Ineptitud, negligencia y mala fe (I/II)

En dos artículos vamos a sintetizar lo más concluyente del análisis que han realizado dos juristas sobre lo ocurrido en relación con la denominada «Declaración de respeto y desagravio al General D. Francisco Franco Bahamonde, soldado de España» (a partir de ahora «la Declaración»). En este primero abordaremos lo relativo a si en ella hay algún ilícito y por ello algo punible para los firmantes en activo o en la reserva de la misma; en el segundo, lo ocurrido hasta la fecha con dichos firmantes.

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En Julio de 2018 se publicó la Declaración, la cual fue finalmente firmada por algo más de mil generales, jefes, oficiales y soldados de los tres Ejércitos; toda una verdadera encuesta de opinión del sentir de las FFAA. Debido a ello tuvo enorme difusión en todos los medios de comunicación durante varios meses.

Impulsado por la polvareda que se levantó, el Ministerio de Defensa, dirigido por Margarita Robles, tomó cartas en el asunto decidiendo buscar a quién sancionar, dando por supuesto que en la Declaración había uno o varios ilícitos.

El principal motivo esgrimido por Margarita Robles para poner en marcha la máquina sancionadora fueron la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de «Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas», cuyo Artículo 7 de «Neutralidad política y sindical», dice en su párrafo 1: «El militar está sujeto al deber de neutralidad política. No podrá fundar ni afiliarse a partidos políticos y mantendrá una estricta neutralidad pública en relación con la actuación de los partidos políticos», así como su artículo 12 de «Libertad de expresión y de información» que dice en su párrafo 2: «En cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá pronunciarse públicamente ni efectuar propaganda a favor o en contra de los partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas».

Si releemos con atención la Declaración buscando si total o parcialmente se encuentra en ella algo que presuntamente pueda vulnerar en todo o en algo uno o los dos preceptos citados, de entrada encontramos que el redactor de la misma tuvo especial cuidado en dejar bien claro que toda ella se refiere y centra sólo, exclusivamente y con absoluta precisión, desde su comienzo hasta el final, en la figura militar de Francico Franco –asunto que repite reiteradamente–, o sea, en uno de los miles de personajes históricos españoles; por más relevancia que pueda tener hoy en día, unos a su favor y otros en contra, no deja de ser eso, un personaje más de nuestra historia.

Dicho lo anterior, revisando frase por frase y rebuscando mucho intentando ponernos en la mente de la ministro y en sus demostradas ansias por sancionar a alguien, sólo podrían muy hipotéticamente afectar a los preceptos legales enunciados, las siguientes:

Párrafo primero: «la izquierda política y todos sus medios afines han desatado una campaña sin medida y difícilmente comprensible, salvo por su empeño visceral de revancha para borrar medio siglo de nuestra Historia».

Párrafo sexto: «la realidad del actual desmoronamiento territorial de la Nación y la manifiesta desigualdad entre los españoles».

Si comparamos el primero de los preceptos legales citados con dicho «párrafo primero», vemos que en ningún caso la Declaración cita partido político alguno, constando sólo el término «izquierda política», que es tan vago que ni siquiera existe una definición estipulada, ni mucho menos ni unánime ni mayoritariamente aceptada de él. Otra cosa es que alguien pueda sentirse aludido, pero eso sería cuestión personal, nada que ver con lo que la Declaración dice ni textual ni conceptualmente, y menos aún del ejercicio de un cargo público, el cual debe siempre alejar en el ejercicio de sus funciones los sentimiento personales de cualquier tipo.

Tte. Gral. Villarroya

Pero ni aún así el uso de tal término supone vulneración de la neutralidad política en relación con la actuación de los partidos políticos de izquierda, ya que lo único que hace la Declaración es constatar un hecho fehacientemente y más que probado que es que esa «izquierda política», esos partidos de izquierda, si se quiere forzar ladinamente el término –a pesar de que la Declaración no los alude directamente ni por asomo–, esa izquierda política, ese término tan vago e indefinido, y sus medios de comunicación afines, llevan a cabo la campaña que todos conocemos en contra de la figura de Franco, lo que no implica ni que la Declaración, ni sus firmantes, estén por ello realizando «propaganda a favor o en contra de los partidos políticos» («ni de asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones políticas»); sólo constantan un hecho sin definirse sobre él.

