¿Persecución de lenguas vernáculas (1902-1977) o aplicación rigurosa de la normativa?

En 1774, el militar W. Dalrymple llegaba a Astorga, sorprendiéndole el habla peculiar de sus habitantes. Similar coyuntura sucedía en otros lugares y regiones de España. Tras un siglo de quietud, el nacionalismo neorromántico comienza a referir la postergación de las lenguas minoritarias; con mayor insistencia, cuando la jefatura del Estado es ocupada por personajes poco flexibles. En determinados casos, el lenguaje nacionalista exagera, incurriendo en parcialidades e inexactitudes.

España tuvo en el pasado siglo tres regímenes autoritarios: el directorio militar de Miguel Primo de Rivera, la “dictablanda” del general Berenguer y el sistema político de Francisco Franco. Incluso, la Restauración y la II República pueden considerarse etapas autoritarias, habida cuenta las facultades del Consejo de ministros, el papel del Rey o del Presidente de la República,1 el uso de la censura y la aplicación habitual de una normativa sobre el orden público de carácter marcadamente excepcional. En tales casos, los fuertes epítetos para calificar dichos regímenes no se han escatimado por parte del nacionalismo más extremista. Ítem más, se ha utilizado la frase de “genocidio lingüístico” para referirse a la conducta seguida por el Estado nacido en la pasada Guerra Civil, 2 en relación con el uso del gallego, el catalán o el vascuence. No obstante… ¿Hasta qué punto es cierto todo esto?

Pretendemos responder a la anterior pregunta con una sencilla exposición de la normativa histórica y su influencia notable en las lenguas y dialectos regionales de la Península.

Iniciando nuestro estudio por orden cronológico, hemos de inspeccionar, primeramente, el reinado de Alfonso XIII.

La lengua galaico-portuguesa, los dialectos asturiano y leonés, los dialectos vascongados, el aragonés, la lengua catalana o, mismamente, el valenciano y balear 3 constituían un mosaico lingüístico muy peculiar a principios del siglo

En realidad, la situación de tales hablas regionales no era deficiente, pues su uso resultaba por entonces muy común, tolerándose desde 1904 su empleo privado en conferencias telefónicas, telefonemas, telegramas y correspondencia particular; 4 mientras tanto, el castellano se reservaba para las actuaciones oficiales. La normativa comercial y notarial permitía desde la segunda mitad del siglo anterior el empleo de las hablas regionales en la redacción de los documentos mercantiles y notariales,5 y algo similar sucedía en la legislación registral. De hecho, la Dirección de los Registros y Notariado señalaría en 1910 la posibilidad de practicar inscripciones de nombres vernáculos en los libros del Registro Civil, siempre que su significado castellano se pusiera entre paréntesis.6

La instrucción pública, que inauguraba cartera ministerial, se regulaba por la ley promovida por Claudio Moyano en su época al frente del Ministerio de Fomento, utilizándose la lengua castellana para todas las enseñanzas que se impartían en el país.7 Y ese planteamiento educacional persistió mucho tiempo en la mente del legislador; por mencionar un ejemplo, en 1902 se obligaba a dar la clase de doctrina cristiana sólo en idioma castellano.8

Sesión del Institut d’Estudis Catalans de inauguración de la Biblioteca de cataluña en 1914

Sin embargo, no debiera hablarse en puridad de restricciones, pues las academias gallega y vasca de la lengua serían reconocidas oficialmente en este período, convirtiéndose en instituciones culturales con atribuciones lingüísticas;9 inclusive en 1907 la Diputación de Barcelona crearía el Institut d’Estudis Catalans, favoreciéndose su desarrollo con fuertes sumas en metálico.10

Lo que sí ocurrió fue un hostigamiento legal de aquellas actividades políticas catalogadas como separatistas por las altas magistraturas de la nación11. De hecho, en la primavera de 1906, se publicaba la llamada Ley de Jurisdicciones, por la que se reprimían los desafíos y actividades de carácter secesionista, 12 firmándose, veinte años después, un decreto para proteger el uso y el respeto de la lengua española y demás símbolos nacionales, mediante una serie de multas administrativas y sanciones de naturaleza penal.13

Esta última medida pertenece ya a la etapa gubernativa del general Primo de Rivera y Orbaneja. Cuatro días después de acceder al poder, este militar gaditano redactaba un decre-to-ley14 por el que sometía a la Jurisdicción militar los delitos contra la unidad y seguridad de la Patria, fijando los castigos pertinentes. Prohibía, igualmente, el uso de banderas y estandartes regionales y provinciales en los actos y edificios públicos; si bien, permitía que las lenguas y dialectos autóctonos pudieran utilizarse con libertad, tanto en forma oral como escrita; incluso en el seno de las Corporaciones locales y regionales.

