Indulgencias que se pueden conseguir durante el año

Del Enchiridion Indulgentiarum (Manual de Indulgencias) 4ª edi. 1999.

NORMAS SOBRE LAS INDULGENCIAS

  1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados ya borrados en cuanto a la culpa, que el fiel cristiano, debidamente dispuesto y cumpliendo ciertas y determinadas condiciones, consigue
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    por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y los santos.

  2. La indulgencia puede ser: parcial o plenaria, según libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
  3. Cualquier fiel puede ganar indulgencias, tanto plenarias como parciales, para sí mismo o puede aplicarlas a los difuntos como sufragio.
  4. Para ser capaz de lucrar indulgencias, es necesario estar bautizado, no excomulgado, en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
  5. La indulgencia plenaria sólo puede ganarse una vez al día; la indulgencia parcial puede ganarse varias veces al día.
  6. Se requieren tres condiciones para ganar la indulgencia: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice.
  7. Las tres condiciones pueden cumplirse unos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; pero conviene que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se cumple la obra.
  8. La condición de orar por las intenciones del sumo Pontífice se cumple si se reza según su intención un solo Padrenuestro y una sola Avemaría.

CUATRO INDULGENCIAS GENERALES.

  1. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en cumplimiento de sus obligaciones y en  sufrimiento de las dificultades de la vida, eleva su alma a Dios con humilde confianza, añadiendo – aunque sólo sea mentalmente- alguna invocación piadosa.
  2. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, movido por el espíritu de fe, pone su persona o sus bienes, con sentimiento de misericordia, al servicio de los hermanos necesitados.
  3. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que con espíritu de penitencia, se priva voluntariamente de alguna cosa lícita y agradable.
  4. Se concede indulgencia parcial al fiel cristiano que, en circunstancias particulares de la vida cotidiana, dé testimonio explícito de la fe ante los demás.

INDULGENCIAS PLENARIAS QUE PUEDEN GANARSE TODOS LOS DÍAS DEL AÑO.

Se concede Indulgencia plenaria:

  1. Al fiel que haga Adoración al Santísimo Sacramento durante al menos media hora (en el caso que haga una visita, será parcial).
  2. Al fiel que practique el piadoso ejercicio del Vía Crucis o se una piadosamente al que practique el Sumo Pontífice y que es transmitido por la radio o la televisión. Debe practicarse-para ganar la indulgencia- ante estaciones del Vía Crucis  legítimamente elegidas.
  3. Al fiel que rece el Rosario mariano en una iglesia o un oratorio, o en familia, en una comunidad religiosa, en una asociación piadosa y, en general, siempre que varios fieles se reúnan para un buen fin.
  4. Al fiel que lea piadosamente  la Sagrada Escritura durante al menos media hora. ( en el caso que la lectura sea leída por otra persona o escuchada a través de una aparato de audio o video, la indulgencia será parcial).

INDULGENCIAS PARCIALES QUE PUEDEN GANARSE TODOS LOS DÍAS DEL AÑO.

Se concede Indulgencia parcial:

