La Audiencia de Badajoz se baja los pantalones, y se somete al poder absoluto de lo “políticamente conveniente”

ESCUCHAR NOTICIA: Ayer la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia en el caso del hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez, y del expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda, así como de otros 9 procesados. Estaban acusados de 2 delitos: El delito de prevaricación administrativa, del art. 404 CP. Es un delito propio de los funcionarios públicos o autoridades, en sentido amplio: art. 427 CP, con posibilidad de cometerlo quien no lo sea si coopera y consiste en dictar una resolución administrativa injusta a sabiendas de su injusticia. En el caso del hermano de Pedro Sánchez, su imputación en este delito era como cooperador necesario para que se hubiera podido llevar a cabo.   La pena por este delito es de 9 años de inhabilitación como mínimo,  a un máximo de 15 años. Delito de tráfico de influencias, de los arts. 428 a 431 CP. Es el delito que consiste en influir en funcionario público o autoridad para obtener una resolución que le reporte un beneficio económico para sí o para un tercero. La pena por este delito es prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.  Otros delitos esgrimidos por las acusaciones particulares, como malversación de caudales público (por el coste económico al dinero público que estas actuaciones significaron de cobrar un sueldo altísimo sin ir a trabajar), delito contra la Administración Pública, y delito contra la Hacienda pública, fueron rechazados por el tribunal ab initio, operando ya aquí una evidente indulgencia. Porque si no es malversación cómo se llama el pagar un sueldo a una persona que no solo no hace nada, porque su puesto carece de contenido, sino que incluso no va a trabajar ningún día. Si eso no es malversación, entonces qué es. El delito de aceptación de cargo ilegal, es otro delito que se elude, en esta ocasión porque la Audiencia considera que está prescrito. oooo A mi modo de ver la sentencia es manifiestamente injusta no en cuestiones menores, sino de grosera incongruencia que saltan a la vista, por lo siguiente: Todos los acusados sin excepción quedan liberados de la acusación del delito de tráfico de influencias (además de la previa liberación desde el inicio de los otros 3 delitos: el de malversación, contra la Administración Pública, y contra la Hacienda Pública). Según la sentencia porque no ha quedado probado dicho tráfico de influencias. Se puede negar, si se quiere, la redondez de la Tierra, pero parece evidente que el tráfico de influencias es un elemento que no se puede negar su presencia, porque si David Sánchez no fuera el hermano del Presidente del Gobierno, entonces Secretario General del PSOE, no le crean una plaza para él, y ya siendo el Presidente del Gobierno Presidente del Gobierno, no toleran que David Sánchez no vaya a trabajar. Lo mismo los miembros del Tribunal tienen su domicilio en un guindo, y han debido de caerse del guindo, pero esto es un poco como las palabras del Fiscal “anti” corrupción en el Juicio del Fiscal General, de decir sin venir a cuento que Pedro Sanchez no es el nº 1 . ¿Y eso él cómo lo sabe para afirmarlo con tanta rotundidad? Pues esto es un poco igual, la impresión que da es que se ha querido salvaguardar al Presidente del Gobierno, y para ello no se ha aceptado como hecho probado lo que era una obviedad, para así no perjudicar al Presidente. En segundo lugar a los acusados se les impone la pena mínima prevista para el delito de prevaricación, que son 9 años de inhabilitación para puesto público, y a todos por igual. El expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo se lleva una pena de 18 años no porque con él el tribunal haya sido más severo, sino porque lo han condenado por 2 delitos de prevaricación, el relativo a la creación de la plaza de David Sanchez y el relativo a la creación de la plaza para el amigo de este y asesor de Moncloa, Luis María Carrero Pérez. Ni la pena puede ser para todos la mínima, ni la pena puede ser para todos la misma, porque el grado de participación,  de responsabilidad y de reproche no es el mismo en todos ellos. oooo David Sánchez será lo que sea, y tiene su parte muy importante de responsabilidad,  pero el que comete verdaderamente el delito de prevaricación y con mayor responsabilidad no es el ciudadano, por mucho que se beneficie de ello, sino la autoridad, los cargos, y los funcionarios que poseen el poder, y las potestades públicas, y hacen uso de ese poder y de esas potestades públicas, para transgredirlas, prostituirlas,  y mancillarlas, deshonrando los deberes y el código ético de los funcionarios públicos, que deben ser garantía de legalidad y no parte del mamoneo