¿Es esta la Administración Regional de Castilla-La Mancha, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, (Tribunal Superior de Justicia), de Castilla-La Mancha, -tan injustas ambas-, que queremos para nuestra región?

ESCUCHAR NOTICIA: En 2020 una funcionaria auxiliar administrativa, del Servicio de Urbanismo de una Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, faltando más de un año para alcanzar la edad de jubilación, solicitó, – con el informe favorable por razones de interés público de su Delegación Provincial-,  la prolongación del servicio activo (es decir, no jubilarse cuando le llegara la fecha de jubilación), para seguir trabajando al menos un año más. La solicitud  le fue denegada por la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Un dato curioso, el Director General de la Función Pública de la Junta de Castilla-La Mancha que le denegó el poder seguir trabajando un año más, que también es funcionario, (primero del Ayuntamiento de Puertollano y después de la Junta de Comunidades de C-LM), sí tiene él obtenida para sí mismo dicha prolongación, de hecho este señor cumplió la edad de jubilación en 2022 y sigue en el puesto con casi 70 años, porque como es norma entre la clase política, “consejos vendo que para mí no tengo”. oooo La funcionaria recurrió en alzada ante el Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal denegación. Es muy frecuente que las AAPP, no solo la de C-LM,  agoten los plazos de resolución de los recursos, (3 meses es el plazo general que tiene la Administración para resolverlos, plazo que se suele incumplir sistemáticamente),  sin resolverlos  sine die, y cuando los interesados presentan demanda ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, contra la desestimación de sus recursos por silencio administrativo, (esto se llama desestimación presunta), ya con la demanda del interesado a la vista, es cuando la Administración resuelve los recursos muchos meses después de expirados los plazos, y obligan a los interesados a tener que ampliar la demanda ya presentada para no consentir esta resolución expresa (lo que a su vez incrementa los honorarios del abogado, porque no es lo mismo hacer una demanda que dos). Efectivamente así ocurrió en este caso, cuando ya el recurso Contencioso-Administrativo estaba presentado, entonces se dictó la Resolución expresa que le desestimó el recurso de alzada, y la interesada, (su abogado), se vió obligada a ampliar el recurso Contencioso-Administrativo,  para no consentir esta resolución. oooo La funcionaria llega a su edad de jubilación, y se jubila de forma forzosa, estando pendiente su recurso Contencioso-Administrativo. Casi 5 años después de interpuesto el recurso la Sala de lo C-A del TSJ de Castilla-La Mancha le dicta sentencia, le desestima el recurso, y la condena en costas a 2000 €. Es la Sentencia 279/2026, (Recurso 586/2022), de fecha 01 de julio de 2026. No sé motiva en la sentencia por qué 2000 €, cuando la cuantía de referencia que está fijada por Acuerdo del Pleno de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, son 1500 € para los asuntos de complejidad media, (para la complejidad sencilla, 500 €), tampoco se motiva por qué tratándose de una funcionaria transferida de la Administración del Estado conservando todos sus derechos de la Administración de origen (en la práctica vemos que no), y siendo autorizadas en esta Administración de origen estatal las solicitudes de prolongación del servicio activo, por qué no le aplica la Sala la exención de condena en costas por ser una duda de hecho o de derecho que justificaba la interposición del recurso y por tanto la no imposición de costas.  Es muy frecuente en sentencias que condenan a la Administración,  que la Sala C-A no la condene en costas a pesar de su muy superior capacidad económica (la Administración responde con la Hacienda Pública, el ciudadano responde con su bolsillo),  precisamente por este argumento, porque la cuestión suscitada, planteaba una duda de hecho o de derecho que justificaba su no imposición. En este caso no se hace así y se le imponen a una jubilada nada menos que 2000 € de costas. oooo Lo cierto es que una funcionaria, que quiere seguir trabajando, no en un puesto donde no se da ni golpe, sino todo lo contrario, en un puesto de responsabilidad y muy complejo como es el Servicio de Urbanismo, la Administración le deniega esta posibilidad, el Director General que se lo deniega sí goza él para sí mismo de esta prolongación, acude la interesada legítimamente a la Justicia administrativa, y ésta no sólo le desestima su recurso, a mi entender de manera injusta, y mal argumentada la sentencia, (lo cual hoy día y desde hace más de una década es lo normal), y encima la