El 122 y el 127, artículos claves para la independencia judicial
La división de poderes es clave para el funcionamiento de todo Estado de Derecho. Es razonable y de puro sentido común la existencia de un órgano elegido, el Ejecutivo, que dirija y tome las decisiones de gobierno. Otro, el Legislativo, que establezca y modifique las normas o marco jurídico al que debe someterse la actuación del Ejecutivo y, finalmente, otro, el Judicial, que señale cual es la interpretación correcta de las normas vigentes para su aplicación, si hubiera discrepancia al respecto.
Lamentablemente en España, dado que el Ejecutivo no es elegido directamente por el pueblo, los candidatos en las elecciones tienen que pasar por la criba de los partidos políticos. De esas elecciones derivan no solo el Legislativo sino también el Ejecutivo, ya que el presidente de la Nación, los presidentes de las Autonomías y los alcaldes son elegidos por vía indirecta por acuerdos entre los miembros de los legislativos (diputados, diputados autonómicos y concejales). Así se establece una dependencia entre el Legislativo y el Ejecutivo. Lo curioso es que esa relación que aparentemente haría que el Ejecutivo dependiera del Legislativo que lo nombra, se invierte y es el Legislativo el que depende del Ejecutivo. ¿Por qué? ¿Qué ha sucedido? Pues simplemente que el Poder real es el ejercido por el Ejecutivo que tiene en su mano el nombramiento de innumerables puestos, ya que la Administración española, a diferencia de la francesa, es mucho menos profesional. La libre designación es mucho mayor que la que se produce en el país vecino y de ahí vienen luego los silencios del Ejecutivo que tapan corrupciones especificas e incluso institucionales. El caso más llamativo y evidente fue el caso de los EREs.
Así, los Ejecutivos españoles de los distintos niveles de gobierno Estado, Autonomías y Municipios han politizado las estructuras de una forma intrínsecamente corrupta para lograr redes clientelares. Si a esto se une que la cúpula de los partidos políticos que gobiernan es está en el Ejecutivo y que además hace las listas electorales de los Legislativos, la sumisión del Legislativo al Ejecutivo está servida, por aquello de que quien se mueve no sale en la foto. ¿Cuál sería la solución? Dos acciones de inicio. Una, hacer que los presidentes y alcaldes se eligieran directamente por la ciudadanía, lo que abriría entre otras cosas la puerta a candidatos independientes y compensaría el poder de los partidos. Dos, reforzar la profesionalidad de la Administración y de los empleados del sector público mediante su acceso o contratación siguiendo los principios de mérito y capacidad del art.103, que con tanta alegría se conculcan por el Ejecutivo. Este tema daría para mucho, pero centrémonos ahora en el tema del Poder Judicial.
Por otra parte, la Constitución establece en su artículo 117 que “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. De todo lo que dice este artículo, lo principal es la independencia, para lo cual la promoción de los Jueces y Magistrados debería seguir los principios claros de mérito y capacidad, evaluados por un órgano que sea imparcial. ¿Quién es ese órgano? El Consejo General del Poder Judicial, lo que nos lleva a una pregunta clave ¿Cómo lograr que el CGPJ sea independiente? La Constitución establece en su artículo 122 que el CGPJ estará constituido “por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.” En una primera lectura, parece una solución muy razonable: doce entre Jueces y Magistrados, y además otros ocho fuera de la carrera elegidos por el Legislativo. Esos ocho ofrecían la posibilidad de que el Legislativo, elegido por el pueblo, participara en la elección del CGPJ. En 1980 la Ley Orgánica del Poder Judicial establecía que los doce magistrados y jueces fueran elegidos por los miembros de la carrera judicial.
Sin embargo, en 1985, Felipe González cambió la ley y se estableció que esos doce vocales fueran elegidos también por el Congreso y el Senado. Las modificaciones posteriores, realizadas por Aznar en 2001 y Rajoy en 2013, no cambiaron el hecho de que la elección de todos los vocales se realizara por el Legislativo, quedando al menos la esperanza de que el requisito de los tres quintos pudiese garantizar la independencia de los elegidos. Los casos de corrupción económica y/o política que han afectado a los partidos, en particular al PSOE y PP, y casos tan graves como la sedición de la Generalitat de Cataluña, han contribuido a poner de manifiesto la necesidad de la independencia judicial, ya que muchos casos, políticamente muy graves, llegan a la Sala de lo Penal del Supremo, cuyos miembros al igual que el resto de miembros de las Salas del Supremo son nombrados por el CGPJ.