administrativo y la corrupción. De modo que si entre los procesados hay unos que tienen mayor responsabilidad que otros no se pueden imponer a todos la misma pena, 9 años de inhabilitación, que además es la pena mínima. Resulta evidente que el mayor responsable es el expresidente de la Diputación, y jefe de los socialistas extremeños, porque él es la autoridad titular de toda la Diputación Provincial de Badajoz, es el que tiene más rango, y además es la persona de la que parte toda esta actuación. No es posible que obtenga la misma pena que los demás y además que esa pena sea la mínima, cuando su participación en los hechos es de mayor reproche y responsabilidad. Máxime cuando además ha tenido una actitud dolosa, tratando de eludir la acción de la Justicia,  aforándose. Recordemos que cometió el fraude de ley de que hasta 5 diputados autonómicos del PSOE renunciaron a su cargo en cadena, para que Gallardo obtuviera el escaño y se aforara. Esta actitud dolosa sumada a la acción de las cloacas del PSOE contra la Jueza de Instrucción Mª Biedma, siguiéndola hasta el colegio de su hija, y tejiendo una serie de acciones para amedrentarla, no pueden dar lugar a imponerle la pena mínima sino en su tramo superior. En eso consiste la verdadera Justicia, en adecuar las penas al caso concreto de la participación de cada uno. No se pude poner la misma pena al jefe local de la trama que al que se ha visto arrastrado por ella por no haber tenido claro lo que significa ser funcionario. No entiendo cómo la sentencia en su Fundamento Octavo (página 365) puede decir que no concurren agravantes y que cabe poner la pena en su tramo inferior y dentro de él la sanción mínima. La “cagada” de la sentencia en este punto no puede ser mayor. En segundo lugar, después del Presidente de la Diputación, que es cargo político pero también máximo cargo de la Diputación como autoridad administrativa,  los segundos máximos responsables son los mandos políticos implicados y los  funcionarios públicos, por su rango, que como tales funcionarios tienen un compromiso de honestidad y legalidad  (arts. 52, 53 y 54 Estatuto Básico del Empleado Público), y han ultrajado este compromiso. Por otra parte la pena no puede ser la mínima, porque, como hemos visto,  todos ellos, incluido David Sánchez, tienen elementos en su conducta, que agravan la responsabilidad. En tercer lugar, la responsabilidad del hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez. ¿Tiene responsabilidad?, evidentemente sí, su actuación merece un reproche y un reproche penal, porque actuó a sabiendas de que se iba a crear un puesto y una convocatoria que sirviera de disfraz, para dar apariencia de legalidad, para él, y se prestó al montaje participando de todo ello, y se benefició de ella hasta el extremo no ya solo el de obtener la plaza por la cara, sino que por si esto le pareciera poco, vivía del presupuesto en el complejo de la Moncloa de su hermano, su domicilio en Portugal para no pagar impuestos,  y además cobraba sin ir a trabajar, que esto ya es para nota. El Tribunal no ve agravantes, pero no es lo mismo obtener una plaza de poco nivel y en un proceso selectivo no creado para ti, sino general,   y con oferta de plazas para que otros candidatos puedan superar el proceso selectivo también y obtener sus plazas, que no un proceso selectivo para una única plaza, la tuya, y encima de alta dirección. Tampoco es lo mismo obtener una plaza por la cara, pero a partir de ahí, de esa entrada en la Administración por la cara,  cumplir con tus obligaciones fielmente, que entrar por la cara, y como si esto fuera poco, después ni siquiera ir a trabajar, y obtener todos los meses el sueldo sin aparecer por el trabajo. Con todo David Sánchez será un jeta, pero no era funcionario, incurre en el tipo penal no como funcionario sino como participe o cooperador necesario, pero sin perder de vista que sin la participación de los funcionarios que utilizaron las potestades públicas para montar todo el entramado, él no habría podido hacer nada. Su responsabilidad siendo muy grande, no lo es tanto como la del resto. Por poner un ejemplo, violar niños es un grave delito lo cometa quien lo cometa, pero si quien lo comete es una persona a la que se le exige un plus, como un sacerdote en la catequesis, un cuidador, el jefe de los monitores de campamentos, o un tutor judicial, el reproche debe ser mayor para ellos, que si el hecho lo comete una persona corriente. Que la pena sea la misma para todos dice muy poco del Tribunal. No sé qué pensará la Jueza de Instrucción Mª Biedma, que ha estado en el punto de mira de las cloacas del PSOE, que la han estado siguiendo a ella y a su hija menor hasta el colegio,  para intimidarla, o qué pensarán los miembros de la UCO