La despenalización de la eutanasia en España: 9 razones a favor y 9 respuestas (I)

Ante el argumento de que con la eutanasia se evita un sufrimiento inútil, caben al menos dos tipos de respuestas: una más práctica y otra más filosófica. La primera es el recurso a los cuidados paliativos y a la atención y el cariño de familiares y del personal sanitario. La segunda es una respuesta filosófica sobre el sentido del sufrimiento

El acceso universal a los cuidados paliativos es la respuesta principal a la eutanasia. Hoy en día se puede morir sin apenas dolor físico y sin dolor moral cuando se muere rodeado del cariño y la atención de los familiares y del personal sanitario. Así se puede vivir una muerte digna en su más profundo sentido. Si se permite la eutanasia y no se fomentan los cuidados paliativos como alternativa, no lo dudemos, los que más solicitarán la eutanasia serán los más pobres y los que no tienen a nadie que les cuide.

1. Qué entendemos por eutanasia

2. Argumentos a favor de la eutanasia

1. La carga de la prueba no les corresponde a los que defienden la eutanasia
2. Argumento de la libertad
3. Argumento de la dignidad
4. La mayoría de la gente desea su permisión, y en un país democrático hemos de atender la voluntad de la mayoría
5. La eliminación del dolor es uno de los principales fines, si no el principal, de la medicina y de la moral
6. Con la prohibición de la eutanasia se nos impone a todos una ética religiosa, especialmente la cristiana
7. la eutanasia reduce los gastos sociales, que se pueden destinar a los que desean vivir
8. La eutanasia ya existe en España. Mejor regularla
9. Evitar el sufrimiento inútil

3. Argumentos en contra de la eutanasia

1. Sobre la carga de la prueba
2. Sobre el argumento de la libertad
a) Libertad del paciente
b) Libertad del personal sanitario y del resto de la sociedad
c) La noción de libertad que manejan los defensores de la eutanasia es parcial y discutible
3. Sobre el argumento de la dignidad
4. Sobre el argumento de que la mayoría de la gente prefiere su permisión
5. Sobre el argumento de la razón de ser de la profesión sanitaria y de la moral
6. Sobre el argumento de la imposición de una visión religiosa en un estado laico
7. Sobre el argumento de que eutanasia reduce los gastos sociales
8. Sobre el argumento de la mayor seguridad al regularlo
9. Sobre la evitación del sufrimiento

4. Conclusión

1. Qué entendemos por eutanasia

En este trabajo exponemos nueve razones a favor de la despenalización de la eutanasia y nueve posibles respuestas correlativas a cada una de esas razones. Pero antes conviene dejar claro lo que entendemos por eutanasia.

Eutanasia, como es sabido, significa etimológicamente buena muerte. ¿Y quién no desea para sí una buena muerte, una muerte digna? Para la mayoría de la gente una muerte es buena cuando no va acompañada de dolor físico o moral; cuando la autonomía del paciente se mantiene y se respeta hasta el último momento; cuando uno muere acompañado por las personas queridas; cuando uno muere reconciliado con todos y con Dios, etc. En este sentido es lógico que la inmensa mayoría se manifieste a favor de una muerte “digna”, y si le preguntan si está a favor de la eutanasia, diga que sí. Además, todos estamos en contra del “ensañamiento terapéutico”, de alargar con medios extraordinarios la vida de un enfermo terminal que ya no desea vivir.

Sin embargo, la cuestión no es tan sencilla como parece a primera vista. Para comprender qué significa la “despenalización” de la eutanasia en España, lo primero que hay que saber es cómo está penalizada. Y lo segundo, ser conscientes de que no sólo se quiere despenalizar, sino convertirla en un derecho, con las consiguientes obligaciones del sistema sanitario (público y privado) hacia quien reclama la eutanasia.

Por eutanasia entendemos aquí la provocación activa de la muerte de otra persona que libremente la solicita motivada, en principio, por un sufrimiento psíquico o físico que le hace desear la muerte más que la vida.

Actualmente está sancionada en el párrafo 4 del artículo 143 del código penal enmarcado en el título I (Del homicidio y sus formas). Este artículo regula cuatro tipos de comportamientos relacionados con el suicidio: la inducción, la cooperación necesaria, la ejecutiva (u homicidio consentido), y la eutanasia, entendida como un tipo atenuado de los dos anteriores.

Art. 143
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.

