Concepto tradicional del PODER y SUS LIMITES (y II)

Sumisión y acatamiento

El poder y la autoridad exigen sumisión, acatamiento y obediencia por parte de los ciudadanos[1].

El principio general es sumamente preciso y apremiante: los ciudadanos deben sumisión al poder legítimo y obediencia a la autoridad que lo ejerce; y esto por dos razones: por deber de conciencia y en aras del bien común.

A los que están investidos de autoridad se les ha de obedecer, no de cualquier mod, sino religiosamente[2], por obligación de conciencia. Los ciudadanos están obligados a aceptar con docilidad los mandatos de los gobernantes y a guardarles fidelidad. Por eso, el no obedecer a la autoridad constituye manifiestamente un pecado.

La subordinación sincera que se debe  a los gobiernos constituidos se funda en la razón del bien social[3]. Cuando en una sociedad existe un poder constituido, el interés común se halla ligado a este poder, y por esta razón debe aceptarse éste cual es.

Entramos con esta tesis en la doctrina del acatamiento al poder constituido. El gran definidor de esta doctrina es el papa León XIII. He aquí los textos más expresivos: cuando de hecho queda constituido un nuevo régimen político, representante del poder en sí mismo inmutable, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien común, que le da vida y los sostiene. Por eso es obligado aceptar, sin reservas, con la lealtad perfecta que conviene al cristiano, el poder civil en la forma que de hecho exista[4]. Y esto aun cuando la nueva forma política no fuera en su origen legítima. Estos cambios de régimen están muy lejos de ser siempre legítimos en el origen; es incluso difícil que lo sean. Sin embargo el critérium supremo del bien común y de la tranquilidad pública impone la aceptación de estos nuevos gobiernos establecidos de hecho, sustituyendo a los anteriores que de hecho ya no existen. De esta manera quedan suspendidas las reglas ordinarias de la transmisión de poderes y hasta puede suceder que con el tiempo queden abolidas.

Raíz de la obediencia

Es el esplendor augusto y sagrado que la religión imprime a la autoridad política lo que ennoblece la obediencia civil, que encuentra la razón de obligar lo mandado en ser el poder humano una participación del divino. La obediencia, por tanto, no daña a la dignidad humana, porque, más que a los hombres, a Dios se debe: se presta obediencia a la más justa y elevada autoridad.

Nada más contrario a la verdad que suponer en manos del pueblo el derecho de negar la obediencia a la autoridad cuando le plazca[5]. Cuando el poder legítimo manda lo justo, no se le puede, en consecuencia, desobedecer sin ofensa a Dios. Los que resisten al poder político, resisten a la divina voluntad. Más: los que rehúsan honrar a los gobernantes, rehúsan honrar al mismo Dios. No importa el titular; desprecia el poder legítimo, sea quien sea su titular, es tan ilícito como resistir a la voluntad de Dios.

Caen por tierra, ante la doctrina cristiana el origen divino de poder[6], los falso dogmas de la soberanía popular tan apreciados por el racionalismo liberal como a los totalitarismos de cualquier clase. Según ellos, la autoridad deriva del arbitrio de los ciudadanos, del consentimiento de los gobernados u de la voluntad de la nación. El pueblo, además, confiere a los gobernantes la autoridad a título de mandato revocable pues de entiende que él continua ostentándola. Quienes la ejercen (la autoridad) lo hacen por delegación del pueblo y en su nombre. Y, en fin, la obediencia no es sino una subordinación de todos a la decisión de una mayoría numérica.

Cuando es lícito desobedecer

La cuestión del poder constituido no implica una obediencia ilimitada a sus leyes y mandatos. Hay que distinguir entre poder y legislación[7] y, consiguientemente, entre acatamiento y obediencia. El acatamiento a la autoridad se exige siempre; la obediencia a sus mandatos no siempre se puede exigir. Sigue hablando León XIII. El respeto al poder constituido no puede exigir ni imponer como cosa obligatoria una obediencia ilimitada o incondicionada a las leyes que él promulgue.

Pero la causa que justifica la desobediencia es una sola: la injusticia  de lo mandado. Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino[8]. Porque, cuando el poder humano manda algo caramente contrario a la voluntad divina, traspasa los límites que tiene fijados, entra en conflicto con la autoridad divina, y en este caso es justo no obedecer. Pues hay que obedecer a Dios antes que a los hombres.

Cuando no existe el derecho a mandar o se manda algo contrario a la razón, a la ley eterna, a la autoridad de Dios, es justo entonces desobedecer a los hombres para obedecer a Dios. En todos estos casos se ha pervertido la justicia; y la autoridad sin justicia es nula.

