El Sahara: la última colonia (II/III)
II.- EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA
En su dictamen sobre la cuestión del Sahara Occidental, de octubre de 1975, el tribunal reafirma el derecho de los pueblos a su libre determinación. Para lo que se fundamenta, de manera determinante en lo expresado en la Carta de las Naciones Unidas (arts. 1, 55 y 56; y capítulos XI y XII) y en la resolución 1.514 en la que el derecho a la libre autodeterminación, de los países y pueblos coloniales sería proclamado en los términos siguientes: en los territorios…no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, y sin distinción de raza, credo ni color, para permitirles gozar de una libertad y una independencia absolutas. En un dictamen de 1971, el TIJ ya había reconocido el valor jurídico como Derecho Internacional positivo de la Declaración contenida en la Resolución 1.514.
El dictamen también se fundamenta en las resoluciones 1.541 y 2.625, y define el derecho de los pueblos a la libre determinación en función de la necesidad de respetar la voluntad libremente expresada por aquellos, lo que viene a suponer una norma de Derecho Internacional aplicable a la descolonización de todos los territorios no autónomos colocados bajo la supervisión de la ONU.
Sobre estas bases el TIJ analiza las diferentes Resoluciones referidas a Ifni y Sahara, adoptadas por la Asamblea General entre 1966 y 1973, y afirma que en todas ellas la AG afirma el derecho de la población saharaui a la libre determinación pese a las reivindicaciones formuladas por Marruecos y Mauritania.
El Comité de los 24 decidió en noviembre de 1966 un tratamiento jurídico distinto para la descolonización de ambos territorios. Para Ifni acordaba una transferencia de poderes cuyas modalidades debían acordarse con Marruecos. Para el Sahara se invitaba a España a establecer sin dilaciones las condiciones que permitiesen asegurar el ejercicio de los derechos de la población autóctona del Sahara para la autodeterminación y la independencia.
En su Resolución 2.929 la AG, diciembre de 1966, establecía que la descolonización del Sahara supone la aplicación del principio de autodeterminación y que el cauce para el ejercicio de dicho derecho era la organización de un referéndum, bajo los auspicios de la ONU. La AG lo reiteraría en sus Resoluciones: 2.354, de 1.967; 2.428, de 1.968; 2.591, de 1.969; 2.711, de 1970; 2.983, de 1.972; y 3.162, de 1.973.
Por su Resolución 3.292, de 1.974, la AG pedía a la potencia administradora que dejara en suspenso el referéndum que había previsto organizar durante el primer semestre de 1.975 para remitir el asunto al TIJ y que este pudiera emitir su dictamen a las cuestiones que le planteaba la Asamblea, aunque precisando que tal aplazamiento no afecta al derecho de libre determinación de las poblaciones del Sahara Occidental, de conformidad con la Resolución 1.514. Toda la operación de la “marcha verde” está en marcha, pero incluso entonces la ONU no se aparta del hilo argumental que la da legitimidad para erigirse en árbitro de la situación: la letra de su propia Carta. El TIJ insistirá en su dictamen al afirmar que el derecho de las poblaciones del Sahara a la autodeterminación constituye un elemento de base de las cuestiones planteadas al Tribunal por la Resolución 3.292.
La primera cuestión planteada al TIJ era si en el momento de la colonización por España era una “terra nullius” y si la respuesta era negativa ¿cuáles eran los vínculos jurídicos de este territorio con el reino de Marruecos y el conjunto mauritano?
El Tribunal afirma que en el momento de la colonización española el Sahara no era “terra nullius”, existían vínculos jurídicos entre el Sultán de Marruecos y algunas tribus que habitaban el territorio, así como derechos, comprendidos algunos derechos sobre la tierra, que constituían vínculos jurídicos entre el territorio y el conjunto mauritano. Pero que, por el contrario, no había sido establecida la existencia de vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sahara Occidental, de una parte, y el Reino de Marruecos o del conjunto mauritano de otra, por lo que el Tribunal no ha verificado la existencia de vínculos jurídicos que por su naturaleza pudiesen modificar la aplicación de la Resolución 1.514 y, en particular, la aplicación del principio de libre determinación a través de la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.
