Ineptitud, negligencia y mala fe (II/II)

Tte. Gral. Villarroya

A raíz de la polvareda mediática provocada por la Declaración, y a pesar de la evidencia de que no existía en ella ilícito alguno (Ver aquí parte I de II), la ministro de Defensa, Margarita Robles, ordenó la incoación de procedimientos sancionadores contra sus firmantes. Para ello nombró instructor a su director de Gabinete Técnico, el Tte. Gral. del Aire Miguel Ángel Villarroya Vilalta, quien a su vez ordenó a sus subordinados cribar la relación de los algo más de mil firmantes –ardua labor– en busca de aquellos que no estuvieran en situación de retirados; en tal situación no poseen vinculación con las FFAA y los militares recuperan todos los derechos civiles a los que renunciaron voluntariamente cuando ingresaron en ellas, entre otros los políticos de toda clase.

Antes de seguir, debemos aclarar que el nombramiento del citado Teniente General se debió a dos factores: el primero, a que entre los firmantes había no pocos Generales, lo que obligaba a que el instructor fuera de graduación superior o igual al de mayor grado de los posibles encartados, y, segundo, a que era el director del Gabinete Técnico, o sea, colaborador directo de la ministro.

Hecha la criba, y descartados los que estaban retirados, se detectaron dos casos: unos pocos Generales que estaban todavía en la «segunda reserva», y varios mandos de Coronel hacia abajo en la «reserva».

Aquellos fueron descartados de inmediato, según se filtró a la prensa (El País), porque el ministerio renunciaba a encartarlos debido a «su edad» –pasan de ochenta años–, lo que se apresuró a corregir ante la evidencia de que de ser así incurría en prevaricación, afirmando en su vez que la situación de «segunda reserva» era idéntica a la de retirado; algo que ni mucho menos está claro, pero ya que se han salvado de ser sometidos a procedimiento sancionador, dejémoslo así y mejor para ellos.

De los mandos firmantes en situación de «reserva» los hay de dos clases: en la «reserva» y en la «reserva transitoria»; lo cual consta fehacientemente en el ministerio: los primeros llevan en sus fichas una «R» y los segundos «RT». Aquellos tienen vinculación con Defensa y están sujetos en todo a ella hasta su pase por edad a retirados; éstos no, porque tal reserva, decretada en 1985 gobernando Felipe González, tenía, entre otras, la siguientes características: era irreversible, equivalente a retiro hasta el pase por edad a tal situación y recuperación de todos los derechos civiles a los tres años de haberse acogido a ella el interesado, pues el pase a la misma era voluntario. Es decir, que encartables eran sólo los firmantes que estaban en la «reserva», no así los que estaban en la «reserva transitoria» pues equivale a estar retirado. Sin embargo, adelantamos, que se hizo con todos ellos, sin discriminar, algo incomprensible si no fue por mala fe.

Tte. Gral. Villarroya

El instructor, Tte. Gral. Villarroya, ordenó citar a todos a declarar aduciendo la instrucción de una «información previa», pero como vamos a ver, si analizamos los términos de la misma, el acto administrativo era a todas luces ilegal:

* En el párrafo 1 de la citación constaba que la misma se amparaba en el art. 41.3 del «Régimen Disciplinario de las FFAA» en vigor. Dicho artículo dice «Antes de iniciar un procedimiento, la autoridad competente podrá ordenar la práctica de una información previa para el esclarecimiento de los hechos, cuando no revistan en principio los caracteres de una infracción disciplinaria ni de delito«.

Pero en la última línea del párrafo 2 de la misma citación se leía que consideraba el ministerio que en la Declaración figuraban «manifestaciones que pudieran ser constitutivas de infracción disciplinaria«, lo que contradice frontalmente la condición sine qua non del art. 41.3 para instruir una «información previa», como hemos visto.