condena en costas no a una cantidad acorde a su capacidad económica (una persona con una pensión de jubilación por auxiliar administrativo que es una categoría con un sueldo muy pequeño), ni acorde tampoco con el criterio general de en los asuntos muy sencillos imponer 500 € de costas y en los de complejidad media imponer 1500 €. Teniendo en cuenta que la Sala en la propia sentencia dice haberse pronunciado en este año 2026 de casos similares, la complejidad que pudiera tener el caso, una vez se ha estudiado para casos anteriores, es ya mucho menor y se puede considerar de baja complejidad o en todo caso atemperar la condena en costas y no poner una cantidad tan grande como 2000 €, por encima incluso de la cuantía fijada para los de complejidad media (1500 €); que luego no son 2000 € porque el Gabinete Jurídico de la Junta, para arañar un poco más y hacer un poco más de daño, entre compañeros, (porque la interesada es también funcionaria como lo son ellos), a la condena en costas fijada por la Sala, suele arañar una cantidad añadida más en concepto de funciones de procurador (?).  Ante la Sala de lo C-A del TSJ de C-LM hay que actuar no sólo con Abogado sino también con Procurador, los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta, que son funcionarios, no precisan actuar, (están exentos) con Procurador, lo hacen por sí mismos, pero cuando hay condena en costas a favor de la Administración, aunque la Sala haya puesto un límite de cuantía, como este límite lo hacen por honorarios de abogado, los Letrados de la Junta en la tasación de costas, para arañar un poco más de dinero (que para la Hacienda Pública no es nada, pero para el interesado sí lo es),  suelen incluir una cantidad como honorarios de Procurador, al haber hecho ellos las veces también de Procurador. Esto es muy discutible, porque como digo los Letrados del Gabinete jurídico son funcionarios, que trabajan no en despachos particulares sino en dependencias de la Administración, con personal funcionario a su cargo, y las notificaciones se hacen de forma telemática a través de Lexnet y esto de “funciones de Procurador”, es porque la Sala lo consiente, cosa que yo, si estuviera en mi mano,  no haría, porque la Administración Pública además de honesta debe parecerlo, y esto tiene toda la apariencia de ser es una manera de saltarse el límite de la cantidad por costas que como máximo impone la Sala en sus sentencias. oooo Sea como fuere, la cuestión de fondo es que tenemos a una funcionaria que quiere trabajar, como digo, no en un puesto donde no se da golpe sino en un puesto complejo, que exige un esfuerzo y una atención nada desdeñables, que solicita prolongar el servicio activo un año más allá de la edad forzosa de jubilación, en un contexto además donde por televisión puedes ver a los ministros con competencias en la materia, animar a los funcionarios y trabajadores a retrasar su edad de jubilación y seguir trabajando, que la Administración Regional de Castilla-La Mancha le dice que no, (el que se lo dice sí tiene él concedida para sí dicha prolongación, no lo sé pero no descartaría que se lo hubiere concedido él a sí mismo), que acude a los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, y no sólo no le dan la razón para seguir trabajando, sino que la condenan en costas, y no a una cantidad pequeña sino a una cantidad de 2000 € que está por encima de la cantidad de referencia acordada por el Pleno de la propia Sala de lo C-A para asuntos de complejidad media. La pregunta es: ¿es este el trato que merece una funcionaria que quiere seguir trabajando?, una sanción sobre su pensión, de más de 2000 € (2000 € de costas + lo que añada el Gabinete Jurídico de la Junta por el concepto de “Servicios de Procurador” sin haber llevado Procurador, y con personal administrativo funcionario a su cargo). ¿Es esta la Administración Regional que queremos para Castilla-La Mancha? ¿Son estos los Tribunales de Justicia, tan desdeñosos e injustos con el ciudadano, que queremos para garantizar el control de legalidad de los actos administrativos (art. 106, 1º CE)?  Porque la Justicia no es solo un Poder del Estado, es también un servicio público, y la sociedad precisa que este servicio público esté en manos de personas que sean ecuánimes, porque leyes hay muchas, lo que hace falta en España es Justicia y un sentido ético en el desempeño de las funciones y cargos públicos, y esto los incluye a todos. En la Edad Media los monjes escoceses decían aquello de: “de los vikingos líbranos Señor”. Emulando a aquéllos monjes, a lo mejor tendríamos nosotros que decir: “de la Dirección General de la Función Pública y su Consejería de AAPP, del Gabinete Jurídico de la Junta, y de la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, líbranos Señor”. ¿Y los sindicatos?, ¿dicen algo al respecto? Lo dejo como reflexión.   