Sobre la tan denostada «represión» y más sobre su final, se han dicho y siguen diciendo, y nos tememos que no cesarán de decirse, barbaridades como monumentos, tergiversando y manipulando la verdad hasta lo indecible. Por eso es de suma importancia aportar siempre las pruebas, que las hay y muchas, de tales falacias.
Los siguientes dos excepcionales documentos ponen una vez más en total evidencia no sólo la falacia de la hoy considerada como sañuda y vesánica represión durante la primera etapa de gobierno de Francisco Franco –la «más dura»–, sino también la inquina ideológica que caracteriza a los que así lo pretenden. Algunos quieren hoy que al terminar la guerra se hubiera dado una amnistía general de corte decimonónico, sin tener en cuenta que ello hubiera ido en contra de la necesaria justicia, que es dar a cada uno lo que se merece –y a nadie que no sea un maldito le gusta castigar a nadie y menos con la pena de muerte, otra cosa es que sea necesario e incluso obligatorio– o bien que la exigencia de responsabilidades hubiera sido mínima, lo que hubiera sido desproporcinadamente anormal e injusto en comparación con los gravísimos y abundantísimos crimenes cometidos por los rojo-frentepopulistas; de los cuales los que así piensan hoy nada dicen.
Soldados frentepopulistas tras ajusticiar a varios paisanos
La necesaria y justa hasta donde fue posible exigencia de responsabilidades, o sea de hacer justicia –que como todo lo humano pudo tener sus imperfecciones y su carga de injusticia achacable en todo caso no al régimen ni a sus máximas autoridades, sino como hoy mismo a los jueces de cada caso–, terminó bien pronto. En 1943 ya el ministro de Justicia anunciaba la decisión de Franco de no «darse por enterado» como presidente del Gobierno de más penas de muerte, lo que de facto indultaba a todos los que entonces aún la tenían sobre sus cabezas –sin contar las múltiples que para entonces ya el Caudillo había conmutado–; en 1945 lo anterior se hacía público y notorio y por ello definitivo.
El primer documento, de 9 de Octubre de 1945, es el que puede considerarse como culmen de los numerosos indultos y condonaciones de penas colectivas que desde el final de la guerra se venían concediendo; al margen y además de los múltiples individuales y también colectivos que ya hemos citado que venía otorgando el propio Franco.
El segundo es un magnífico artículo del filósofo, sociólogo y catedrático Salvador Lissarrague Novoa publicado, ojo al dato, en el diarioArriba el 3 de Noviembre de ese mismo año de 1945, que, además de demostrar lo dicho más arriba, deja también en evidencia, así como el que no quiere la cosa, la tan denostada «censura» de la época.
Ninguno de ellos tiene desperdicio y ambos conjuntamente conforman una magnífico ejemplo de verdadera «memoria histórica».
Documentos nº 1
Decreto de 9 de octubre de 1945 por el que se concede indulto total a los condenados por delito de rebelión militar y otros cometidos hasta el 1.º de abril de 1939
Al iniciarse el décimo año de la exaltación del Caudillo a la Jefatura del Estado, excarcelados ya en virtud de las disposiciones de libertad condicional y redención de penas por el trabajo el noventa por ciento de los que fueron condenados por su actuación en la Revolución comunista, y encontrándose en el extranjero fugitivos muchos españoles incursos tal vez en menores responsabilidades que los presos ya liberados, el Gobierno, consciente de sus fuerzas y del apoyo de la Nación, se dispone a dar otro paso en el camino de la normalización progresiva de la vida española.
Mas es ineludible para hacerlo distinguir entre los que lucharon arrastrados por la pasión política y los que dirigieron y excitaron las masas al crimen o cometieron actos que repugnan a cualquier conciencia honrada.
Pero resultando la separación entre unos y otros imposible, si se parte de la común calificación de rebeldes en que todos pretendieron ampararse, es preciso atenerse para la discriminación apuntada a los distintos hechos que las respectivas sentencias declaran probados.
Por ello, el Gobierno quiere adoptar, con un amplio criterio de generosidad y justicia, una medida que permita reintegrarse a la convivencia con el resto de los españoles a quienes delinquieron inducidos por el error, las propagandas criminales y el imperio de gravísimas y excepcionales circunstancias.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta del de Justicia y de acuerdo con los de Ejército, Marina y Aire,
Dispongo:
Artículo primero.– Se concede indulto total de la pena impuesta, o que procediera imponer a los responsables de los delitos de rebelión militar, contra la seguridad interior del Estado o el orden público, cometidos hasta el primero de abril de mil novecientos treinta y nueve y definidos en los Códigos de Justicia Militar, Penal de la Marina de Guerra o Penal común vigentes en aquella fecha, siempre que no conste que los referidos delincuentes hubieran tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugnen a todo hombre honrado, cualquiera que fuere su ideología.
