    – Art. 7 (en sus tres párrafos) LOPJ y 53 CE: en cuya virtud los Tribunales garantiza la efectividad de los Derechos Fundamentales, pero los índices de inadmisión de casi el 100 % (el casi es para separatistas y etarras que estos sí tienen asegurado el acceso a tales tribunales) de los recursos tanto de Casación (ante el Supremo) como de Amparo (ante el Constitucional) si algo indican es que no hay tal garantía.
    – Art. 9, 1º CE: En cuya virtud «TODOS, -ciudadanos y poderes públicos-, están sometidos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico». Con este porcentaje de inadmisión, sumado al porcentaje del 98% del los Recursos de Casación C-A ante el Tribunal Supremo, lo que está garantizada es la impunidad por no someterse a la CE y a la Ley.
    – Art. 9, 3º CE: Seguridad Jurídica e interdicción de la arbitrariedad, si los órganos Administrativos y los judiciales inferiores conocen de antemano que ni el Tribunal Supremo ni el Constitucional resuelven ya los recursos de Casación y de Amparo respectivamente, la arbitrariedad es el pan nuestro de cada día de la actuación administrativa y desgraciadamente también de la judicial C-A, para la completa indefensión de los ciudadanos y también de los funcionarios que todavía defienden el art. 103, 1º CE, cada vez menos pero todavía quedan algunos, como en Baler.
    – art. 5, 1º LOPJ: En cuya virtud «la Constitución es norma jurídica y la principal norma que prevalece y se impone a todas las demás», sin embargo con tales índices de inadmisión, la Constitución cada día carece de ninguna validez, incluso en sede judicial.
    – art. 5, 4º LOPJ: que establece que «cualquier infracción de precepto constitucional legitima para fundamentar un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo», sin embargo invocas la infracción no de un precepto aislado sino de 20 ó 30 preceptos constitucionales y el Recurso va la papelera igualmente, el art. 5, 4º LOPJ está en la práctica derogado, con incumplimiento del art. 9, 1º CE.
    En España se practica una justicia de autor, depende de quién seas y de si tu caso sirve a la causa antifascista o no, y así se resuelve una cosa o la contraria. Todo este tema del Estatuto de Autonomía de Zapatero/Rajoy, con un Tribunal Constitucional presidido por la Masonería, más los miembros que hubiera no se puede obviar. Como tampoco se puede obviar que el idioma Español es o era el idioma materno de los catalanes, que si ahora muchos hablan catalán es por 40 años de inversión lingüística gracias al «voto útil del PP» y a la cobardía y complicidad de todos, desde el Jefe del Estado al todos los demás incluidos los mandos militares, pero este idioma lo han aprendido en video primero para implantarlo POR LA FUERZA después a base de multas, a base de arruinar la carrera profesional del que se resistía, a base de la limpieza «étnica» de hacer que se fueran de Cataluña todos los que vieron venir lo que iba a pasar y no quisieron quedarse, que se fueron a miles, y mil cosas más, incluidas los presuntos asesinatos del Fiscal General del Estado sr. Maza y del Fiscal Jefe del TSJ de Cataluña Sr. Romero de Tejada cuando el golpe de Estado, de lo que nadie habla y que se apresuraron a incinerar los cadáveres para que no se pudiera averiguar en el futuro.
    El independentismo catalán no tiene su fundamento en la Ciencia jurídica, ni en los principios del Derecho Internacional, siguiendo al Profesor Giorgio Del Veccio, porque no se dan los presupuesto (raza propia, idioma propio -porque los que lo han implantado y exigido por la coacción a la sociedad catalana lo tuvieron ellos que aprender en video porque no lo hablaban, entre otras cosas porque la mayoría de los catalanistas ni siquiera eran catalanes de origen-, territorio que no es suyo, común tradición histórica que no poseen ni han poseído una propia, sino la común de España, etc). Su fundamento es un complot financiado desde el exterior para destruir a España, los catalanes en esta conjura son la carne de cañón, son como Polonia, para llevar a todo el mundo ala guerra «por la libertad de Polonia», camelo que quedó demostrado cuando al final de la guerra la pobre Polonia quedó dentro del Telón de Acero porque en realidad lo que le pasara a Polonia le importaba a un bledo a los que habían arrastrado a los tontos a la guerra.

    De todo esto me quedo con el comentario del Coronel D. Lorenzo Fernández, que demuestra que el título o nombramiento de Capitán de una Compañía de Operaciones Especiales y luego Comandante de un Grupo de tales operaciones, no fue como la licenciatura de Pablo Casado, en 4 meses toda la carrera, ni el doctorado de Pedro Sánchez cum fraude, ni el Máster de Cristiana Cifuentes (otros exponentes del «nivel » moral e intelectual de la Universidad) , regalado por la cara, sino que el movimiento se demuestra andando, y ahora quizás no tendrá 30 años pero la cabeza la tiene en su sitio cuando no ha sucumbido a algo que es básico en la guerra de guerrillas, que es no caer en la trampa de la propaganda y la desinformación enemigas. Ser guerrillero no es tener una boina verde oscuro, y atravesar un rio de noche y nado solamente, es tener la cabeza blindada a la acción de lavado de cerebro del enemigo y no sucumbir a su guerra psicológica, cosa que muy pocos militares pueden decir hoy. El Coronel demuestra que tiene bien engrasada todavía su formación militar, cuando se daba formación militar y no «perspectiva de género» en las academias, (si es que la formación es adquirida o la llevaba él ya dentro cuando ingresó) .
    Y buen comentario también el de Ramiro, que tampoco es manco.

    1. Las referencias al Tribunal Constitucional en mi comentario vienen motivadas, que se me ha pasado ponerlo, porque el Estatuto de Autonomía que provocó Zapatero era claramente inconstitucional, pero pudo más en el TC su afán político y masónico que el cumplimiento de la legalidad constitucional como está pasando con el Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto, con el Recurso de VOX contra el Estado de alarma, o con el Recurso de inconstitucionalidad contra la presencia de Pablo Iglesias en el CNI, que hasta que no se ha ido el TC no ha dicho que su presencia era inconstitucional.

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