Pulse para escuchar el texto En 2020 una funcionaria auxiliar administrativa, del Servicio de Urbanismo de una Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, faltando más de un año para alcanzar la edad de jubilación, solicitó, – con el informe favorable por razones de interés público de su Delegación Provincial-,  la prolongación del servicio activo (es decir, no jubilarse cuando le llegara la fecha de jubilación), para seguir trabajando al menos un año más. La solicitud  le fue denegada por la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Un dato curioso, el Director General de la Función Pública de la Junta de Castilla-La Mancha que le denegó el poder seguir trabajando un año más, que también es funcionario, (primero del Ayuntamiento de Puertollano y después de la Junta de Comunidades de C-LM), sí tiene él obtenida para sí mismo dicha prolongación, de hecho este señor cumplió la edad de jubilación en 2022 y sigue en el puesto con casi 70 años, porque como es norma entre la clase política, “consejos vendo que para mí no tengo”. oooo La funcionaria recurrió en alzada ante el Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal denegación. Es muy frecuente que las AAPP, no solo la de C-LM,  agoten los plazos de resolución de los recursos, (3 meses es el plazo general que tiene la Administración para resolverlos, plazo que se suele incumplir sistemáticamente),  sin resolverlos  sine die, y cuando los interesados presentan demanda ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, contra la desestimación de sus recursos por silencio administrativo, (esto se llama desestimación presunta), ya con la demanda del interesado a la vista, es cuando la Administración resuelve los recursos muchos meses después de expirados los plazos, y obligan a los interesados a tener que ampliar la demanda ya presentada para no consentir esta resolución expresa (lo que a su vez incrementa los honorarios del abogado, porque no es lo mismo hacer una demanda que dos). Efectivamente así ocurrió en este caso, cuando ya el recurso Contencioso-Administrativo estaba presentado, entonces se dictó la Resolución expresa que le desestimó el recurso de alzada, y la interesada, (su abogado), se vió obligada a ampliar el recurso Contencioso-Administrativo,  para no consentir esta resolución. oooo La funcionaria llega a su edad de jubilación, y se jubila de forma forzosa, estando pendiente su recurso Contencioso-Administrativo. Casi 5 años después de interpuesto el recurso la Sala de lo C-A del TSJ de Castilla-La Mancha le dicta sentencia, le desestima el recurso, y la condena en costas a 2000 €. Es la Sentencia 279/2026, (Recurso 586/2022), de fecha 01 de julio de 2026. No sé motiva en la sentencia por qué 2000 €, cuando la cuantía de referencia que está fijada por Acuerdo del Pleno de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, son 1500 € para los asuntos de complejidad media, (para la complejidad sencilla, 500 €), tampoco se motiva por qué tratándose de una funcionaria transferida de la Administración del Estado conservando todos sus derechos de la Administración de origen (en la práctica vemos que no), y siendo autorizadas en esta Administración de origen estatal las solicitudes de prolongación del servicio activo, por qué no le aplica la Sala la exención de condena en costas por ser una duda de hecho o de derecho que justificaba la interposición del recurso y por tanto la no imposición de costas.  Es muy frecuente en sentencias que condenan a la Administración,  que la Sala C-A no la condene en costas a pesar de su muy superior capacidad económica (la Administración responde con la Hacienda Pública, el ciudadano responde con su bolsillo),  precisamente por este argumento, porque la cuestión suscitada, planteaba una duda de hecho o de derecho que justificaba su no imposición. En este caso no se hace así y se le imponen a una jubilada nada menos que 2000 € de costas. oooo Lo cierto es que una funcionaria, que quiere seguir trabajando, no en un puesto donde no se da ni golpe, sino todo lo contrario, en un puesto de responsabilidad y muy complejo como es el Servicio de Urbanismo, la Administración le deniega esta posibilidad, el Director General que se lo deniega sí goza él para sí mismo de esta prolongación, acude la interesada legítimamente a la Justicia administrativa, y ésta no sólo le desestima su recurso, a mi entender de manera injusta, y mal argumentada la sentencia, (lo cual hoy día y desde hace más de una década es lo normal), y encima la condena en costas no a una cantidad acorde a su capacidad económica (una persona con una pensión de jubilación