Artículo segundo.– La gracia se aplicará a solicitud de los condenados, por los Tribunales sentenciadores, y previo informe del Ministerio Fiscal.
Artículo tercero.– En los procesos en tramitación o delitos comprendidos en el artículo primero, se concederá por ministerio de la Ley el beneficio de libertad provisional. De igual beneficio disfrutarán los que se encuentren en rebeldía, si se presentan en el plazo de un mes ante el Juez competente, y también desde el inicio mismo del procedimiento, los que se encuentren fuera de España y regresen en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de este Decreto. Dicho plazo se prorrogará por seis meses para los interesados que justifiquen ante la Autoridad Consular correspondiente la imposibilidad material de efectuarlo en el término primeramente señalado. En estos casos, si recayere condena, la gracia se aplicará de oficio, previo informe del Ministerio Fiscal, sin necesidad de solicitud del condenado.
Artículo cuarto.– En las causas aún no falladas, si el procesado con su defensor se muestran conformes con la calificación fiscal y pena pedida, se dictará sentencia sin más trámite haciéndose aplicación del indulto, siempre que el Ministerio Fiscal hubiese informado favorablemente.
Artículo quinto.– También están incluídos en el indulto los delitos conexos e incidentales de los comprendidos en el artículo primero, que sean un medio natural frecuente de preparar, realizar o favorecer el delito principal.
Artículo sexto.– El indulto no alcanza las penas accesorias y quedará sin efecto en caso de reincidencia o reiteración.
Artículo séptimo.– Por los Ministerios de Ejército, Marina, Aire y Justicia se dictarán las disposiciones complementarias para el desarrollo de este Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Francisco Franco
El Ministro de Justicia, Raimundo Fernández Cuesta
Documentos nº 2
Salvador Lissarrague Novoa
EL DECRETO DE INDULTO Y LA CANCELACION DE LA GUERRA CIVIL
Diario “Arriba”, 3 de noviembre de 1945
El decreto de 9 de abril de 1945 tiene una significación histórico-política que es importante sea destacada en su verdadero relieve.
Es frecuente, al comentar disposiciones de esta índole, obtener de ellas hasta el jugo que puedan rendir a los fines de una defensa de una posición ideológica preconcebida o en beneficio de una determinada propaganda.
Así nunca falta en estas ocasiones la referencia predominante a la generosidad.
Muy lejos de desconocer este aspecto importantísimo en el orden de la actitud humana, confirmamos tan certera apreciación cuanto más al iniciarse el decreto con nobilísimas palabras conmemorativas del décimo aniversario de la proclamación del Jefe del Estado.
Mas ahora queremos destacar el aspecto político y nacional del decreto.
El país viene arrastrando desde hace doce años una situación de guerra civil en la cual pueden apreciarse tres periodos:
El inicial caracterizado por el movimiento antidemocrático de 1934, cuando las izquierdas extremas se alzaron contra la voluntad mayoritaria de la nación y contra el legítimo Gobierno republicano
El central que va del año 36 al 39 y que constituye la verdadera guerra en su plena agresión militar motivada por la suplantación extremista y comunista de que fue objeto el régimen político establecido en 1931.
Luego viene el tercer periodo, el de liquidación cuyas urgencias primordiales han sido mantener a España en neutralidad, consolidar las bases del Estado nuevo, rehacer la economía y conciliar la justicia con una progresiva política de incorporación de los vencidos a una misma convivencia dentro de la nación.
Sobre cada uno de estos extremos caben sin duda opiniones dispares.
Podrá decirse, por ejemplo, en cuanto al último de los apuntados, que la acción pacificadora fue lenta o apresurada.
Nosotros concretamente siempre hemos celebrado –y aun estimulado- toda medida de apaciguamiento y superación del pasado.
Pero creer que era esta la verdadera actitud de la mayoría de los españoles en los últimos años seria sencillamente quimérico.
Una guerra civil deja un formidable reguero de pasiones colectivas a las que no resulta nada fácil poner coto.
Hablemos con entera claridad: cada medida de Gobierno hacia la liberación de los vencidos era vista con desagrado profundo por enormes sectores de opinión.
Naturalmente que esa opinión no surgía de la integridad del ámbito nacional sino de la enorme porción triunfante.
Creer que al final de una contienda como la nuestra se restaura automáticamente la convivencia y que las gentes piden a voz en grito medidas liberales seria incurrir en el pensamiento tópico y abstracto ajeno a la realidad no siempre apacible de la Historia, tan al uso al enfocar los temas políticos.
