La revolucionaria Redención de Penas de Franco
Hoy no se quiere reconocer, claro, porque no interesa, pero la etapa de gobierno del Caudillo fue revolucionaria en multitud de aspectos, no pocos de los cuales aún no superados; ni se superarán jamás debido a los «progresos»… hacia atrás, como los cangrejos, que se han dado en tantos aspectos. Una de esas revoluciones fue la obra de Redención de Penas por el Trabajo, complemento fundamental de la generosísima de condonación de penas; que visto lo visto hoy fue sin duda demasiado generosa.
Desde los primeros momentos, incluso durante la guerra, aquellos que por distintas causas producto de la contienda fueron encarcelados tuvieron la oportunidad de ver sustancialmente redimidas sus penas por el trabajo; labor además pagada conforme a los cánones de la época, lo que demuestra que eso del «trabajo esclavo» no existió, siendo una más de las miles de mentiras históricas que los que ya sabemos han colado; bien que por la estulticia e ignorancia voluntaria y cobarde de la mayoría de los españoles de estás décadas, sin lo cual otro gallo hubiera cantado.
La obra de Redención de Penas estuvo intrínsecamente unida, en realidad efecto directo, de la aplicación de un ingente conglomerado de acciones que se pusieron en marcha cuando menos desde el 1º de Abril de 1939 acordes con la necesaria, ansiada y profunda transformación política y social de España, en este caso en el orden penitenciario, tomando como base la fe católica de los españoles de siglos y el Derecho Público español, siempre generoso con el vencido y con el débil o en situación difícil: «Los distintos, nuevos y más levantados fines que tiene la Autoridad del Príncipe cristiano con respecto a la del Príncipe pagano, aunque ésta sea también en rigor vicaria de Dios» (Máximo Cuervo Radigales Director Gral. de Prisiones, 1940).
Los principios sobre los que se basó la política penitenciaria al terminar la guerra y con ella la obra de Redención de Penas fueron:
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Presos trabajando La creencia en la existencia de un orden universal que, siguiendo a San Agustín, reduce a unidad y movimiento acordado todas las causas en el cielo, la tierra y los infiernos, bajo el imperio universal de Cristo, heredero de todas las cosas. Y una parte del orden universal es el orden moral, del cual es, a su vez, una parte el orden jurídico. Rechazando, por lo tanto, que el orden jurídico pueda ser producto ni de los grupos que se inspiren en la filosofía de la utilidad social al margen del orden moral, ni de un pacto como sistema filosófico, ni por voluntad de mayorías, ni menos aún de poderes tendenciosos y corruptos siempre, todo ellos, al margen de la moral.
- El origen divino de toda potestad como fundamento del derecho de penar.
- El libre albedrío como fundamento de la responsabilidad individual y, por ende, del inexcusable carácter aflictivo de la pena.
Por lo tanto, y acorde con lo anterior, los jueces debían aplicar la pena en función de la gravedad del desorden y del grado de responsabilidad del individuo en el acto punible.
Junto a los principios citados la obra de Redención de Penas tenía en cuenta los siguientes:
- El dogma de la redención universal y de la gracia, que debe restablecer justicieramente, con el rescate de la sangre de Cristo, el orden universal, perturbado por el hombre, librando misericordiosamente a éste del doble reato de su culpa, aplicando el orden jurídicopenal.
- La Vicaría o lugartenencia de Cristo que ostentan las autoridades cristianas, por virtud de la cual cargan éstas sobre sus hombros la cruz de una misión redentora, sin merma de la autoridad y del honor que les es debido.
- El principio de la redimibilidad de todo hombre que quiera firmemente redimirse.