  1. Al fiel que haga una visita al Santísimo Sacramento para adorarlo.
  2. Al fiel que rece a Jesús presente en el Santísimo Sacramento alguna plegaria eucarística legítimamente aprobada (por ejemplo Te adoro devotamenteAdoro te devoteOh sagrado banqueteO Sacrum convivium– o las estrofas del himno Adorad postradosTantum ergo-).
  3. Al fiel que recite, con cualquier forma aprobada: un acto espiritual, o una fórmula de acción de gracias después de la comunión (por ejemplo), Alma de Cristo, Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús).
  4. Al fiel cristiano que usa con devoción algún objeto de piedad (por ejemplo, crucifijo, cruz, rosario, escapulario, medalla), debidamente bendecido por cualquier sacerdote o diácono.
  5. Al fiel que, para su edificación, haga piadosamente oración mental.
  6. Al fiel cristiano que rece piadosamente el cántico del Magníficat.
  7. Al fiel  que al amanecer, al mediodía y al atardecer, rece devotamente la plegaria el Ángelus con los versículos y la oración propia.
  8. Al fiel que eleve fervorosamente a la Virgen María algunas de las oraciones aprobadas (por ejemplo, María, madre de gracia, Acuérdate, o piadosísima Virgen María; Dios te salve, Reina y Madre; Santa María, socorre a los desgraciados; Bajo tu protección).
  9. Al fiel que invoque devotamente a su ángel custodios con una oración debidamente aprobada.
  10. Al fiel que invoque devotamente a san José, esposo dela Virgen María, con una oración debidamente aprobada.
  11. Al fiel que rece devotamente una oración a los santos apóstoles Pedro y Pablo.
  12. Al fiel que el día de celebración litúrgica de cualquier santo rece en su honor una oración tomada del Misal Romano u otra aprobada por la legítima autoridad.
  13. Al fiel que recite devotamente una de las letanías aprobadas (por ejemplo, al Santísimo Nombre de Jesús, al Sagrado Corazón de Jesús, de la Preciosísima Sangre de nuestro Seor Jesucristo, de santa María Virgen, de san José, de los santos).
  14. Al fiel que movido por un afecto sobrenatural de gratitud, recite devotamente una oración por los bienhechores, debidamente aprobada.
  15. Al fiel que con espíritu de devoción filial, recite devotamente una oración por el Sumo Pontífice, debidamente aprobada.
  16. Al fiel que al comienzo del día, al iniciar y terminar sus tareas, y antes y después de las comidas, recite devotamente alguna plegaría de súplica y acción de gracias debidamente aprobada.
  17. Al fiel que renueve las promesas del bautismo, valiéndose de cualquier fórmula usual.
  18. Al fiel que haga devotamente la señal de la cruz diciendo las palabras de costumbre: En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.
  19. Al fiel que rece piadosamente el símbolo de los Apóstoles o el símbolo niceno-constantinopolitano.
  20. Al fiel que rece piadosamente los actos de las virtudes teologales, usando cualquier forma legítima.
  21. Indulgencia parcial aplicable únicamente a los difuntos: Al fiel que visite devotamente un cementerio y haga oración por los difuntos, aunque sea solo mentalmente.
  22. Indulgencia parcial aplicable únicamente a los difuntos: Al fiel que rece piadosamente Laudes y Vísperas del Oficio de difuntos. Al fiel que rece la invocación: Dales, Señor, el descanso eterno y brilles para ellos la luz perpetua. Que descansen en paz. Amén.
  23. Al fiel que trabaje en enseñar o aprender la doctrina cristiana.
  24. Al fiel cristiano que participe en un retiro mensual.
  25. Al fiel cristiano que recite devotamente una plegaria, debidamente aprobada, por la unidad de los cristianos. 

INDULGENCIAS PLENARIAS QUE PUEDEN GANARSE EN ALGUNAS FECHAS DETERMINADAS DEL AÑO.