El texto del TIJ es a primera vista ambiguo, pues reconoce vínculos jurídicos con el sultán de algunas tribus y por otro lado señala que no ha sido establecida la existencia de vínculo jurídico de soberanía entre el territorio y Marruecos o el conjunto mauritano. Por un lado, existen vínculos de carácter personal “d`allégeance” entre un soberano feudal y algunos nómadas, pero por el otro no ha existido una sujeción de soberanía del territorio del Sahara a otro territorio, sea Marruecos o Mauritania. Es decir, la sumisión o servidumbre de algunos individuos a un soberano feudal no puede condicionar la libre autodeterminación de todo un pueblo que ha pastoreado y guerreado por un territorio que siempre ha sido libre. Defender lo contrario sería ponerse al lado de los principios feudales y hacerlos prevalecer sobre los principios que conforman la comunidad internacional, cuando se crea la ONU, al terminar la guerra mundial en 1.945. El TIJ llega a la conclusión de que no existía vínculo jurídico alguno que pudiera influir sobre el principio de libre determinación, ya que nada indica que en el momento de la colonización por España existiese un único Estado, que englobase los territorios de Marruecos y el Sahara o Mauritania y el Sahara y que hubiese sido desmembrado por el colonizador, hecho que justificaría su reconstitución. El Tribunal da así un marco jurídico contemporáneo a las cuestiones planteadas, sino que además subraya la prevalencia de la Resolución 1.514 y sienta el principio de que es la población la que determina el destino del territorio y no al revés, por lo que el reconocimiento de la existencia de vínculos jurídicos en el momento de la colonización no puede tener más que un efecto marginal sobre las opciones abiertas a los habitantes del territorio, por eso la consulta a los habitantes del territorio en proceso de descolonización es un imperativo absoluto.
Desde la entrada en vigor de la Carta de San Francisco, el Sahara se convirtió en un territorio no autónomo. Por esa razón, la potencia administradora tiene el deber de reconocer el principio de la primacía de los intereses de los habitantes del territorio y de desarrollar la capacidad de las poblaciones para establecer un gobierno propio. Los vínculos anteriores que pudieran existir antes de la colonización española están sometidos al derecho intertemporal, por lo que no pueden ser un obstáculo para la aplicación del principio de la libre determinación.
Si analizamos ahora el contenido de la Resolución 2.625 que dice: el territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene… una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra… que existirá hasta que el pueblo no autónomo haya ejercido su derecho a la libre determinación de conformidad con la Carta y, en particular, con sus propósitos y principios. Vemos que el Sahara por ser un territorio no autónomo tiene un estatus internacional que no puede desaparecer, sea cual sea la razón coyuntural aducida, hasta que los saharauis hayan ejercido su derecho a la libre determinación.
Me parece evidente afirmar que, desde un punto de vista objetivo, el derecho de los saharauis a la libre autodeterminación viene avalada no solo por el dictamen del TIJ de 1.975, sino también por el Derecho Internacional que la ONU genera con sus Resoluciones desde 1.945. La decisión de ampliar Marruecos a costa del Sahara es posterior a la elaboración de los principios jurídicos que dieron lugar al fin del colonialismo decimonónico durante la guerra fría. El enfrentamiento entre bloques sirvió como coartada para hacer que los intereses estratégicos prevalecieran, aunque ello supusiera condenar a todo un pueblo a perder su tierra.
III.- LAS CONSECUENCIAS DEL ABANDONO
La estrategia de Kissinger, adoptada por Gerald Ford, resultó con el paso del tiempo errónea en lo que se refiere a Marruecos. Las previsiones para la hegemonía alauí en el Magreb no han dado resultado gracias al espíritu de resistencia demostrado por los hombres del desierto. La guerra ha supuesto una losa para el desarrollo del país ya que ha tenido que dedicar una gran cantidad de recursos para mantener la ocupación militar y sin que ello le haya reportado el control de todo el territorio. El Frente Polisario cuenta con unos territorios, que al haber sido liberados de la ocupación marroquí, le concede un status internacional importante de cara al mantenimiento de su derecho. El sultán, por su parte, explota los recursos económicos del territorio sin que se note que los mismos reviertan en el bienestar del pueblo saharaui y habiendo tenido que construir un muro testigo de su ilegal conquista. El muro es la demostración más evidente del fracaso de la invasión marroquí y de las posteriores políticas de integración.