por auxiliar administrativo que es una categoría con un sueldo muy pequeño), ni acorde tampoco con el criterio general de en los asuntos muy sencillos imponer 500 € de costas y en los de complejidad media imponer 1500 €. Teniendo en cuenta que la Sala en la propia sentencia dice haberse pronunciado en este año 2026 de casos similares, la complejidad que pudiera tener el caso, una vez se ha estudiado para casos anteriores, es ya mucho menor y se puede considerar de baja complejidad o en todo caso atemperar la condena en costas y no poner una cantidad tan grande como 2000 €, por encima incluso de la cuantía fijada para los de complejidad media (1500 €); que luego no son 2000 € porque el Gabinete Jurídico de la Junta, para arañar un poco más y hacer un poco más de daño, entre compañeros, (porque la interesada es también funcionaria como lo son ellos), a la condena en costas fijada por la Sala, suele arañar una cantidad añadida más en concepto de funciones de procurador (?).  Ante la Sala de lo C-A del TSJ de C-LM hay que actuar no sólo con Abogado sino también con Procurador, los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta, que son funcionarios, no precisan actuar, (están exentos) con Procurador, lo hacen por sí mismos, pero cuando hay condena en costas a favor de la Administración, aunque la Sala haya puesto un límite de cuantía, como este límite lo hacen por honorarios de abogado, los Letrados de la Junta en la tasación de costas, para arañar un poco más de dinero (que para la Hacienda Pública no es nada, pero para el interesado sí lo es),  suelen incluir una cantidad como honorarios de Procurador, al haber hecho ellos las veces también de Procurador. Esto es muy discutible, porque como digo los Letrados del Gabinete jurídico son funcionarios, que trabajan no en despachos particulares sino en dependencias de la Administración, con personal funcionario a su cargo, y las notificaciones se hacen de forma telemática a través de Lexnet y esto de “funciones de Procurador”, es porque la Sala lo consiente, cosa que yo, si estuviera en mi mano,  no haría, porque la Administración Pública además de honesta debe parecerlo, y esto tiene toda la apariencia de ser es una manera de saltarse el límite de la cantidad por costas que como máximo impone la Sala en sus sentencias. oooo Sea como fuere, la cuestión de fondo es que tenemos a una funcionaria que quiere trabajar, como digo, no en un puesto donde no se da golpe sino en un puesto complejo, que exige un esfuerzo y una atención nada desdeñables, que solicita prolongar el servicio activo un año más allá de la edad forzosa de jubilación, en un contexto además donde por televisión puedes ver a los ministros con competencias en la materia, animar a los funcionarios y trabajadores a retrasar su edad de jubilación y seguir trabajando, que la Administración Regional de Castilla-La Mancha le dice que no, (el que se lo dice sí tiene él concedida para sí dicha prolongación, no lo sé pero no descartaría que se lo hubiere concedido él a sí mismo), que acude a los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, y no sólo no le dan la razón para seguir trabajando, sino que la condenan en costas, y no a una cantidad pequeña sino a una cantidad de 2000 € que está por encima de la cantidad de referencia acordada por el Pleno de la propia Sala de lo C-A para asuntos de complejidad media. La pregunta es: ¿es este el trato que merece una funcionaria que quiere seguir trabajando?, una sanción sobre su pensión, de más de 2000 € (2000 € de costas + lo que añada el Gabinete Jurídico de la Junta por el concepto de “Servicios de Procurador” sin haber llevado Procurador, y con personal administrativo funcionario a su cargo). ¿Es esta la Administración Regional que queremos para Castilla-La Mancha? ¿Son estos los Tribunales de Justicia, tan desdeñosos e injustos con el ciudadano, que queremos para garantizar el control de legalidad de los actos administrativos (art. 106, 1º CE)?  Porque la Justicia no es solo un Poder del Estado, es también un servicio público, y la sociedad precisa que este servicio público esté en manos de personas que sean ecuánimes, porque leyes hay muchas, lo que hace falta en España es Justicia y un sentido ético en el desempeño de las funciones y cargos públicos, y esto los incluye a todos. En la Edad Media los monjes escoceses decían aquello de: “de los vikingos líbranos Señor”. Emulando a aquéllos monjes, a lo mejor tendríamos nosotros que decir: “de la Dirección General de la Función Pública y su Consejería de AAPP, del Gabinete Jurídico de la Junta, y de la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, líbranos Señor”. ¿Y los sindicatos?, ¿dicen algo al respecto? Lo dejo como reflexión.

