El Cap. Fernández Galindo absuelto y la Cabo/Concejal Teresa Franco «condenada»

Hace unos días publicamos en artículo titulado «Triunfo del Cap. Fernández Galindo sobre la mafia femimarxista de Margarita Robles y sus secuaces» (AQUÍ) en el que dimos buena cuenta del calvario de dicho Oficial a manos de la Cabo Teresa Franco y sus «ilustres» secuaces –ella hoy concejal del Ayuntamiento de Murcia por el PSOE, cómo no–, pero también del triunfo absoluto del Capitán sobre ellos y sus falacias; y es que la verdad, aunque a veces lentamente (en este caso ha tardado una década) siempre se impone. Pues bien, dicho artículo no quedaría completo sin ofrecerles las pruebas de lo que decíamos. Así pues, aquí tienen ustedes a) los hechos probados y así expresamente declarados por el juez que son la imagen real y verdadera de dicha individua y de los suyos, de su catadura moral e intelectual y b) la sentencia completa. A la vista de lo que van a leer puede alguien decirnos qué carajo hacía esta petarda en el Ejército del Aire y qué hace de concejala ahora. Que ustedes lo disfruten.
HECHOS PROBADOS Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARAN POR EL JUEZ

PRIMERO.– que en el mes de mayo de 2010, la denunciante tuvo un accidente con un vehículo SANTANA de la Unidad. Cuando llegó estaba bastante nerviosa por lo ocurrido y el procesado le requirió para que hiciese el parte. Estando presente el Cabo 1° Márquez, tanto éste como el Capitán Galindo trataron de consolarla y darle ánimos manifestando la denunciante que tenía una depresión de caballo, y sin que ninguno de los presentes recordara que el procesado le contestara la expresión que consta en la denuncia de que «Pues mira que yo te quito esa depresión con quince pastillas», acompañando la frase con un gesto a modo de bofetada por pastilla, siendo la denunciante única persona que mantiene tal versión. A continuación, le fue dada la primera baja suscrita por el doctor Matías Ros Romero por trastorno ansioso depresivo.
SEGUNDO.– que tras su reincorporación, el informe del citado doctor aconsejaba que se le asignaran labores que comportaran bajo estrés y responsabilidad, por lo que aprovechando que se estaba reformando todo el archivo y ya se habían realizado todos los trabajos de limpieza y traslado físico, se le encomendó la labor de ordenar los documentos del archivo. Esta labor ser realizó en la sala de teóricas con el protocolo establecido para tales tareas, ubicada en la silla y mesa que allí habla de las que nadie se había quejado con anterioridad.
TERCERO.– que en el mes de marzo de 2011, ya operativa en el servicio, el Cabo 1 ° Vázquez le comunicó que debía prestar guardia correspondiente al soldado Peñalver si éste no se reincorporaba de la baja que disfrutaba. La denunciante pidió hablar con el procesado para manifestarle su desacuerdo con tal decisión al entender que no estaba justificada, sin que nadie escuchar u oyera expresión alguna proveniente del procesado como la que manifiesta en su denuncia «Es lo que hay hija mía, y si te pones chula te doy una patá en la seta». Seguidamente y por la tarde fue al hospital donde fue diagnosticada de ansiedad y metrorragia.
CUARTO.- que la denunciante decidió dar parte de la situación que manifestaba estar viviendo contra el ahora procesado, estando en su casa en compañía de la Cabo Soledad Agea recibió una llamada del Comandante Gárviz preguntándole si quería seguir adelante, a lo que la denunciante dijo que sí, sin que haya quedado probado que por parte de este Comandante hubiera expresiones amenazantes si seguía adelante.
QUINTO.– que el 18 de abril de 2011, la Cabo Franco tras comunicarle que debía realizar labores de guardia que al parecer siempre habían sido desempeñadas por soldados de la Unidad, pero que a consecuencia de la falta de personal tendrían que desempeñarlas los Cabos, la denunciante manifestó al Capitán Fernández Galindo su descontento y oposición con dicha medida, toda vez que esas tareas eran propias de los soldados, a lo que el Capitán dijo «me va a decir una Cabo de mierda que no quiere hacer funciones de Soldado, pues quién se ha creído que es», profiriendo dicha expresión estando presente el Soldado Osear Peñalver Moya.
SEXTO.– que el 31 de mayo de 2011 le respondió al procesado, el cual había preguntado previamente si había alguna novedad cuando estaban en la oficina de Identificación junto con otros compañeros, que tenía que ir a pasar Tribunal Médico, a lo que el procesado le contestó que preparase una «buena defensa». Dicha expresión le sonó a amenaza a la denunciante, toda vez que el procesado era perfectamente conocedor de que si surgía algún problema, podría resultar no apta para el servicio por lo que podría correr el peligro de que le resolvieran el contrato.
SÉPTIMO.– que a los pocos días del incidente anterior, la denunciante dio parte al Coronel de la base del Capitán Fernández Galindo (entonces Teniente). Lo que derivó en la apertura de una Información Administrativa Previa para comprobar la entidad de los hechos denunciados, y que se cerró con la conclusión de que lo mismos no tenían entidad suficiente para ser considerados ilícitos administrativos. A continuación, se incoó un expediente Disciplinario a la denunciante que terminó archivado por prescripción.
OCTAVO.– que a consecuencia de una reunión de la Escuadrilla para explicar el Plan Piramidal para emergencias, la denunciante trató por un momento de tú al procesado aunque rectificó posteriormente y fue sancionada por ello.
NOVENO.– que tras comunicar la denunciante que se encontraba embarazada, el 12 de junio de 2012 la Cabo Franco tenía junto con sus compañeros ejercicio de tiro, y como quiera que no estaba de baja, acudió al mismo. Cuando el Capitán Fernández Galindo ordenó cuerpo a tierra para continuar en esa posición la denunciante le recordó su situación y el procesado se disculpó porque no se había dado cuenta y le dijo que por supuesto no lo hiciera. No ha quedado demostrado que ordenara en ese ejercicio hacer flexiones al personal por hacer el ejercicio de forma deficiente, y mucho menos a la denunciante, reconociendo ella misma que no tuvo que realizar el cuerpo a tierra porque le recordó su estado de gestación.