¿Cuál sería la solución más adecuada? La vía para influir correctamente en la Justicia, no en la impartición de Justicia, corresponde básicamente al Ejecutivo el cual puede someter al Legislativo las propuestas que estime oportunas de modificación del Código Penal y de las demás leyes, cuya aplicación corresponde interpretar al Poder Judicial. Lo que no es aceptable es que el Ejecutivo pretenda limitar la independencia de los jueces mediante coacciones en su carrera profesional, la cual depende en gran parte de las decisiones del CGPJ. Si se volviera a la situación anterior a 1985, doce miembros del Consejo serían elegidos directamente por los Jueces, lo que haría que las decisiones de nombramientos fueran más imparciales. De hecho, la Unión Europea sugiere a España que aplique el estándar europeo, según el cual la mitad de miembros del Consejo, diez, serían elegidos directamente por los jueces y magistrados de la carrera. Parece una sugerencia razonable,
Ahora bien, aun así, hay un punto muy débil en la Constitución que perjudica de forma muy grave la independencia judicial. Es el artículo 127 que establece que “Los Jueces y Magistrados, así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos”. Para quienes no conozcan la normativa administrativa puede incluso sonar bien, “no podrán desempeñar”, pero eso tiene trampa porque el artículo incluye una cláusula, “mientras se hallen en activo”, que desmonta su eficacia. En efecto, basta con que un Juez o Fiscal pida una excedencia para que deje de estar en activo y que por tanto pueda ser nombrado ministro, consejero, cargo de libre designación, candidato a diputado o senador, etc. ¿Qué ocurre cuando un juez que ha sido nombrado ministro por el partido X solicita reingresar en la carrera judicial o fiscal? ¿Será que una vez reingresado se “olvida” de que fue nombrado por el partido X? La redacción del artículo 127 es, a mi entender, peor para la independencia judicial que la del 122. Este permite que el Legislativo elija por tres quintos a los veinte miembros del CGPJ. A fin de cuentas, el CGPJ tiene el poder de efectuar el nombramiento de un juez para un puesto en la carrera judicial, lo que requiere un cierto consenso interno. Sin embargo, el 127 permite directamente, sin necesidad de consenso alguno, nombrar al juez “simpatizante” de nuestro partido para un puesto en el Ejecutivo. Hay que actuar sobre estos dos artículos si se quiere garantizar la independencia del Poder Judicial. Hay vías para ello, inclusive sin necesidad de hacer reformas en la Constitución.

Vaya por delante que mi comentario no es ninguna crítica al artículo, sino únicamente un punto de vista al problema de la la Justicia, -o la falta de Justicia-, en España, y a la división de poderes como panacea o sepulcro blanqueado de los Estados liberales, muy blanqueado por fuera, pero muy negro y lleno de gusanos por dentro.
El sistema liberal, sobre el papel se presenta muy pulcro con esa doctrina de los tres Poderes del Estado, independientes entre sí (?), con preeminencia del Poder Legislativo, (depositario de la soberanía nacional) sobre el Poder Ejecutivo, y controlando la legalidad de ambos un tercer Poder, independiente que es el Poder Judicial.
Conforme a esta patraña los ingenuos y los pedantes tienen una frase hecha y es decir «el sistema que nos hemos dado» o «la Constitución que nos hemos dado», cuando la realidad es que la gente no se ha dado nada a sí misma, sino que el sistema lo han ideado unos cuantos desde un despacho ubicado en Nueva York, Paris, Londres y/o Bonn, y la Constitución la han escrito 4, sin ninguna participación del Pueblo a quien se la han impuesto como un hecho consumado, lo cual no impide que los pedantes y los idiotas hablen de que se han dado a sí mismos la Constitución o el actual sistema, cuando en realidad lo uno y lo otro se le han servido como plato único sin posibilidad de intervenir en su redacción.