En 2020 una funcionaria auxiliar administrativa, del Servicio de Urbanismo de una Delegación Provincial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, faltando más de un año para alcanzar la edad de jubilación, solicitó, – con el informe favorable por razones de interés público de su Delegación Provincial-,  la prolongación del servicio activo (es decir, no jubilarse cuando le llegara la fecha de jubilación), para seguir trabajando al menos un año más.

La solicitud  le fue denegada por la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Un dato curioso, el Director General de la Función Pública de la Junta de Castilla-La Mancha que le denegó el poder seguir trabajando un año más, que también es funcionario, (primero del Ayuntamiento de Puertollano y después de la Junta de Comunidades de C-LM), sí tiene él obtenida para sí mismo dicha prolongación, de hecho este señor cumplió la edad de jubilación en 2022 y sigue en el puesto con casi 70 años, porque como es norma entre la clase política, “consejos vendo que para mí no tengo”.

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La funcionaria recurrió en alzada ante el Consejero de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tal denegación.

Es muy frecuente que las AAPP, no solo la de C-LM,  agoten los plazos de resolución de los recursos, (3 meses es el plazo general que tiene la Administración para resolverlos, plazo que se suele incumplir sistemáticamente),  sin resolverlos  sine die, y cuando los interesados presentan demanda ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, contra la desestimación de sus recursos por silencio administrativo, (esto se llama desestimación presunta), ya con la demanda del interesado a la vista, es cuando la Administración resuelve los recursos muchos meses después de expirados los plazos, y obligan a los interesados a tener que ampliar la demanda ya presentada para no consentir esta resolución expresa (lo que a su vez incrementa los honorarios del abogado, porque no es lo mismo hacer una demanda que dos).

Efectivamente así ocurrió en este caso, cuando ya el recurso Contencioso-Administrativo estaba presentado, entonces se dictó la Resolución expresa que le desestimó el recurso de alzada, y la interesada, (su abogado), se vió obligada a ampliar el recurso Contencioso-Administrativo,  para no consentir esta resolución.

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La funcionaria llega a su edad de jubilación, y se jubila de forma forzosa, estando pendiente su recurso Contencioso-Administrativo.

Casi 5 años después de interpuesto el recurso la Sala de lo C-A del TSJ de Castilla-La Mancha le dicta sentencia, le desestima el recurso, y la condena en costas a 2000 €.

Es la Sentencia 279/2026, (Recurso 586/2022), de fecha 01 de julio de 2026.