DÉCIMO.- que a consecuencia de su embarazo, solicitó la denunciante un cambio de puesto de trabajo, toda vez que el médico se lo había recomendado, por lo que el hoy Capitán Fernández Galindo le asignó un puesto en la garita denominada «Pedro Vives» para realizar apoyo de identificación, con material adecuado, silla, calefacción y aire acondicionado, estando ubicada a escasos metros de la residencia de oficiales para poder ir al baño, dadas sus circunstancias, con la única obligación de tener que comunicar que tenía que ir al mismo, algo totalmente lógico porque dejaba el puesto libre. Ese puesto, no implicaba llevar armamento y revisado por la Capitán responsable de riesgos laborales de la unidad se concluyó que reunía todos los requisitos necesarios para una situación como la de la denunciante. Asimismo ha quedado demostrado que su puesto no era susceptible de rotación como el de sus compañeros que sí hacían guardias de seguridad junto a ella y que iban rotando cada dos horas.
UNDÉCIMO.– que en fecha el 18 de julio de 2018, la Cabo Franco solicitó permiso de vacaciones y por la tarde sufrió la interrupción de su embarazo por muerte fetal, concediéndose una baja médica por tres días y otros dos por el legrado.
DUODÉCIMO.– que al salir de una guardia el 13 de agosto de 2012, la Cabo Franco fue tanto a la Secretaría General de Apoyo a la Unidad para que le registraran una solicitud, y no se lo hicieron porque esa no era la forma ordinaria de tramitar dichas solicitudes.
DECIMOTERCERO.– que la denunciante fue arrestada con seis días a consecuencia de una carta que la madre de la denunciante envió al Coronel de la unidad en la que se quejaba del trato que se daba a su hija vulnerándose entre otros su derecho al descanso, denegándosele el derecho a un abogado, algo que en aquellas fechas no era preceptivo en este tipo de procedimientos sancionadores.
DECIMOCUARTO.– que en octubre de 2012 fue arrestada con cuatro días por haber desatendido las órdenes dadas de abrir puntualmente la puerta de acceso a la Base, hecho que sucedió el 7 de agosto del mismo año.
DECIMOQUINTO.- que el 13 de diciembre de 2013 se le impuso una falta grave por acumulación de leves cuando solicitó cambio de destino al EVA 13 sin seguir el preceptivo conducto reglamentario, al no comunicárselo al hoy Capitán Fernández Galindo.
DECIMOSEXTO.– que el 26 de junio de 2013, la Cabo Franco Martínez solicitó un permiso por asuntos propios de 45 días de duración a disfrutar desde el 1 de agosto de 2013, siéndole denegado alegando razones del servicio, toda vez que no había personal suficiente en esas fechas. En fecha anterior, el soldado Osear Peñalver Moy solicitó un permiso por asuntos propios de 90 días de duración a partir del 3 de junio de ese año 2013 que le fue concedido, al no existir problema alguno de personal en tales fechas.
DECIMOSEPTIMO.- que perteneciendo la denunciante a la Asociación Unificada de Militares (AUME), solicitó información para ver cómo y dónde se podían poner los folletos informativos de dicha Asociación, siendo que dicha solicitud fue con anterioridad a que aparecieran en la garita denominada «Pedro Vives», unos folletos de la misma, hecho que motivó que todas las sospechas recayeran sobre ella, siendo sancionada por el Comandante Cascón por haberle mentido ya que le recordó que un año antes había elevado escrito al Coronel de la Base solicitando un tablón de anuncios para tal fin.
DECIMOOCTAVO.- que fue sancionada con 10 días de arresto por no cumplir la orden dada de no dejar salir de la Base a nadie vistiendo uniforme militar a consecuencia de los ataques yihadistas sufridos en aquellas fecha, siendo que el 27 de junio de 2013 un soldado de infraestructura salió con el mono azul, al entender que era la responsable de tal hecho, causando a raíz de este último arresto baja psicológica.