Como puede apreciarse, en los párrafos uno a tres del art. 143, desde la inducción al suicidio hasta ejecutar la muerte de una persona que libremente la solicita (homicidio consentido), se va incrementando la pena sucesivamente, y en el párrafo cuarto se regula un caso atendidos los dos párrafos anteriores cuando se den una de estas dos circunstancias: enfermedad grave que conduce necesariamente a la muerte, o una enfermedad que sin conducir a la muerte conlleva “padecimientos permanentes y difíciles de soportar”. Es este cuarto párrafo el que sanciona la eutanasia, con una sanción atenuada de la cooperación al suicidio. Si el atenuante se aplica sobre el párrafo segundo (el que coopera con actos necesarios al suicidio, por ejemplo, trayéndole un veneno o una pistola para que el enfermo se pegue un tiro), la pena quedaría en casi nada: entre 0 y 1 año. Y si el atenuante se aplica sobre el párrafo tercero (matando directamente al enfermo), la sanción podría ser entre 1 y 3 años. En cualquier caso, lo cierto es que las estadísticas oficiales sólo recogen nueve condenas por asistencia al suicidio entre 2016 y 2018 y además no distingue específicamente qué tipo de conducta dentro de 143[1]. Podemos decir, por tanto, que aun estando todavía en vigor el 143, en la práctica la eutanasia no tiene casi sanción penal.

La novedad, por tanto, no consiste tanto en la despenalización de la eutanasia, como en su conversión en un derecho, con las consiguientes obligaciones del sistema sanitario.

En lo que sigue a continuación, cuando hablamos de razones a favor o en contra de la eutanasia, nos referimos a razones a favor y en contra de la conversión en derecho a ser matado cuando una persona tenga un grave sufrimiento físico o moral y lo solicita libremente. Aquí se pueden añadir condiciones: que sea mayor de edad, que solicite al menos dos veces en un intervalo de quince días, que no sufra una enfermedad psíquica, etc. Pero todas estas condiciones, como ya ha sucedido en Holanda o en Bélgica, muy fácilmente se irán desvaneciendo, como veremos a lo largo de este trabajo.

2. Argumentos a favor de la eutanasia

1. La carga de la prueba no les corresponde a los que defienden la eutanasia

Muchos de los que defienden la eutanasia argumentan que a ellos no les corresponde la carga de la prueba de la licitud de la eutanasia, pues al tratarse de una libertad, corresponde probarla a los que restringen dicha libertad, no a los que la reivindican.

2. Argumento de la libertad

Permitir la eutanasia es una libertad, supone reconocer un derecho para el que quiera ejercitarlo. No se obliga a nadie a ejercer esta libertad. Cada uno es dueño de su cuerpo, de su vida y de su muerte; cada cual es libre de hacer con su vida lo que quiera con tal de que no perjudique a los demás. Nadie está obligado a vivir, y menos, a sufrir, y nadie puede imponer a otros su visión del sentido de la vida ni del sufrimiento. Aquí sólo están implicadas dos personas que actúan con plena libertad: quien solicita su muerte y quien accede a practicarla (el personal sanitario conservará su derecho a objetar de conciencia).

3. Argumento de la dignidad

Los que defienden la eutanasia apelan a la dignidad. La esencia de la dignidad, dicen, es la autonomía, la capacidad de decidir sobre uno mismo. Igualmente, atenta contra la dignidad el obligar a la gente a morirse en condiciones inhumanas, de un sufrimiento prolongado provocado por una enfermedad que conduce irremediablemente a la muerte. En suma, la vida humana es tanto más digna cuanto más plena de salud y autoconciencia. El dolor y la enfermedad incurable suponen un deterioro de la propia dignidad.

4. La mayoría de la gente desea su permisión, y en un país democrático hemos de atender la voluntad de la mayoría

Según la mayoría de las encuestas realizadas en España en 2019, entre un 75 y el 85% está a favor de la despenalización de la eutanasia.

5. La eliminación del dolor es uno de los principales fines, si no el principal, de la medicina y de la moral

Algunos dicen que la eutanasia contraviene el fundamento de la profesión sanitaria, que es curar, no matar; y más todavía, contraviene una máxima ética fundamental: no matarás. Pero, los defensores de la eutanasia alegan que es no contrario a la finalidad de la medicina ni de la moral el ayudar a morir al que lo solicita cuando ya no soporta su vida, pues el principal fin de la medicina es lograr una vida sana eliminando el dolor físico; y el de la moral, eliminar el dolor psíquico o moral[2]. Los médicos están para garantizar una vida sin dolor, no para alargarla a toda costa. Y la ética, dicen, estudia el modo de asegurar el máximo bienestar para el mayor número de personas. Una acción es «buena» cuando beneficia a la mayor cantidad de personas y perjudica al menor número

6. Con la prohibición de la eutanasia se nos impone a todos una ética religiosa, especialmente la cristiana

El rechazo de la eutanasia, al menos en España, está completamente influido por la ética de la Iglesia católica, que nos quiere imponer a todos su catecismo, además lo quiere imponer sobre una población que en su mayoría ya no es católica[3].