Dámaso Berenguer

Esta normativa subsistió hasta la primavera de 1930, siendo derogada por el gobierno de Dámaso Berenguer, autorizándose por Real Orden de 9 de junio el uso público de banderas de carácter local, provincial y regional, indicando el apartado tercero que las corporaciones locales podían emplear en su vida interna los idiomas y dialectos regionales, aunque los libros oficiales de registros y actas deberían ser escritos en lengua castellana. Curiosamente, esta disposición estaría vigente hasta el otoño de 1975.

La exclusión de las lenguas vernáculas en la escolaridad pública representaba una discriminación sobrevenida para los alumnos con idioma materno no castellano, y así lo recordaba el nacionalismo más ilustrado. 15 No obstante, la realidad educativa española se hallaba en una pésima coyuntura: en el año 1910, el grado de analfabetismo en Galicia superaba el 60 por ciento de la población; en Cataluña, un 50 por ciento; y en el país vasco-navarro alcanzaba un porcentaje cercano al 45 16 Por ende, una docencia apresurada en lengua nativa podía propiciar un enclaustramiento lingüístico, lo que resultaba contraproducente para el educando, habida cuenta la economía de subsistencia que imperaba en bastantes pueblos y aldeas de las provincias bilingües. Con todo, en octubre de 1924, el Directorio había aprobado el Estatuto de la Enseñanza Industrial, comprensiva de la formación profesional y superior, permitiéndose expresamente que las clases de carácter complementario pudieran impartirse en idiomas y dialectos de carácter regional.17

La publicación de libros y folletos en hablas autóctonas18 fue considerable para el período septiembre de 1923-abril de 1931: sólo en el año 1924 las editoriales barcelonesas publicaron en lengua catalana más de 160 obras literarias, y en 1930 más de 200. Sorprende, igualmente, que en otoño de 1926 se creasen en la Real Academia Española tres secciones lingüísticas: en lengua catalana (con sus variantes valenciana y mallorquina), en gallego y en idioma vascuence.19

La llegada de la II República apenas modificó la legislación anterior; permitiéndose los estatutos regionales de autonomía, siendo aprobado el de Cataluña en 1932 y los del País Vasco y Galicia en plena guerra civil (lo cual les resta legitimidad aprobatoria). La Constitución republicana de 1931 se mostraba bastante conservadora en algunos aspectos,20 si la comparamos con el texto constitucional de 1978. El castellano era el idioma oficial de la República, teniendo el ciudadano la obligación de conocerlo y el derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconocieran a las lenguas de las provincias o regiones (Art. 4). De hecho, las regiones autónomas podían organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que concedieran sus estatutos políticos; 21 aunque era obligatorio el estudio de la lengua castellana, pues se designaba como instrumento de enseñanza en todos los centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones con autonomía. Por su parte, el Estado ejercía la suprema inspección en todo el territorio nacional para asegurar el cumplimiento de tales disposiciones.

Con todo, la producción editorial en lenguas vernáculas siguió aumentando. En 1935 se publicaron más de 250 títulos en catalán en la ciudad de Barcelona, mientras que en San Sebastián y Santiago de Compostela salieron a la luz, respectivamente, una obra en vascuence y cuatro libros en lengua gallega.

En julio de 1936 estalla la Guerra Civil, lo que provoca que esta actividad editorial se restringa a consecuencia de la contienda. Con todo, en el bando inicialmente rebelde se siguen publicando varias obras en lengua nativa: en Galicia, seis títulos conocidos, y en las islas Baleares hasta cinco obras, dos de las cuales versan sobre la gramática del lenguaje mallorquín. En realidad, las restricciones idiomáticas respondieron principalmente a necesidades de tipo bélico 22 y por ende su relevancia institucional tiene escasa trascendencia.

