Indulgencias… sí, pero menos

Con motivo de la epidemia de Covid-19, la Penitenciaría Apostólica del Vaticano ha emitido recientemente un decreto por el que concede indulgencia plenaria a los fieles enfermos de tal mal, a los que los atienden, los que están en cuarentena, etc.

Tal hecho, rápidamente difundido por los medios de comunicación generales (no los especializados), que en este asunto como en casi todos han hecho gala de su ignorancia y mediocridad, ha dado lugar a que no pocos católicos, sumidos hoy también ellos en la misma ignorancia de nuestra santa Fe, además de en la confusión, hayan creído que, sin más, se les han perdonado los pecados y, además, estarían preparados para que, caso de fallecer, ir al cielo directamente. Pues bien, nada más lejos de la realidad y nada peor lo hecho por la Penitenciaría que junto al decreto no ha dedicado ni una línea a explicar en detalle lo de las indulgencias. Por eso lo vamos a hacer nosotros.

Primero conviene saber que pecado es “Todo pensamiento, palabra o acción que va contra la voluntad de Dios o los preceptos de nuestra Fe (10 mandamientos), así como contra los cinco de la Iglesia”. Y es que Dios creó al hombre a su imagen y lo estableció en su amistad, por lo que el hombre no puede vivir esta amistad sino desde la libre sumisión a la voluntad de Dios. El ser humano depende de Dios y está sometido, además de a las leyes naturales, aún más si cabe a las normas morales que regulan una libertad que debe tener como referencia el bien y la verdad.

Así, cuando pecamos, es decir, cuando vulneramos esos mandamientos, venial o gravemente, para volver a la Gracia de Dios perdida por ellos, precisamos inexcusablemente hacerlo mediante el sacramento de la Confesión, en la cual recibimos la absolución sacramental; así pues las indulgencias NO SIRVEN para perdonar pecados. Por supuesto que para obtener ese perdón en la Confesión se requiere que el pecador tenga, también, verdadero dolor (arrepentimiento) de sus pecados, firme propósito de enmienda y confesar al sacerdote todos los pecados directamente (no valen videoconferencias, ni llamadas telefónicas, etc.). Con ello se nos perdonan las penas eternas del pecado y volvemos a la Gracia de Dios.

Pero aún con todo, por la Confesión NO se nos perdonan las penas temporales (reato de pena) dejadas por el pecado cometido, o sea, sus consecuencias espirituales o materiales, por lo que las cuentas pendientes permanecen; además, algunos pecados exigen resarcir el mal causado a terceros, caso del robo y otros.

¿Y cómo se logra el perdón de esas penas temporales? Caso de fallecer en pecado venial –porque si ocurre en pecado grave o mortal vamos al Infierno de cabeza–, es posible sólo en el Purgatorio sufriendo las penas espirituales y materiales que Dios disponga y por el tiempo que considere.

Pero fuera de la desgracia del fallecer en pecado, dicho reato de pena puede perdonarse en esta vida mediante la oración, la penitencia y las limosnas, si todo ello se ofrece por ese perdón… y también mediante el logro de indulgencias; aquí sí. Indulgencias que pueden ser plenarias (totales) o parciales según lo decrete la autoridad eclesiástica que las emita en cada caso.

¿Y cómo se consiguen esas indulgencias? Pues siempre cumpliendo las siguientes condiciones, todas ellas al unísono, no unas sí y otras no:

  • La que la autoridad eclesiástica dicte en cada caso particular durante el periodo de tiempo que considere (visita de una iglesia, ermita, lugar de devoción, festividad, etc.).
  • Tener intención de ganar la indulgencia.
  • Confesarse en los ocho días anteriores o posteriores al evento en cuestión.
  • Comulgar en esos días; por supuesto en gracia de Dios.
  • Rezar por el Papa y sus intenciones.
  • No tener apego al pecado.

Así pues, mucho cuidado con engañarse a uno mismo y echar las campanas al vuelo con el decreto citado al comienzo de este artículo y con considerar ganadas las indulgencias sin más –éstas u otras–, sea por estar infectado o por atender a algún enfermo o estar en cuarentena, etc., porque no es así en absoluto.

Para ganar esta indulgencia hay que cumplir con las condiciones inherentes a cualquiera de ellas, porque si no se cumplen no hay indulgencia que valga.


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