La aplicación de todos los principios citados a los aspectos penitenciarios –no eran otra cosa que las dos grandes y seculares tesis españolas: la defendida en Trento y en múltiples batallas por toda Europa del libre albedrío, y la que se sostuvo y consolidó desde el mismo momento del descubrimiento de América de la remibilidad de todos los hombres por la eficacia de la gracia y unidad del linaje humano–, hizo posible que desde 1939 en España los penados pudieran conquistar el perdón o gracia de la sociedad (redención) mediante un doble rescate de arrepentimiento (rescate espiritual del reato de culpa) y de trabajo (rescate o reparación física del reato de pena por el daño causado a la sociedad y a las víctimas del delito).

Así pues, el pensamiento jurídico penal católico –frente al clásico, incluso al considerado más avanzado que entonces como ahora sólo busca adaptar la pena a la pisque de cada delincuente– afirmaba, mantenía y defendía los principios de la teoría penal clásica por ser de derecho natural –no pudiendo haber contradicción entre el orden cristiano de la redención y el eterno de la justicia–, pero añadiendo un elemento esencial a la doctrina de los filósofos, de forma que en el sistema penitenciaron elaborado entonces la función justiciera o ejecutora de la pena y la función redentora o misional se unían, bien que guardando su mutua autonomía.
La aplicación práctica de todo lo anterior, llevó a lo siguiente ya desde los primeros momentos una vez acabada la guerra (y aún durante ella en muchos casos):
- El trabajo era voluntario, realizándose siempre en las mismas condiciones que el de los trabajadores libres.
- Dicho trabajo estaba equiparado en cuanto a duración de jornada, garantías de salubridad e higiene y trato personal al de los trabajadores libres.
- Cuando trabajaban para empresas privadas, éstas asumían el pago de sus salarios, descargando de ello al Estado, debiendo ser igual al de los libres en categoría profesional.
- Para acceder a redimir la pena mediante el trabajo, voluntario siempre, tenían preferencia los que poseían penas más leves, los cuales podían trabajar junto a trabajadores libres; los que las poseían más graves debían trabajar en una primera fase en los penales, para luego, al quedar reducida, pasar a hacerlo fuera como los anteriores.
- Cada preso cumplía el doble número de días de pena que trabajaba.
- Al ser su trabajo remunerado, devengaba a razón de dos pesetas diarias para la esposa, más una para cada hijo menor de quince años, o mayor de dicha edad que fuera discapacitado que el Estado les hacía llegar puntualmente.
- Además, se le abonaban la horas extras si es que quería hacerlas.
- El recluso que trabajaba tenía una mejora alimenticia y un pequeño estipendio en mano, que no recibía el que no trabajaba.
- Con dicho trabajo, el preso colaboraba a la obra de reconstrucción nacional tan necesaria y urgente entonces y, por ende, a la sociedad.
- Se lograba afianzar la patria potestad de los presos y con ello la unidad moral de la familia, ya que el recluso cabeza de familia seguía sustentando a la esposa y prole; además, aquellos que demostraban buena conducta siempre que era posible se les destinaba a lugares cercanos a la residencia de la familia.
- Mediante la acción religiosa, patriótica y política que se llevaba a cabo en las prisiones se procuró la recuperación en dichos órdenes de los reclusos; siempre de forma voluntaria y a aquellos que mostraban disposición al arrepentimiento y/o distanciamiento de sus anteriores ideas.
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Presos trabajando El trabajo logró erradicar de las prisiones en niveles nunca conocidos hasta entonces vicios sexuales y otros pues evitaba la inmovilidad, pasividad, pereza y holganza de los presos, acicate de dichos comportamientos, conscientes la autoridades del momento de que la naturaleza del hombre está hecha para trabajar, evitando así dejarse arrastrar por la perniciosa deformación antinatural que conlleva la inacción.
- El aprendizaje de un oficio a base de practicarlo, facilitaba la reinserción laboral posterior de aquellos que carecían de todo conocimiento práctico o si el que poseían no era viable para los retos futuros al salir de la cárcel, de forma que les preparaba para, al quedar en libertad, conseguir un trabajo incorporándose rápidamente al mundo laboral; una gran mayoría se quedó en las empresas en las que habían redimido sus penas trabajando.