La realidad de los Estados izquierdistas y Liberales como el caso de España es que soberanía reside en cualquier lobby menos en el Pueblo, los miembros del Poder legislativo no sabemos a quien sirven pero no al Pueblo, como comprobamos en mil y un detalles, el último que ante la ruina que está organizando el río de lava de la erupción de la Isla de la Palma, los primeros con derecho a cobrar por las casas que la lengua de lava se está comiendo, no son sus propietarios, ni las personas afectadas sino los bancos, porque así se redactan las leyes en España, lo cual sitúa eso de «la Constitución que nos hemos dados» en sus verdaderos términos.
El Poder Legislativo además de no representar al Pueblo tampoco controla al Poder Ejecutivo, sino al contrario, sus miembros (los Diputados y Senadores) se limitan a votar «sí» o «no» lo que le ordena el Presidente del Ejecutivo, dada la disciplina de partido que rige la voluntad de los parlamentarios.
La Vicepresidenta del Gobierno de Zapatero (de la Vega «Vogue») abroncando a la Presidenta del Tribunal Constitucional entonces Mª Emilia Casas, la negativa del Tribunal Constitucional a resolver el recurso de inconstitucionalidad de la Ley del Aborto o las disculpas del actual Presidente del TC González Rivas al Gobierno por no haber podido impedir a la declaración de inconstitucionalidad del Estado de alarma, (entre 3 millones de ejemplos que podríamos poner, entre ellos que hasta que no se ha terminado el Estado de Alarma no se han atrevido a resolver el recurso sobre su inconstitucionalidad para no importunar o perjudicar al Ejecutivo) evidencia que la tan cacareada «división de Poderes» de los Estados liberales es una patraña del tamaño de una catedral en realidad.
Sentado lo anterior, es verdad que la forma de elección de los miembros del CGPJ puede tener un efecto sobre la independencia judicial, pero no nos engañemos, la cuestión de fondo no es el procedimiento de «elección» de los jueces, sino el componente ético de los mismos.
Un Juez honrado da igual cómo acceda al puesto, si es honrado no le robará la sentencia al justiciable. Al contrario, un Juez corrupto y politizado, aunque acceda al cargo por los cauces más intachables, una vez en el puesto no resolverá en Justicia.
El caso del Ministro Marlaska puede servirnos de ejemplo, o de cualquieira de los muchos jueces o fiscales que han sido Ministros o altos cargos con el PSOE . Este señor es juez de carrera (por oposición), su faceta de Ministro está evidenciando bien a las claras su falta de ética: es un un mentiroso, es más falso que un billete de 7’5 €, finge más que un espía de la 1ª Guerra Mundial, hace todo tipo de trampas, etc. etc. Eso se ha evidenciado ahora en su faceta de Ministro del partido de los 100 años de honradez (que todavía no sabemos cuando va a comenzar ese periodo en el que van a ser 100 años honrados, que está por venir todavía), pero ¿quién puede garantizar que como juez no fuera igual de trápala?, pero no se hubiera destapado porque esto se habría mantenido oculto en la discreción propia e la actuación judicial.
¿Quién lo garantiza?
Antes de ser nombrado Ministro por Pedro Sanchez, Marlaska era el vocal a propuesta del PP en el CGPJ, como vemos el PP cubriéndose de «gloria» como siempre.
En el punto opuesto tenemos al Teniente General D. Tomás García Rebull (que en paz descanse), que fue el Presidente del Tribunal del Proceso de Burgos que en 1969-70 condenó a muerte a una serie de terroristas etarras. Formalmente Marlaska cuando era Juez en activo (y quien dice Marlaska dice muchos otros) pudiera presentarse como más independiente que lo que pudiera ser el Presidente de un Tribunal Militar, que por razones de disciplina y subordinación está más sometido a la Jefatura del Estado y posiblemente también al gobierno, y sin embargo este señor no se dejó corromper por un Ministro corrupto de Franco que le ofreció un puestazo en el Banco Hipotecario a cambio de que no hubiera condenas de muerte.