Tras la victoria de las tropas sublevadas, la situación de las lenguas autóctonas es muy peculiar: por un lado subsiste la normativa de 1930, en cuanto al uso de idiomas y dialectos en las corporaciones públicas menores; y por otro surge el inconveniente de que conocidos escritores en lengua vernácula han abrazado la causa de los vencidos. En puridad, la postura de los vencedores no podía ser contraria al regionalismo, teniendo en cuenta la ideología del tradicionalismo carlista;23 no obstante, el estado de guerra se prolonga formalmente hasta 1948, por lo que perviven los bandos militares, la censura previa y la aplicación dictatorial de la Ley de Orden Público de 1933. Obviamente, la coyuntura no puede ser halagüeña, pero tampoco catastrófica, conservándose bastantes elementos probatorios.24 De hecho, un pariente mío superaría –y con la máxima puntuación- un curso de Magisterio (1942 -1943) en la ciudad de Pontevedra, recitando una poseía de Rosalía de Castro… En la ciudad condal salen a la luz nuevas obras en catalán de forma sucesiva a partir de 1939; lo mismo sucede en las Islas Baleares. En San Sebastián se editan dos discos en vascuence en 1941; en la capital del Turia se publica una recopilación de cuentos en dicho año; y en la ciudad de Lugo, hasta una zarzuela en 1943.

La escasez de papel tampoco debe olvidarse, encargándose el Instituto Nacional del Libro Español de su reparto desde 1941. Con todo, la coyuntura mejoraría a partir de 1945, motivado por la entrada en vigor del Fuero de los Españoles, que reconocía una serie de derechos y libertades individuales, y la Ley de Bases de Régimen Local. Ese mismo año también vería la luz la Ley de Educación Primaria, donde se contemplaba la posibilidad de organizar actividades complementarias de carácter educativo. El Fuero establecía en su articulado el derecho de cada ciudadano a recibir educación e instrucción en el seno familiar o en centros públicos o privados a su libre elección. No obstante, fue la normativa de Régimen Local la que abriría mejores expectativas para las lenguas autóctonas, al adquirir las diputaciones y municipios competencias culturales e instructivas en interés de las peculiaridades de pueblos y provincias (bases 1, 11 y 41). Gracias a ello, la Diputación Foral de Navarra facilitaría al público en 1949 los primeros cursos de vascuence tras la contienda,25 y el consistorio donostiarra reanudaría en 1952 las actividades de la Escuela de Lengua y Declamación Vasca, que permanecía inactiva desde el primer año de la guerra.26 Por su parte, la Diputación de Guipúzcoa iba a organizar en 1953 el seminario de filología vasca Julio de Urquijo, de rango universitario27, y, más tarde, la Diputación de Barcelona se haría cargo del Instituto Internacional de Cultura Románica, cuya sección de filología comprendía la lengua catalana.28

Una vez publicado el texto articulado de la Ley de Régimen Local en 1950, la provincia de Álava conservaría la especialidad de poder exigir a sus funcionarios municipales el conocimiento de la lengua vulgar,29 mientras que tal requisito -en el resto del país- sólo podía fijarse en las oposiciones y concursos del personal laboral, cuya selección resultare quehacer exclusivo de los entes locales.

El desenvolvimiento de las hablas regionales no suponía ninguna traba en los ámbitos privado y local, una vez que las normas bélicas dejaron de tener aplicación directa. Podían celebrarse los negocios jurídicos de carácter particular en cualquier lengua regional, pues nuestras leyes civiles respetaban desde el siglo XIX la libertad de forma. Incluso, el Reglamento Notarial de 1944 proclamaba la facultad de redactar los contratos y testamentos en idioma o dialecto regionales, a instancia de cualquier solicitante. El régimen fue tolerante con los usos y costumbres de cada región, autorizándose por decreto de 23 de mayo de 1947 la codificación escrita de los diferentes derechos forales, que se hallaba pendiente de ultimar desde el siglo anterior. De hecho, a partir de los años cincuenta, comienzan a entrar en vigor las distintas compilaciones de derecho civil foral: Vizcaya y Álava (1959), Cataluña (1960), Baleares (1961), Galicia y provincias limítrofes (1963), Aragón (1967) y Navarra (1973).

Y aunque las actuaciones oficiales se efectuaban en lengua castellana, en los juicios se permitía el uso de intérpretes, si los que intervenían no conocían el idioma nacional. De hecho, se admitía la presentación de documentos en dialectos y lenguajes regionales con el fin de practicar inscripciones en los registros públicos más relevantes, siempre que vinieran acompañados de la pertinente traducción. 30 Incluso, los nombres y apellidos pudieron adaptarse en los últimos tiempos a las necesidades regionales, merced a una interpretación novedosa de la legislación del Registro Civil.31

En defecto de ley aplicable, la costumbre (como fuente de derecho) suplía las carencias normativas.32

Por lo demás, el uso de las lenguas autóctonas peninsulares también era posible en las homilías, habida cuenta lo preceptuado en el Concilio de Trento. No obstante, a partir del primer domingo de Cuaresma de 1965, el Concilio Vaticano II autorizaba abiertamente el empleo de las lenguas vernáculas en la santa misa, merced a la entrada en vigor de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia.33

Expuesto lo anterior, pasemos a estudiar el sistema educativo de las lenguas nativas en el régimen político nacido en julio de 1936, así como otras particularidades.