No sé motiva en la sentencia por qué 2000 €, cuando la cuantía de referencia que está fijada por Acuerdo del Pleno de la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, son 1500 € para los asuntos de complejidad media, (para la complejidad sencilla, 500 €), tampoco se motiva por qué tratándose de una funcionaria transferida de la Administración del Estado conservando todos sus derechos de la Administración de origen (en la práctica vemos que no), y siendo autorizadas en esta Administración de origen estatal las solicitudes de prolongación del servicio activo, por qué no le aplica la Sala la exención de condena en costas por ser una duda de hecho o de derecho que justificaba la interposición del recurso y por tanto la no imposición de costas.  Es muy frecuente en sentencias que condenan a la Administración,  que la Sala C-A no la condene en costas a pesar de su muy superior capacidad económica (la Administración responde con la Hacienda Pública, el ciudadano responde con su bolsillo),  precisamente por este argumento, porque la cuestión suscitada, planteaba una duda de hecho o de derecho que justificaba su no imposición. En este caso no se hace así y se le imponen a una jubilada nada menos que 2000 € de costas.

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Lo cierto es que una funcionaria, que quiere seguir trabajando, no en un puesto donde no se da ni golpe, sino todo lo contrario, en un puesto de responsabilidad y muy complejo como es el Servicio de Urbanismo, la Administración le deniega esta posibilidad, el Director General que se lo deniega sí goza él para sí mismo de esta prolongación, acude la interesada legítimamente a la Justicia administrativa, y ésta no sólo le desestima su recurso, a mi entender de manera injusta, y mal argumentada la sentencia, (lo cual hoy día y desde hace más de una década es lo normal), y encima la condena en costas no a una cantidad acorde a su capacidad económica (una persona con una pensión de jubilación por auxiliar administrativo que es una categoría con un sueldo muy pequeño), ni acorde tampoco con el criterio general de en los asuntos muy sencillos imponer 500 € de costas y en los de complejidad media imponer 1500 €. Teniendo en cuenta que la Sala en la propia sentencia dice haberse pronunciado en este año 2026 de casos similares, la complejidad que pudiera tener el caso, una vez se ha estudiado para casos anteriores, es ya mucho menor y se puede considerar de baja complejidad o en todo caso atemperar la condena en costas y no poner una cantidad tan grande como 2000 €, por encima incluso de la cuantía fijada para los de complejidad media (1500 €); que luego no son 2000 € porque el Gabinete Jurídico de la Junta, para arañar un poco más y hacer un poco más de daño, entre compañeros, (porque la interesada es también funcionaria como lo son ellos), a la condena en costas fijada por la Sala, suele arañar una cantidad añadida más en concepto de funciones de procurador (?).  Ante la Sala de lo C-A del TSJ de C-LM hay que actuar no sólo con Abogado sino también con Procurador, los Letrados del Gabinete Jurídico de la Junta, que son funcionarios, no precisan actuar, (están exentos) con Procurador, lo hacen por sí mismos, pero cuando hay condena en costas a favor de la Administración, aunque la Sala haya puesto un límite de cuantía, como este límite lo hacen por honorarios de abogado, los Letrados de la Junta en la tasación de costas, para arañar un poco más de dinero (que para la Hacienda Pública no es nada, pero para el interesado sí lo es),  suelen incluir una cantidad como honorarios de Procurador, al haber hecho ellos las veces también de Procurador. Esto es muy discutible, porque como digo los Letrados del Gabinete jurídico son funcionarios, que trabajan no en despachos particulares sino en dependencias de la Administración, con personal funcionario a su cargo, y las notificaciones se hacen de forma telemática a través de Lexnet y esto de “funciones de Procurador”, es porque la Sala lo consiente, cosa que yo, si estuviera en mi mano,  no haría, porque la Administración Pública además de honesta debe parecerlo, y esto tiene toda la apariencia de ser es una manera de saltarse el límite de la cantidad por costas que como máximo impone la Sala en sus sentencias.