No lo digo yo, que no soy nadie, sino que lo cuenta la propia wikipedia: si uno acude a la wikipedia, en la voz relativa al Ministro de Información y Turismo Alfredo Sanchez Bella
https://es.wikipedia.org/wiki/Alfredo_S%C3%A1nchez_Bella
dice en relación con el Proceso de Burgos (1970)
«El proceso de Burgos
Como ministro, tuvo que afrontar en 1970 una movilización internacional contra la condena a muerte de seis terroristas de ETA durante el llamado «proceso de Burgos». De hecho, se descubrió que Sánchez Bella había tratado de sobornar al ponente del Consejo de Guerra encargado del caso para que retirara las penas de muerte, por lo que el ministro fue investigado.
En 1973, a raíz de la remodelación del gobierno, cesó como titular del Ministerio. Fue nombrado presidente del Banco Hipotecario.»
Es decir lo que marca la diferencia entre la integridad como Juez del Teniente General D. Tomás García Rebull (que ya había sido un verdadero héroe en el Frente del Este, contra el bolchevismo) y la sinvergonzonería de los Jueces rojos, no es la forma de elección, ni si hay o no hay separación de Poderes (que eso desde el punto de vista formal está muy bien pero el movimiento se demuestra andando y una Justicia funciona cuando dicta sentencias dándole la razón a quien la tiene, sin mamoneos, independientemente de cómo esos jueces han sido elegidos), sino EL SENTIDO ÉTICO Y JURÍDICO DE ESE JUEZ, que está por encima de cualquier otra consideración.
En España desde la reforma del Recurso de Casación Contencioso-Administrativo de 2016, el Tribunal Supremo no se dedica a Juzgar, sino que emplea su tiempo, un día sí y otro también, todos los días de la semana, todas las semanas del mes, año tras año desde entonces, en inadmitir los recursos de Casación, con condena en costas (es decir con erriquecimiento injusto a favor de la Hacienda pública de la Administración autora de la actuación ilegal que no se corrige y anula porque los recursos se inadmiten), en porcentaje del 98% de los recursos, si a ese 2% restante le quitas los enchufados, los separatistas vascos y catalanes y los etarras, el porcentaje ya es del 100%.
Esto tiene una lectura jurídica:
– que en España no hay Recurso de Casación,
– que el art. 5, 4º1 LOPJ carece ya de ninguna validez (este artículo es el que establece que la infracción de precepto constitucional es suficiente para fundamentar y tener acceso al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo), lo cual tiene un efecto directo en la Constitución como norma jurídica, que si ya la infracción de precepto constitucional se tira a la papelera, la Constitución como norma jurídica (art. 5, 1º LOPJ) es papel mojado,
– y en definitiva que en España no hay Justicia (porque si los órganos judiciales inferiores ya conocen con antelación que sus sentencias no van a ser revisadas por el Tribunal Supremo, porque los recursos se inadmiten casi al 100%, estos Tribunales inferiores no se esmeran, de ahí el mamoneo que hay con las sentencias en España.
Y lo mismo podemos decir del Tribunal Constitucional que inadmite los Recursos de amparo de los Derechos Fundamentales de la persona en un porcentaje del 96 ó 97%. El art. 10, 1º CE (Constitución Española) consagra y declara el carácter inviolable de los Derechos Fundamentales, pero si los recursos de Casación se inadmiten en un 98% y los de Amparo en un 97% significa que en estos porcentajes los Derechos Fundamentales de los españoles sí que son violables, porque se violan en el 97 ó 98% de las veces de los que recurren (que son una minoría respecto de los que sufren esta violación y no tienen dinero para recurrir, porque para llegar al Tribunal Constitucional hay que agotar todas las posibilidades de recurso ordinarias y extraordinarias anteriores).
