¡EXPRÓPIESE! Cuando el Estado no construye suficiente vivienda, ¿puede terminar trasladando su responsabilidad al propietario particular?

ESCUCHAR NOTICIA: Hay palabras que, una vez pronunciadas, dejan de ser simples palabras. «Interés social». «Función social de la vivienda». «Derecho a la vivienda». «Especulación». «Vulnerabilidad». Todas son expresiones que pueden tener un contenido jurídico legítimo. El problema comienza cuando dejan de utilizarse para describir una realidad y empiezan a utilizarse para justificar cualquier solución. ¡Expropiación! No estamos en Venezuela. Precisamente por eso el debate debería ser mucho más serio que el ideológico de enfrentar a propietarios contra inquilinos, ricos contra pobres o buenos contra malos. Pero para entender hacia dónde vamos conviene mirar primero qué está ocurriendo. Una historia humana que no debería convertirse en una simplificación jurídica Mari Carmen Abascal tiene 87 años y llevaba décadas viviendo en una vivienda del distrito madrileño de Retiro. La historia comenzó en 1956, cuando su padre firmó el contrato de arrendamiento. Tras su fallecimiento, el contrato se subrogó a su esposa y, después, tras la muerte de esta en 2005, pasó a Mari Carmen mediante una segunda subrogación limitada por la Audiencia Provincial de Madrid a dos (2) años, es decir, hasta 2007. El Tribunal Supremo dejó firme esa interpretación al inadmitir el recurso de casación. Finalmente, después del desahucio, Urbagestión y los representantes de Mari Carmen alcanzaron un acuerdo con mediación de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid. El acuerdo contempla un nuevo contrato de ocho años y una renta adaptada a sus ingresos. Pero entonces apareció otro problema. Cuando el BOE convierte un caso particular en símbolo Porque hay algo que resulta especialmente llamativo de todo este episodio. El Gobierno no se limitó a utilizar el caso de Mari Carmen en ruedas de prensa, manifestaciones o discursos políticos. Lo llevó al propio BOE. El Real Decreto-ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre, utiliza el caso de Mari Carmen como <<elemento de inflexión>> para explicar la necesidad de nuevas medidas en materia de vivienda. Y lo hace con un lenguaje contundente. El texto dice literalmente: << Mari Carmen Abascal no es solo un número. Es una mujer vulnerable de 87 años, víctima de una legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura y de la especulación más voraz>>. Y continúa: «Esta mujer es el símbolo de un derecho roto por unas administraciones competentes que no han dado cumplida satisfacción a la regulación vigente para garantizar su derecho a la vivienda». No estamos hablando de una declaración de un activista, de una pancarta o de un mitin. Estamos hablando de la exposición de motivos de un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado. Y aquí sí merece la pena detenerse. Una cosa es explicar una reforma legislativa utilizando un caso real para hacer comprensible un problema. Otra es incorporar al propio texto justificativo de una norma una caracterización tan contundente de ese caso: «legislación machista y retrógrada», «dictadura», «especulación más voraz» y, finalmente, convertir a la protagonista en «el símbolo de un derecho roto». ¿De verdad necesita una ley un símbolo?. ¿Necesita una víctima?. ¿Necesita identificar un culpable?. ¿O debería bastar con explicar el problema, aportar los datos, justificar las medidas y demostrar por qué son necesarias y proporcionadas? Porque aquí aparece una cuestión todavía más incómoda. ¿De qué legislación estamos hablando? El preámbulo del Real Decreto-ley atribuye a Mari Carmen la condición de víctima de una «legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura». Pero la historia jurídica de su caso es bastante más compleja. El contrato original nació en 1956, sí. Pero la segunda subrogación de Mari Carmen se produjo en 2005, en plena democracia. Y el régimen jurídico de las subrogaciones de los contratos antiguos estaba también determinado por legislación posterior, incluida la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Esta ley fue aprobada por las Cortes Generales el 24 de noviembre de 1994 y sancionada por el Rey. En el propio BOE figura, al final de la norma, la firma: «El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ». La ley entró en vigor el 1 de enero de 1995. Es decir, hablamos de una ley aprobada casi dos décadas después de la Constitución y durante un Gobierno socialista. Y esto importa. Porque no se puede presentar toda la historia jurídica de Mari Carmen como si el régimen democrático hubiera permanecido al margen durante décadas. La legislación democrática modificó el régimen de los arrendamientos. Las Cortes democráticas aprobaron nuevas reglas. Los gobiernos democráticos las aplicaron. Y los tribunales democráticos interpretaron esas normas. De hecho, la propia Ley 29/1994 contiene disposiciones transitorias específicas para los contratos de vivienda celebrados antes de su entrada en vigor, precisamente porque el legislador democrático tuvo que decidir cómo tratar los contratos antiguos. Por eso la pregunta es inevitable: ¿Por qué el preámbulo del Real Decreto-ley atribuye el problema a una legislación «procedente de una dictadura» cuando la normativa democrática posterior —incluida la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994— también forma parte del marco jurídico que reguló la situación? No significa que no pueda existir una continuidad histórica entre una legislación nacida en otro régimen y sus efectos posteriores. Pero sí significa que la historia jurídica es más compleja que el relato de «dictadura contra víctima». Y si queremos reformar una ley, reformémosla. Pero expliquemos primero qué ley produjo qué efecto, cuándo se aprobó y quién tenía entonces la responsabilidad de legislar. Porque los problemas complejos de vivienda no deberían resolverse reescribiendo su historia. ¿Qué dice realmente la Constitución? Aquí conviene volver al principio. El artículo 47 de la Constitución dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y establece que los poderes públicos «promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho». También ordena regular la utilización del suelo conforme al interés general para impedir la especulación. Pero la Constitución dice otra cosa. En el artículo 33 reconoce: «el derecho a la propiedad privada y a la herencia». Y añade que la función social de esos derechos delimitará su contenido, pero establece también que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes. Las dos cosas están en la misma Constitución. No una contra la otra. Vivienda y propiedad. Función social y garantías jurídicas. Derecho a acceder a una vivienda y derecho del propietario sobre sus bienes. Por eso el artículo 47 no dice que para garantizar la vivienda de una persona haya que transferirle la propiedad de otra. No dice que el Estado pueda resolver su obligación constitucional simplemente trasladando la carga a un propietario particular. Y tampoco dice que la propiedad privada desaparezca cuando aparece la expresión «interés social». La cuestión, por tanto, no es si existe un derecho a una vivienda digna. La cuestión es quién tiene la obligación principal de hacerlo efectivo y hasta dónde puede llegar esa obligación cuando entra en conflicto con derechos de terceros. ¿Quién debe remover los obstáculos? Aquí está, quizá, la cuestión central. Si faltan viviendas asequibles, ¿quién debe construirlas?. Si falta suelo, ¿quién debe ponerlo a disposición?. Si los procedimientos administrativos ralentizan la construcción, ¿quién debe simplificarlos?. Si durante años se construye menos de lo necesario, ¿quién debe corregir esa insuficiencia?. Si una familia vulnerable no puede pagar un alquiler de mercado, ¿quién debe ofrecer una alternativa habitacional? La respuesta constitucional apunta hacia los poderes públicos. Y, de hecho, el propio Real Decreto-ley 26/2026 reconoce que la crisis es «poliédrica y multicausal» y plantea un amplio paquete