J.F.K. dijo en su visita a Berlín en 1.963, refiriéndose al muro levantado en la RDA, “yo soy un berlinés…es una ofensa no sólo contra la historia, sino contra toda la humanidad; porque separa familias, divide esposos y esposas, hermanos y hermanas; y divide a un pueblo que desea reunificarse”. La existencia de este muro hace todavía más ridícula la propuesta del sultanato de conceder algo que no le pertenece, una “amplia” autonomía a un pueblo al que por la fuerza se le ha privado de su derecho. Kennedy si hoy viajara al Sahara también tendría que decir “yo soy un saharaui”.
En 1.975 los norteamericanos también pensaron que una pequeña población nómada absorbida territorialmente por Marruecos, con la misma religión y cultura, sería integrada en el reino sin mayores problemas, si no en la primera generación sí en la segunda. Hoy, puede decirse que tanto la política de colonización, como la de integración, formuladas por Hassan II, han fracasado y se han convertido simplemente en políticas de represión y tortura. El motivo es muy simple, los marroquíes jamás contemplaron el hermanamiento con sus vecinos del sur sino sólo su dominio y la posesión de su territorio. Esa ceguera étnica de Rabat sería una de las principales causas de la resistencia al sultán de los saharauis. Por eso la propuesta marroquí de conceder al Sahara una amplia autonomía no es creíble, al estar dictada por las circunstancias y ser además incompatible con el sistema de poder absoluto del que goza nuestro vecino. Pero, sobre todo, su concesión es inviable pues ni Mohamed VI ni su nación tienen la soberanía sobre el Sahara y cualquiera puede entender que no puedes conceder aquello que no te pertenece, a lo sumo puedes apoderarte de ello con el argumento de la fuerza, pero nada más. Otra vez más resulta patética la política exterior española, controlada por el lobby marroquí, que se empeña en apadrinar una solución que únicamente sería posible si la desearan los saharauis libremente, pero no a cambio de no celebrar el referéndum de autodeterminación.
Las causas geoestratégicas que en buena medida aconsejaron la “marcha verde” también han desaparecido. En primer lugar, la hipótesis más peligrosa que contemplaba la inestabilidad política en España y Portugal no tuvo lugar, ambos países culminaron su transición política con su ingreso en la CEE y su incorporación a las organizaciones de Defensa europea. En segundo término, el fin de la guerra fría deja sin sentido el beneficiar militarmente a un país del Magreb en detrimento de sus vecinos, en lugar de buscar el equilibrio regional por la vía del entendimiento político, la cooperación económica y el libre acceso a las materias primas existentes. Finalmente, hoy la hipótesis más peligrosa no reside en que un país, u otro, sea el hegemónico en la región sino en el auge y fortalecimiento del integrismo fundamentalista islámico y, este no aparece por generación espontánea sino por el fracaso social y económico de las políticas que han implementado los diferentes regímenes del Magreb. Sólo una modernización estructural en estos países puede permitir una distribución más justa de la riqueza que permita enfocar unas reformas políticas y sociales hacia una mayor participación de los ciudadanos y que permitiría establecer un horizonte asumible de esperanza vital. De no hacerlo el integrismo fundamentalista es la única opción que les queda a una gran masa de personas que viven al norte del Sahara.

La situación actual recomienda ayuda para la modernización del Magreb por parte de los países desarrollados en un marco de cooperación regional y no de enfrentamientos bilaterales. Poner el acento en la democratización de estos países, como si fuera un imperativo categórico, es un error ya que el Corán es además de una doctrina una guía de conducta social; por ello en este momento histórico la democracia no es factible en la mayor parte de los países del norte de África. Cada nación debe ser capaz de encontrar su propio camino siguiendo las pautas de reparto, solidaridad y cooperación, pero sin soliviantar las creencias religiosas de nadie.
