Concepto tradicional de PERSONA, PUEBLO y ESTADO (y II)

Las libertades cívicas

Son las libertades llamadas públicas, esto es, las que atribuyen o reconocen a los hombres en cuanto a ciudadanos de un Estado; las libertades de conciencia, de expresión, de imprenta, de asociación, de cátedra, de cultos…, si bien toman su origen de los derechos de la persona, no siempre pueden identificarse con éstos ni tienen su misma naturaleza. Más que originarias, con derivadas, y por tanto, no absolutas, sino moderadas y sujetas a limitación[1].

Es totalmente ilícito pedir, defender, conceder la libertad de pensamiento, de imprenta, de cátedra, de cultos, como otros tantos derechos dados por la naturaleza al hombre. Estas libertades pueden ser reconocidas o toleradas dentro de ciertos límites y siempre que se use de ellas para el bien. La Iglesia fue siempre fidelísima defensora de las  libertades moderadas[2].

La moderación de su uso corresponde, en último término, a la prudencia política, que incumbe a la autoridad civil. Esta debe empezar por respetarlas, pero está obligado a reprimir su exceso y sus abusos[3]. No es lícito difundir lo que es contrario a la virtud y a la verdad., y mucho menos amparar tales publicaciones con la tutela de la ley. Las opiniones falsas, los vicios corruptores, deben ser reprimidos por el Poder público para impedir su propagación- De un modo singular merecen repulsa los errores de los intelectuales, porque la mayoría de los ciudadanos no pueden por sí mismo prevenirse contra sus artificios; ejercen sobre las masas una verdadera tiranía y deben ser reprimidas por la lay con la misma energía que cualquier otro delito inferido con violencia a los débiles.

Conciencia y culto

Una cosa de entiende por libertad de conciencia[4], expresión clásica acuñada por el liberalismo racionalista, para afirmar la falsa tesis de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no culto a Dios, o bien manifestar y defender públicamente sus ideas, sin que la autoridad eclesiástica o civil puedan limitar esa libertad; y otra cosa muy distinta por libertad de la conciencia, expresión cristiana que significa le derecho del hombre de seguir la voluntad de Dios según los dictados de su propia conciencia y el derecho a profesar su fe y practicarla en la forma debida. Esta libertad verdadera, libertad digna de los hijos de Dios, es la que está por encima de toda violencia y a salvo de cualquier opresión; a pesar de que los liberales racionalistas califiquen a veces de delito contra el Estado cuanto hacen los católicos de conservar esta cristiana libertad.

De la falsa libertad de conciencia dimana la no menos ficticia libertad de cultos[5], según la cual cada uno puede profesar a su arbitrio la religión que prefiera o no profesar ninguna. Esta no es libertad; es una depravación de la libertad, pues equivale a conceder el falso derecho a desnaturalizar una obligación santísima y a ser infiel a ella.

El  Estado no puede fingirse neutral en materia religiosa. No le es lícito medir con un mismo nivel a todos los cultos, porque no todos son igualmente aceptables y gratos a los ojos de Dios. La religión verdadera, la que Dios mismo a mandado, ésta es la que deben conservar y proteger los gobernantes.

Libertad de expresión[6]

En cuanto a la libertad de expresión, encuentra ésta su licitud en la verdad de su contenido y en la moderación de su ejercicio. La libertad de expresión del pensamiento, abstracción hecha de su verdad o de su error, no es por sí misma un bien; ni existe derecho a tal libertad considerada como  absoluta e inmoderada, sin limitación ni freno.

Su límite primero y principal, se da, en razón del contenido. Existe el derecho a propagar con libertad lo bueno y lo virtuoso; no lo falso y perverso. Pero hay otras limitaciones al derecho de propagar, aun lo que sea en sí  o verdadero o bueno: a esta propaganda se le exige, por ejemplo, moderación y prudencia para no herir el juicio legítimamente discrepante de los otros, ni menos desafiar su lealtad u ofender su buena fe.

La doctrina papal es amplia y abierta por lo que toca a materias opinables. En ellas está permitido a cada uno tener su parecer y exponerlo libremente. En las cuestiones en que la Iglesia no  haya pronunciado su juicio, está autorizado por completo la discusión libre, y  cada uno podrá mantener y defender su propia opinión. Esta libertad de opinión en cuestiones opinables es, en sí, buena y conduce muchas veces al hallazgo de la verdad.

Concretamente, en materias políticas, por ser éstas en gran parte opinables, pueden ser defendidas legítimamente pareceres diversos.