  1. Acto de consagración de las familias. Se concede indulgencia plenaria a los miembros de la familia en el día en que por primera vez se consagren al Sagrado Corazón de Jesús o a la Sagrada Familia de Jesús, María y José., si piadosamente reciten una oración adecuada, debidamente aprobada, ante una imagen del Corazón de Jesús o de la Sagrada Familia. En el día del aniversario de esta consagración, la indulgencia será parcial.
  2. Acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de nuestro Seor Jesucristo Rey, rece públicamente el acto de consagración del género humano a Jesucristo Rey, en cualquier otra circunstancia, será indulgencia parcial.
  3. Bendición papal. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que reciba piadosa y devotamente, aunque sea sólo a través de la radio o de la televisión, la bendición impartida por el Sumo Pontífice Urbi et Orbi, o por el Obispo a los fieles encomendados a su cura pastoral.
  4. Días destinados a una finalidad religiosa de carácter universal. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que asista a celebraciones que tiene lugar en cualquiera de los días destinados a una finalidad religiosa de carácter universal (por ejemplo, para el fomento de las vocaciones sacerdotales y religiosas, para la adecuada pastoral de los enfermos y discapacitados, para ayudar a los jóvenes a fortalecer la fe, etc.); el fiel que una a dichas celebraciones mediante la oración conseguirá indulgencia parcial.
  5. Comunión eucarística y espiritual. Se concede indulgencia plenaria al fiel que: A)Por primera vez se acerca a la sagrada comunión o que piadosamente acompaña a los que por primera vez se acercan a la sagrada comunión. B) Rece piadosamente la oración Mírame, oh bueno y dulcísimo Jesús ante una imagen de Cristo crucificado, después dela comunión, en cualquier viernes del tiempo de Cuaresma o en le viernes de la Pasión del Señor.
  6. Ejercicios espirituales y retiro mensual. Se concede indulgencia plenaria al  fiel cristiano que practique ejercicios espirituales al menos durante tres días íntegros.
  7. Semana por la unidad de los cristianos. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que participe en alguna de las celebraciones de la semana por la unidad delos cristianos y que asista al acto final de la misma.
  8. Conmemoración de la Pasión y Muerte del Señor. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que el viernes santo de la Pasión y Muerte del Señor asista piadosamente ala adoración de la cruz en la solemne acción litúrgica.
  9. Uso de objetos de piedad. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, use con devota actitud interna algún objeto de piedad bendecido por el Sumo Pontífice o por cualquier obispo, añadiendo, la profesión de fe con alguna fórmula legítima.
  10. Participación en la predicación sagrada. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que durante la santa Misión escuche algunos sermones y, además asista a la solemne conclusión de la Misión.
  11. Oraciones de súplica y acción de gracias. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en una iglesia u oratorio, participe devotamente en el canto solemne o en la recitación: A) Del himno Ven, Espíritu Creador (Veni, Creator), ya sea en el día 1 de enero para implorar el favor divino durante el año que comienza, ya sea en la solemnidad de Pentecostés. B) Del himno Te Deum, el último día del año para dar gracias a Dios por todos los beneficios recibidos en el transcurso del año que termina.
  12. Primera misa de los neosacerdotes y celebraciones jubilares. Se concede indulgencia plenaria: A) Al sacerdote que en un día determinado celebra la primera misa en presencia de pueblo. B) A los fieles que devotamente asistan a esta misa.
  13. Profesión de fe y actos de las virtudes teologales. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, en la celebración de la Vigilia pascual o en el día aniversario de su bautismo, renueve las promesas de su bautismo, valiéndose de cualquier fórmula legítimamente aprobada.
  14. Por los difuntos. Se concede indulgencia plenaria, aplicable solamente a las almas del purgatoria, al fiel cristiano que: A) En cada uno de los días del 1 al 8 de noviembre visite devotamente el cementerio y haga oración por los difuntos, aunque sea solo mentalmente. B) En el día de la Conmemoración de los fieles difuntos (o, con el consentimiento del Ordinario, en el domingo anterior o posterior, o en el día de la solemnidad de Todos los Santos) visite una iglesia u oratorio y rece un Padrenuestro y un Credo.
  15. Sínodo diocesano. Se concede una sola vez indulgencia plenaria al fiel cristiano que, mientras dura el Sínodo diocesano, visite piadosamente la iglesia en que se celebra el Sínodo y rece allí un Padrenuestro y un Credo.
  16. Visita pastoral. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que, durante la visita pastoral, asiste a la función sagrada que preside el visitador.
  17. Visita a los lugares sagrados. Se concede indulgencia plenaria al fiel cristiano que visite y rece allí devotamente el Padrenuestro y el Credo.
  18. Una de las cuatro basílicas patriarcales de Roma, sea formando parte de una peregrinación colectiva, sea al menos durante la visita al afecto de filial obediencia al Romano Pontífice.
  19. Una basílica menor, en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Paulo o en la del titular.
  20. En la iglesia catedral, en la solemnidad de los apóstoles Pedro y Pablo, en la solemnidad del titular, en la celebración litúrgica de la Cátedra de Pedro, apóstol, en la dedicación de la Archibasílica del Santísimo Salvador y el 2 de agosto, en que coincide con la indulgencia de la Porciúncula.
  21. Un santuario constituido por la competente autoridad, ya sea internacional, nacional o diocesano: en la solemnidad del titular, una vez al año, en el día escogido por el fiel cristiano; cada vez que participes de una peregrinación colectiva que tenga lugar en el santuario.
  22. La iglesia parroquial: en la solemnidad del titular, el 2 de agosto, en que coincide la indulgencia de la Porciúncula.
  23. Una iglesia o un altar en el mismo día de la dedicación.
  24. Una iglesia u oratorio de un Instituto religioso o de una Sociedad de vida apostólica, en el día de su santo fundador.