oooo

Sea como fuere, la cuestión de fondo es que tenemos a una funcionaria que quiere trabajar, como digo, no en un puesto donde no se da golpe sino en un puesto complejo, que exige un esfuerzo y una atención nada desdeñables, que solicita prolongar el servicio activo un año más allá de la edad forzosa de jubilación, en un contexto además donde por televisión puedes ver a los ministros con competencias en la materia, animar a los funcionarios y trabajadores a retrasar su edad de jubilación y seguir trabajando, que la Administración Regional de Castilla-La Mancha le dice que no, (el que se lo dice sí tiene él concedida para sí dicha prolongación, no lo sé pero no descartaría que se lo hubiere concedido él a sí mismo), que acude a los Tribunales de Justicia de lo Contencioso-Administrativo, y no sólo no le dan la razón para seguir trabajando, sino que la condenan en costas, y no a una cantidad pequeña sino a una cantidad de 2000 € que está por encima de la cantidad de referencia acordada por el Pleno de la propia Sala de lo C-A para asuntos de complejidad media.

La pregunta es:

¿es este el trato que merece una funcionaria que quiere seguir trabajando?, una sanción sobre su pensión, de más de 2000 € (2000 € de costas + lo que añada el Gabinete Jurídico de la Junta por el concepto de “Servicios de Procurador” sin haber llevado Procurador, y con personal administrativo funcionario a su cargo).

¿Es esta la Administración Regional que queremos para Castilla-La Mancha?

¿Son estos los Tribunales de Justicia, tan desdeñosos e injustos con el ciudadano, que queremos para garantizar el control de legalidad de los actos administrativos (art. 106, 1º CE)?  Porque la Justicia no es solo un Poder del Estado, es también un servicio público, y la sociedad precisa que este servicio público esté en manos de personas que sean ecuánimes, porque leyes hay muchas, lo que hace falta en España es Justicia y un sentido ético en el desempeño de las funciones y cargos públicos, y esto los incluye a todos.

En la Edad Media los monjes escoceses decían aquello de: “de los vikingos líbranos Señor”. Emulando a aquéllos monjes, a lo mejor tendríamos nosotros que decir: “de la Dirección General de la Función Pública y su Consejería de AAPP, del Gabinete Jurídico de la Junta, y de la Sala de lo C-A del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, líbranos Señor”.

¿Y los sindicatos?, ¿dicen algo al respecto?

Lo dejo como reflexión.


4 respuestas a «¿Es esta la Administración Regional de Castilla-La Mancha, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, (Tribunal Superior de Justicia), de Castilla-La Mancha, -tan injustas ambas-, que queremos para nuestra región?»

  1. La maldición del gitano: «Pleitos tengas, y los ganes»…
    Si de algo estoy arrepentido es de haber dedicado tantos miles de horas a luchar POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA,
    en una sociedad en donde ambos conceptos son perseguidos y ninguneados socialmente.

    1. La maldición de los borbones.
      La solución: o ellos o nuestra muerte miserable e indigna.

      Excelente artículo de un «caso aislado» más de este estado de desecho liberalborbónico. Enhorabuena sentidísima.
      Y que Dios ampare a la funcionaria y al resto de votontos que hacemos cola ante la guillotina.

  2. La figura del Ministro Marlaska (que es juez) demuestra bien a las claras la clase de monstruos que se pueden esconder detrás de una toga de Juez.
    Si este tío no hubiera sido nombrado Ministro, jamás se habría descubierto y nos habríamos enterado de la clase de personaje que es en realidad: mentiroso, fingidor, cara dura, cínico, tramposo, falso, y muchas cosas peores, etc. etc. etc . Sólo le falta que se dedique a atracar gasolineras.
    Muchas veces no encuentras explicación a una sentencia, totalmente alegal, y la explicación es que hay un hijo de su madre (o varios), detrás de la misma.

    Como este hay muchos en la judicatura y en la fiscalía. Esa es la triste realidad.