Si la política auspiciada por los EEUU se basaba en la defensa de sus intereses en el Mediterráneo y en última instancia asegurar el apoyo militar y logístico a Israel. La política exterior francesa tenía por objetivo preservar su influencia en el Magreb gracias a su acción exterior sobre Marruecos, Túnez y Mauritania. El primero de estos tres países era el único tenía las condiciones geográficas para detener las aspiraciones argelinas hacia el Atlántico. El mantenimiento de su influencia, una vez que Argelia veía sus aspiraciones truncadas, consistía en ver reconocido su papel de árbitro en la región. Ello era posible, si desplazaba de las decisiones sobre la descolonización del Sahara a la última potencia administradora: España. Pero gracias también a su condición de miembro permanente del Consejo de Seguridad de la ONU.
España en 1.975, se vio así pillada en medio de una tenaza. Por un lado, su situación política interna no la hacía un aliado fiable para preservar los intereses norteamericanos en el Próximo Oriente. Por otro, nuestro vecino del norte no contemplaba el poner en peligro su influencia regional por apuntalar nuestro status y nuestro prestigio internacional. Nuestra debilidad exterior les beneficiaba.
La dejación de las responsabilidades de descolonización, por parte del último gobierno de la dictadura, tenía una causa moral profunda y era el resultado de la cobardía de una clase dirigente insegura de su futuro e incapaz de hacer valer la legitimidad que le otorgaba el cumplimiento del Derecho Internacional, que era donde residía su fuerza y su principal baza para negociar con los EEUU con Francia y también con la ONU.
Es interesante comparar el caso del Sahara con otro caso coincidente en el tiempo, el de Timor oriental. Indonesia, con una población cercana a los 100 millones de personas y principal aliado de los EEUU en el sudeste asiático, intenta apoderarse de la colonia portuguesa que estaba pendiente de ser descolonizada. Portugal, situada a varios miles de kilómetros, con una transición política bastante delicada y con una situación económica muy débil, supo garantizar la independencia de Timor al impedir la ambición territorial del nuevo aspirante a colonizador, preservar el Derecho Internacional y poner a salvo su prestigio internacional.

La dejación de sus responsabilidades políticas por los más altos cargos en el organigrama del Estado español, sin distinción de ideologías, fue generosamente recompensada por el sultán de Marruecos bajo la forma de dinero, de poder o de ambas cosas a la vez. A costa, claro está, del prestigio internacional de nuestra nación y, de lo que es mucho más importante, de la vida de varios miles de nómadas. La clase política emergente no era mejor, a pesar de la postura inicial del PSOE favorable a la libre autodeterminación de los saharauis, la diplomacia española se ha ido distanciando progresivamente de estos y asumiendo, con el patrocinio francés, no sólo las tesis favorables a Rabat sino haciendo a veces de telonera de violaciones de los Derechos Humanos, como cuando permitió la entrada en España de Aminetu Haidar, a la que se le había vedado su entrada en el Aaiun, después de haberle sido retirado ilegalmente su pasaporte. Pero nuestra diplomacia no sólo sabe disculpar y tapar las violaciones de los DDHH, también sabe mirar para otro lado cuando se la provoca, como cuando concede el placet para embajador en Madrid a un saharaui, desertor del Frente Polisario, para quien los encantos del sultán han sido tan irresistibles como para tantos personajes de nuestra élite política.
Si se busca una explicación a ¿Por qué el gobierno español sigue actuando contra los intereses nacionales, si la situación internacional ha variado sustancialmente? Pueden darse varias razones, aunque la principal es que Marruecos ha logrado establecer en España un lobby en el que militan los políticos más influyentes de la Casa Real, el gobierno y los partidos políticos. En este ámbito, la labor desarrollada por Hassan II y Mohamed VI ha resultado todo un éxito.
Parte II de III (aquí la parte I)
