Magisterio tradicional sobre el orden internacional de los Estados (I)

El Magisterio pontificio a cerca del orden internacional de los Estados se inicia con los papas Pío X y Benedicto XV, con ocasión de la primera guerra mundial. Corresponde al papa Pío XII el mérito de haber desarrollado la doctrina sobre la comunidad de los Estados con gran precisión.
El Magisterio papal tiene este principio supremo: la unidad del género humano[1],
- uno en su origen común, que es Dios;
- uno en su naturaleza racional y en el fin próximo y en el último de los hombres;
- uno en el mismo lugar de habitabilidad sobre la tierra.
Esta unidad, de hecho y de derecho, de la Humanidad, viene requerida por el orden absoluto de los medios y de los fines como exigencia moral y coronamiento de la vida social misma y se alimenta con el precepto unitivo del amor de Cristo y del prójimo, en el que se apoya la ley universal de la mutua solidaridad humana.
Ahora bien, de la unidad del género humano deriva la unidad de la familia de pueblos[2] que lo forman y constituyen, la cual hay que referirla también a una exigencia y a un impulso de la misma naturaleza, que le da carácter de necesidad moral.
Si, históricamente los pueblos se van diferenciando unos de otros, no por eso deben romper la unidad sustancial de la familia humana, antes bien, deben enriquecerla con la mutua comunicación de sus peculiares dotes espirituales y el recíproco intercambio de sus bienes y riquezas.
La misma ley de caridad que rige las relaciones entre los hombres, rige también el trato entre las naciones. De aquí que el odio entre los pueblos sea siempre de una injusticia cruel, absurda e indigna del hombre.
Y del mismo modo que los hombres viven fraternalmente unidos en sociedad, también las naciones forman una comunidad natural que los liga con vínculos morales y jurídicos, teniendo como designio el bien de todas las gentes, que se regula por leyes propias.
Esta comunidad universal de los pueblos es fruto de la voluntad divina, es querida como tal por el Creador[3], y por eso se ofrece y aun se impone como un hecho ineludible al que las naciones se someten como voz de la naturaleza y se esfuerzan por darle una regulación capaz de asegurar la independencia de cada una a la vez que a colaboración de todas en beneficio de la Humanidad.
El derecho internacional
El conjunto de las naciones se ve sujeto, como todo lo humano, a una norma universal de rectitud moral, en la cual, a la postre, se encuentra la única garantía sólida de colaboración entre los pueblos. Todo el orden internacional ha de alzarse sobre la roca inamovible de esta ley moral[4], manifestada al hombre por el mismo creador mediante el orden natural. Nada se puede asentar sobre la movediza arena de normas efímeras inventadas por el utilitario egoísmo de las naciones, más cerrado y temible, a veces, que el de los individuos.
Sobre la base del orden moral se afirman los fundamentos jurídicos del orden supranacional, esto es, el derecho natural, que ha de servir de base, a su vez, a todo derecho de gentes positivo. La ley natural[5] es para los pueblos la sólida base común de todo derecho y de todo deber, el lenguaje jurídico universal necesario para cualquier acuerdo, el fundamento de toda organización del Estado. Las relaciones normales y estables entre éstos exigen que todos y cada uno de ellos reconozcan y observen los principios normativos del derecho natural en cuanto regulador de la convivencia entre las naciones.
Separa el derecho de gentes del derecho natural y divino, para apoyarlo en la voluntad autónoma de los Estados es privarle de su asiento verdadero[6]. La voluntad concorde de los Estados puede formular normas jurídicas que se impongan como obligatorias, pero ha de ser a condición de que respeten esa ley natural que es común a todos los pueblos, de la cual deriva toda norma de ser, de obrar y de deber, y cuya observancia asegura a la vez la convivencia pacífica y la mutua colaboración.
Por su parte el derecho positivo de los pueblos, indispensable a la comunidad de los Estados, tiene una doble misión: definir con mayor exactitud las exigencias de la naturaleza, acomodándolas a circunstancias concretas, y adoptar, por la vía de los convenios, otras disposiciones ordenadas siempre al bien de la comunidad.