Pues bien, en el año 1944 se reorganizan los estudios universitarios, creándose la sección de Filología románica, como especialidad de la carrera de Filosofía y Letras. El Decreto de 7 de julio de 1944, regula el plan de estudios de esa nueva especialidad, donde se establecen como materias obligatorias, entre otras, el latín, el francés, el italiano, el galaico-portugués, la literatura medieval, la paleografía, etc. También se establece como asignatura en un cuatrimestre del quinto curso la filología catalana, y se instituye, como cursos especiales, de carácter voluntario, la lengua provenzal y el vascuence.

En marzo de 1952 se inauguraba una cátedra especial para el estudio y enseñanza de la lengua vasca en la Universidad de Salamanca, en honor al erudito guipuzcoano del siglo XVIII Manuel de Larramendi. Lo mismo sucedería en 1955 en el seno de la Universidad de Madrid con la creación de la cátedra “Rosalía de Castro”, para el estudio de la lengua y literatura gallegas. 34En la década siguiente, la Diputación Foral de Navarra iba a encargarse, a partir de 1963, de sostener una nueva cátedra de vascuence, pero en la universidad pamplonica del Opus Dei; y, en noviembre de 1966, la Diputación provincial de Vizcaya haría lo propio en las dependencias de la universidad católica de Deusto.

Las cátedras especiales de lengua y literatura catalanas merecen también una mención concreta: en el curso 1952-1953 funcionaba en la Universidad Central de Madrid la cátedra “Juan Boscán”, instituida meses antes en un consejo de ministros celebrado en el Palacio de Pedralbes; y en el otoño de 1967 la Diputación de Lérida crearía una cátedra de cultura y lengua catalana en el seno del Instituto de Estudios Ilerdenses.

La reforma universitaria de 1944 suponía la inclusión por primera vez de las lenguas hispánicas nativas en la Universidad, con criterios académicos, prescindiendo de la instrumentalización política del pasado; y por ende promoviendo su normalización científica.

En cambio, los centros de bachillerato tuvieron que esperar hasta 1963 para ver incluidos los dialectos y literaturas regionales en sus programas de estudios, 35 añadiéndose además lecturas de textos en lengua vernácula.

La enseñanza primaria se regulaba entonces por la Ley de 17 de julio de 1945; norma redactada bajo la influencia de los ideales del Movimiento, cuyo texto aludía a las actividades docentes y complementarias que habrían de realizar los alumnos, así como a los diferentes tipos de escuelas: públicas, privadas, patronatos, adultos, etc. Pues bien, los programas complementarios comprendían determinados actos artísticos y folclóricos (recitación de escritos, obras teatrales, programas radiofónicos, canciones y conciertos), y, en general, cuanto suponga la proyección de la Escuela fuera del ámbito local… Casi nadie reparó en el alcance real que podían tener estos preceptos, por lo que a las lenguas regionales respecta, pues en último extremo se designaba al ministerio como el principal intérprete de la norma referida.36 En verdad, la ley (que proclamaba el cultivo de la lengua nacional) no excluía las singularidades lingüísticas de una comarca o provincia, al consentir que el maestro empleara el método docente que juzgase más apropiado, permitiéndole además organizar conferencias, cursos y lecturas a fin de dar a conocer las características históricas, folclóricas o geográficas de cada territorio.37

Cousas Miñas, poemas gallegos creados por Vicente Peña (Ortiga) en la Astorga de los setenta

Por aquel entonces, la conservación de las lenguas nativas parecía competencia de las distintas academias prestigiosas de carácter regional; es decir, la Academia de Lengua Vasca de Bilbao, la Real Academia Gallega de La Coruña38 o la Real de Buenas Letras de la ciudad de Barcelona,39 pues así lo indicaban las ponencias del Consejo Nacional del Movimiento40. No obstante, la Diputación Foral de Navarra pondría en práctica, en la segunda mitad de los cincuenta, un programa de fomento del idioma vascuence entre los niños de la provincia, mediante un sistema peculiar de premios e incentivos.41