DECIMONOVENO.- que a raíz de dicha baja médica, la Cabo Franco junto con otros compañeros, tras presentar la solicitud de baja, eran acompañados desde el botiquín hasta la Escuadrilla, donde se les impartió una explicación sobre la normativa de las bajas médicas, debiendo esperar en la dependencia hasta que el Coronel Jefe de la Base firmara las correspondientes bajas para el servicio. Este modo de actuar vino dado por la queja presentada por la Jefatura del Botiquín de la Unidad por el comportamiento de aquellas personas que debían esperar a recibir tanto la continuidad de las bajas como las altas, lo que obligó a que estuvieran en otro lugar, sin que se haya demostrado que estuvieran en modo alguno retenidos allí dentro y sin posibilidad de poderse mover por la Base.
VIGESIMO.– que las habitaciones en las que cumplen los arrestos el personal afectado, cumplen con todas las garantías y condiciones de habitabilidad, si bien es cierto que durante un periodo de tiempo y a consecuencia de decretarse por el Ministerio la contratación centralizada de este tipo de servicios, hubo un vacío que obligó a que la tareas de limpieza, en general, fueran realizadas por el personal de la Base, hecho que afectó incluso al propio Coronel que realizaba personalmente y durante el tiempo que duró esa situación a realizar dicha tarea en su despacho.
VIGESIMOPRIMERO.– que el Capitán Fernández Galindo, en sus funciones de Jefe de la Escuadrilla de Policía, impuso a la Cabo Franco, tres sanciones disciplinarias por falta leve, en fechas 12 de marzo y 19 de septiembre de 2012 y 11 de julio de 2013, siendo que contra de las mismas se interpusieron los oportunos recursos, las Sentencias que resolvieron los citados recursos, no disponen que ni en el fondo ni en la forma existiera una posición de abuso o persecución por parte del procesado.
VIGESIMOSEGUNDO.– que el 1 de octubre de 2012 y el 26 de marzo de 2013, le fueron impuestas por parte del Comandante Francisco de Asís lbáñez Cascón, sendas sanciones disciplinarias por falta leve, que fueron igualmente recurridas y sin que en las Sentencias resolutorias de los mismos se hiciera tampoco referencia alguna a abuso o persecución a la recurrente.
Para descargar la sentencia AQUÍ

Aunque esta vez, afortunadamente, se ha hecho justicia
-lamentablemente muy tarde- no siempre sucede así.
Asusta pensar que Margarita Robles haya impartido Justicia.
Una prevaricadora compulsiva.
Y en cuanto a los tres elementos de destrucción masiva en el seno de las Fuerzas Armadas, que tan acertadamente señala Bernal Díaz del Castillo, me sugieren el último radiograma de los defensores del Cuartel de Simancas al crucero Almirante Cervera:
Tirad sobre nosotros…. ¡¡¡El enemigo está dentro!!!
Y cabría añadir:
Porque se introdujo dentro de la que parecía fortaleza inexpugnable un Caballo de Troya.
Enhorabuena al capitán Galindo, que después de tribulaciones sin fin ha conseguido probar su inocencia en unos tiempos de sectarismo ideológico totalitario.
Y enhorabuena al B. Díaz del Castillo por ser la primera vez que escribe un artículo sin insultar a nadie.
Mi Capitán, o graduación militar que ahora ostente: a sus órdenes, Y ENHORABUENA.
También a EL ESPAÑOL DIGITAL, por defender la verdad.
Solo la verdad nos hará libres.
Se habla en estos trabajos, varias veces, de “calvarios”. Eso me trae a la memoria otro: “El calvario de un teniente coronel de la UME tras acostarse con una cabo que alardeaba de sus relaciones sexuales”
Merece la pena ojearlo, antes de comer, para no vomitar, para que se sepa cómo está el patio.
https://fuentesinformadas.com/el-calvario-de-un-teniente-coronel-de-la-ume-tras-acostarse-con-una-cabo-que-alardeaba-de-sus-encuentros-con-el-jefe
Enhorabuena al capitán Galindo, que después de tribulaciones sin fin ha conseguido probar su inocencia en unos tiempos de sectarismo ideológico totalitario.
Y enhorabuena al B. Díaz del Castillo por ser la primera vez que escribe un artículo sin insultar a nadie.