Soberanía y autoridad supranacional[7]
En cuanto a los problemas del orden internacional, nos encontramos con el primero de ellos que es la conciliación de la soberanía de los Estados con la autoridad supranacional, y la concordancia de los derechos de las naciones con los propios derechos de la comunidad.
Porque las naciones, en cuanto personas morales, tiene sus derechos fundamentales, que guardan un cierto paralelo con los derechos individuales. El papa Pío XII los recoge en una cita, indicando que son exigencias del derecho de gentes, y que exponemos de forma esquemática[8]:
- el derecho a la existencia,
- el derecho al respeto y a la buena reputación,
- el derecho a una manera de ser propia y a una cultura peculiar,
- el derecho al propio desenvolvimiento,
- el derecho a la observancia de los tratados internacionales…
La conciencia de una universal solidaridad fraterna, que la doctrina cristiana suscita y favorece, no se opone al amor de la tradición y de las glorias de la propia patria ni al fundamento de la prosperidad nacional. No se trata de abolir las patrias ni de fundir arbitrariamente las razas. Se trata sólo de que cada nación muestre comprensión y respeto hacia los sentimientos patrióticos de los demás. El amor a la patria ni debe significar jamás desprecio a las otras naciones ni menos enemistad hacia ellas, porque no puede ser obstáculo al precepto cristiano de la caridad universal. La ley natural nos impone la obligación de amar singularmente el país en que hemos nacido hasta dar la vida por él; si además nos manda amar a la comunidad de naciones, se entiende que ha de ser sin detrimento del amor a la propia patria.
Las relaciones internacionales y el orden interno de los Estados se hallan, por otra parte, estrechamente unidos, porque el equilibrio y la armonía entre as naciones dependen del interno equilibrio y de la madurez intrínseca de cada uno de los Estados, así en el orden económico como en el moral y el intelectual. No deben, pues, ser tratados como cosas separadas y mucho menos contrapuestas.
Límites
Tanto la soberanía del Estado como la autoridad supranacional no son conceptos absolutos, ambos tienen sus límites; son potestades que pueden conciliarse si se mantienen en su acepción verdadera.
Soberanía, en el orden internacional, significa autarquía y jurisdicción exclusiva dentro del territorio nacional y en las materias de la competencia interna, sin dependencia alguna del ordenamiento jurídico interior de cualquier otro Estado[9]. Esta soberanía estatal, así entendida, ya se ve que es perfectamente compatible con una autoridad supranacional que refiera exclusivamente su jurisdicción a las relaciones de esos Estados soberanos entre sí y a la vida colectiva de la comunidad que todos ellos formen. Porque, en esta comunidad de los pueblos, cada Estado queda encuadrado dentro de común ordenamiento del derecho internacional, en el cual su soberanía exterior encuentra sus límites. Por decirlo de otro modo, el Estado, en realidad, no ha sido nunca soberano en el sentido de una ausencia total de limitaciones. No lo ha sido en el orden interno, mucho menos en el exterior.
Pero tampoco la autoridad supranacional puede tener pretensiones de soberanía. En primer lugar, porque ha de respetar íntegramente esa esfera de interior supremacía de cada uno de los Estados miembros. Pero, además, porque su autoridad en la esfera internacional está condicionada al bien común de la colectividad de las naciones. Por eso, la futura organización política mundial gozará de una autoridad efectiva en la medida que salvaguarde y favorezca la vida propia de una comunidad internacional cuyos miembros todos concurran conjuntamente al bien de la humanidad entera.
El nacionalismo egocéntrico[10]
Es incompatible del todo con la solidaridad internacional el nacionalismo intransigente y egocéntrico, que la buena doctrina condena por eso mismo, porque niega o conculca los deberes de solidaridad para con las demás naciones.
A este propósito, es necesario distinguir entre vida nacional y política nacionalista. La vida nacional, derecho y gloria de un pueblo, es el conjunto operante de todos aquellos valores de civilización que son propios y característicos de un determinado grupo humano. Debe ser promovida, porque, lejos de estorbar a la vida internacional, la ayuda y enriquece. Pero el nacionalismo en cuanto mentalidad egocéntrica al servicio de las ambiciones ilimitadas de uno de esos grupos nacionales, debe ser reprimido, porque desconoce o viola a convivencia internacional y es la causa preponderante de los conflictos internacionales y aun de las conflagraciones bélicas.