Las décadas sucesivas generarían cambios muy significativos en el aprendizaje de las lenguas vernáculas de la Nación. Las escuelas particulares de eusquera se regularizan ante la necesidad de ofrecer a su alumnado el libro de escolaridad; la fórmula elegida tenía dos variantes, en conformidad con la ley educativa del año 45 y su texto refundido. La primera opción consistía en solicitar el reconocimiento oficial como escuela privada, cosa que ocurre en 1966 con una ikastola bilbaína, previo respaldo de la Academia de la Lengua Vasca e informe favorable de la Diputación de Vizcaya; otorgando el Ministerio de Educación y Ciencia la licencia correspondiente en la primavera de 1968. 42 La segunda posibilidad suponía acogerse a la disciplina cultural eclesiástica, que gozaba de libertad didáctica a la hora de organizar sus escuelas de primera enseñanza.

Además, la academia vasca de la lengua impartía clases de vascuence para hispanoparlantes y vascoparlantes analfa-betos43 y la radio emitía programas ordinarios y educativos en ciertas lenguas regionales.44

Por su parte, las academias de la ciudad condal, lo mismo que la gallega y la vasca antes referidas, habían interesado por conducto oficial que sus respectivos idiomas se enseña-sen en los colegios públicos. Se reciben buenas sensaciones del Ministerio de Educación y varias instituciones locales se ponen manos a la obra.

El 25 de enero de 1967 la Diputación Foral de Navarra acuerda solemnemente la apertura de clases de eusquera en las escuelas públicas de la provincia. Seis días más tarde, la Diputación Provincial de Barcelona adoptaría un acuerdo por el que se aprobaba la enseñanza del idioma catalán en las escuelas y colegios de su competencia. Y el Ayuntamiento de la ciudad condal hacía otro tanto, en relación con sus escuelas municipales. Poco después, llegaba la comunicación de la Dirección General de Enseñanza Primaria, dando el visto bueno para la regular enseñanza de ciertas lenguas autóctonas en el seno de los colegios públicos, siempre que revistiera la modalidad de actividades complementarias, en concordancia con un viejo decreto de septiembre de 192245 y el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria de 1967. Como curiosidad, ha de recordarse el curso de lengua y literatura catalana impartido en las escuelas de la Sección Femenina de Igualada y patrocinado por el ayuntamiento de dicha localidad barcelonesa.46

En realidad, todo este florecimiento institucional tenía su origen en la Ley Orgánica del Estado (BOE, 11 de enero),47 al considerar como fines La salvaguarda del patrimonio espiritual y material de los españoles, concepto amplio que integraba las lenguas y dialectos regionales, pues ni siquiera el castellano figuraba en esta norma fundamental como el idioma oficial. Su articulado también estimaba que los municipios y provincias poseían capacidad plena para el cumplimiento de sus fines peculiares en los términos establecidos por las leyes, sin perjuicio de sus funciones cooperadoras en los servicios del Estado

Por entonces, la publicación en idiomas autóctonos no había dejado de crecer. En abril de 1964, la impresión de libros en catalán pasaba ya de los dos mil títulos desde la conclusión de la guerra, aunque la producción editorial en otras lenguas periféricas era más limitada: de hecho, en 1968, sólo pudieron publicarse 31 libros en gallego, 25 en vascuence, 12 en valenciano y diez en mallorquín. También se imprimieron algunas obras relacionadas con la lengua asturleonesa:48 en 1946 se publicaba un diccionario bable de la rima por el Instituto de Estudios Asturianos (Diputación Provincial) y en 1958 se editaría por la misma entidad pública un libro inédito del poeta Pepín de Pría.

Tampoco escasearon los certámenes literarios en lenguas minoritarias durante el periodo que nos ocupa, destacando los típicos versolaris y el Premio Nacional de Literatura para lenguas regionales, creado por orden ministerial en 1966.49 El Nacional en idioma catalán se denominaba Jacinto Verdaguer, y fue concedido a finales de aquel año; el gallego, bajo la rúbrica de Rosalía de Castro, fue adjudicado en la siguiente convocatoria; y el vascuence, titulado José María de Iparraguirre (en memoria del compositor del himno Gernikako Arbola), lo sería en 1968. Tales premios de naturaleza estatal los otorgaba el Ministerio de Información y Turismo.