Esta imposición, contradice además el principio de laicidad del Estado y su neutralidad ante las convicciones religiosas. La negación del derecho a la eutanasia es una manifestación más de la intolerancia de los ultraconservadores. El nivel de tolerancia de una sociedad se mide en función del respeto hacia las conductas cuyas razones no compartimos.

7. La eutanasia reduce los gastos sociales, que se pueden destinar a los que desean vivir.

Si respetamos la voluntad de un enfermo terminal que ya no desea vivir, estamos ahorrando considerables gastos sanitarios y de pensiones, que se pueden destinar a los que sí desean vivir.

Además, en España, como en la mayoría de los países occidentales, la pirámide poblacional está tan invertida, que actualmente hay un jubilado por cada tres trabajadores, y de seguir la tendencia que llevamos, en veinte años habrá un jubilado por cada trabajador. En 2019 había en España casi 10 millones de jubilados, y sólo en pensiones, sin contar gastos médicos, el Estado destina unos 150.000.000.000 de euros cada año (casi un 40% de los gastos totales anuales del Estado. Un porcentaje que se ha duplicado desde el 21% del total que representaban en 1996). Con esta tendencia, dentro de veinticinco años, el gasto en pensiones se incrementará un 50%. El servicio de estudios de BBVA estima que para mediados de siglo serán necesarios nada menos que 28,5 millones de cotizantes, casi diez millones más que en la actualidad, para garantizar la sostenibilidad del sistema

Este problema sólo se puede paliar de tres maneras: fomentando la natalidad, favoreciendo la inmigración o multiplicando la eutanasia. Parece que la vía más fácil y más barata es la tercera.

8. La eutanasia ya existe en España. Mejor regularla

La eutanasia ya se practica en España. De hecho, como hemos dicho antes, son poquísimos los casos que han llegado a los tribunales en estos últimos cinco años, y casi todos se han saldado con la impunidad de los responsables.

Los que defienden la eutanasia argumentan que es mejor regularla, con unas condiciones y organismos de control, de manera que se garantice el consentimiento del paciente, se eviten los abusos del personal sanitario (véase el caso del doctor Montes), y se asegure una muerte rápida y sin dolor. El argumento es similar al del aborto: mejor un aborto realizado por un especialista, con controles sanitarios adecuados, a un aborto clandestino, que pone en peligro la vida de la madre.

9. Evitar el sufrimiento inútil

Es un argumento muy unido al de la dignidad. Nadie quiere sufrir inútilmente en los últimos días de su vida. ¿Por qué no poner punto final voluntariamente antes de entrar en fase terminal? Además, nadie quiere dejar como último recuerdo de sí mismo una imagen un cuerpo consumido, de una mente sin luz y de una agonía innecesaria.

Fin primera parte

Para bioeticaweb


2 respuestas a «La despenalización de la eutanasia en España: 9 razones a favor y 9 respuestas (I)»

  1. La primera objeción que hago siempre es la obligación de definir qué sea una «muerte digna», para saber de qué hablamos. La mayoría de las personas son ya incapaces de contestar a esto, y en su caso las respuestas serán ideológicas, de corte laico o religioso. En segundo lugar, objeto la desvinculación de una supuesta dignidad de la muerte con el dolor, pues hay muertes dignas dolorosas y muertes digamos poco edificantes no dolorosas. Me inclino a pensar que hay dos razones fundamentales en la pretensión de legalizar la eutanasia: uno, continuar el proceso de sustitución de la moral cristiana por una moral laica de corte humanista, con su propia cohorte de «sacerdotes laicos», un proceso que debe de llevar en marcha de dos a tres siglos; dos, cuestiones administrativas y financieras sobre el sostenimiento de los sistemas de protección social y sanitaria en estados hinchados e hipercontroladores. Dicho todo esto desde una posición atea enfrentada a la pretensión de convertir el ateísmo en una nueva religión. Habrá que repetir que no es eso.
    Sigo con atención el debate, en cualquier caso, y me ha interesado en particular la idea de la contribución del personal sanitario a la muerte «digna» en el sentido moral, es decir, que aquellos, cada vez más, que vayan a morir solos en un hospital sean tratados con compasión, y no como meros expedientes de entrada y salida.
    Espero con interés la segunda parte. Saludos.

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