La confesión y la satisfacción

Necesidad de la satisfacción

Queridos hermanos, por satisfacción se entiende en general la reparación de la injuria que se ha hecho a alguien. Como todo pecado es una injuria a Dios, y como también se ofende al prójimo, se debe una reparación a uno y otro. Así, la satisfacción sacramental es la reparación de la injuria que hemos hecho a Dios con nuestros pecados, y del daño ocasionado al prójimo con nuestras injusticias.

La Iglesia ha impuesto siempre penitencia a los pecadores reconciliados por medio de la absolución. En los primeros siglos eran penitencias largas y rigurosas; pretendían tener proporción con la ofensa cometida a Dios rebelándose contra Él.

La satisfacción, llamada penitencia,  es una parte, no esencial, porque la confesión puede ser válida sin ella, por ejemplo, un penitente en peligro de muerte que ni pueda cumplirla; pero sí es parte integrante del Santo Sacramento de la Penitencia. De tal forma que si el penitente al confesarse no tuviese la intención de hacerla, la confesión sería nula y sacrílega.

El Concilio de Trento nos razones por las cuales Dios al perdonar los pecados nos obliga e impone una pena temporal, cuando dice: no hay duda que esas penas satisfactorias tienen una fuerza maravillosa para retraer a los penitentes de ofender a Dios; ellas le sirven de freno para contenerlos, y les enseñan a tener más cuenta consigo en lo venidero. También sirven de remedio a los malos vestigios que los pecados han dejado en el alma, y curan los hábitos viciosos que se han contraído por una vida desarreglada, haciendo practicar las virtudes contrarias.

Las obras de penitencia bien practicadas son medios muy poderosos para frenar los castigos que la Justicia divina tiene preparados para enviarnos, y, además, las penas que sufrimos a causa de nuestros pecados nos hacen más conformes a Nuestro Señor Jesucristo que ha sufrido por nuestros mismos pecados; si tenemos alguna parte  en Sus sufrimientos la tendremos también en Su gloria.

Obras de penitencia

Las obras de penitencia más ordinarias son: la oración, el ayuno, la limosna, y todas aquellas que puedan referirse a cada una de las tres. En la oración se contiene la lectura de cosas santas, la meditación, la Santa Misa. En el ayuno se comprenden las mortificaciones del cuerpo, el trabajo, la privación de gustos. En la limosna se sobreentiende todas las obras espirituales y corporales de misericordia ejercidas con el prójimo.

Con estos tres tipos de obras sometemos a Dios todos los bienes que poseemos: los espirituales, los corporales y los económicos. Los bienes del espíritu por la oración que somete el alma a Dios; los del  cuerpo por el ayuno y las demás mortificaciones; los económicos por la limosna.

Casi todos nuestros pecados consisten en el abuso que hacemos de estos tres bienes; porque el abuso de los bienes del espíritu produce el orgullo, el de los bienes del cuerpo la lujuria, y el de las riquezas la avaricia. Nosotros mismo reparamos tales abusos por estas  tres acciones. La oración humilla al espíritu, el ayuno refrena el cuerpo, y la limosna hace un buen uso de los bienes temporales.

Satisfacción respecto al prójimo

Hay que satisfacer a Dios y al prójimo. Lo uno no es menos esencial que lo otro, y esto es lo que Jesucristo nos quiso dar a entender con estas palabras: Dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios.

Si hemos tenido odio contra alguien, es preciso que nos reconciliemos sinceramente con él. Si hemos herido su reputación, estamos obligados a restablecerla cuanto podamos. Hemos de intentar hacer siempre cuanto esté en nuestras manos por reparar el daño al prójimo. Si no hay en nosotros esa resolución, no obtendremos el perdón de Dios. La necesidad de estas reparaciones está fundada tanto en la Ley de Dios como en la Ley natural: no hagas a los demás lo que no quisieres que hicieran a ti.

Condiciones de la penitencia por parte del confesor

La penitencia depende del confesor que la impone y del penitente que la cumple. La penitencia impuesta debe tener tres condiciones: debe imponerse con justicia, con caridad y con prudencia. Con justicia, pues se ha mirar la ofensa a Dios para que la penitencia sea proporcional; con caridad,  que mira a la salvación del alma del penitente; y con prudencia para que la penitencia apropiada y adecuada.

Estas tres condiciones corresponden a las tres cualidades del confesor en la confesión: de Juez,  de Padre y  de Médico. El confesor debe obrar como justo juez, como padre caritativo, y como prudente médico.

Es muy conveniente lo que dice al respecto de loa confesores el Concilio de Trento:

Los ministros de Nuestro Señor deben, en cuanto al Espíritu Santo y la prudencia que se lo  inspiren, imponer penitencias saludables y convenientes, teniendo mira a la calidad de los pecados, y a las circunstancias de los penitentes; por temor de que si usan de conveniencia con los pecados, y de una demasiada indulgencia prescribiendo obras ligeras por faltas o crímenes enormes, se hagan participantes de los pecados ajenos.

Tengan mucho cuidado en que la penitencia que impongan, no sea solamente para los penitentes un medio de conservarse en la gracia y curar su flaqueza, sino también para castigar los pecados pasados.

Aceptación de la penitencia

Son tres las condiciones del Sacramento de la Penitencia: la contrición, la confesión y la satisfacción. La satisfacción es acción del penitente cuando la acepta. La aceptación de la penitencia debe ser humilde, sometiéndose el penitente al juicio del confesor; voluntaria, reconociendo que se merece tal penitencia,  y sincera, con la voluntad de cumplirla.

La penitencia se debe cumplir, pues, de buena gana, con devoción y en secreto. Hay que cumplir la penitencia como algo prescrito por el mismo Dios.

Ave María Purísima.


Una respuesta a «La confesión y la satisfacción»

  1. Me alegra leer así de claras las cosas, que raro hoy en día. Que claras las tiene usted, y que claras las tenían en el Concilio de Trento. El verdadero valor de los actos y de sus consecuencias. Hoy completamente adulterado, cuando se fomenta el divorcio/destrucción familiar, el aborto y la homosexualidad contra la natalidad, el escándalo a los pequeños; y apenas se le da importancia en los propios fieles… que penitencias merecerían esos pecados y que penas merecerán en su día.

    – Las obras de penitencia más ordinarias son: la oración, el ayuno, la limosna, y todas aquellas que puedan referirse a cada una de las tres.
    – Con estos tres tipos de obras sometemos a Dios todos los bienes que poseemos: los espirituales, los corporales y los económicos. Los bienes del espíritu por la oración que somete el alma a Dios (hablarle y escucharle, cuando habla en nosotros mismos); los del cuerpo por el ayuno y las demás mortificaciones (la disciplina, cuyo entrenamiento nos ayuda a vencernos); los económicos por la limosna (ofrecerla es una suerte que se nos presenta cuando alguien nos pide, una oportunidad).
    – Casi todos nuestros pecados consisten en el abuso que hacemos de estos tres bienes; porque el abuso de los bienes del espíritu produce el orgullo (desmedido… la soberbia), el de los bienes del cuerpo la lujuria, y el de las riquezas la avaricia. Nosotros mismo reparamos tales abusos por estas tres acciones. La oración humilla al espíritu, el ayuno refrena el cuerpo, y la limosna hace un buen uso de los bienes temporales.

    Voy a copiar su artículo, que. a mi juicio, es digno de decirse desde un púlpito. Gracias.

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