Concepto tradicional de PERSONA, PUEBLO y ESTADO (I)

El hombre y el Estado están mutuamente ordenados entre sí por Dios[1]. La persona individual y el poder político de hallan íntimamente unidos y vinculados; gobernantes y gobernados están ligados por derechos y obligaciones. Ni el ciudadano ni el Estado pueden rehuir los deberes correlativos que pesan sobre cada uno de ellos, ni desconocer los derechos del otro.

Pero como el hombre es anterior, por naturaleza, al Estado y constituye el fin de la vida social, de aquí que en esta relación funcional individuo-Estado debe, en último término, prevalecer el hombre, la persona, pues, a la postre, el bien común a que el Estado sirve ha de revertir en el desarrollo y perfección del hombre. No se puede conseguir el debido equilibrio del organismo social, y aun el bien de toda la sociedad, si no se otorgan a cada una de las partes , es decir, a cada hombre, como dotado de la dignidad de la persona, los medios que necesita para cumplir su misión.

El Estado, escribe textualmente Pío XII[2], puede exigir los bienes y aun la sangre, pero nunca el alma, redimida por Dios, y cuanto más gravosos sean los sacrificios exigidos por el Estado  a los ciudadanos, tanto más sagrados e inviolables deben ser para el Estado los derechos de las conciencias.

Si bien se mira, la autoridad civil no gobierna hombres, sino administra asuntos. De modo inmediato, el objeto de su poder y de su acción son los negocios públicos del país; sólo de modo mediato gobierna a las personas. Por eso, jamás éstas, ni en su vida privada ni en su vida social, deben sofocadas bajo el peso de la Administración pública.

Pueblo, no masa

Nada tan opuesto al sentido cristiano de la vida como la absorción de la persona individual por parte de la comunidad, la injerencia del Estado en la órbita personal, la negación de la personalidad del hombre, al cual comporta una dignidad y una esfera de derechos fundamentales que nadie puede violar. Nada tan contrario  a la doctrina católica tradicional como la suplantación del concepto de pueblo por el de masa[3]. El Estado es la unidad orgánica del verdadero pueblo; no reúne mecánicamente un conglomerado amorfo de individuos. El pueblo vive y se mueve por obra de su propia vida; la masa es de por sí inerte y sólo puede ser movida desde fuera.

No basta, pues, con devolver a la persona humana su dignidad congénita; es preciso, además, oponerse a aglomeración de los hombres a la manera de masas sin alma, sin inconsistencia moral, social, política y económica. Porque, en un pueblo digno de este nombre, el ciudadano siente en sí mismo la conciencia de su personalidad, unida al respeto de la libertad y dignidad de los demás[4]. Bella doctrina que del terreno de la ciencia debe pasar al del arte político, al arte del buen gobierno.

Derechos personales

El tema de los derechos personales es objeto de predilección de los Pontífices. Es menester, primero, distinguir entre derechos fundamentales de la persona y las libertades cívicas y tratar a unos y a otros por separado.

La persona individual tiene derechos que son  fundamentales[5], como que forman parte de su definición: persona es, precisamente, el ser capaz de derechos y obligaciones. Estos derechos fundamentales derivan de la naturaleza; son, podemos decir, congénitos a todo hombre y como consustanciales a él. Forman su órbita de libertad de movimientos y se dan como esenciales para que pueda cumplir sus fines propios. El reconocimiento de los derechos del hombre, en cuento persona, está anclado sobre el sólido fondo del acatamiento de los derechos de Dios.

Puede hacerse un catálogo de los derechos fundamentales de la persona humana, que de modo explícito se hallan reconocidos en los documentos papales. Intentaremos su clasificación, respetando las propias expresiones pontificias.