Ni que decir tiene que el trabajo de los penados se impulsó sin detrimento del libre, de forma que no quitara puestos de trabajo a estos últimos.
Por todo lo anterior es por lo que podemos hablar de auténtica revolución en el campo penitenciario y penal en la España de la inmediata postguerra, diametralmente diferente a lo que hicieron los países que tras la Segunda Guerra Mundial sufrieron el «paraíso socialista» donde, tras pasar por un proceso sin mínimas garantía judiciales, lo peor de las abultadas y largas condenas habituales eran los trabajos obligatorios y forzados sin esperanza alguna, a no ser que fuera la de morir cuanto antes para liberarse, así, de ellos.

Como conclusiones principales de aquel sistema penitenciario –aún con sus defectos, la mayoría producto de momentos tan difíciles– y de la Redención de Penas, destacamos:
- No se castigó nunca de la misma forma la voluntad arrepentida, que la proterva.
- No duró nunca lo mismo el castigo para el que con su trabajo voluntario y remunerado prestaba un servicio a la sociedad y reconstrucción nacional tan necesaria, reparando así en parte de forma directa el daño social causado con sus delitos, que para el que no quiso trabajar.
Lo anterior –sólo en 1940 quedaron libres por trabajo 10.736 reclusos–, junto con la proliferación de indultos de todo tipo y otras medidas de gracia –en ese mismo año quedaron el libertad 80.000 presos por acción de las Comisiones de Examen de Penas– consiguió que de una población carcelaria de 233.373 reclusos (213.640 hombres y 19.733 mujeres) a finales de 1940 –al término de la guerra las tropas nacionales habían capturado unos 800.000 hombres que formaban el ejército frentepopulista, los cuales rápidamente fueron liberados quedando en los 233.373 citados-, para 1945 quedaran 54.072 (48.812 hombres y 5.260 mujeres); a pesar de lo cual hoy no se deja de vituperar tan ingente labor de redención de penas e indultos a destajo. ¿Qué hubiera pasado si el Frente Popular hubiera ganado la guerra? Pues lo que ocurrió en su zona durante la contienda o lo que sucedió en los países bajo el yugo marxista-leninista tras la II Guerra Mundial… no lo duden.
Evolución población reclusa en España | |||
AÑO | Total | Varones | Mujeres |
1939 | 100.262 | 90.413 | 9.849 |
1941 | 233.373 | 213.640 | 19.733 |
1942 | 159.392 | 145.851 | 13.541 |
1943 | 124.423 | 112.735 | 11.688 |
1944 | 74.095 | — | — |
1945 | 54.072 | 48.812 | 5.260 |
1946 | 43.812 | 39.527 | 4.285 |
1947 | 36.379 | 32.380 | 3.999 |
1948 | 38.139 | 34.141 | 3.998 |
1949 | 37.451 | 33.534 | 3.917 |
1950 | 36.127 | 32.311 | 3.816 |
1951 | 30.610 | 27.385 | 3.225 |
1952 | 29.718 | 26.466 | 3.252 |
1953 | 23.463 | 21.130 | 2.333 |
1954 | 23.092 | 20.662 | 2.430 |
1955 | 21.232 | 18.921 | 2.311 |
1956 | 19.659 | 17.550 | 2.109 |

EL RÉGIMEN FRANQUISTA SÍ CREÍA EN LA REHABILITACIÓN.
Trabajkando, por cada día de prisión se deducían dos de la condena.
Pero llegaron LOS SOCIALISTAS, O SOCIALISTOS, y suprimieron ese beneficio.
¿Quién era más social, Franco o los socialistos…?
(La ociosidad es la fuente de todo vicio. Ahora están los presos en las cárceles tocándose las narices, trapicheando con drogas, etc., en definitiva no haciendo nada útil, ni para la sociedad ni para ellos mismos).