que también fueron investigados por las cloacas para ver si los podían desacreditar, y que la pena sea la inhabilitación, (que para el hermano de Presidente del Gobierno no es nada, porque no trabajaba antes e inhabilitarlo ahora tampoco supone ningún cambio en su vida), y en su grado mínimo. oooo Cada uno tendrá su opinión, la mía es que es otra sentencia a precio de amigo, pero no como el Tribunal Supremo con la sentencia al Fiscal General o antes a los separatistas catalanes, por pura benevolencia del tribunal con los acusados, sino que la impresión que me da es que en el caso de la Audiencia de Badajoz, es que les ha faltado valor para dictar la sentencia que los hechos y el dolo con el que han actuado las cloacas, merecían. El precedente es malo porque todo hace temer que con Begoña ocurra lo mismo. oooo ¿Cuál es la reacción del PSOE y de toda la extrema izquierda ante una sentencia tan benévola? Ya lo hemos visto, la reacción es el fingir severidad, la mentira como arma política, y en lugar de ir a besarles los zapatos a los magistrados de la Audiencia, lo que hacen encima es arremeter hipócritamente contra ellos,  y acusarles de prevaricación para seguir manteniendo el fraude y la mentira, cuando en realidad es que han obtenido una sentencia, tan benévola, sólo la absolución habría sido más benévola que ella. Ni siquiera han sido condenados a devolver el dinero, porque según la sentencia lo tenía que pedir la Fiscalía o la propia Diputación, y ésta no lo ha hecho, y como la Fiscalía no ha acusado, sino que ha pedido la libre absolución, (lo de la Fiscalía también es para “nota”), pues la Fiscalía tampoco lo ha hecho. El día que haya Justicia en España la Fiscalía será juzgada. La Justicia pudiera ser la solución contra el actual estado de cosas que hay en España, pero ya vemos que lejos de ser la solución, es parte del problema. Que se lo apunten los que creen que en España hay Justicia, y ponen sus esperanzas en los tribunales. No es verdad, lo que hay es mucho PSOE, por todos lados. Y miedo, mucho miedo. Eso sí, no se te ocurra pisar un Juzgado como “fascista” porque entonces lo que no hacen con unos se lo hacen a otros  sin ninguna piedad. Este es el país que tenemos. Se hace así por una suma de conductas de unos y de otros, también de la Audiencia de Badajoz, y de la Fiscalía. Esta sentencia, y la actitud de la Fiscalía,  contribuyen a la corrupción. Quede para la Historia.   Pulse para escuchar el texto Ayer la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia en el caso del hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez, y del expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda, así como de otros 9 procesados. Estaban acusados de 2 delitos: El delito de prevaricación administrativa, del art. 404 CP. Es un delito propio de los funcionarios públicos o autoridades, en sentido amplio: art. 427 CP, con posibilidad de cometerlo quien no lo sea si coopera y consiste en dictar una resolución administrativa injusta a sabiendas de su injusticia. En el caso del hermano de Pedro Sánchez, su imputación en este delito era como cooperador necesario para que se hubiera podido llevar a cabo.   La pena por este delito es de 9 años de inhabilitación como mínimo,  a un máximo de 15 años. Delito de tráfico de influencias, de los arts. 428 a 431 CP. Es el delito que consiste en influir en funcionario público o autoridad para obtener una resolución que le reporte un beneficio económico para sí o para un tercero. La pena por este delito es prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años.  Otros delitos esgrimidos por las acusaciones particulares, como malversación de caudales público (por el coste económico al dinero público que estas actuaciones significaron de cobrar un sueldo altísimo sin ir a trabajar), delito contra la Administración Pública, y delito contra la Hacienda pública, fueron rechazados por el tribunal ab initio, operando ya aquí una evidente indulgencia. Porque si no es malversación cómo se llama el pagar un sueldo a una persona que no solo no hace nada, porque su puesto carece de contenido, sino que incluso no va a trabajar ningún día. Si eso no es malversación, entonces qué es. El delito de aceptación de cargo ilegal, es otro delito que se elude, en esta ocasión porque la Audiencia considera que está prescrito. oooo A mi modo de ver la sentencia es manifiestamente injusta no en cuestiones menores, sino de grosera incongruencia que saltan a la vista, por lo siguiente: Todos los acusados sin excepción quedan liberados de la acusación del delito de tráfico de influencias (además de la previa liberación desde el inicio de los otros 3 delitos: el de malversación, contra la Administración Pública, y contra la Hacienda Pública). Según la