El gobierno ha dado un golpe de estado jurídico, y estamos en estado de excepción, que no de alarma

Los 47 millones de españoles estamos en prisión domiciliaria en nuestras casas, por orden de un gobierno que carece de competencias para ello…

Y es bueno que se sepa, para que cada cual pueda actuar en consecuencia, en las próximas elecciones, o presionando a los partidos políticos de la oposición, si es que queda alguno, a excepción de VOX.

En efecto, el artículo 55, 1, de la Constitución vigente establece que “Los derechos reconocidos en los artículos…19…, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución”.

El artículo 19 dice que “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional”.

Asimismo, el artículo 55, in fine, indica que: “La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes”.

El gobierno ha usado y abusado de un supuesto “estado de alarma”, en el que no necesita al resto de los partidos políticos, que representan a la totalidad del pueblo español, y ha adoptado una decisión arbitraria y dictatorial, más propia de un país bananero, o de una dictadura, que de una democracia.

En efecto, la Constitución no permite que en un estado de alerta se impida la libertad de residencia y de circulación, como hace el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Para suspender esos derechos deberíamos estar en estado de excepción, situación en la que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción –artículos 13 a 31- y sitio, indicando el artículo 20, Uno que:

“Cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión del artículo diecinueve de la Constitución, la autoridad gubernativa podrá prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determine, y exigir a quienes se desplacen de un lugar a otro que acrediten su identidad, señalándoles el itinerario a seguir”.

Es decir, se han hurtado al Congreso de los Diputados, nuestros representantes, su intervención en la adopción de este anómalo estado de excepción…

¡Cada cual que piense lo que quiera, pero yo lo tengo claro: vamos camino de una dictadura comunista, y este es solo un primer paso!

En realidad al gobierno lo que le hubiera gustado –es un suponer-, sería declarar el estado de sitio, para que quede claro quién manda aquí, pero no se han atrevido a hacerlo, pues el artículo 33, Dos exige que:

“A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera”.

Ítem más, el artículo 34 establece que: “La Autoridad Militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio”.

En otras palabras, los 47 millones de españoles y extranjeros residentes, hubiéramos pasado a depender de unos militares, formados y preparados, que saben lo que llevan entre manos, y no de cuatro zarrapastrosos comunistas en público, y burgueses en la intimidad, personal y familiar.

Señores, solo me resta decirles: ¡disfruten de lo votado!

Y lo que nos queda “por disfrutar”, digo por sufrir…

www.ramirograumorancho.com


3 respuestas a «El gobierno ha dado un golpe de estado jurídico, y estamos en estado de excepción, que no de alarma»

    1. «dice»,
      Creo que es más correcta la argumentación del autor, que a mi modesto entender lleva toda la razón en la exposición de su artículo.
      Lo que está haciendo el Gobierno no está dentro del margen de la palabra «limitar», porque en Derecho, el término limitar significa establecer unas restricciones pero que no afecten al contenido esencial de ese Derecho Fundamental (la libre movilidad y libertad de establecer la residencia en todo el territorio nacional es un derecho fundamental).
      Es decir establecer unos requisitos o el cumplimiento de unos trámites para el ejercicio de ese derecho (por ejemplo establecer una limitación en el número de ocupantes de un vehículo o de usuarios de un vagón de tren) , incluso unos recortes PERO SIN AFECTAR A SU CONTENIDO ESENCIAL, QUE EN TODO CASO DEBE QUEDAR GARANTIZADO (en terminología de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional). La limitación no puede ser tan amplia que impida el ejercicio de ese Derecho Fundamental (art. 19 CE), porque entonces no es una limitación sino una anulación pura y simplemente de ese derecho, y eso, -como bien dice el autor-, no está autorizado en el Estado de Alarma, el art. 20, 1º Ley Orgánica 4/1981 es meridiano al respecto.
      Es decir bajo el disfraz de un Estado de Alarma, que es más moderado y que lo decide el Gobierno, en realidad el Gobierno está imponiendo al margen del Congreso de los Diputados, de la Constitución y la Ley Orgánica 4/81, las condiciones de un Estado de Excepción.

  1. ¡Me lo temía!

    El comité social-comunista que MANDA en España, no podía desaprovechar una oportunidad tan idónea para «apalancarse» a esta sociedad que, a fin de cuentas, es la fuente de riqueza para el mantenimiento (vitalicio, a ser posible) de sus costosas necesidades materiales; tan similares a las de esa burguesía que dicen combatir.

    Estos parásitos de la política no tienen a donde ir (con o sin fraude), y harán todo lo que esté en sus manos para seguir disfrutando del chollo que les han regalado.

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