de medidas estructurales. Pero entonces hagámonos una pregunta incómoda: ¿Dónde termina la responsabilidad pública y empieza la responsabilidad privada? Porque existe una diferencia sustancial entre crear un parque público de vivienda suficiente y utilizar progresivamente el parque privado existente para suplir las carencias de ese parque público. Una cosa es política de vivienda. Otra es trasladar el coste de esa política al propietario particular. Una hipótesis incómoda Hay una secuencia política que merece ser discutida, aunque nadie tenga por qué admitir que existe un plan deliberado detrás de ella pero lo parece. Primero se convence a la sociedad de que algo es bueno: Reciclar es bueno. Separar los residuos en origen es bueno. Reducir el uso del vehículo privado puede ser bueno. Reducir determinadas emisiones puede ser un objetivo legítimo. Después llegan las obligaciones, las tasas, las restricciones, las zonas reguladas, los incentivos y las prohibiciones. Pero existe una cuestión de fondo:  ¿En qué momento una política pública deja de incentivar una conducta y empieza a imponerla? Y esa misma pregunta puede trasladarse a la vivienda. Construir viviendas es necesario. Facilitar suelo es necesario. Reducir trabas administrativas puede ser necesario. Aumentar la oferta de vivienda asequible parece una finalidad difícilmente discutible. Pero ¿qué ocurre si durante años no se construye suficiente vivienda y los precios suben? Entonces aparece la tentación de intervenir sobre lo que ya existe: Primero, regulación. Después, limitaciones. Después, obligaciones. Y finalmente puede aparecer la palabra que todo lo cambia: «Interés social». No afirmo que ese sea necesariamente el camino que seguirá España. Pregunto si debemos vigilar que no lo sea. La vivienda que no se construye también tiene consecuencias Existe una paradoja que rara vez ocupa el centro del debate. Cuando no se construye suficiente vivienda, la vivienda existente adquiere mayor valor. Cuando la oferta es insuficiente y la demanda se mantiene o crece, los precios pueden aumentar. Y cuando los alquileres aumentan, la presión política se dirige naturalmente hacia quienes ya tienen viviendas. Pero hay una diferencia fundamental entre resolver la escasez y administrar la escasez. Construir más vivienda aumenta la oferta. Regular indefinidamente la vivienda existente redistribuye, en mayor o menor medida, quién soporta el coste de esa escasez. Son cosas diferentes. Y si el propietario particular acaba percibiendo que alquilar implica cada vez más restricciones, incertidumbre y obligaciones, puede preguntarse si le compensa mantener esa vivienda en el mercado del alquiler. No es una predicción. Es una pregunta económica bastante elemental:  ¿Qué ocurre con la oferta cuando una actividad se vuelve progresivamente menos atractiva para quien debe proporcionar esa oferta? Y aquí aparece la palabra: interés social El artículo 33 de la Constitución utiliza esa expresión. Pero la utiliza junto a una serie de garantías: causa justificada, utilidad pública o interés social, indemnización y conformidad con las leyes. Por tanto, «interés social» no es una contraseña mágica que permita saltarse el resto del artículo. La función social de la propiedad existe. La propiedad privada también. El debate serio consiste precisamente en determinar dónde se encuentra el límite. Y ese límite importa especialmente cuando se empieza a hablar de viviendas privadas como solución a un problema que, en buena medida, tiene una dimensión pública. Y mientras tanto, en la Puerta del Sol Mientras todo esto ocurría, decenas de personas acampaban en la Puerta del Sol reclamando medidas sobre vivienda y presionando políticamente para que las nuevas medidas fueran convalidadas. La movilización nació vinculada al caso de Mari Carmen, pero sus organizadores han dejado claro que sus reivindicaciones van más allá de un solo caso. Y aquí vuelve a aparecer una pregunta legítima: ¿Por qué este caso se convierte en símbolo? Han existido y existen otras personas vulnerables. Ha habido otros desahucios. Ha habido otras personas mayores que han perdido su vivienda. Ha habido otros conflictos entre propietarios e inquilinos. Sin embargo, este caso ha conseguido algo extraordinario: movilización en la calle, atención política, presión mediática y ¡¡una referencia expresa en el preámbulo de un Real Decreto-ley!!. ¿Por qué? No necesariamente hay una conspiración detrás. Puede ser simplemente la potencia emocional de la historia. Puede ser la edad de Mari Carmen. Puede ser que llevara más de siete décadas viviendo allí. Puede ser la dureza de las imágenes del desalojo. Puede ser la capacidad de movilización de La izquierda y de las organizaciones implicadas. Puede ser todo ello a la vez. Pero precisamente porque el caso ha adquirido semejante dimensión simbólica, debemos preguntarnos quién decide qué caso representa un problema general. ¿Y quién sostiene la protesta? Se ha publicado recientemente que organizaciones vinculadas a distintas redes del movimiento por la vivienda han recibido alrededor de 3,7 millones de euros procedentes de diversas administraciones gobernadas por el PSOE o el PSC. Esa información se refiere a una red de organizaciones y proyectos relacionados y no equivale a afirmar que el Sindicato de Inquilinas de Madrid haya recibido directamente esos 3,7 millones. Por eso la pregunta razonable  es: ¿Qué organizaciones reciben dinero público? ¿Para qué proyectos? ¿Qué relaciones existen entre ellas? ¿Qué grado de transparencia existe sobre esas redes de activismo e incidencia política? La transparencia no debería molestar a nadie. Ni a la izquierda ni a la derecha. Ni a sindicatos ni a asociaciones empresariales. Ni a propietarios ni a inquilinos. Si hay dinero público, debe poder saberse dónde va. El argumento de la coherencia Y llegamos a otro terreno delicado: la coherencia personal. En los últimos días se ha difundido información sobre el patrimonio inmobiliario de distintas personas identificadas públicamente con la izquierda. OK Diario cifra, por ejemplo, en 25 las propiedades atribuidas a Javier Bardem y Penélope Cruz, 23 a Pedro Almodóvar, 20 a Joan Manuel Serrat y 19 a El Gran Wyoming; también recoge seis propiedades atribuidas a Irene Montero y distintos patrimonios inmobiliarios de diputados del PSOE. Conviene hacer aquí una precisión fundamental. Tener viviendas no es ilegal. Tener patrimonio inmobiliario no demuestra por sí mismo incoherencia política. Y la información procede de una fuente periodística concreta que atribuye esos datos a declaraciones patrimoniales y registros que analiza. Pero la cuestión política sí puede formularse: Si alguien defiende una determinada concepción de la propiedad inmobiliaria, ¿debe aplicársela también a sí mismo?.  Es una pregunta sobre coherencia. Porque el debate sobre la vivienda no puede convertirse en una guerra moral contra el propietario. Y entretanto, la política necesita enemigos En este clima aparecen también expresiones que simplifican todavía más el conflicto. Al propietario se le ha presentado públicamente desde determinados sectores como «fondo buitre» y se ha producido una batalla política y mediática alrededor de esa caracterización. Y aquí volvemos al mismo problema. Es mucho más fácil construir una política alrededor de un enemigo que alrededor de una explicación. Es mucho más fácil decir: propietario malo, inquilino bueno o fondo buitre contra anciana vulnerable que explicar durante años por qué no se ha construido suficiente vivienda, por qué determinados procedimientos administrativos funcionan como funcionan, qué suelo está disponible, cuánto parque público existe, cuánto cuesta aumentarlo y quién debe financiarlo. Los eslóganes movilizan. Las políticas públicas, en cambio, requieren números. La cuestión no es si una anciana merece ayuda Por supuesto que una persona anciana en situación de vulnerabilidad merece protección. Eso no debería estar en discusión. La discusión comienza cuando esa protección se convierte en argumento para decidir que la vivienda privada de otro ciudadano es la herramienta ordinaria para resolver una carencia pública. Porque entonces podemos acabar confundiendo dos obligaciones:  La obligación del Estado de garantizar condiciones para acceder a una vivienda. Y la obligación de un propietario privado de garantizarla con su patrimonio. No son exactamente la misma cosa. De «función social» a «¡EXPRÓPIESE!» Y aquí aparece el título. ¡EXPRÓPIESE! No como descripción de lo que esté haciendo hoy el Estado español. España no es Venezuela. Pero la comparación con los procesos de expropiación que marcaron la Venezuela de Hugo Chávez puede servir para formular una pregunta, no para afirmar una equivalencia.  ¿Cómo empieza una sociedad a considerar normal que el Estado intervenga cada vez más sobre la propiedad privada? Habitualmente no empieza diciendo: «Vamos a eliminar la propiedad privada». Empieza diciendo: «Es por interés social». «Es por los vulnerables». «Es temporal». «Es excepcional». «Es necesario». «Es solo para determinadas viviendas». Cada una de esas medidas puede tener su propia justificación. Precisamente por eso hay que discutirlas una a una. Pero también hay que mirar el conjunto. Porque la historia de las políticas públicas no está hecha solamente de grandes saltos. También está hecha de pequeñas excepciones que, acumuladas, terminan modificando el equilibrio entre derechos y obligaciones. No convirtamos a la anciana en un arma política Hay una última cuestión. Mari Carmen no debería tener que convertirse en un símbolo para que su problema sea tomado en serio. No debería ser necesario convertirla en heroína. Tampoco convertir a su propietario en villano. Su historia debería servir para detectar las insuficiencias del sistema, estudiar qué ocurrió, determinar qué falló y diseñar políticas que eviten que otras personas vulnerables se encuentren en situaciones semejantes. Pero una cosa es aprender de un caso. Y otra utilizarlo para justificar cualquier intervención futura. Porque mañana habrá otra Mari Carmen. Y pasado mañana otra, y otra, y y otra… Y si cada caso particular sirve para ampliar un poco más la intervención sobre la propiedad privada, llegará un momento en que tendremos que responder a una pregunta que hoy puede parecer exagerada:  ¿Estamos resolviendo el problema de la vivienda o estamos trasladando el problema desde las administraciones hacia los propietarios particulares? La Constitución establece dos derechos que deben convivir. La vivienda digna. Y la propiedad privada. El desafío no consiste en elegir uno y destruir el otro. Consiste en hacer que ambos puedan coexistir. Por eso quizá deberíamos abandonar por un momento los gritos de «buitres», «especuladores», «ricos», «privilegiados» o «subvencionados». Y preguntar algo mucho más sencillo: ¿Quién tiene la obligación de solucionar cada problema? Porque el Estado tiene recursos, suelo, legislación, impuestos, presupuesto y capacidad normativa. El propietario particular tiene una vivienda. No son posiciones equivalentes. Y si el Estado no construye suficiente vivienda pública, no desarrolla suficiente suelo, no agiliza suficientemente los procedimientos y no ofrece suficientes alternativas habitacionales. La solución no debería consistir automáticamente en cargar sobre quien ya tiene una vivienda heredada o adquirida con su esfuerzo, la responsabilidad de corregir todas esas carencias. De lo contrario, la expresión «función social de la propiedad» puede acabar siendo interpretada no como el equilibrio constitucional entre derechos, sino como una obligación creciente del propietario para suplir aquello que el poder público no ha sabido o no ha podido proporcionar. Y entonces la pregunta ya no sería únicamente qué hacemos con la anciana. Sería otra. ¿Hasta dónde puede llegar el Estado para garantizar el derecho a la vivienda sin convertir al propietario privado en responsable de garantizarlo? Ese es el verdadero debate. Y quizá convenga mantenerlo abierto antes de que alguien vuelva a pronunciar, con demasiada facilidad, aquella palabra: ¡EXPRÓPIESE!   Pulse para escuchar el texto Hay palabras que, una vez pronunciadas, dejan de ser simples palabras. «Interés social». «Función social de la vivienda». «Derecho a la vivienda». «Especulación». «Vulnerabilidad». Todas son expresiones que pueden tener un contenido jurídico legítimo. El problema comienza cuando dejan de utilizarse para describir una realidad y empiezan a utilizarse para justificar cualquier solución. ¡Expropiación! No estamos en Venezuela. Precisamente por eso el debate debería ser mucho más serio que el ideológico de enfrentar a propietarios contra inquilinos, ricos contra pobres o buenos contra malos. Pero para entender hacia dónde vamos conviene mirar primero qué está ocurriendo. Una historia humana que no debería convertirse en una simplificación jurídica Mari Carmen Abascal tiene 87 años y llevaba décadas viviendo en una vivienda del distrito madrileño de Retiro. La historia comenzó en 1956, cuando su padre firmó el contrato de arrendamiento. Tras su fallecimiento, el contrato se subrogó a su esposa y, después, tras la muerte de esta en 2005, pasó a Mari Carmen mediante una segunda subrogación limitada por la Audiencia Provincial de Madrid a dos (2) años, es decir, hasta 2007. El Tribunal Supremo dejó firme esa interpretación al inadmitir el recurso de casación. Finalmente, después del desahucio, Urbagestión y los representantes de Mari Carmen alcanzaron un acuerdo con mediación de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid. El acuerdo contempla un nuevo contrato de ocho años y una renta adaptada a sus ingresos. Pero entonces apareció otro problema. Cuando el BOE convierte un caso particular en símbolo Porque hay algo que resulta especialmente llamativo de todo este episodio. El Gobierno no se limitó a utilizar el caso de Mari Carmen en ruedas de prensa, manifestaciones o discursos políticos. Lo llevó al propio BOE. El Real Decreto-ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre, utiliza el caso de Mari Carmen como <<elemento de inflexión>> para explicar la necesidad de nuevas medidas en materia de vivienda. Y lo hace con un lenguaje contundente. El texto dice literalmente: << Mari Carmen Abascal no es solo un número. Es una mujer vulnerable de 87 años, víctima de una legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura y de la especulación más voraz>>. Y continúa: «Esta mujer es el símbolo de un derecho roto por unas administraciones competentes que no han dado cumplida satisfacción a la regulación vigente para garantizar su derecho a la vivienda». No estamos hablando de una declaración de un activista, de una pancarta o de un mitin. Estamos hablando de la exposición de motivos de un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado. Y aquí sí merece la pena detenerse. Una cosa es explicar una reforma legislativa utilizando un caso real para hacer comprensible un problema. Otra es incorporar al propio texto justificativo de una norma una caracterización tan contundente de ese caso: «legislación machista y retrógrada», «dictadura», «especulación más voraz» y, finalmente, convertir a la protagonista en «el símbolo de un derecho roto». ¿De verdad necesita una ley un símbolo?. ¿Necesita una víctima?. ¿Necesita identificar un culpable?. ¿O debería bastar con explicar el problema, aportar los datos, justificar las medidas y demostrar por qué son necesarias y proporcionadas? Porque aquí aparece una cuestión todavía más incómoda. ¿De qué legislación estamos hablando? El preámbulo del Real Decreto-ley atribuye a Mari Carmen la condición de víctima de una «legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura». Pero la historia jurídica de su caso es bastante más compleja. El contrato original nació en 1956, sí. Pero la segunda subrogación de Mari Carmen se produjo en 2005, en plena democracia. Y el régimen jurídico de las subrogaciones de los contratos antiguos estaba también determinado por legislación posterior, incluida