En relación a su fin último[6]:

  • Derecho de seguir, según su conciencia la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos.
  • Derecho de venerar al verdadero Dios y rendirle culto privada y públicamente.
  • Derecho a santificar el día del Señor.
  • Derecho al ejercicio de la caridad.
  • Derecho a la elección de estado, incluidos el estado sacerdotal y el de perfección religiosa.
  • Derecho a la acción apostólica seglar.

En relación a su vida espiritual:

  • Derecho al honor y a la buena reputación[7].
  • Derecho a vivir su propia vida personal.
  • Derecho a su educación y derecho a la educación de sus hijos[8].
  • Derecho a desarrollar plenamente su vida intelectual y moral.
  • Derecho, en principio, al matrimonio y a la procreación, y, en consecuencia, a la sociedad conyugal y doméstica.
  • Derecho a una patria y a unas tradiciones[9].
  • Derecho a un orden jurídico estable y garantizado.
  • Derecho de asociación para fines lícitos.
  • Derecho a participar en la vida pública, así en la actividad legislativa como en la ejecutiva.
  • Derecho a manifestar su parecer sobre los deberes y cargas que le sean impuestos por el Estado[10].

En relación a sus necesidades corporales[11]:

  • Derecho de conservar y desarrollar la vida del cuerpo.
  • Derecho a la integridad corporal.
  • Derecho a los medios necesarios para la subsistencia.
  • Derecho al trabajo, en cuanto medio para mantener la vida personal y familiar.
  • Derecho a la propiedad privada y al uso de los bienes de la tierra.

Nótese que, respecto de algunos de estos derechos, se señalan determinadas peculiaridades; así, el derecho al matrimonio se reconoce en principio, puesto que está determinado por la confluencia del derecho de otra persona, el presupuesto cónyuge. Y del derecho de propiedad se dicen tres cosas: que se otorga a todos, porque la Iglesia  lo defiende aun para los que nada tienen; que obliga a la sociedad, en consecuencia, a proveer el modo de otorgar a todos, en cuanto sea posible, una propiedad privada; y, en fin, que su uso tiene limitaciones sociales.

Inviolables y garantizados

Estos derechos fundamentales de la persona son inviolables[12]. Como concedidos por el Creador, la sociedad no puede despojar al hombre de sus derechos personales ni impedir arbitrariamente su uso. Han de ser defendidos contra cualquier atentado de la comunidad que pretendiese negarlos, abolirlos o estorbar su ejercicio. El Estado debe siempre protegerlos y nunca puede violarlos o sacrificarlos a un pretendido bien común[13]. Su reivindicación puede ser, según las circunstancias, más o menos oportuna, más o menos enérgica. A la autoridad pública toca también proteger y defender el derecho de cada cual contra su violación de parte de otro.

La relación entre hombre y hombre, del individuo con la sociedad y con la autoridad, debe cimentarse cobre un claro fundamento jurídico y estar protegida por la autoridad judicial. Esto supone y exige un derecho formulado con precisión, normas jurídicas claras, un tribunal y un juez.

Segunda parte

[1] “El hombre, lo mismo que el Estado, tiene su origen en el Creador, y el hombre y el Estado están mutuamente ordenados entere sí.” Divini Redemptoris [32]. Pío XI.
[2] Summi Pontificatus [52].
[3] “El Estado es… la unidad orgánica de un verdadero pueblo…; no reúne mecánicamente un conglomerado amorfo de individuos.” Benignitas et Humanitas [15]. Pío XII.
[4] “En un pueblo digno de este nombre, el ciudadano siente en sí mismo la conciencia de su personalidad, unida al respeto de la libertad de los demás.” Ibid [18].
[5] Con Sempre [37]. Pío XII.
[6] Ibid.
[7] La verdadera noción de estado [6]. Pío XII.
[8] Ibid.
[9] La Elevatezza [15]. Pío XII.
[10] Benignitas et Humanitas [14]. Pío XII.
[11]Ibid. [18].
[12] Consideraciones en torno a la Unión Europea [11]. Pío XII.
[13] La verdadera noción del Estado [6]. Pío XII.

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