La «Ley Fraga»

A comienzos de 1961, el Gobierno, presidido por el Caudillo, trasladaba a los obispos un borrador, segundo de los intentos que se hacían, con vistas a la reforma de lo relativo a la libertad de prensa –la ley vigente databa de 1938, por lo que era urgente su modificación, aunque sus preceptos no se llevaran a la práctica en  casi nada a pesar de lo que hoy se diga–; como se ve, la deferencia del Generalísimo para con la Iglesia fue siempre mayúscula aún en asuntos no de su competencia, pero en esta caso hay que tener en cuenta que la Iglesia había sido durante veinte años baluarte fundamental de la “censura”… excepción hecha de sus publicaciones que siempre estuvieron exentas.

Ante el rechazo del borrador por los prelados –Mons. Montero Moreno, obispo auxiliar de Sevilla, llegó a calificarlo de «…ideológicamente inaceptable… incompatible con las enseñanzas de la Iglesia…»–, Franco encargó a Alberto Martín-Artajo un informe sobre los motivos, que eran, en síntesis, los siguientes:

* En vez de suavizar la ley, según los obispos se endurecía, por lo que favorecería la agitación internacional contra el Régimen, amenazando con que ello obligaría a la Iglesia a posicionarse públicamente en su contra.

* No admitían que el Estado tuviera autoridad para imponer «consignas» a los periódicos; ni tampoco una línea de conducta de la que, caso de desviarse, podían los directores o periodistas incurrir en delito.

* No era posible que el Ministerio de Información y Turismo –cuyo titular entonces era Arias-Salgado–, siguiera designando a los directores de los periódicos.

* No estaban claras ni las competencias ni el funcionamiento de la Magistratura de Información que se pretendía crear para dirimir los contenciosos y fricciones que pudieran surgir con los periodistas.

No obstante lo anterior, y dada la importancia del asunto, se siguió trabajando sobre él, consiguiéndose un principio de acuerdo con los obispos a comienzos de Mayo de ese año de 1961, una vez que el Ministerio de Información y Turismo incorporó a su nuevo proyecto de ley de prensa todas las enmiendas enviadas por la comisión episcopal de prensa creada a tales efectos por los obispos. Sin embargo, dicho acuerdo no se materializó en la práctica toda vez que siguió sin conseguirse encontrar la forma adecuada de redacción del texto definitivo a gusto de todas las partes, por lo que el asunto quedó atascado.

En 1964, un borrador, cuya redacción prometía satisfacer a todos, fue pasado a consultas entre los ministros, los obispos e incluso directores de periódicos, editoriales y otros afectados, pero las críticas de unos y otros volvieron a paralizar el asunto; tal proceder es ejemplo del interés que tuvo siempre el Caudillo de contar con el mayor consenso posible de parte de los afectados por algún proyecto de ley. Tras ello, y recogiendo las sugerencias de todos, se elaboraron cuatro borradores que fueron entregados por Fraga Iribarne, ministro de Información y Turismo desde 1962, al Consejo de Ministros para su estudio.

El 7 de Julio de 1965, el Caudillo remodelaba el Gobierno. El nuevo Ejecutivo, con él a la cabeza, asumió como uno de sus más urgentes objetivos el de zanjar el espinoso asunto de la libertad de prensa que permanecía sin resolverse. Asunto que apremiaba ahora más si cabe aún, toda vez que eran los mismos obispos los que, entonces conformes con lo acordado, se mostraban inquietos y muy interesados y activos por introducir modificaciones –una especie de “donde dije digo, digo Diego”–, influidos por las nuevas corrientes de opinión que anegaban ya de forma descontrolada las propias estructuras eclesiásticas.

Franco, en su calidad de presidente del Gobierno, formuló una serie de observaciones, al igual que hicieron los demás miembros del Ejecutivo; ejemplo del grado de libertad y autonomía que el Caudillo dejó siempre a sus ministros tanto a la hora de opinar como de actuar.

Por su parte, algunas de las observaciones más importantes que hizo el Generalísimo, y que dan idea de lo que a su juicio debía ser la libertad de expresión y más en concreto de prensa, son las siguientes:

«Reconociendo la influencia que la prensa tiene en la formación de la opinión y los daños irreparables que el estado de libertinaje que en muchas naciones viene causando al bien común, al propalar noticias falsas y calumniosas o sembrando doctrinas disolventes y contrarias a los principios en que nuestra civilización se asienta, se hace preciso el armonizar la libertad de expresión con una subordinación a principios inalterables cuales son la moral, el servicio de la verdad y la responsabilidad en los casos de infracción o daño. Convendría responsabilizar al director de todo cuanto el periódico incurra. En lo que lleve firma serán responsables solidariamente el director y el autor. De las responsabilidades civiles dimanantes de los delitos e infracciones responderán los anteriores y subsidiariamente la empresa.

Definición de delitos:

La apología o divulgación de hechos y ataques de los comprendidos en el Código Penal en relación con la Iglesia y la fe católica de los españoles.

Cuanto atente directa o indirectamente contra los Principios Fundamentales del Movimiento.

La apología de los sistemas políticos comunistas, marxistas o que tienden a dividir a los españoles.

La defensa de intereses extranjeros en pugna con los intereses de la Patria.

Los ataques, injurias o comentarios despectivos o injuriosos contra naciones o Jefes de Estado con quien España mantenga relaciones amistosas.

La siembra de descontento o malestar en la propagación de noticias tendenciosas e incomprobadas que puedan sembrar alarma entre los españoles.

Cuanto incite o estimule a una parte de la sociedad a la desobediencia civil o a cometer delitos penados por las leyes.