la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Esta ley fue aprobada por las Cortes Generales el 24 de noviembre de 1994 y sancionada por el Rey. En el propio BOE figura, al final de la norma, la firma: «El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ». La ley entró en vigor el 1 de enero de 1995. Es decir, hablamos de una ley aprobada casi dos décadas después de la Constitución y durante un Gobierno socialista. Y esto importa. Porque no se puede presentar toda la historia jurídica de Mari Carmen como si el régimen democrático hubiera permanecido al margen durante décadas. La legislación democrática modificó el régimen de los arrendamientos. Las Cortes democráticas aprobaron nuevas reglas. Los gobiernos democráticos las aplicaron. Y los tribunales democráticos interpretaron esas normas. De hecho, la propia Ley 29/1994 contiene disposiciones transitorias específicas para los contratos de vivienda celebrados antes de su entrada en vigor, precisamente porque el legislador democrático tuvo que decidir cómo tratar los contratos antiguos. Por eso la pregunta es inevitable: ¿Por qué el preámbulo del Real Decreto-ley atribuye el problema a una legislación «procedente de una dictadura» cuando la normativa democrática posterior —incluida la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994— también forma parte del marco jurídico que reguló la situación? No significa que no pueda existir una continuidad histórica entre una legislación nacida en otro régimen y sus efectos posteriores. Pero sí significa que la historia jurídica es más compleja que el relato de «dictadura contra víctima». Y si queremos reformar una ley, reformémosla. Pero expliquemos primero qué ley produjo qué efecto, cuándo se aprobó y quién tenía entonces la responsabilidad de legislar. Porque los problemas complejos de vivienda no deberían resolverse reescribiendo su historia. ¿Qué dice realmente la Constitución? Aquí conviene volver al principio. El artículo 47 de la Constitución dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y establece que los poderes públicos «promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho». También ordena regular la utilización del suelo conforme al interés general para impedir la especulación. Pero la Constitución dice otra cosa. En el artículo 33 reconoce: «el derecho a la propiedad privada y a la herencia». Y añade que la función social de esos derechos delimitará su contenido, pero establece también que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes. Las dos cosas están en la misma Constitución. No una contra la otra. Vivienda y propiedad. Función social y garantías jurídicas. Derecho a acceder a una vivienda y derecho del propietario sobre sus bienes. Por eso el artículo 47 no dice que para garantizar la vivienda de una persona haya que transferirle la propiedad de otra. No dice que el Estado pueda resolver su obligación constitucional simplemente trasladando la carga a un propietario particular. Y tampoco dice que la propiedad privada desaparezca cuando aparece la expresión «interés social». La cuestión, por tanto, no es si existe un derecho a una vivienda digna. La cuestión es quién tiene la obligación principal de hacerlo efectivo y hasta dónde puede llegar esa obligación cuando entra en conflicto con derechos de terceros. ¿Quién debe remover los obstáculos? Aquí está, quizá, la cuestión central. Si faltan viviendas asequibles, ¿quién debe construirlas?. Si falta suelo, ¿quién debe ponerlo a disposición?. Si los procedimientos administrativos ralentizan la construcción, ¿quién debe simplificarlos?. Si durante años se construye menos de lo necesario, ¿quién debe corregir esa insuficiencia?. Si una familia vulnerable no puede pagar un alquiler de mercado, ¿quién debe ofrecer una alternativa habitacional? La respuesta constitucional apunta hacia los poderes públicos. Y, de hecho, el propio Real Decreto-ley 26/2026 reconoce que la crisis es «poliédrica y multicausal» y plantea un amplio paquete de medidas estructurales. Pero entonces hagámonos una pregunta incómoda: ¿Dónde termina la responsabilidad pública y empieza la responsabilidad privada? Porque existe una diferencia sustancial entre crear un parque público de vivienda suficiente y utilizar progresivamente el parque privado existente para suplir las carencias de ese parque público. Una cosa es política de vivienda. Otra es trasladar el coste de esa política al propietario particular. Una hipótesis incómoda Hay una secuencia política que merece ser discutida, aunque nadie tenga por qué admitir que existe un plan deliberado detrás de ella pero lo parece. Primero se convence a la sociedad de que algo es bueno: Reciclar es bueno. Separar los residuos en origen es bueno. Reducir el uso del vehículo privado puede ser bueno. Reducir determinadas emisiones puede ser un objetivo legítimo. Después llegan las obligaciones, las tasas, las restricciones, las zonas reguladas, los incentivos y las prohibiciones. Pero existe una cuestión de fondo:  ¿En qué momento una política pública deja de incentivar una conducta y empieza a imponerla? Y esa misma pregunta puede trasladarse a la vivienda. Construir viviendas es necesario. Facilitar suelo es necesario. Reducir trabas administrativas puede ser necesario. Aumentar la oferta de vivienda asequible parece una finalidad difícilmente discutible. Pero ¿qué ocurre si durante años no se construye suficiente vivienda y los precios suben? Entonces aparece la tentación de intervenir sobre lo que ya existe: Primero, regulación. Después, limitaciones. Después, obligaciones. Y finalmente puede aparecer la palabra que todo lo cambia: «Interés social». No afirmo que ese sea necesariamente el camino que seguirá España. Pregunto si debemos vigilar que no lo sea. La vivienda que no se construye también tiene consecuencias Existe una paradoja que rara vez ocupa el centro del debate. Cuando no se construye suficiente vivienda, la vivienda existente adquiere mayor valor. Cuando la oferta es insuficiente y la demanda se mantiene o crece, los precios pueden aumentar. Y cuando los alquileres aumentan, la presión política se dirige naturalmente hacia quienes ya tienen viviendas. Pero hay una diferencia fundamental entre resolver la escasez y administrar la escasez. Construir más vivienda aumenta la oferta. Regular indefinidamente la vivienda existente redistribuye, en mayor o menor medida, quién soporta el coste de esa escasez. Son cosas diferentes. Y si el propietario particular acaba percibiendo que alquilar implica cada vez más restricciones, incertidumbre y obligaciones, puede preguntarse si le compensa mantener esa vivienda en el mercado del alquiler. No es una predicción. Es una pregunta económica bastante elemental:  ¿Qué ocurre con la oferta cuando una actividad se vuelve progresivamente menos atractiva para quien debe proporcionar esa oferta? Y aquí aparece la palabra: interés social El artículo 33 de la Constitución utiliza esa expresión. Pero la utiliza junto a una serie de garantías: causa justificada, utilidad pública o interés social, indemnización y conformidad con las leyes. Por tanto, «interés social» no es una contraseña mágica que permita saltarse el resto del artículo. La función social de la propiedad existe. La propiedad privada también. El debate serio consiste precisamente en determinar dónde se encuentra el límite. Y ese límite importa especialmente cuando se empieza a hablar de viviendas privadas como solución a un problema que, en buena medida, tiene una dimensión pública. Y mientras tanto, en la Puerta del Sol Mientras todo esto ocurría, decenas de personas acampaban en la Puerta del Sol reclamando medidas sobre vivienda y presionando políticamente para que las nuevas medidas fueran convalidadas. La movilización nació vinculada al caso de Mari Carmen, pero sus organizadores han dejado claro que sus reivindicaciones van más allá de un solo caso. Y aquí vuelve a aparecer una pregunta legítima: ¿Por qué este caso se convierte en símbolo? Han existido y existen otras personas vulnerables. Ha habido otros desahucios. Ha habido