Libertad “de cátedra[7]

La libertad de cátedra con relación a la libertad de enseñanza, entendía el liberalismo el supuesto derecho de enseñarlo todo sin discriminación: lo bueno y lo malo, lo verdadero y lo falso. Esta tesis proviene del falso principio que concede los mismos derechos a la verdad que al error, a la virtud que al vicio. Contrariamente a ella, la enseñanza de la doctrina debe tener por objeto exclusivo la verdad; solamente la verdad debe penetrar en el entendimiento.

Todo deriva del mal entendido concepto de libertad, y no hay razón para que, en nombre de ésta, o en el de la verdadera ciencia, se indigne nadie ni lleve a mal las injustas y debidas normas que la razón y la Iglesia imponen para regular el estudio de las ciencias humanas. En cuanto al Poder público, no puede sin quebrantar sus deberes, conceder a la sociedad una tal libertad de cátedra.

Por libertad de enseñanza, en cambio -concepto católico-, se entiende el libre ejercicio de la función docente, que no puede arrogarse el Estado el en monopolio, pues corresponde antes que a él a la familia y a la Iglesia.

En lo referente a la libertad de asociación, defendida siempre, en principio por los Papas, es reconocida por la Iglesia que expresa el deseo de que se funden de continuo nuevas asociaciones, singularmente para la defensa de los intereses profesionales y económicos. El límite de este derecho está en el interés del bien público, al cual debe supeditarse siempre el interés parcial de cualquier grupo.

Abusos del estatismo

Mientras se ha ido exponiendo la buena doctrina sobre los derechos personales y las libertades públicas, han quedado refutados los errores que a ella se oponen. Se dan la mano, en este campo, aunque parezcan entre sí antagónicos, el liberalismo y el comunismo. Y la razón es que tienen viciada la raíz común de un erróneo concepto de persona. Así ocurre que, a lo largo de la historia contemporánea, a los liberales, antes individualistas,  les nacen como hijos espirituales los totalitarios. Del falso concepto de los derechos d el hombre y del ciudadano  proclamado por la Revolución política por excelencia de 1798, surgen los excesos de la democracia, y ésta engendra después el estatismo. Se diría que las libertades públicas, creación de la democracia, ahogaron los derechos personales, que eran sagrados para el viejo orden tradicional. No se habla de su conculcación, que es cosa de todos los tiempos, sino de su negación teórica por obra de los totalitarismos, ya sean burgueses o comunistas. Dondequiera que se ha dado la expoliación del Estado de los derechos personales, allí ha recaído el hombre en la esclavitud.

Parte primera

[1] “Estas libertades[de pensamiento, imprenta, enseñanza, cultos]… pueden toleradas, pero dentro de ciertos límites. Libertas Praestantissimum[30]. León XIII.
[2] “Siempre fue la Iglesia fidelísima defensora de las libertades cívicas moderadas”. Ibid.[34].
[3] “Las opiniones falsas… y los vicios corruptores deben ser reprimidos por el poder público para impedir su paulatina propagación.” Ibid. [18].
[4] “Es falso… si esta libertad [de conciencia] se entiende en el sentido de que es lícito a cada uno, según le plazca, dar o no dar culto a Dios.” Ibid. [21]
[5] “La libertad de cultos… [según la cual] cada uno puede, a su arbitrio, profesar la religión que prefiera o no profesar ninguna…, conceder al hombre esta libertad de cultos… equivale a concederle el derecho de desnaturalizar impunemente una obligación santísima y de ser infiel a ella…, no es libertad, es una depravación de la libertad.” Ibid. [15].
[6] “Puede entenderse la libertad de expresión en el sentido de que el hombre en el Estado tiene derecho a seguir, según su conciencia, la voluntad de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno. Esta libertad, le libertad verdadera, la libertad de los hijos de Dios…, está por encima de toda violencia y de toda opresión. Ibid. [21].
[7] “El pretender arrogarse el derecho de enseñarlo todo a su capricho está en contradicción flagrante con la razón y tiende por su propia naturaleza a la perversión más completa de los espíritus. El poder público no puede conceder a la sociedad esta libertad de enseñanza sin quebrantar sus propios deberes.” Ibid. [29].

Una respuesta a «Concepto tradicional de PERSONA, PUEBLO y ESTADO (y II)»

  1. Los 10 mandamientos de la tabla de Dios y menos gilipolleces liberales que solo sirven para atar de pies y manos a la gente, que NO a esa tropa de tragones a los que desde la Revolucion Francesa llaman «ciudadanos».
    Con el catecismo Ripalda en la cabeza nadie te daria gato por liebre con el rollo de los «derechos humanos» cada vez menos humanos y cada vez menos normales

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