Profesa el nacionalismo una concepción hegeliana de la soberanía, según la cual ésta equivale a la omnipotencia del Estado, por lo que, entregadas al arbitrio de los gobernantes las relaciones internacionales, la prepotencia casi infinita del estado rompe la unidad que vincula entre sí a todos ellos, abre camino a la violación de los derechos ajenos y hace casi imposible la convivencia pacífica y más aún la colaboración entre las naciones.
Contra las desviaciones del nacionalismo intransigente, los Papas predican de modo apremiante la solidaridad internacional, sometida a un ordenamiento jurídico, el cual tanto abarca las relaciones normales entre Estados como la situación de crisis y conflicto.
[1]“ … género humano unificado por la unidad de su origen común en Dios…, por la unidad de la naturaleza…, por la unidad del fin próximo de todos y por la misión común…, por la unidad de habitación, la tierra…; por la unidad del bien supremo, Dios mismo…; por la unidad de los medios para conseguir este supremo fin”. Summi Pontificatus [30]. Pío XII.
[2] “… el orden absoluto de los seres y de los fines… incluye…, como exigencia moral y como coronamiento de desarrollo social, la unidad del género humano y de la familia de los pueblos.” Benignitas et Humanitas [32]. Pío XII.
[3] “…coexistencia en el amor de Dios…, una convivencia de paz verdadera, inspirada y vigilada por el orden moral que Dios ha impuesto”. Ecce Ego [17]. Pío XII.
[4] “Este nuevo orden [internacional]… ha de alzarse sobre la roca indestructible e inmutable de la ley moral, manifestad por el mismo Creador mediante el orden natural”. Nell’Alba [17]. Pío XII.
[5] “… la ley natural es la sólida base común de todo derecho y de todo deber, el lenguaje universal necesario para cualquier acuerdo y firme fundamento del derecho natural y de la revelación divina.” Summi Pontificatus [60]. Pío XII.
[6] “[Es errado]… separar el derecho de gentes del derecho divino, para apoyarlo en la voluntad autónoma del Estado como fundamento exclusivo.” Ibid. [57]
[7] “[El nuevo orden del mundo]… deberá levantarse sobre el inconcuso y firme fundamento del derecho natural y vigilada por el orden moral que Dios ha impuesto”. Summi Pontificatus [60]. Pío XII.
“Este nuevo orden [internacional]… ha de alzarse sobre la roca indestructible e inmutable de la ley moral, manifestada por el mismo Creador mediante le orden natural.”Nell’Alba [17]. Pío XII.
[8] Discurso dirigido al V Congreso Nacional de la Unión de Juristas Católicos Italianos, 6 de diciembre de 1953. Comunidad internacional y tolerancia. Doctrina Pontificia. Documentos políticos. B.A.C. 1958. Pág. 1009.
[9] “Soberanía, en el verdadero sentido de la palabra, significa autarquía y exclusiva competencia en relación a las cosas y al espacio, según la sustancia y la forma de la actividad, aunque dentro del ámbito del Derecho internacional, pero sin dependencia del ordenamiento jurídico propio de cualquier otro Estado.” Comunidad Internacional y Tolerancia [6]. Pío XII.
[10] “… el género humano, aunque… está dividido en grupos sociales, naciones y Estados…, está ligado… con vínculos mutuos en el orden jurídico y en el orden moral y constituye una universal comunidad de pueblos, destinada a lograr el bien de todas las gentes y regulada por leyes propias que mantienen su unidad y promueven una prosperidad siempre creciente.” Summi Pontificatus [54]. Pío XII.
“… según la voluntad divina, los pueblos forman todos ellos una comunidad que tiene fin y deberes comunes.” Gravi [19]. Pío XII.

Madre mía
Que interesante, actual, necesario y documentado
Espero ka siguiente entrega