Las injurias o calumnias dirigidas contra personas, empresas o colectividades.

La divulgación morbosa de hechos inmorales.

Los anuncios que impliquen auxilio al vicio y a su propagación.

Cuanto tienda a fomentar la división entre los españoles.

El soborno de la prensa por artistas o empresas.

(Además, deberá existir) Censura previa por los directores y responsabilidades.

El Estado podrá por decreto establecer la previa censura por duración limitada.

El cine y la televisión, censura previa por la extensión del daño que pueden producir.

La obligación de publicar las notas del Gobierno y en su caso las rectificaciones que éste crea necesario hacer de asuntos recogidos por la prensa.

…No podrá obligarse a publicar al periodista nada que vaya contra su conciencia…».

Conste que las anteriores eran sólo sugerencias de Franco, en absoluto imposiciones «dictatoriales». Como se ve, el Caudillo incidía sobre los puntos que tenían que ver con la salvaguardia de la verdad, la moralidad, y unidad y estabilidad de España, objetivos permanentes de su labor. Ni que decir tiene que, a pesar de haber sido formuladas por Franco, no todas, ni muchos menos, iban a ser tenidas en cuenta; nueva y esencial prueba de que lo que hoy se dice sobre su pretendido proceder dictatorial es del todo falso.

La redacción final de la nueva ley de prensa fue aprobada el 13 de Agosto de 1965 por el Consejo de Ministros. Trasladado el texto en forma de proyecto de ley a las Cortes, lo que era obligado, éstas procedieron a su debate que se alargó durante varios meses, realizando diversas modificaciones; de nuevo una vez más un proyecto de ley del Gobierno, presidido por Franco, no se olvide, era debatido libremente en las Cortes y modificado, sin que el Caudillo alegara nada en contra, sometiéndose a lo votado y decidido con entera libertad por el independiente poder legislativo, es decir, las Cortes. Aprobado el texto definitivo, la nueva ley de prensa o «Ley Fraga» –denominada así por ser Fraga el titular del Ministerio de Información y Turismo encargado de su gestión– fue promulgaba oficialmente en Marzo de 1966.

Como puntos más destacados y novedosos, la ley suprimía la censura tal y como hasta ese instante había existido –bien que sobre el papel, porque la realidad era que salvo en casos muy puntuales ya no existía desde hacía años–, recogiendo en su vez un sistema de «consulta voluntaria» por parte de los directores de periódicos para asegurarse de que lo que se iba a publicar no incurría en delito o falta; la ventaja de realizar esa «consulta», no se olvide que voluntaria, era que tras ella el editor del diario quedaba eximido de cualquier responsabilidad posterior. Permanecía la obligación de insertar los textos oficiales que las autoridades considerasen de interés general. Todas las publicaciones debían depositar varios ejemplares antes de ser publicados, con la intención de que las autoridades, caso de creerlo conveniente y siempre razonándolo, pudieran prohibir su publicación; en realidad la ley incluía la trampa, porque tal sistema nunca funcionó por lógica imposibilidad técnica y más aún porque la velocidad de los acontecimientos cotidianos demostró desde el principio su inviabilidad.

Donde la ley se mostraba más contundente era en exigir a la prensa respetar siete puntos a la hora de publicar noticias u opiniones: la verdad y la moralidad pública y privada; los Principios del Movimiento y demás Leyes Fundamentales; lo relativo a la defensa nacional, seguridad y orden público, así como a la paz y amistad con otras naciones; la legitimidad de las instituciones, poniendo especial cuidado a la hora de realizar la crítica sobre sus actuaciones salvaguardando siempre la dignidad de las personas que las integraban; el respeto a la independencia de los tribunales de justicia y, por último, a la intimidad y el honor de las personas y de sus familias. En resumen, nada distinto a lo que hoy se viene intentando hacer con los «códigos éticos» que muchos medios de comunicación poseen como guía de actuación –y que pocos respetan–, conscientes de que cuando la «libertad de expresión» se torna en «libertinaje», produce monstruos en forma de avalancha de falsedades, calumnias, difamaciones, tergiversaciones y todo tipo de barbaridades ante las cuales, y por mucha denuncia que se interponga por el afectado, el mal queda hecho, resultando asimismo imparable la acción destructora que infiere en la sociedad y el ciudadano, la patria o la moral.

Como era de esperar, las críticas llovieron desde todos los sectores empecinados ya en socavar al Régimen de cualquier forma. Que la ley fuera rechazada, por ejemplo, por Joaquín Ruiz-Jiménez desde su «Cuadernos para el diálogo» –que paradójicamente publicaba con entera libertad–, teniendo en cuenta la deriva pseudomarxista que ya tomaban tanto él como su revista, nada tenía de particular. Pero que la revista «Ecclesia», voz oficiosa de la Iglesia española, cargara contra la ley de forma inmisericorde acusándola de conceder muy escasa libertad de expresión y, más aún, de no estar en conformidad con los resultados que se iban produciendo por esos mismos días del Concilio Vaticano II, da una idea de hasta qué punto llegaba ya la disolución de aquella unión estrecha y voluntaria que durante dos décadas había mantenido la Iglesia con el Régimen. Las críticas de «Ecclesia» eran si cabe más injustificadas toda vez que la nueva ley recogía la práctica totalidad de las sugerencias realizadas por los obispos, lo que da también una idea de la crisis de autoridad, obediencia y disciplina que el Vaticano II provocaba en las filas de la Iglesia, donde los sacerdotes se revolvían contra sus superiores, al igual que lo hacían contra el Régimen.


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