otras personas mayores que han perdido su vivienda. Ha habido otros conflictos entre propietarios e inquilinos. Sin embargo, este caso ha conseguido algo extraordinario: movilización en la calle, atención política, presión mediática y ¡¡una referencia expresa en el preámbulo de un Real Decreto-ley!!. ¿Por qué? No necesariamente hay una conspiración detrás. Puede ser simplemente la potencia emocional de la historia. Puede ser la edad de Mari Carmen. Puede ser que llevara más de siete décadas viviendo allí. Puede ser la dureza de las imágenes del desalojo. Puede ser la capacidad de movilización de La izquierda y de las organizaciones implicadas. Puede ser todo ello a la vez. Pero precisamente porque el caso ha adquirido semejante dimensión simbólica, debemos preguntarnos quién decide qué caso representa un problema general. ¿Y quién sostiene la protesta? Se ha publicado recientemente que organizaciones vinculadas a distintas redes del movimiento por la vivienda han recibido alrededor de 3,7 millones de euros procedentes de diversas administraciones gobernadas por el PSOE o el PSC. Esa información se refiere a una red de organizaciones y proyectos relacionados y no equivale a afirmar que el Sindicato de Inquilinas de Madrid haya recibido directamente esos 3,7 millones. Por eso la pregunta razonable  es: ¿Qué organizaciones reciben dinero público? ¿Para qué proyectos? ¿Qué relaciones existen entre ellas? ¿Qué grado de transparencia existe sobre esas redes de activismo e incidencia política? La transparencia no debería molestar a nadie. Ni a la izquierda ni a la derecha. Ni a sindicatos ni a asociaciones empresariales. Ni a propietarios ni a inquilinos. Si hay dinero público, debe poder saberse dónde va. El argumento de la coherencia Y llegamos a otro terreno delicado: la coherencia personal. En los últimos días se ha difundido información sobre el patrimonio inmobiliario de distintas personas identificadas públicamente con la izquierda. OK Diario cifra, por ejemplo, en 25 las propiedades atribuidas a Javier Bardem y Penélope Cruz, 23 a Pedro Almodóvar, 20 a Joan Manuel Serrat y 19 a El Gran Wyoming; también recoge seis propiedades atribuidas a Irene Montero y distintos patrimonios inmobiliarios de diputados del PSOE. Conviene hacer aquí una precisión fundamental. Tener viviendas no es ilegal. Tener patrimonio inmobiliario no demuestra por sí mismo incoherencia política. Y la información procede de una fuente periodística concreta que atribuye esos datos a declaraciones patrimoniales y registros que analiza. Pero la cuestión política sí puede formularse: Si alguien defiende una determinada concepción de la propiedad inmobiliaria, ¿debe aplicársela también a sí mismo?.  Es una pregunta sobre coherencia. Porque el debate sobre la vivienda no puede convertirse en una guerra moral contra el propietario. Y entretanto, la política necesita enemigos En este clima aparecen también expresiones que simplifican todavía más el conflicto. Al propietario se le ha presentado públicamente desde determinados sectores como «fondo buitre» y se ha producido una batalla política y mediática alrededor de esa caracterización. Y aquí volvemos al mismo problema. Es mucho más fácil construir una política alrededor de un enemigo que alrededor de una explicación. Es mucho más fácil decir: propietario malo, inquilino bueno o fondo buitre contra anciana vulnerable que explicar durante años por qué no se ha construido suficiente vivienda, por qué determinados procedimientos administrativos funcionan como funcionan, qué suelo está disponible, cuánto parque público existe, cuánto cuesta aumentarlo y quién debe financiarlo. Los eslóganes movilizan. Las políticas públicas, en cambio, requieren números. La cuestión no es si una anciana merece ayuda Por supuesto que una persona anciana en situación de vulnerabilidad merece protección. Eso no debería estar en discusión. La discusión comienza cuando esa protección se convierte en argumento para decidir que la vivienda privada de otro ciudadano es la herramienta ordinaria para resolver una carencia pública. Porque entonces podemos acabar confundiendo dos obligaciones:  La obligación del Estado de garantizar condiciones para acceder a una vivienda. Y la obligación de un propietario privado de garantizarla con su patrimonio. No son exactamente la misma cosa. De «función social» a «¡EXPRÓPIESE!» Y aquí aparece el título. ¡EXPRÓPIESE! No como descripción de lo que esté haciendo hoy el Estado español. España no es Venezuela. Pero la comparación con los procesos de expropiación que marcaron la Venezuela de Hugo Chávez puede servir para formular una pregunta, no para afirmar una equivalencia.  ¿Cómo empieza una sociedad a considerar normal que el Estado intervenga cada vez más sobre la propiedad privada? Habitualmente no empieza diciendo: «Vamos a eliminar la propiedad privada». Empieza diciendo: «Es por interés social». «Es por los vulnerables». «Es temporal». «Es excepcional». «Es necesario». «Es solo para determinadas viviendas». Cada una de esas medidas puede tener su propia justificación. Precisamente por eso hay que discutirlas una a una. Pero también hay que mirar el conjunto. Porque la historia de las políticas públicas no está hecha solamente de grandes saltos. También está hecha de pequeñas excepciones que, acumuladas, terminan modificando el equilibrio entre derechos y obligaciones. No convirtamos a la anciana en un arma política Hay una última cuestión. Mari Carmen no debería tener que convertirse en un símbolo para que su problema sea tomado en serio. No debería ser necesario convertirla en heroína. Tampoco convertir a su propietario en villano. Su historia debería servir para detectar las insuficiencias del sistema, estudiar qué ocurrió, determinar qué falló y diseñar políticas que eviten que otras personas vulnerables se encuentren en situaciones semejantes. Pero una cosa es aprender de un caso. Y otra utilizarlo para justificar cualquier intervención futura. Porque mañana habrá otra Mari Carmen. Y pasado mañana otra, y otra, y y otra… Y si cada caso particular sirve para ampliar un poco más la intervención sobre la propiedad privada, llegará un momento en que tendremos que responder a una pregunta que hoy puede parecer exagerada:  ¿Estamos resolviendo el problema de la vivienda o estamos trasladando el problema desde las administraciones hacia los propietarios particulares? La Constitución establece dos derechos que deben convivir. La vivienda digna. Y la propiedad privada. El desafío no consiste en elegir uno y destruir el otro. Consiste en hacer que ambos puedan coexistir. Por eso quizá deberíamos abandonar por un momento los gritos de «buitres», «especuladores», «ricos», «privilegiados» o «subvencionados». Y preguntar algo mucho más sencillo: ¿Quién tiene la obligación de solucionar cada problema? Porque el Estado tiene recursos, suelo, legislación, impuestos, presupuesto y capacidad normativa. El propietario particular tiene una vivienda. No son posiciones equivalentes. Y si el Estado no construye suficiente vivienda pública, no desarrolla suficiente suelo, no agiliza suficientemente los procedimientos y no ofrece suficientes alternativas habitacionales. La solución no debería consistir automáticamente en cargar sobre quien ya tiene una vivienda heredada o adquirida con su esfuerzo, la responsabilidad de corregir todas esas carencias. De lo contrario, la expresión «función social de la propiedad» puede acabar siendo interpretada no como el equilibrio constitucional entre derechos, sino como una obligación creciente del propietario para suplir aquello que el poder público no ha sabido o no ha podido proporcionar. Y entonces la pregunta ya no sería únicamente qué hacemos con la anciana. Sería otra. ¿Hasta dónde puede llegar el Estado para garantizar el derecho a la vivienda sin convertir al propietario privado en responsable de garantizarlo? Ese es el verdadero debate. Y quizá convenga mantenerlo abierto antes de que alguien vuelva a pronunciar, con demasiada facilidad, aquella palabra: ¡EXPRÓPIESE!