sentencia porque no ha quedado probado dicho tráfico de influencias. Se puede negar, si se quiere, la redondez de la Tierra, pero parece evidente que el tráfico de influencias es un elemento que no se puede negar su presencia, porque si David Sánchez no fuera el hermano del Presidente del Gobierno, entonces Secretario General del PSOE, no le crean una plaza para él, y ya siendo el Presidente del Gobierno Presidente del Gobierno, no toleran que David Sánchez no vaya a trabajar. Lo mismo los miembros del Tribunal tienen su domicilio en un guindo, y han debido de caerse del guindo, pero esto es un poco como las palabras del Fiscal “anti” corrupción en el Juicio del Fiscal General, de decir sin venir a cuento que Pedro Sanchez no es el nº 1 . ¿Y eso él cómo lo sabe para afirmarlo con tanta rotundidad? Pues esto es un poco igual, la impresión que da es que se ha querido salvaguardar al Presidente del Gobierno, y para ello no se ha aceptado como hecho probado lo que era una obviedad, para así no perjudicar al Presidente. En segundo lugar a los acusados se les impone la pena mínima prevista para el delito de prevaricación, que son 9 años de inhabilitación para puesto público, y a todos por igual. El expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo se lleva una pena de 18 años no porque con él el tribunal haya sido más severo, sino porque lo han condenado por 2 delitos de prevaricación, el relativo a la creación de la plaza de David Sanchez y el relativo a la creación de la plaza para el amigo de este y asesor de Moncloa, Luis María Carrero Pérez. Ni la pena puede ser para todos la mínima, ni la pena puede ser para todos la misma, porque el grado de participación,  de responsabilidad y de reproche no es el mismo en todos ellos. oooo David Sánchez será lo que sea, y tiene su parte muy importante de responsabilidad,  pero el que comete verdaderamente el delito de prevaricación y con mayor responsabilidad no es el ciudadano, por mucho que se beneficie de ello, sino la autoridad, los cargos, y los funcionarios que poseen el poder, y las potestades públicas, y hacen uso de ese poder y de esas potestades públicas, para transgredirlas, prostituirlas,  y mancillarlas, deshonrando los deberes y el código ético de los funcionarios públicos, que deben ser garantía de legalidad y no parte del mamoneo administrativo y la corrupción. De modo que si entre los procesados hay unos que tienen mayor responsabilidad que otros no se pueden imponer a todos la misma pena, 9 años de inhabilitación, que además es la pena mínima. Resulta evidente que el mayor responsable es el expresidente de la Diputación, y jefe de los socialistas extremeños, porque él es la autoridad titular de toda la Diputación Provincial de Badajoz, es el que tiene más rango, y además es la persona de la que parte toda esta actuación. No es posible que obtenga la misma pena que los demás y además que esa pena sea la mínima, cuando su participación en los hechos es de mayor reproche y responsabilidad. Máxime cuando además ha tenido una actitud dolosa, tratando de eludir la acción de la Justicia,  aforándose. Recordemos que cometió el fraude de ley de que hasta 5 diputados autonómicos del PSOE renunciaron a su cargo en cadena, para que Gallardo obtuviera el escaño y se aforara. Esta actitud dolosa sumada a la acción de las cloacas del PSOE contra la Jueza de Instrucción Mª Biedma, siguiéndola hasta el colegio de su hija, y tejiendo una serie de acciones para amedrentarla, no pueden dar lugar a imponerle la pena mínima sino en su tramo superior. En eso consiste la verdadera Justicia, en adecuar las penas al caso concreto de la participación de cada uno. No se pude poner la misma pena al jefe local de la trama que al que se ha visto arrastrado por ella por no haber tenido claro lo que significa ser funcionario. No entiendo cómo la sentencia en su Fundamento Octavo (página 365) puede decir que no concurren agravantes y que cabe poner la pena en su tramo inferior y dentro de él la sanción mínima. La “cagada” de la sentencia en este punto no puede ser mayor. En segundo lugar, después del Presidente de la Diputación, que es cargo político pero también máximo cargo de la Diputación como autoridad administrativa,  los segundos máximos responsables son los mandos políticos implicados y los  funcionarios públicos, por su rango, que como tales funcionarios tienen un compromiso de honestidad y legalidad  (arts. 52, 53 y 54 Estatuto Básico del Empleado Público), y han ultrajado este compromiso. Por otra parte la pena no puede ser la mínima, porque, como hemos visto,  todos ellos, incluido David Sánchez, tienen elementos en su conducta, que agravan la responsabilidad. En tercer lugar, la responsabilidad del hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez. ¿Tiene responsabilidad?, evidentemente sí, su actuación merece un reproche y un reproche penal, porque actuó a sabiendas de que se iba a crear un puesto y una convocatoria que sirviera de disfraz, para dar apariencia de legalidad, para él, y se prestó al montaje participando de todo ello, y se benefició de ella hasta el extremo no ya solo el de obtener la plaza por la cara, sino que por si esto le pareciera poco, vivía del presupuesto en el complejo de la Moncloa de su hermano, su domicilio en Portugal para no pagar impuestos,  y además cobraba sin ir a trabajar, que esto ya es para nota. El Tribunal no ve agravantes, pero no es lo mismo obtener una plaza de poco nivel y en un proceso selectivo no creado para ti, sino general,   y con oferta de plazas para que otros candidatos puedan superar el proceso selectivo también y obtener sus plazas, que no un proceso selectivo para una única plaza, la tuya, y encima de alta dirección. Tampoco es lo mismo obtener una plaza por la cara, pero a partir de ahí, de esa entrada en la Administración por la cara,  cumplir con tus obligaciones fielmente, que entrar por la cara, y como si esto fuera poco, después ni siquiera ir a trabajar, y obtener todos los meses el sueldo sin aparecer por el trabajo. Con todo David Sánchez será un jeta, pero no era funcionario, incurre en el tipo penal no como funcionario sino como participe o cooperador necesario, pero sin perder de vista que sin la participación de los funcionarios que utilizaron las potestades públicas para montar todo el entramado, él no habría podido hacer nada. Su responsabilidad siendo muy grande, no lo es tanto como la del resto. Por poner un ejemplo, violar niños es un grave delito lo cometa quien lo cometa, pero si quien lo comete es una persona a la que se le exige un plus, como un sacerdote en la catequesis, un cuidador, el jefe de los monitores de campamentos, o un tutor judicial, el reproche debe ser mayor para ellos, que si el hecho lo comete una persona corriente. Que la pena sea la misma para todos dice muy poco del Tribunal. No sé qué pensará la Jueza de Instrucción Mª Biedma, que ha estado en el punto de mira de las cloacas del PSOE, que la han estado siguiendo a ella y a su hija menor hasta el colegio,  para intimidarla, o qué pensarán los miembros de la UCO que también fueron investigados por las cloacas para ver si los podían desacreditar, y que la pena sea la inhabilitación, (que para el hermano de Presidente del Gobierno no es nada, porque no trabajaba antes e inhabilitarlo ahora tampoco supone ningún cambio en su vida), y en su grado mínimo. oooo Cada uno tendrá su opinión, la mía es que es otra sentencia a precio de amigo, pero no como el Tribunal Supremo con la sentencia al Fiscal General o antes a los separatistas catalanes, por pura benevolencia del tribunal con los acusados, sino que la impresión que me da es que en el caso de la Audiencia de Badajoz, es que les ha faltado valor para dictar la sentencia que los hechos y el dolo con el que han actuado las cloacas, merecían. El precedente es malo porque todo hace temer que con Begoña ocurra lo mismo. oooo ¿Cuál es la reacción del PSOE y de toda la extrema izquierda ante una sentencia tan benévola? Ya lo hemos visto, la reacción es el fingir severidad, la mentira como arma política, y en lugar de ir a besarles los zapatos a los magistrados de la Audiencia, lo que hacen encima es arremeter hipócritamente contra ellos,  y acusarles de prevaricación para seguir manteniendo el fraude y la mentira, cuando en realidad es que han obtenido una sentencia, tan benévola, sólo la absolución habría sido más benévola que ella. Ni siquiera han sido condenados a devolver el dinero, porque según la sentencia lo tenía que pedir la Fiscalía o la propia Diputación, y ésta no lo ha hecho, y como la Fiscalía no ha acusado, sino que ha pedido la libre absolución, (lo de la Fiscalía también es para “nota”), pues la Fiscalía tampoco lo ha hecho. El día que haya Justicia en España la Fiscalía será juzgada. La Justicia pudiera ser la solución contra el actual estado de cosas que hay en España, pero ya vemos que lejos de ser la solución, es parte del problema. Que se lo apunten los que creen que en España hay Justicia, y ponen sus esperanzas en los tribunales. No es verdad, lo que hay es mucho PSOE, por todos lados. Y miedo, mucho miedo. Eso sí, no se te ocurra pisar un Juzgado como “fascista” porque entonces lo que no hacen con unos se lo hacen a otros  sin ninguna piedad. Este es el país que tenemos. Se hace así por una suma de conductas de unos y de otros, también de la Audiencia de Badajoz, y de la Fiscalía. Esta sentencia, y la actitud de la Fiscalía,  contribuyen a la corrupción. Quede para la Historia.