Ave María Purísima


2 respuestas a «Indulgencias que se pueden conseguir durante el año»

  1. El articulista que glosa debe recordar que las indulgencias no siempre han sido inofensivas como las que aquí se exponen sino que en otros tiempos han consistido en aburos indignantes e incluso en pretexto de los protestantes para matar y destruir. Como el gobierno de la Iglesia ha errado gravemente sancionando o exigiendo el pago por ciertas indulgencias, necesitamos un criterio para distinguir las buenas de las malas. Este criterio sólo debe ser la voluntad de Dios. ¿Pero cómo conoceremos Su volluntad? Dios es la fuente del amor y quiere que nos amemos luego todo acto realmente merecedor de una indulgencia debe ser un acto de amor. Dictar por docenas actos merecedores de indulgencias es puro formalismo y justamente da pie al adocenamiento de los creyentes pero cumpliendo el mandato de amar estamos deguros de ir por el buen camino. Amar nos hacen merecedores de las indulgencias, no amar del castigo.

    1. El ataque a las indulgencias fue un acto vil de propaganda protestante. Un acto de guerra, no caigamos en trampas. Puede haber habido algún abuso medieval (ó no, yo ya no me creo las leyendas negras, ni la de España ni la de la Iglesia Católica, única verdadera), pero son sólo eso, abusos concretos de algo muy bueno la mayoría de las veces.

      Si ha habido algún abuso (que nunca hay que apoyar), también ha habido a la vez muchísimos más actos de piedad maravillosa a través de las indulgencias, que además (y ésto es lo más importante) tienen un efecto sobrenatural. Si no se tiene fe en la Iglesia, entonces mejor callarse y no hablar de lo que no se tiene. Tampoco hablar de lo que no se sabe.

      En cuanto a lo de Lutero (que según santos y místicos está en el infierno por su soberbia, pecados y vida disoluta), se ha mentido hasta la saciedad diciendo que en esa época se «perdonaban» pecados a cambio de dinero, cuando LAS INDULGENCIAS NO PERDONAN NINGÚN PECADO, y nunca los han perdonado. El pecado se perdona, hoy y en el medievo, exclusivamente en una confesión válida con los requisitos necesarios (dolor de los pecados, propósito de enmienda, decir los pecados al confesor y cumplir la penitencia). Lo que ocurre y hay que saber es que un pecado genera a la vez una culpa y una pena. La culpa se perdona en la confesión, y la pena (el castigo) está en las Manos de Dios, pero se alivia con las indulgencias, ya que Pedro tiene el poder de atar y desatar en el Cielo y en la tierra, y las indulgencias son un privilegio de la Iglesia (aunque ciertos místicos beatificados dicen que en lo sobrenatural las indulgencias tienen un trato específico dado por Dios, con sus leyes y sus proporciones que en última instancia desconocemos).

      Si hubo algún abuso de las indulgencias por el tema del dinero (y que conste que yo mismo doy una limosna en misa mayor de lo habitual si por circunstancias como carne un viernes no de cuaresma, por ejemplo), entonces ese abuso hipotético no tiene efectos sobrenaturales… a Dios nadie le engaña.

      La Iglesia está formada por hombres que yerran y se equivocan (aunque sea Santa a su vez por ser en lo sobrenatural el Cuerpo Místico de Cristo), pero eso no deslegitima las maravillosas indulgencias. No caigamos en el tonto error de creernos la leyenda negra anticatólica.

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