Hay palabras que, una vez pronunciadas, dejan de ser simples palabras. «Interés social». «Función social de la vivienda». «Derecho a la vivienda». «Especulación». «Vulnerabilidad». Todas son expresiones que pueden tener un contenido jurídico legítimo. El problema comienza cuando dejan de utilizarse para describir una realidad y empiezan a utilizarse para justificar cualquier solución.

¡Expropiación!

No estamos en Venezuela. Precisamente por eso el debate debería ser mucho más serio que el ideológico de enfrentar a propietarios contra inquilinos, ricos contra pobres o buenos contra malos. Pero para entender hacia dónde vamos conviene mirar primero qué está ocurriendo.

Una historia humana que no debería convertirse en una simplificación jurídica

Mari Carmen Abascal tiene 87 años y llevaba décadas viviendo en una vivienda del distrito madrileño de Retiro.

La historia comenzó en 1956, cuando su padre firmó el contrato de arrendamiento. Tras su fallecimiento, el contrato se subrogó a su esposa y, después, tras la muerte de esta en 2005, pasó a Mari Carmen mediante una segunda subrogación limitada por la Audiencia Provincial de Madrid a dos (2) años, es decir, hasta 2007. El Tribunal Supremo dejó firme esa interpretación al inadmitir el recurso de casación.

Finalmente, después del desahucio, Urbagestión y los representantes de Mari Carmen alcanzaron un acuerdo con mediación de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid. El acuerdo contempla un nuevo contrato de ocho años y una renta adaptada a sus ingresos. Pero entonces apareció otro problema.

Cuando el BOE convierte un caso particular en símbolo

Porque hay algo que resulta especialmente llamativo de todo este episodio.

El Gobierno no se limitó a utilizar el caso de Mari Carmen en ruedas de prensa, manifestaciones o discursos políticos.

Lo llevó al propio BOE.

El Real Decreto-ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre, utiliza el caso de Mari Carmen como <<elemento de inflexión>> para explicar la necesidad de nuevas medidas en materia de vivienda. Y lo hace con un lenguaje contundente.

El texto dice literalmente:

<< Mari Carmen Abascal no es solo un número. Es una mujer vulnerable de 87 años, víctima de una legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura y de la especulación más voraz>>.

Y continúa:

«Esta mujer es el símbolo de un derecho roto por unas administraciones competentes que no han dado cumplida satisfacción a la regulación vigente para garantizar su derecho a la vivienda».

No estamos hablando de una declaración de un activista, de una pancarta o de un mitin. Estamos hablando de la exposición de motivos de un Real Decreto-ley publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Y aquí sí merece la pena detenerse.

Una cosa es explicar una reforma legislativa utilizando un caso real para hacer comprensible un problema.

Otra es incorporar al propio texto justificativo de una norma una caracterización tan contundente de ese caso: «legislación machista y retrógrada», «dictadura», «especulación más voraz» y, finalmente, convertir a la protagonista en «el símbolo de un derecho roto».

¿De verdad necesita una ley un símbolo?. ¿Necesita una víctima?. ¿Necesita identificar un culpable?. ¿O debería bastar con explicar el problema, aportar los datos, justificar las medidas y demostrar por qué son necesarias y proporcionadas?

Porque aquí aparece una cuestión todavía más incómoda.

¿De qué legislación estamos hablando?

El preámbulo del Real Decreto-ley atribuye a Mari Carmen la condición de víctima de una «legislación machista y retrógrada procedente de una dictadura». Pero la historia jurídica de su caso es bastante más compleja.

El contrato original nació en 1956, sí.

Pero la segunda subrogación de Mari Carmen se produjo en 2005, en plena democracia.

Y el régimen jurídico de las subrogaciones de los contratos antiguos estaba también determinado por legislación posterior, incluida la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Esta ley fue aprobada por las Cortes Generales el 24 de noviembre de 1994 y sancionada por el Rey. En el propio BOE figura, al final de la norma, la firma:

«El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ».

La ley entró en vigor el 1 de enero de 1995. Es decir, hablamos de una ley aprobada casi dos décadas después de la Constitución y durante un Gobierno socialista.

Y esto importa.

Porque no se puede presentar toda la historia jurídica de Mari Carmen como si el régimen democrático hubiera permanecido al margen durante décadas.

La legislación democrática modificó el régimen de los arrendamientos.

Las Cortes democráticas aprobaron nuevas reglas.

Los gobiernos democráticos las aplicaron.

Y los tribunales democráticos interpretaron esas normas.

De hecho, la propia Ley 29/1994 contiene disposiciones transitorias específicas para los contratos de vivienda celebrados antes de su entrada en vigor, precisamente porque el legislador democrático tuvo que decidir cómo tratar los contratos antiguos.

Por eso la pregunta es inevitable:

¿Por qué el preámbulo del Real Decreto-ley atribuye el problema a una legislación «procedente de una dictadura» cuando la normativa democrática posterior —incluida la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994— también forma parte del marco jurídico que reguló la situación?

No significa que no pueda existir una continuidad histórica entre una legislación nacida en otro régimen y sus efectos posteriores.

Pero sí significa que la historia jurídica es más compleja que el relato de «dictadura contra víctima».

Y si queremos reformar una ley, reformémosla.

Pero expliquemos primero qué ley produjo qué efecto, cuándo se aprobó y quién tenía entonces la responsabilidad de legislar.

Porque los problemas complejos de vivienda no deberían resolverse reescribiendo su historia.

¿Qué dice realmente la Constitución?

Aquí conviene volver al principio.

El artículo 47 de la Constitución dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y establece que los poderes públicos «promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho». También ordena regular la utilización del suelo conforme al interés general para impedir la especulación.

Pero la Constitución dice otra cosa.

En el artículo 33 reconoce:

«el derecho a la propiedad privada y a la herencia».

Y añade que la función social de esos derechos delimitará su contenido, pero establece también que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con las leyes.

Las dos cosas están en la misma Constitución.

No una contra la otra.

Vivienda y propiedad.

Función social y garantías jurídicas.

Derecho a acceder a una vivienda y derecho del propietario sobre sus bienes.

Por eso el artículo 47 no dice que para garantizar la vivienda de una persona haya que transferirle la propiedad de otra. No dice que el Estado pueda resolver su obligación constitucional simplemente trasladando la carga a un propietario particular. Y tampoco dice que la propiedad privada desaparezca cuando aparece la expresión «interés social».

La cuestión, por tanto, no es si existe un derecho a una vivienda digna. La cuestión es quién tiene la obligación principal de hacerlo efectivo y hasta dónde puede llegar esa obligación cuando entra en conflicto con derechos de terceros.

¿Quién debe remover los obstáculos?

Aquí está, quizá, la cuestión central.

Si faltan viviendas asequibles, ¿quién debe construirlas?. Si falta suelo, ¿quién debe ponerlo a disposición?. Si los procedimientos administrativos ralentizan la construcción, ¿quién debe simplificarlos?. Si durante años se construye menos de lo necesario, ¿quién debe corregir esa insuficiencia?. Si una familia vulnerable no puede pagar un alquiler de mercado, ¿quién debe ofrecer una alternativa habitacional?