Pero junto a esta lectura juridica, hay también una lectura ética:
estos Jueces y Magistrados, disfrazados con sus togas, sus escudos, puñetas y sus collares, de gente con apariencia honorable, no tienen el menor escrúpulo de dedicar su vida profesional a un trabajo que consiste no en satisfacer la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, art. 24 CE, (porque la Justicia no es solo un Poder del Estado , es también un servicio público a la sociedad y a a los ciudadanos), sino estando en su mano resolver abusos e injusticias que se denuncain en esos recursos, se dedican a inadmitir prácticamente todos los recursos (salvo para los etarras, separatistas, algún compromiso y alguno que salga agraciado como en la lotería), inadmitir no significa desestimar, sino que el recurso va a la papelera sin ser resuelto. Imaginemos un Hospital que en lugar de dedicarse a atender a los pacientes y tratar de curarlos, se dedicara a echar a los pacientes del hospital y a no consentir ningún ingreso, o como mucho el 2%.
Para eso (para ser tan desalmado de prestarse a esto) hay que servir, es como lo de ser violador de niñas de 5 años, no cualquiera vale para hacer esto, hay que estar muy vacío por dentro y muy podrido para cometer un acto así sobre una niña. Sin embargo esta gente se presta a esto, y este es su día a día, inadmitir recursos en lugar de resolverlos, con toda normalidad, y algunos luego van a misa y se quedan tan frescos (también el Ministro era de Acción Católica y del Opus, porque el Comunismo y la ruina a España la han traído los fasos cristianos como Adolfo Suárez, Herrero de Miñón o Francisco Fernández Ordóñez).
La pregunta es: ¿importa mucho la forma con la que elijas a esta gente, o con la que ocupen puestos en el CGPJ?, porque «aunque la mona se vista de seda mona se queda».
Con lo cual el procedimiento o los procedimientos están muy bien, pero si la materia prima falla, -y en España la materia prima está echada a perder que huele a podrido a leguas de distancia-, de poco va a servir que nos esforcemos en darle una apariencia de legalidad.
Esto nos lleva a otra evidencia: el daño que hace la lluvia ácida de la propaganda mentirosa , del lavado de cerebro (televisiones, sistema educativo, mantras de la extrema izquierda circulando como si fueran verdad, etc. etc) y de la imposición de estándares de vida corruptos propios de las sociedades izquierdistas y liberales, cayendo sin oposición sobre los corazones y mentes de los españoles. Si has adoctrinado en la extrema izquierda, y todos los jueces son rojos, que la diferencia entre unos y otros es solo el tono de rojo, que es lo único que cambia, no necesitas preocuparte por cómo colocarlos en los puestos clave, porque en realidad todos los puestos clave están ya ocupados, sin necesidad de sobornar a nadie, porque los has politizado y lavado el cerebro previamente y trabajan para tí (para el sistema masónico o de la anti-España) por propia voluntad e iniciativa, y ahí tenemos el caso por ejemplo de Jueces para el Comunismo o los Fiscales del Odio.
Mientras que este flujo de jueces politizados en la extrema izquierda y la anti-España, que salen como churros de la sociedad (y quien dice jueces dice policías, militares y todo lo demás), no se invierta este proceso, podemos establecer el sistema de elección del CGPJ más pulcro del mundo que el resultado final será el mismo: jueces rojos y corruptos (valga la redundancia) robándole las sentencias a la gente por razones políticas.
Es, como siempre, mi punto de vista. España necesita personas honradas, técnicamente preparadas pero honradas, para buscar la verdad y adherirse a ella, dándole la razón a quien la tenga, tenga el color político que tenga, esa es la grandeza de la Magistratura como profesión, como Poder del Estado y como servicio público a la sociedad y a los ciudadanos, porque uno de los efectos que produce la falta de Justicia en España es que se está rompiendo la paz social, y esto lo podemos ver con el tema de cómo el sistema legal y la practica judicial ampara a los que roban casas sobre sus legítimos dueños. Así no se consigue la paz social, sino todo lo contrario. Per claro las Leyes no caen del Cielo, se redactan con un contenido muy determinado, y llevamos en España más de 40 años redactando leyes que son injustas, que están al servicio de lobbys y de centros d e poder, en perjuicio de la gente, y los que redactan estas leyes con este contenido injusto se presentan encima, hipócritamente como «representantes del pueblo», cuando en realidad ninguno representa al pueblo y muchos de ellos están al servicio de Marruecos, de los cárteles de Gibraltar, etc. etc. etc., y así España no avanza, ni baja la factura de la luz.