La Ley de Seguridad de la República y la de Seguridad Nacional de la actual dictadura
Está en puertas la próxima aprobación de una denominada Ley de Seguridad Nacional que, según parece, consolidará la actual dictadura que nos oprime, la cual no se debe al dictador Pedro Sánchez, como muchos se creen, sino al PSOE; Sánchez, como Rodríguez Zapatero y Felipe González no son más que eslabones de la cadena marxista-leninista y revolucionaria con que el PSOE, organización criminal de siempre, nos somete. Pero es que la cosa viene de antes y de lejos, porque lo que hace ahora el PSOE no es sino repetir la historia que… le conviene, claro está, vendiendo un mismo perro con distinto collar para que lo compren los… tontos. Veámoslo.
Ya en su día, aún con las primeras Cortes en fase constituyente, el PSOE de entonces, que es el mismo de ahora, más el resto de partidos revolucionarios –se decían «republicanos», pero eran revolucionarios– y separatistas, ya atenazaron a los demás vilipendiados como «de derecha» o «fascistas», en fecha tan temprana como 1931, imponiendo la que se denominó Ley de Defensa de la República, verdadera herramienta antidemocrática y totalitaria para eliminar de la faz de España a sus adversarios políticos, así como a cualquiera que no comulgara con sus ideas revolucionarias.
Dicha Ley de Defensa de la República se aprobó en Octubre de 1931 permitiendo al Gobierno, aún provisional y dirigido por Alcalá Zamora, disponer de un instrumento de excepción al margen de los tribunales de justicia para actuar contra los que cometieran “actos de agresión contra la República”; ahí es nada. Como la cosa y el objetivo eran evidentemente antidemocráticos y anticonstitucionales –contradecía expresamente los derechos fundamentales que el proyecto de Constitución que se estaba debatiendo quería reconocer–, para su aprobación se empleó el subterfugio de incluirla en la disposición transitoria segunda de dicha Carta Magna para que pudiera seguir vigente mientras continuaran reunidas las Cortes Constituyentes e incluso después –de hecho los estuvo hasta 1933–; todo un ejemplo del talante democrático que animaba a los «republicanos»… el mismo que ahora a tanto «demócrata» de toda la vida, marxistas-leninistas socialistas y comunistas especialmente.

En el artículo 1º de dicha ley se enumeraban una larga serie de conductas que pasaba directamente a ser “actos de agresión a la República”. Entre otras de la larga lista, pues prácticamente hasta respirar lo era, estaban las siguientes: “incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la autoridad”, “la incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados o entre éstos y los organismos civiles” y la incitación a la “comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedad, por motivos religiosos, políticos o sociales”, “la difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”, “toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones del Estado” y “la apología del régimen monárquico… y el uso del emblema, insignias o distintivos alusivos”, “la tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas”, “la suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante” o “las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación,… las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación”, la “alteración injustificada del precio de las cosas” y la “falta de celo de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios”. Es decir, que se incluían en semejante batiburrillo conductas indeterminadas y el simple ejercicio de libertades políticas consagradas en cualquier democracia. Pero es que la cosa iba por donde iba.
Opiniones sobre tamaño desvarío dictatorial hay muchas:
- «No estaba yo prevenido (…) de que habría de votar medida tan excepcional como una ley de Defensa de la República que se aparta de la Constitución, que se pone sobre el Código penal. (…) después del tiempo que lleva rigiendo la ley excepcional, conocidos sus efectos, vista su aplicación, digo que yo no la ratifico. (…) Votar la Constitución garantizadora de todos los derechos de los españoles y el mismo día, en su propio texto, decir que ponemos otra vez nuestra confianza en una ley excepcional de esos mismos derechos, me parece una paradoja de tal gravedad que nadie podrá aceptarla sin vacilaciones» (Ossorio y Gallardo, redactor del anteproyecto de Constitución).
- «Es obvio que la inclusión de la Disposición Transitoria significó (…) la completa derogación del Capítulo Primero del Título III, esto es de las “Garantías Individuales y Políticas” (Manuel Ballbé, historiador).
- «Lo que aparentaba ser una demostración de fuerza fue, en realidad, el signo más palmario de debilidad de una norma suprema que, para dotarse de instrumentos de defensa, aceptó ser transitoriamente suspendida en algunas de sus disposiciones esenciales por una norma de rango inferior» (Santos Juliá, historiador).
- «Una durísima medida de excepción que permitió al gobierno actuar contra sus enemigos manifiestos con rapidez y al margen del sistema judicial, anulando de hecho las garantías constitucionales» (Gil Pecharromán, historiador).
Y claro, su aplicación también sectaria, dictatorial, totalitaria y antidemocrática no se hizo esperar con resultados tales como: «Fueron suspendidos periódicos, cerrados locales de organizaciones políticas y sindicales, y realizadas incontables detenciones gubernativas. En caso de imposición de multas, se establecía “en defecto de pago, el arresto supletorio”. Asimismo, al amparo de la Ley, cientos de personas fueron deportadas a Guinea Ecuatorial y al Sáhara (éste fue el caso de 104 trabajadores, con ocasión de las alteraciones ocurridas en el Alto Llobretat [en enero de 1932]). Se aplicó incluso a miembros de la Administración de Justicia. Un caso conocido fue la sanción impuesta por el ministro de la Gobernación Santiago Casares Quiroga al juez Luis Amado, consistente en la suspensión por dos meses de empleo y sueldo, el 26 de abril de 1932, por haber decretado la libertad condicional de un procesado. Algunas de las sanciones impuestas rozaban el ridículo. Así, el 23 de diciembre de 1931… una resolución ministerial decía: “…por el hecho de haberse cantado la “marcha real” por las Hijas de María, he impuesto al cura párroco de referencia [de Mures, Navarra] la multa de 100 pesetas. (…) Muestra del interés del Gobierno en la aplicación de la Ley es el telegrama oficial de 14 de enero de 1932 a diversos gobiernos civiles, solicitando informes de las personas más extremistas, “expresándome sus nombres y el concepto por el cual puedan producir perturbaciones de orden público, a fin de aplicar si fura posible la Ley de Defensa de la República” (Manuel Ballbé, historiador).
También el cierre de todas las publicaciones de «derecha» a raíz de la «sanjurjada» en 1932, sin importar, ni mucho menos probar, su relación con el intento de golpe de Estado de Sanjurjo –ABC estuvo a punto de quebrar por el cierre– y la deportación de 145 militares a África.
En fin, que ya saben ustedes de qué va la Ley de Seguridad Nacional que no es del dictador Sánchez, aunque también, sino del PSOE, de los comunistas podemitas y de los separatistas, así como de lo que nos espera a los que no comulgamos con ellos… ni lo haremos nunca por «más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo» (Quevedo).