La respuesta constitucional apunta hacia los poderes públicos.

Y, de hecho, el propio Real Decreto-ley 26/2026 reconoce que la crisis es «poliédrica y multicausal» y plantea un amplio paquete de medidas estructurales. Pero entonces hagámonos una pregunta incómoda:

¿Dónde termina la responsabilidad pública y empieza la responsabilidad privada?

Porque existe una diferencia sustancial entre crear un parque público de vivienda suficiente y utilizar progresivamente el parque privado existente para suplir las carencias de ese parque público.

Una cosa es política de vivienda. Otra es trasladar el coste de esa política al propietario particular.

Una hipótesis incómoda

Hay una secuencia política que merece ser discutida, aunque nadie tenga por qué admitir que existe un plan deliberado detrás de ella pero lo parece.

Primero se convence a la sociedad de que algo es bueno:

Reciclar es bueno. Separar los residuos en origen es bueno. Reducir el uso del vehículo privado puede ser bueno. Reducir determinadas emisiones puede ser un objetivo legítimo.

Después llegan las obligaciones, las tasas, las restricciones, las zonas reguladas, los incentivos y las prohibiciones.

Pero existe una cuestión de fondo: 

¿En qué momento una política pública deja de incentivar una conducta y empieza a imponerla?

Y esa misma pregunta puede trasladarse a la vivienda.

Construir viviendas es necesario. Facilitar suelo es necesario. Reducir trabas administrativas puede ser necesario. Aumentar la oferta de vivienda asequible parece una finalidad difícilmente discutible. Pero ¿qué ocurre si durante años no se construye suficiente vivienda y los precios suben?

Entonces aparece la tentación de intervenir sobre lo que ya existe:

Primero, regulación. Después, limitaciones. Después, obligaciones.

Y finalmente puede aparecer la palabra que todo lo cambia: «Interés social».

No afirmo que ese sea necesariamente el camino que seguirá España. Pregunto si debemos vigilar que no lo sea.

La vivienda que no se construye también tiene consecuencias

Existe una paradoja que rara vez ocupa el centro del debate.

Cuando no se construye suficiente vivienda, la vivienda existente adquiere mayor valor. Cuando la oferta es insuficiente y la demanda se mantiene o crece, los precios pueden aumentar. Y cuando los alquileres aumentan, la presión política se dirige naturalmente hacia quienes ya tienen viviendas.

Pero hay una diferencia fundamental entre resolver la escasez y administrar la escasez.

Construir más vivienda aumenta la oferta.

Regular indefinidamente la vivienda existente redistribuye, en mayor o menor medida, quién soporta el coste de esa escasez.

Son cosas diferentes.

Y si el propietario particular acaba percibiendo que alquilar implica cada vez más restricciones, incertidumbre y obligaciones, puede preguntarse si le compensa mantener esa vivienda en el mercado del alquiler.

No es una predicción.

Es una pregunta económica bastante elemental: 

¿Qué ocurre con la oferta cuando una actividad se vuelve progresivamente menos atractiva para quien debe proporcionar esa oferta?

Y aquí aparece la palabra: interés social

El artículo 33 de la Constitución utiliza esa expresión.

Pero la utiliza junto a una serie de garantías: causa justificada, utilidad pública o interés social, indemnización y conformidad con las leyes.

Por tanto, «interés social» no es una contraseña mágica que permita saltarse el resto del artículo.

La función social de la propiedad existe. La propiedad privada también.

El debate serio consiste precisamente en determinar dónde se encuentra el límite. Y ese límite importa especialmente cuando se empieza a hablar de viviendas privadas como solución a un problema que, en buena medida, tiene una dimensión pública.

Y mientras tanto, en la Puerta del Sol

Mientras todo esto ocurría, decenas de personas acampaban en la Puerta del Sol reclamando medidas sobre vivienda y presionando políticamente para que las nuevas medidas fueran convalidadas.

La movilización nació vinculada al caso de Mari Carmen, pero sus organizadores han dejado claro que sus reivindicaciones van más allá de un solo caso.

Y aquí vuelve a aparecer una pregunta legítima:

¿Por qué este caso se convierte en símbolo?

Han existido y existen otras personas vulnerables. Ha habido otros desahucios. Ha habido otras personas mayores que han perdido su vivienda. Ha habido otros conflictos entre propietarios e inquilinos.

Sin embargo, este caso ha conseguido algo extraordinario: movilización en la calle, atención política, presión mediática y ¡¡una referencia expresa en el preámbulo de un Real Decreto-ley!!.

¿Por qué?

No necesariamente hay una conspiración detrás. Puede ser simplemente la potencia emocional de la historia. Puede ser la edad de Mari Carmen. Puede ser que llevara más de siete décadas viviendo allí. Puede ser la dureza de las imágenes del desalojo. Puede ser la capacidad de movilización de La izquierda y de las organizaciones implicadas. Puede ser todo ello a la vez.

Pero precisamente porque el caso ha adquirido semejante dimensión simbólica, debemos preguntarnos quién decide qué caso representa un problema general.

¿Y quién sostiene la protesta?

Se ha publicado recientemente que organizaciones vinculadas a distintas redes del movimiento por la vivienda han recibido alrededor de 3,7 millones de euros procedentes de diversas administraciones gobernadas por el PSOE o el PSC.

Esa información se refiere a una red de organizaciones y proyectos relacionados y no equivale a afirmar que el Sindicato de Inquilinas de Madrid haya recibido directamente esos 3,7 millones.

Por eso la pregunta razonable  es:

¿Qué organizaciones reciben dinero público? ¿Para qué proyectos? ¿Qué relaciones existen entre ellas? ¿Qué grado de transparencia existe sobre esas redes de activismo e incidencia política?

La transparencia no debería molestar a nadie. Ni a la izquierda ni a la derecha. Ni a sindicatos ni a asociaciones empresariales. Ni a propietarios ni a inquilinos. Si hay dinero público, debe poder saberse dónde va.

El argumento de la coherencia

Y llegamos a otro terreno delicado: la coherencia personal.

En los últimos días se ha difundido información sobre el patrimonio inmobiliario de distintas personas identificadas públicamente con la izquierda. OK Diario cifra, por ejemplo, en 25 las propiedades atribuidas a Javier Bardem y Penélope Cruz, 23 a Pedro Almodóvar, 20 a Joan Manuel Serrat y 19 a El Gran Wyoming; también recoge seis propiedades atribuidas a Irene Montero y distintos patrimonios inmobiliarios de diputados del PSOE.

Conviene hacer aquí una precisión fundamental.

Tener viviendas no es ilegal.

Tener patrimonio inmobiliario no demuestra por sí mismo incoherencia política. Y la información procede de una fuente periodística concreta que atribuye esos datos a declaraciones patrimoniales y registros que analiza.

Pero la cuestión política sí puede formularse:

Si alguien defiende una determinada concepción de la propiedad inmobiliaria, ¿debe aplicársela también a sí mismo?.  Es una pregunta sobre coherencia. Porque el debate sobre la vivienda no puede convertirse en una guerra moral contra el propietario.

Y entretanto, la política necesita enemigos

En este clima aparecen también expresiones que simplifican todavía más el conflicto.

Al propietario se le ha presentado públicamente desde determinados sectores como «fondo buitre» y se ha producido una batalla política y mediática alrededor de esa caracterización.