Ayer la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia en el caso del hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez, y del expresidente de la Diputación Provincial de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo Miranda, así como de otros 9 procesados.

Estaban acusados de 2 delitos:

  • El delito de prevaricación administrativa, del art. 404 CP. Es un delito propio de los funcionarios públicos o autoridades, en sentido amplio: art. 427 CP, con posibilidad de cometerlo quien no lo sea si coopera y consiste en dictar una resolución administrativa injusta a sabiendas de su injusticia. En el caso del hermano de Pedro Sánchez, su imputación en este delito era como cooperador necesario para que se hubiera podido llevar a cabo.   La pena por este delito es de 9 años de inhabilitación como mínimo,  a un máximo de 15 años.
  • Delito de tráfico de influencias, de los arts. 428 a 431 CP. Es el delito que consiste en influir en funcionario público o autoridad para obtener una resolución que le reporte un beneficio económico para sí o para un tercero. La pena por este delito es prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de cinco a nueve años. 

Otros delitos esgrimidos por las acusaciones particulares, como malversación de caudales público (por el coste económico al dinero público que estas actuaciones significaron de cobrar un sueldo altísimo sin ir a trabajar), delito contra la Administración Pública, y delito contra la Hacienda pública, fueron rechazados por el tribunal ab initio, operando ya aquí una evidente indulgencia. Porque si no es malversación cómo se llama el pagar un sueldo a una persona que no solo no hace nada, porque su puesto carece de contenido, sino que incluso no va a trabajar ningún día. Si eso no es malversación, entonces qué es. El delito de aceptación de cargo ilegal, es otro delito que se elude, en esta ocasión porque la Audiencia considera que está prescrito.

oooo

A mi modo de ver la sentencia es manifiestamente injusta no en cuestiones menores, sino de grosera incongruencia que saltan a la vista, por lo siguiente:

  1. Todos los acusados sin excepción quedan liberados de la acusación del delito de tráfico de influencias (además de la previa liberación desde el inicio de los otros 3 delitos: el de malversación, contra la Administración Pública, y contra la Hacienda Pública). Según la sentencia porque no ha quedado probado dicho tráfico de influencias.

Se puede negar, si se quiere, la redondez de la Tierra, pero parece evidente que el tráfico de influencias es un elemento que no se puede negar su presencia, porque si David Sánchez no fuera el hermano del Presidente del Gobierno, entonces Secretario General del PSOE, no le crean una plaza para él, y ya siendo el Presidente del Gobierno Presidente del Gobierno, no toleran que David Sánchez no vaya a trabajar. Lo mismo los miembros del Tribunal tienen su domicilio en un guindo, y han debido de caerse del guindo, pero esto es un poco como las palabras del Fiscal “anti” corrupción en el Juicio del Fiscal General, de decir sin venir a cuento que Pedro Sanchez no es el nº 1 . ¿Y eso él cómo lo sabe para afirmarlo con tanta rotundidad?

Pues esto es un poco igual, la impresión que da es que se ha querido salvaguardar al Presidente del Gobierno, y para ello no se ha aceptado como hecho probado lo que era una obviedad, para así no perjudicar al Presidente.

  1. En segundo lugar a los acusados se les impone la pena mínima prevista para el delito de prevaricación, que son 9 años de inhabilitación para puesto público, y a todos por igual. El expresidente de la Diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo se lleva una pena de 18 años no porque con él el tribunal haya sido más severo, sino porque lo han condenado por 2 delitos de prevaricación, el relativo a la creación de la plaza de David Sanchez y el relativo a la creación de la plaza para el amigo de este y asesor de Moncloa, Luis María Carrero Pérez.