Legítima resistencia

Un paso más; no sólo es justo, a veces, el desobedecer; puede serlo también el resistir por medios lícitos a los poderes injustos. Siempre es lícito, ante un gobierno que abusa del poder, coartar la tiranía y procurar al Estado otra organización política más moderada bajo la cual se pueda obrar libremente. Ya se entiende que usando de medios lícitos. Pero también lo es, más en concreto, unirse los ciudadanos para defenderse contra un gobierno injusto, en coalición de conciencias que no están dispuestas a renunciar a la libertad[9].

Esta doctrina es del papa Pío XII. Cuando los poderes constituidos se levantasen contra la injusticia y la verdad hasta destruir los fundamentos mismos de la autoridad, no se ve cómo se podría entonces condenar el que los ciudadanos se unieran para defender la nación y para defenderse a sí mismos con medios lícitos y apropiados.

Tal suerte de resistencia a la tiranía, como recurso supremo y excepcional contra un gobierno injusto, exige la concurrencia de unos requisitos muy precisos: que tales reivindicaciones tengan razón de medio o de fin relativo y no de fin último y absoluto, que sean acciones lícitas y no intrínsecamente malas; que no causen a la comunidad daños mayores. En todo caso deben quedar fuera de esta acción el clero, porque no es de su incumbencia el uso de tales medios.

A rebelión no lícita[10]

Si todos los ciudadanos tienen la obligación de acatar el poder y de aceptar los regímenes constituidos, no les es lícito derrocarlos por violencia, aunque abusen de su poder. El derecho de rebelión -escribe el papa León XIII- es contrario a la razón. Porque acarrea el peligro de una perturbación mayor, de un daño más grande. La regla manda la sumisión a los poderes legítimos, prohibiendo toda revolución y todo conato que pueda turbar el orden y la pública tranquilidad. La Iglesia condena la insurrección violenta -que sea arbitraria, dice León XIII; injusta, se lee en Pío XII- contra los poderes constituidos. Y esto aun cuando los gobernantes ejerzan el poder con abusos y extralimitaciones.

Primera parte

[1] [los ciudadanos se sentirán]obligados… a aceptar con docilidad los mandatos de los gobernantes y a prestarles obediencia y fidelidad. Immortale Dei [2]. León XIII.
[2] [a] los que están investidos de autoridad de les ha de obedecer ni no de cualquier modo, sino religiosamente, por obligación de conciencia. Ad Beatissimi [8]. Benedicto XV.
[3] … el honor y a conciencia exigen en todo estado de cosas subordinación sincera a los gobiernos constituidos, es necesaria esta subordinación en nombre de este derecho soberano, indiscutible, que se llama la razón del bien social. Notre Consolation [16]. León XIII.
[4] … aceptar sin reservas, con la lealtad perfecta que conviene al cristiano, el poder civil en la forma que de hecho existe. Ibid. [10]
[5] Despreciar el poder político, sea quien sea el titular del poder, es tan ilícito como resistir a la voluntad de Dios. Immortale Dei [2]. León XIII.
[6] El poder legítimo viene de Dios, “y el que resiste a la autoridad resiste a la disposición de Dios” (Rom. 13,2). De esta manera la obediencia queda dignificada de un modo extraordinario, pues se presta obediencia a la más justa y elevada autoridad. Libertas Praestantissimum [10]. León XIII.
[7] … distinción entre el poder político y le legislación, y hemos demostrado que la aceptación del primero no implica en modo alguno la aceptación de la segunda en los puntos en que el legislador, olvidando su misión, se ponía en oposición con la ley de Dios y de la Iglesia. Notre Consolation [17]. León XIII.
[8] Una sola causa tienen los hombres para no obedecer: cuando se les exige algo que repugna abiertamente al derecho natural o al derecho divino. Diuturnum Illud [11]. León XIII.
[9] … coalición de conciencias que no están dispuestas a renunciar  a la libertad. Firmissimam Constantiam [38]. Pío XI.
[10] … sumisión a los poderes legítimos… prohibiendo toda revolución y todo conato que pueda perturbar el orden y a tranquilidad pública. Libertas Praestantissimum [17]. León XIII.

2 respuestas a «Concepto tradicional del PODER y SUS LIMITES (y II)»

  1. Leí la primera parte y esperaba con ansia la segunda. Magnífico trabajo, muy instructivo, al grano y al pelo para los días que corren. Enhorabuena, padre. ya veo que no lleva mucho en esta web, pero todo lo que publica es de 10.

  2. Gracias Luis Fernandez.
    Qué gran servicio a la verdad política enseñaba la Iglesia a quien quisiera escuchar. Qué silencio guarda ahora. Qué diferencia. La Verdad permance, con diálogo o sin él.
    Saludos cordiales.

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