Los primeros acuerdos bilaterales de España con los EEUU (1953)
Los primeros acuerdos de España con los Estados Unidos fueron en realidad tres: uno, el de «Ayuda para la mutua defensa», creaba el marco legislativo mutuo imprescindible para los otros dos, contemplando entre otras disposiciones, el status que en todos los órdenes iba a amparar al personal norteamericano de las bases mientras estuvieran destinados en ellas; otro, el de «Ayuda económica», por el que España garantizaba lo necesario para la buena utilización de los fondos que Estados Unidos iba a asignar, así como facilidades para la compra de productos españoles; el último, sin duda el más importante a tenor de las circunstancias internacionales, era el de «Defensa mutua», en el que se recogía todo lo necesario en tal campo. El texto de este último fue el siguiente:
«Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los Gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional… Han convenido lo siguiente:
Art. 1º… Esta política comprenderá lo siguiente:
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- Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra y a través de un período de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares y navales en la medida que se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. Tal apoyo estará condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades y limitaciones derivadas de los compromisos internacionales de los Estados Unidos y de las exigencias de la situación internacional, y supeditado a las concesiones de crédito por el Congreso.
- Como consecuencia de las premisas que anteceden, y a los mismos fines convenidos, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los fines de este Convenio…
Art. 2º. A los fines de este Convenio, y de conformidad con los acuerdos técnicos que sean concertados entre las autoridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e instalaciones convenidas para uso militar y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar; a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material y a mantener las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal.
Art. 3º. Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español…. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses.
Hecho en Madrid el día 26 de Septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes.».
Del tan trascendentales acuerdos hay que destacar:
* Los Estado Unidos impusieron el término «acuerdo entre Gobiernos», no aceptando el de «tratado entre naciones» –en contra del deseo español de ser considerada nación «aliada» de los Estados Unidos–, sólo para evitar posibles quejas de sus socios de la OTAN.
* España aceptaba por una cláusula secreta que «…en caso de evidente agresión comunista que amenace la seguridad de Occidente…», teniendo en cuenta que en la guerra moderna, máxime si fuera nuclear, no habría tiempo para consultas, bastaba para que los norteamericanos pudieran utilizar las bases con que «…ambos países se comuniquen con la máxima urgencia su información y sus propósitos…»; para los demás casos, incluso los que se declarasen como de emergencia o amenaza de agresión, el uso de las bases quedaba supeditado a la «…consulta urgente entre ambos gobiernos y serán determinados a la vista de las circunstancias de la situación creada…».

* La soberanía de las bases quedaba más que salvada para España y clara para los Estados Unidos; tanto es así que cuando años después, con motivo de la visita a España en 1959 del presidente Eisenhower, el congresista demócrata por Connecticut, Frank Kowalski, proteste ante la cámara norteamericana porque la bandera estadounidense no ondeaba en las bases en España, recibiría de inmediato la siguiente y contundente respuesta del presidente de dicha cámara «…(las bases) no eran norteamericanas…», sino netamente españolas, por lo que no tenía Estados Unidos derecho alguno a que la bandera de las barras y estrellas se izara en dichos recintos. Por ello es una completa falacia la acusación que hoy en día aún realizan algunos pretendiendo que Franco había «entregado» trozos de España a los norteamericanos al haberles «cedido» la soberanía de las bases.
* Aunque los acuerdos implicaban el abandono de la tradicional neutralidad española, eso no importaba en este caso, pues Franco sabía que ante un nuevo conflicto mundial en el que la base del armamento a emplear iban a ser los misiles balísticos y los aviones de largo alcance, pretender mantenerse neutral iba a ser una quimera.
* El beneficio económico para España era total, pues la asignación de 226 millones era sólo un comienzo, como el tiempo demostraría; tanto es así, que sólo en los diez primeros años de vigencia del acuerdo los Estados Unidos llegarán a entregar a España 1.183 millones de dólares –cantidad incluso muy superior a aquellos 400 que en un principio habían barajado los técnicos españoles–, de los cuales, además, sólo 537 lo serían en concepto de préstamo, siendo los demás a fondo perdido.
* Una segunda cláusula secreta, que constaba, pero que España no firmó, explicaba que de los 226 millones asignados en un principio, 141 debían considerarse como ayuda militar –de ella el 30 por ciento para la mejora del transporte interior y la producción militar, y el 60 por ciento para los gastos de las bases– y 85 como ayuda económica.
* El cambio dólar-peseta para la transferencia de todas estas cantidades permanecería constante, lo que beneficiaba a España mucho más que a los Estados Unidos.
* Los Estados Unidos se comprometían a restringir al máximo el número de personal en las bases dotado de inmunidad diplomática.

* Las bases conjuntas iban a ser cuatro: tres aéreas situadas en Torrejón de Ardóz (Madrid), Zaragoza y Morón (Sevilla), y una aeronaval en Rota (Cádiz); la de Rota y la de Zaragoza estarían unidas por un oleoducto de uso exclusivamente militar cuya construcción se realizaría entre 1957 y 1959.
* Para las Fuerzas Armadas españolas los acuerdos supusieron que en muy pocos años experimentaran una profundísima reorganización, considerable reducción de efectivos y notable mejora de su material, vestuario, alimentación y condiciones generales de vida, además de un notorio aumento de la formación de sus cuadros de mando.
* Los acuerdos significaban la ruptura del aislamiento de España por completo y su incorporación, con Franco a la cabeza, y su régimen, a la comunidad internacional sin ambages; con todo, Carrero Blanco, siempre realista y fino analista de la coyuntura internacional, remitiría una nota manuscrita a Franco en la que le avisaba de algo que el Caudillo también sabía «…pactan con nosotros por miedo a los soviets, pero no nos quieren; cuando no nos necesiten, procurarán destruirnos…»; por desgracia, y como vemos, la última afirmación se ha hecho con el tiempo trágica realidad.
* Franco conseguía dos grandes objetivos, que por otro lado venían siendo en él invariables: mantener a España en el campo anticomunista –y por ello libre de comunismo– y conseguir una cuantiosa ayuda económica que, bien empleada, conseguiría mejorar sustancialmente el nivel de vida de los españoles.
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Ni que decir tiene que los frentepopulistas en el exilio en el exilio, así como todo el bloque comunista, con la URSS a la cabeza, llevaron a cabo una agresiva y amplísima campaña de descrédito contra Franco y España con todo tipo de calumnias y tergiversaciones a fin de intentar desacreditar los acuerdos logrados. Por ejemplo, entre los que se mostraron más activos fueron, como siempre, los comunistas del PCE, cuya máxima dirigente, Dolores Ibarruri (a) «La Pasionaria», transmitía a sus huestes las siguientes consignas recibidas de Moscú:
* Acusar a Franco de ceder la soberanía de España a los Estados Unidos, así como de ponerla en riesgo de entrar en guerra caso de producirse una entre los dos bloques mundiales en liza.
* Insuflar el miedo en la población española «…en especial en las mujeres…» haciéndoles creer que por culpa de Franco sus hijos iban a morir en dicha guerra.
Pero ningún resultado lograron, pues entonces era firme creencia para todo Occidente –sumido en el temor de que en cualquier instante iba a estallar una guerra de proporciones apocalípticas– de que la única amenaza a la paz, libertad y estabilidad mundial provenía, precisamente, de la URSS y de los partidos comunistas, en ningún caso de Franco, del Régimen o de España.