Y aquí volvemos al mismo problema.

Es mucho más fácil construir una política alrededor de un enemigo que alrededor de una explicación. Es mucho más fácil decir: propietario malo, inquilino bueno o fondo buitre contra anciana vulnerable que explicar durante años por qué no se ha construido suficiente vivienda, por qué determinados procedimientos administrativos funcionan como funcionan, qué suelo está disponible, cuánto parque público existe, cuánto cuesta aumentarlo y quién debe financiarlo.

Los eslóganes movilizan. Las políticas públicas, en cambio, requieren números.

La cuestión no es si una anciana merece ayuda

Por supuesto que una persona anciana en situación de vulnerabilidad merece protección. Eso no debería estar en discusión. La discusión comienza cuando esa protección se convierte en argumento para decidir que la vivienda privada de otro ciudadano es la herramienta ordinaria para resolver una carencia pública.

Porque entonces podemos acabar confundiendo dos obligaciones:  La obligación del Estado de garantizar condiciones para acceder a una vivienda. Y la obligación de un propietario privado de garantizarla con su patrimonio. No son exactamente la misma cosa.

De «función social» a «¡EXPRÓPIESE!»

Y aquí aparece el título.

¡EXPRÓPIESE!

No como descripción de lo que esté haciendo hoy el Estado español.

España no es Venezuela. Pero la comparación con los procesos de expropiación que marcaron la Venezuela de Hugo Chávez puede servir para formular una pregunta, no para afirmar una equivalencia. 

¿Cómo empieza una sociedad a considerar normal que el Estado intervenga cada vez más sobre la propiedad privada?

Habitualmente no empieza diciendo:

«Vamos a eliminar la propiedad privada».

Empieza diciendo:

«Es por interés social».

«Es por los vulnerables».

«Es temporal».

«Es excepcional».

«Es necesario».

«Es solo para determinadas viviendas».

Cada una de esas medidas puede tener su propia justificación. Precisamente por eso hay que discutirlas una a una. Pero también hay que mirar el conjunto.

Porque la historia de las políticas públicas no está hecha solamente de grandes saltos. También está hecha de pequeñas excepciones que, acumuladas, terminan modificando el equilibrio entre derechos y obligaciones.

No convirtamos a la anciana en un arma política

Hay una última cuestión.

Mari Carmen no debería tener que convertirse en un símbolo para que su problema sea tomado en serio. No debería ser necesario convertirla en heroína. Tampoco convertir a su propietario en villano.

Su historia debería servir para detectar las insuficiencias del sistema, estudiar qué ocurrió, determinar qué falló y diseñar políticas que eviten que otras personas vulnerables se encuentren en situaciones semejantes.

Pero una cosa es aprender de un caso. Y otra utilizarlo para justificar cualquier intervención futura. Porque mañana habrá otra Mari Carmen. Y pasado mañana otra, y otra, y y otra… Y si cada caso particular sirve para ampliar un poco más la intervención sobre la propiedad privada, llegará un momento en que tendremos que responder a una pregunta que hoy puede parecer exagerada: 

¿Estamos resolviendo el problema de la vivienda o estamos trasladando el problema desde las administraciones hacia los propietarios particulares?

La Constitución establece dos derechos que deben convivir.

La vivienda digna. Y la propiedad privada.

El desafío no consiste en elegir uno y destruir el otro. Consiste en hacer que ambos puedan coexistir.

Por eso quizá deberíamos abandonar por un momento los gritos de «buitres», «especuladores», «ricos», «privilegiados» o «subvencionados».

Y preguntar algo mucho más sencillo:

¿Quién tiene la obligación de solucionar cada problema?

Porque el Estado tiene recursos, suelo, legislación, impuestos, presupuesto y capacidad normativa.

El propietario particular tiene una vivienda.

No son posiciones equivalentes.

Y si el Estado no construye suficiente vivienda pública, no desarrolla suficiente suelo, no agiliza suficientemente los procedimientos y no ofrece suficientes alternativas habitacionales. La solución no debería consistir automáticamente en cargar sobre quien ya tiene una vivienda heredada o adquirida con su esfuerzo, la responsabilidad de corregir todas esas carencias.

De lo contrario, la expresión «función social de la propiedad» puede acabar siendo interpretada no como el equilibrio constitucional entre derechos, sino como una obligación creciente del propietario para suplir aquello que el poder público no ha sabido o no ha podido proporcionar.

Y entonces la pregunta ya no sería únicamente qué hacemos con la anciana.

Sería otra.

¿Hasta dónde puede llegar el Estado para garantizar el derecho a la vivienda sin convertir al propietario privado en responsable de garantizarlo?

Ese es el verdadero debate.

Y quizá convenga mantenerlo abierto antes de que alguien vuelva a pronunciar, con demasiada facilidad, aquella palabra:

¡EXPRÓPIESE!


7 respuestas a «¡EXPRÓPIESE! Cuando el Estado no construye suficiente vivienda, ¿puede terminar trasladando su responsabilidad al propietario particular?»

  1. ES OBVIO QUE NO.
    Pero Sánchez cada día se asemeja más a los sátrapas venezolanos, nicaragüenses, de Corea del Norte, Cuba, etc.
    Y lo más triste del caso es que parece que a la mayoría de la población española, LE DA IGUAL…

    1. Buenos días D. Ramiro.
      Seguramente pensaran que las medidas nunca les afectarán. Que vayan pensando en las segundas viviendas que están la mayoría del año vacías y la ocupan sus propietarios apenas un par de meses al año. Les será aplicada la «función social»?

  2. Una de las medidas necesarias para empezar a resolver el problema de la vivienda sería prohibir la compra de una segunda o tercera vivienda con el fin de venderlas al cabo de un cierto tiempo para obtener grandes ganancias (es decir, comprar viviendas con fines especulativos). Una persona física no debería poseer más de una vivienda en todo el territorio español (o dos, si la segunda es para uso vacacional). La compra de viviendas por personas juridicas (es decir, por empresas como los llamados «fondos buitre») debería estar prohibida.
    Esa mentalidad de «rentista» que tienen muchos españoles, que les lleva a comprar una segunda e incluso una tercera vivienda para alquilarlas y así complementar sus ingresos mensuales, tiene que ser desechada. Los particulares no deberían estar autorizados a alquilar viviendas (tanto para alquileres de larga duración como para alquileres turísticos) porque esa actividad debería estar reservada a una empresa estatal que sería propietaria de las viviendas para ser alquiladas en todo el territorio nacional. Los turistas deben alojarse en hoteles o en urbanizaciones turísticas, como se ha hecho toda la vida, y no en viviendas de zonas residenciales.

    1. Su propuesta tiene un problema de fondo: pretende resolver la incapacidad de la Administración para garantizar una oferta suficiente de vivienda restringiendo los derechos de quienes sí han invertido en ella. Se demoniza al propietario particular y a la empresa, como si fueran responsables de que el Estado no haya construido la vivienda pública necesaria.

      Prohibir la propiedad privada o reservar el alquiler a una empresa estatal no es una política de vivienda; es trasladar al propietario el coste de una responsabilidad que corresponde, en primer término, a los poderes públicos.

      El problema no es que haya propietarios privados, sino que la Administración pretenda suplir su propia inacción convirtiéndolos en culpables.
      Un cordial saludo

    1. El inmaduro de Maduro corrió peor suerte, porque que no se percató que Delcy era de la CIA profunda; y los amos tienen otros planes para el continente en esta fase del NOS.

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