    Por otra parte el hecho de que los Abogados del Estado o los Abogados de los Gabinetes jurídicos de las CCAA puedan pasar minutas cuando hay condena en cotas a favor de su Administración, como si fueran abogados particulares cuando en realidad son funcionarios, es una de tantas «cagadas» cometidas por el Tribunal Supremo en su día avalando tal cosa que es una ilegalidad como una catedral.

    Los Abogados del Estado y de las CCAA no son abogados particulares colegiados en el correspondiente Colegio de Abogados, sino que son funcionarios que para ejercer como tales no precisan estar dados de alta como Abogados en ejercicio. Es más, el ejercicio de la Abogacía es incompatible con el desempeño de su trabajo como funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado o de las CCAA. Sin embargo el TS toleró la posibilidad de que pasaran minutas en las condenas en costas como si de abogados particulares se tratara con arreglo al cuadro de honorarios del Colegio de Abogados (al cual la mayoría de los abogados de las Administraciones no pertenecen o pertenecen como no ejercientes sin ninguna necesidad porque como digo es una actividad incompatible), pero este dinero no es para ellos, porque ellos tienen su sueldo de funcionarios, y no pueden percibir ninguna otra cantidad que no sea sus retribuciones como funcionarios, y este dinero pasa directamente a la Hacienda Pública estatal o autonómica, segun se trate.
    Una cosa es que los Juzgados y Tribunales condenaran en costas a una cantidad determinada, que fuera directamente para el Ministerio de Justicia o para la Hacienda Pública si el Tribunal aprecia que procede la condena en costas, y otra muy diferente el mamoneo de que los Abogados de la Administración simulen ser lo que no son (abogados particulares) y pasen una minuta solo por joder, porque ese dinero no es para ellos sino que se ingresa en la Hacienda Pública de la Administración a la que pertenece.

    Ello como en todo ha degenerado, antes las condenas en costas sólo procedían en la vía de segunda instancia judicial, nunca salvo mala fe en la primera instancia judicial, esto se reformó siendo Gallardón Ministro de «Justicia»(?) , para que la condena fuera automática y así disuadir al ciudadano (y al funcionario en cuestiones de personal) de acudír a los tribunales por el temor ala condena en costas, cuya finalidad es disuasoria y represiva, y a mayor miedo menos Estado de Derecho y más indefensión. Y tampoco procedían antes las costas ni siquiera en la segunda instancia judicial (recursos de apelación ante la Sala contra sentencias de los Juzgados de lo C-A) cuando se discutía la vulneración de Derechos Fundamentales o de precepto constitucional, o cuando el recurso planteaba una cuestión controvertida. Hoy las condenas son prácticamente automáticas y se usan para castigar a lo que se atreven a denunciar la arbitrariedad administrativa.

    Esa Sala de lo C-A del TSJ de Castilla-La Mancha hace 15 años tenía fama de ecuánime, pero ha ido estropeándose con los años (y con nuevos magistrados), y por una letrada de Guadalajara sé de gente que tiene denunciada a la Sala ante el Consejo General del Poder Judicial por abusos en el tema de las costas. Son denuncias de los particulares porque quienes tendrían que poner estas denuncias son los Abogados a través de sus Colegios de Abogados, pero no se atreven a hacerlo porque el que se mueve en este mundo no sale en la foto y los abogados tienen miedo unos y en otros casos que a muchos de su profesión lo único que les interesa es el dinero, no la Justicia ni señalarse ante los órganos judiciales donde se ganan la vida.

    Hay que estar muy vacío por dentro para condenar a una funcionaria que es ya pensionista a 2000 y pico euros de costas, más lo que le llevara su abogado y procurador, por haber solicitado la prolongación en el servicio activo y a sabiendas que a muchos funcionarios que han sido cargos del PSOE sí le autoriza la Administración regional de C-LM esa prolongaciòn del servicio activo, y la Sala de lo C-A lo sabe porque ha sido denunciado este hecho por algun funcionario que yo sepa.

    Como dice el artículo lo que hace falta en España es Justicia y personas con un sentido ético en el ejercicio de las potestades públicas, sea como jueces y magistrados, sea como funcionarios de la Administración.

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