Todo Gobierno responde por una parte a una meta racional pero por otra expresa un sistema de fuerzas colectivas.
Prescindir de esto es volver la espalda a la sustancia real de todo fenómeno político.
Ahora bien; un grupo gobernante en sazón de guerra civil tiene ante sí una triple tarea:
Primero, consolidar los principios en cuyo nombre se ha consumado la victoria.
Segundo, incorporar al conjunto de la nación a las gentes discrepantes.
Y tercero y más difícil, hacer lo segundo dentro de lo primero, esto es verificando el despene progresivo de las razones en cuyo nombre se combatió, de su vinculación a la guerra misma.
Lo grave de una guerra civil es que su superación tiene que hacerse desde la victoria y no de espaldas a ella en cuyo caso no se consolida una situación de paz, sino que se vuelve al punto de partida.
No se puede jugar impunemente con el nivel de la Historia.
Una guerra se hace por algo y para algo y no conocemos en el pasado del mundo un triunfo al que una vez conseguido se haya renunciado.
Pretender hacerlo sería además imposible porque los primeros en rechazar esa actitud serían los que con su sangre y sacrificio han obtenido la victoria.
No queda otro camino que afirmar los principios buscando en ellos una significación universal en cuyo ámbito todos tengan cabida.
Y esto es forzosamente labor lenta y difícil.
En el caso de España dada la índole de la lucha interior, esto presenta una cara favorable, otra dificultosa.
Lo primero porque el movimiento de julio no se hizo con ninguna ideología política determinada, sino por la posibilidad misma de una existencia digna y civilizada.
Lo segundo, porque precisamente por el Estado no puede renunciar a sus postulados fundamentales.
Si en otros países las izquierdas extremas se han incorporado a la convivencia del conjunto, esto es se han nacionalizado, en España se apresurarían a la plena dominación tiránica del país.
Y ante situación tan grave hubo que salvar la sustancia misma de la nación a costa de una convivencia que fueron esos grupos los que rompieron primeramente con dos años de anterioridad.
La restauración de la convivencia nacional hubo de hacerse por otra parte bajo los avatares de una guerra universal en que a España cupo la gloria de ser neutral en todo momento.
En la hora presente se lleva a cabo la cancelación de la guerra interior al otorgarse el indulto a cuantos hayan participado en la acción política y con las armas contra el Régimen establecido en 1936.
La división entre vencedores y vencidos inevitable después de una lucha de cinco años se ha ido mitigando en el transcurso de los últimos hasta su definitivo cierre, iniciado con el decreto de 9 de octubre de 1945.
El Estado que se abre a su vez a formas de expresión democráticas, al incorporar a su seno a los vencidos de ayer, lejos de abdicar de sus principios esenciales hace de ellos ancho cauce que pueda nutrirse sin exclusivismos de la libre colaboración de todos los españoles
Salvador Lissarrague Novoa (Santiago de Compostela, 25 de enero de 1910 – Madrid, 14 de marzo de 1967), catedrático de Filosofía del Derecho y de Filosofía Social, fue un relevante filósofo del derecho y sociólogo en los años centrales del siglo XX, discípulo de Ortega y Gasset y de Recaséns Siches. Entre sus obras más destacadas figuran Introducción a los temas centrales de la Filosofía del Derecho, La teoría del Poder en Francisco de Vitoria y Las formas de convivencia y los conjuntos humanos.
Una respuesta a «El final de «la represión»»
España es única en el mundo; es el primer caso en que se gana una guerra y se perdona e indulta todo lo habido y por haber, e incluso se entrega el poder de todo tipo a los vencidos, primero solapada y después abiertamente.
Es uno de los errores catedralicios y trágicos del Régimen, un error de niños de parvulario.
No voy a entrar en argumentos, de los que tengo para dar y tomar, pero ya ni me merecen la pena.
El resultado: lo estamos viendo y lo que nos toca ver.
Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos.
Más información
España es única en el mundo; es el primer caso en que se gana una guerra y se perdona e indulta todo lo habido y por haber, e incluso se entrega el poder de todo tipo a los vencidos, primero solapada y después abiertamente.
Es uno de los errores catedralicios y trágicos del Régimen, un error de niños de parvulario.
No voy a entrar en argumentos, de los que tengo para dar y tomar, pero ya ni me merecen la pena.
El resultado: lo estamos viendo y lo que nos toca ver.
NO SE PUEDE SER MÁS TONTOS QUE «LOS VENCEDORES».
José Luis González