Ni la pena puede ser para todos la mínima, ni la pena puede ser para todos la misma, porque el grado de participación,  de responsabilidad y de reproche no es el mismo en todos ellos.

oooo

David Sánchez será lo que sea, y tiene su parte muy importante de responsabilidad,  pero el que comete verdaderamente el delito de prevaricación y con mayor responsabilidad no es el ciudadano, por mucho que se beneficie de ello, sino la autoridad, los cargos, y los funcionarios que poseen el poder, y las potestades públicas, y hacen uso de ese poder y de esas potestades públicas, para transgredirlas, prostituirlas,  y mancillarlas, deshonrando los deberes y el código ético de los funcionarios públicos, que deben ser garantía de legalidad y no parte del mamoneo administrativo y la corrupción. De modo que si entre los procesados hay unos que tienen mayor responsabilidad que otros no se pueden imponer a todos la misma pena, 9 años de inhabilitación, que además es la pena mínima.

Resulta evidente que el mayor responsable es el expresidente de la Diputación, y jefe de los socialistas extremeños, porque él es la autoridad titular de toda la Diputación Provincial de Badajoz, es el que tiene más rango, y además es la persona de la que parte toda esta actuación.

No es posible que obtenga la misma pena que los demás y además que esa pena sea la mínima, cuando su participación en los hechos es de mayor reproche y responsabilidad. Máxime cuando además ha tenido una actitud dolosa, tratando de eludir la acción de la Justicia,  aforándose.

Recordemos que cometió el fraude de ley de que hasta 5 diputados autonómicos del PSOE renunciaron a su cargo en cadena, para que Gallardo obtuviera el escaño y se aforara. Esta actitud dolosa sumada a la acción de las cloacas del PSOE contra la Jueza de Instrucción Mª Biedma, siguiéndola hasta el colegio de su hija, y tejiendo una serie de acciones para amedrentarla, no pueden dar lugar a imponerle la pena mínima sino en su tramo superior. En eso consiste la verdadera Justicia, en adecuar las penas al caso concreto de la participación de cada uno. No se pude poner la misma pena al jefe local de la trama que al que se ha visto arrastrado por ella por no haber tenido claro lo que significa ser funcionario. No entiendo cómo la sentencia en su Fundamento Octavo (página 365) puede decir que no concurren agravantes y que cabe poner la pena en su tramo inferior y dentro de él la sanción mínima. La “cagada” de la sentencia en este punto no puede ser mayor.

En segundo lugar, después del Presidente de la Diputación, que es cargo político pero también máximo cargo de la Diputación como autoridad administrativa,  los segundos máximos responsables son los mandos políticos implicados y los  funcionarios públicos, por su rango, que como tales funcionarios tienen un compromiso de honestidad y legalidad  (arts. 52, 53 y 54 Estatuto Básico del Empleado Público), y han ultrajado este compromiso.

Por otra parte la pena no puede ser la mínima, porque, como hemos visto,  todos ellos, incluido David Sánchez, tienen elementos en su conducta, que agravan la responsabilidad.

En tercer lugar, la responsabilidad del hermano del Presidente del Gobierno, David Sánchez. ¿Tiene responsabilidad?, evidentemente sí, su actuación merece un reproche y un reproche penal, porque actuó a sabiendas de que se iba a crear un puesto y una convocatoria que sirviera de disfraz, para dar apariencia de legalidad, para él, y se prestó al montaje participando de todo ello, y se benefició de ella hasta el extremo no ya solo el de obtener la plaza por la cara, sino que por si esto le pareciera poco, vivía del presupuesto en el complejo de la Moncloa de su hermano, su domicilio en Portugal para no pagar impuestos,  y además cobraba sin ir a trabajar, que esto ya es para nota.

El Tribunal no ve agravantes, pero no es lo mismo obtener una plaza de poco nivel y en un proceso selectivo no creado para ti, sino general,   y con oferta de plazas para que otros candidatos puedan superar el proceso selectivo también y obtener sus plazas, que no un proceso selectivo para una única plaza, la tuya, y encima de alta dirección. Tampoco es lo mismo obtener una plaza por la cara, pero a partir de ahí, de esa entrada en la Administración por la cara,  cumplir con tus obligaciones fielmente, que entrar por la cara, y como si esto fuera poco, después ni siquiera ir a trabajar, y obtener todos los meses el sueldo sin aparecer por el trabajo. Con todo David Sánchez será un jeta, pero no era funcionario, incurre en el tipo penal no como funcionario sino como participe o cooperador necesario, pero sin perder de vista que sin la participación de los funcionarios que utilizaron las potestades públicas para montar todo el entramado, él no habría podido hacer nada. Su responsabilidad siendo muy grande, no lo es tanto como la del resto. Por poner un ejemplo, violar niños es un grave delito lo cometa quien lo cometa, pero si quien lo comete es una persona a la que se le exige un plus, como un sacerdote en la catequesis, un cuidador, el jefe de los monitores de campamentos, o un tutor judicial, el reproche debe ser mayor para ellos, que si el hecho lo comete una persona corriente.