* Además, la citación hablaba en su párrafo 2 de que se instruía «a los efectos de esclarecer los hechos relativos a la publicación de un manifiesto los pasados días 12 y 18 de agosto actual en el periódico El Correo de Madrid». Pero resulta que, en tales días, dicho diario digital no publicó ningún «manifiesto», y como en la citación no se transcribía el título del mismo, era imposible encontrarlo –tampoco había por qué considerar que se trataba de la Declaración, ya que ésta no era un «manifiesto»–, por lo que la citación, al no concretar para qué se instruía la «información previa», generaba manifiesta indefensión a los citados a declarar.

* En el régimen disciplinario citado, es sólo dentro de un procedimiento sancionador, donde consta que se puede instruir una «información previa», pero como aquí no se había incoado ningún procedimiento, tampoco había posibilidad de acogerse al art. 41.3 para instruir la información.

* El art. 41.3 recoge la posibilidad de instruir una «información previa» para «conocer los hechos», por lo que tampoco había lugar en este caso, ya que los hechos eran más que conocidos: la adhesión y/o firma de la Declaración por parte de los mandos citados a declarar.

* Dicha «información previa», que lo debe ser sólo y exclusivamente «para conocer los hechos», no puede transformarse, como se hacía en la citación, en una «comparecencia» en toda regla en la que se advertía que el compareciente «podrá contar, si a sus intereses conveniere, con la asistencia de un abogado en ejercicio o militar de su confianza con la formación adecuada», que es lo que corresponde a la toma de declaración de alguien ya previamente encartado, al cual se le ha tenido que comunicar fehacientemente con antelación, lo que aquí no se daba, lo que sigue: la incoación de procedimiento sancionador, los motivos y su calificación de falta leve, grave o muy grave. El hecho de que los citados a declarar, al comparecer ante el teniente general se les leyeran sus derechos constitucionales a no declarar, a no hacerlo contra ellos mismos, etcétera, abunda aún más en lo dicho.

Así pues, la citación a comparecer que se comunicó a los mandos firmantes en reserva fue absolutamente ilegal, producto sólo de la ineptitud, negligencia y mala fe de quienes las instruyeron o mandaron instruir.

Caso especial fue lo ocurrido con los mandos que estaban en la «reserva transitoria», a los cuales se les llamó a comparecer, se les obligó a ello y se les causaron múltiples perjuicios de todo tipo, personales y familiares, morales y materiales –alguno tuvo que desplazarse a Madrid, no pudiendo reclamar los gastos toda vez que ya no tiene vinculación con Defensa, como se ha dicho–, agravados porque a estas alturas ni el ministerio, o sea, ni Margarita Robles, ni el Tte. Gral. Villarroya, se han dignado comunicarles nada de nada, es decir, si la «información previa» a la que fueron citados ha concluido, si se ha archivado, las disculpas por la injusticia cometida y la forma en que les van a reintegrar los gastos en que hayan podido incurrir.

Y decimos caso especial, por no decir otra cosa, porque se les convocó, como a todos, en base al Régimen Disciplinario de las FFAA, cuyo Artículo 2. Ámbito de aplicación, señala textualmente «1. Están sujetos a lo dispuesto en esta ley los militares que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas, mientras no pasen a alguna situación administrativa en la que tengan su condición militar en suspenso», y, como hemos dicho, los de la «reserva transitoria» son idénticos a los retirados, es decir, no tienen vinculación alguna con las FFAA ni con su ministerio, por lo que están excluidos completamente de su régimen disciplinario por dicho artículo, lo que a pesar de conocer fehacientement el Ministerio de Defensa, no fue óbice para que se les citara a declarar.

Así pues, por todo lo dicho y demostrado, estamos ante un evidente caso de ineptitud, negligencia y mala fe, que, como suele ocurrir con quienes incurren en ello, se agrava porque sus resposables optan por seguir adelante con los procedimientos sancionadores con los mandos en la reserva –no con los de la «reserva transitoria», claro, aunque ganas no faltan–, por aquello de sostenella y no enmendalla, y porque de reconocer todo lo aquí demostrado quedarían en el mayor de los ridículos, amén de sus posibles consecuencias legales.

Por último: si este es el espíritu que anima a la ministro y a los demás, así como la categoría humana y profesional de todos, más valdría cerrar el Ministerio de Defensa y fumigarlo durante meses antes de reabrirlo.

Parte II de II (Aquí parte I)


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