Y es que dejar patente un hecho, y tan asépticamente como lo hace la Declaración, no es decantarse, ni hacer propaganda, ni a favor ni en contra, de quienes lo protagonizan. Por ejemplo, decir que en España desde que Pedro Sánchez ocupa la Moncloa el numero de inmigrantes ilegales se ha triplicado, es constatar un hecho fehaciente, pero en abolusto mostrarse a favor o en contra del citado personaje o de su proceder. Se podrían poner cientos de ejemplos, pero resultaría reiterativo e innecesario para el lector imparcial; otra cosa es para quien aborde el asunto desde posturas sectarias ideológicas o políticas.

Y si ahora comparamos el «párrafo sexto» con ambos preceptos legales citados, debemos concluir que tampoco hay ilício alguno, porque de nuevo la Declaración no cita a ningún partido político en concreto, ni menos aún se muestra a favor ni en contra de ninguno, tan sólo constata otra vez un hecho fehaciente que es tanto el desmoronamiento territorial –sólo hay que estar al tanto de las noticias diarias sobre Cataluña, Vascongadas, Baleares, Galicia, etc.–, como la desigualdad entre españoles en múltiples aspectos según la región de nuestro territorio nacional en la que vivan  –«cupo vasco», impuesto de sucesiones, salarios de funcionarios, etc.–; nada pues se dice en contra o a favor de ningún partido ni opción política, a ninguno se nombra, ni menos se responsabiliza de ese desmoronamiento y de esa desigualdad, a nadie en concreto, sólo se da fe de un hecho.

Pero abundando más en lo dicho, el mismo Artículo 12 «Libertad de expresión y de información» de la misma Ley Orgánica 9/2011, de 27 de Julio, de «Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas», consagra, como no podía ser de otra manera, en su párrafo 1 que «El militar tiene derecho a la libertad de expresión, y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos». Es decir, que mientras el militar, de forma explícita, no se muestre a favor o en contra, y en público, de unos u otros partidos políticos concretos (asociaciones, etc.), con sus nombres o sus respectivas opciones, prevalece y tiene garantizada su plena libertad de expresión como cualquier otro ciudadano. Como la Declaración sólo constata dos hechos fehacientes, todos los firmantes, independientemente de su situación, tienen el derecho a expresarlo, o sea, a dar constancia de él, libre y constitucionalmente, sin restricción alguna.

Por todo lo dicho, cabe concluir que el inicio de acciones sancionadoras contra los firmantes de la Declaración, se encuentren en activo o en la reserva, no ha lugar porque no existe ilícito alguno. Por ello, también cabe concluir que tal ación se debió –y debe, porque según nuestras noticias hay cinco encartados todavía– presuntamente sólo a que el Ministerio de Defensa, más en concreto su titular, Margarita Robles, o actuó por presiones del Presidente del Gobierno –quien no ve la forma de salir del túnel en el que se ha metido con el empecinamiento por exhumar los restos de Franco– o por su propia iniciativa inducida por su declarada ideología marxista, así como por la necesidad de afianzarse al frente del Ministerio de Defensa.

Creemos que de sustanciarse finalmente alguna sanción contra algunos de los firmantes, sus correspondientes recursos saldrán victoriosos, dejando una vez más en evidencia la ineptitud, negligencia y mala fe de parte de Margarita Robles y de sus adláteres –que no han tenido tampoco el valor de negarse a obedecer una orden injustificada e injusta, confundiendo obediencia y disciplina con sumisión y sometimiento–, lo que no sería la primera vez. Allá ella.

P.D.- Tal vez, sólo tal vez, el Ministerio y su titular estén en realidad jugando con el tiempo, es decir, con la certeza de que para cuando dichos recursos avalen la injusticia de las sanciones, ella ya no esté en Defensa, ni Sánchez en la Moncloa, y a nadie le importe y pase ya desapercibida la ineptitud, negligencia y mala fe de sus ansias sancionadoras, habiendo conseguido de todas formas con lo hecho quedar como el aceite, sobre el agua, y dar carnaza a sus seguidores ideológicos y votantes.

Parte I de II


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