Que la pena sea la misma para todos dice muy poco del Tribunal.

No sé qué pensará la Jueza de Instrucción Mª Biedma, que ha estado en el punto de mira de las cloacas del PSOE, que la han estado siguiendo a ella y a su hija menor hasta el colegio,  para intimidarla, o qué pensarán los miembros de la UCO que también fueron investigados por las cloacas para ver si los podían desacreditar, y que la pena sea la inhabilitación, (que para el hermano de Presidente del Gobierno no es nada, porque no trabajaba antes e inhabilitarlo ahora tampoco supone ningún cambio en su vida), y en su grado mínimo.

oooo

Cada uno tendrá su opinión, la mía es que es otra sentencia a precio de amigo, pero no como el Tribunal Supremo con la sentencia al Fiscal General o antes a los separatistas catalanes, por pura benevolencia del tribunal con los acusados, sino que la impresión que me da es que en el caso de la Audiencia de Badajoz, es que les ha faltado valor para dictar la sentencia que los hechos y el dolo con el que han actuado las cloacas, merecían.

El precedente es malo porque todo hace temer que con Begoña ocurra lo mismo.

oooo

¿Cuál es la reacción del PSOE y de toda la extrema izquierda ante una sentencia tan benévola? Ya lo hemos visto, la reacción es el fingir severidad, la mentira como arma política, y en lugar de ir a besarles los zapatos a los magistrados de la Audiencia, lo que hacen encima es arremeter hipócritamente contra ellos,  y acusarles de prevaricación para seguir manteniendo el fraude y la mentira, cuando en realidad es que han obtenido una sentencia, tan benévola, sólo la absolución habría sido más benévola que ella.

Ni siquiera han sido condenados a devolver el dinero, porque según la sentencia lo tenía que pedir la Fiscalía o la propia Diputación, y ésta no lo ha hecho, y como la Fiscalía no ha acusado, sino que ha pedido la libre absolución, (lo de la Fiscalía también es para “nota”), pues la Fiscalía tampoco lo ha hecho. El día que haya Justicia en España la Fiscalía será juzgada.

La Justicia pudiera ser la solución contra el actual estado de cosas que hay en España, pero ya vemos que lejos de ser la solución, es parte del problema.

Que se lo apunten los que creen que en España hay Justicia, y ponen sus esperanzas en los tribunales. No es verdad, lo que hay es mucho PSOE, por todos lados. Y miedo, mucho miedo. Eso sí, no se te ocurra pisar un Juzgado como “fascista” porque entonces lo que no hacen con unos se lo hacen a otros  sin ninguna piedad. Este es el país que tenemos. Se hace así por una suma de conductas de unos y de otros, también de la Audiencia de Badajoz, y de la Fiscalía. Esta sentencia, y la actitud de la Fiscalía,  contribuyen a la corrupción.

Quede para la Historia.


6 respuestas a «La Audiencia de Badajoz se baja los pantalones, y se somete al poder absoluto de lo “políticamente conveniente”»

  1. Estas sentencias son el resultado del famoso» Estado de derecho democratico» en el que cada uno hace lo que la conviene al que manda y se queda tan campante
    ) años de inhabilitación contra alguien que no es funcionario…magnifico

  2. «Que se lo apunten los que creen que en España hay Justicia, y ponen sus esperanzas en los tribunales».
    Sólo un imbécil de nacimiento -o de algún golpe en la cabeza cuando era niño- puede creer que hay justicia en este triste país o tener esperanza en la función judicial.

  3. Gracias por explicar LAS VERDADES DEL BARQUERO.
    El Derecho, y las Sentencias, en ocasiones son dificilmente digeribles, o explicables a personas no juristas, pero en este caso concreto, su explicación ES DE SOBRESALIENTE, CON MATRÍCULA DE HONOR.

  4. Magnífico
    Irrebatible, clarísimo, profundo.
    Y de libro la conclusión: la justicia es parte del problema desde hace muchísimo tiempo, casi desde que Juan Carlos I era cadete.
    La justicia es uno de los objetivos fundamentales de la masonería (y de la mafia, y de los políticos) y en este sistema liberal-borbónico está trufada de masones y corruptos desde antes del magnicidio de Carrero.
    Como conclusión: malditos los tonticanallas que gritan viva el guey

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