También fueron frecuentes los recitales poéticos de la misma especie: precisamente, en octubre de 1971 se celebró un evento literario-musical en la ciudad de La Coruña, cantándose versos de Celso Emilio Ferreiro, por entonces refugiado en Venezuela.50 Y no resultaba extraño, pues unos días antes, este antiguo funcionario del régimen se había impuesto en un certamen poético patrocinado por la Delegación Nacional de Cultura del Movimiento.51

Así las cosas, en el verano de 1970, se redactaba la nueva reforma de la enseñanza (Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa52), siendo ministro Villar Palasí. Dicha normativa, muy importante para las futuras generaciones de estudiantes, recoge ya en su articulado la enseñanza obligatoria de las lenguas vernáculas en las etapas de Preescolar y Educación General Básica. Decía su artículo 14.1 que la educación preescolar comprendía juegos, actividades de lenguaje, incluida, en su caso, la lengua nativa…; y el artículo 17.1, añadía, en relación con la Educación General Básica, lo que sigue: Las áreas de actividad educativa de este nivel comprenderán: el dominio del lenguaje mediante el estudio de la lengua nacional, el aprendizaje de una lengua extranjera, y el cultivo, en su caso, de la lengua nativa

La Ley de Educación de 1970 preveía que el funciona-miento de la reforma habría de efectuarse en un plazo de diez años. La reforma implicaba la formulación de un plan específico (material escolar, formación del profesorado, locales a propósito, etc.) 53 con el consiguiente empleo de partidas presupuestarias ad hoc. Las reticencias y la crisis económica retardaron la puesta en marcha del proyecto educativo. No obstante, la Diputación Foral de Navarra dictaría el 15 de diciembre de 1972 las Bases para Fomento y Desarrollo del Vascuence, tras haber acordado en sesión de 16 octubre de 1970 la conveniencia en su jurisdicción territorial 54 de centros bilingües para la enseñanza primaria e infantil.

En Galicia tampoco se pierde el tiempo, y a principios de 1974 funcionaba ya una experiencia pedagógica de lengua gallega en algunos centros de EGB, dirigida por la universidad compostelana, que afectaba a unos 3.000 niños y 137 maestros 55 ; incluso, el idioma nativo se consideraba como asignatura optativa en varios institutos de la región, en conformidad con el artículo 25 de la susodicha norma de 1970. Y es que el conflicto lingüístico educacional en la patria gallega parece más bien artificial, pese las prédicas en contrario del nacionalismo radical.56

Con todo, el 1 de julio de 1975, el Ministerio publicaba en el Boletín Oficial del Estado un decreto por el que se regulaba la incorporación de las lenguas nativas en los pro-gramas de los Centros de Educación Preescolar y General Básica, en desarrollo de la ley educativa del 70. Se fijaba un sistema experimental, mediante la solicitud oportuna de los centros educativos interesados, con la pretensión de iniciar tales clases en el curso escolar 75-76. La finalidad de dicha normativa la justificaba la exposición de motivos del menta-do decreto en la conveniencia de favorecer la integración escolar y el conocimiento de las manifestaciones culturales de las lenguas nativas. Pues bien, para favorecer este novedoso programa, la Orden de 18 de febrero de 1976 prescribe la constitución de una comisión provincial, presidida por el Gobernador Civil, de la que iban a formar parte el delegado provincial de Educación, el director de la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB, el Inspector jefe de Enseñanza Primaria y tres vocales designados por el Presidente.

En este aspecto, la ley de 1970 ni siquiera olvidaba los estudios medios y superiores, pues su artículo primero 57 proclamaba que son fines de la educación en todos sus niveles y modalidades: la incorporación de las peculiaridades regionales, que enriquecen la unidad y el patrimonio cultural de España. Sin embargo, la Ley de Bases de la Enseñanza Media y Profesional ya había esbozado dicha posibilidad en 1949, al considerar como disciplinas básicas de la misma las lenguas vivas (base VIII),58 en concordancia con la antigua normativa del siglo XIX. De hecho, los estudios de bachillerato se regían entonces por el Plan del 57, que incluía en su articulado la enseñanza de idiomas modernos sin más precisiones. En enero de 1967, la Academia de la Lengua Vasca obtenía del ministerio el compromiso de considerar como tales las lenguas vernáculas de la Península;59 lo cual parecía lógico, a tenor del aforismo ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus. Muy pronto, la Orden de 3 de junio fijaría como materias complementarias del Bachillerato Elemental “otras lenguas vivas”, eufemismo que permitía la entrada de las lenguas autóctonas en la Enseñanza Media. Así las cosas, el nuevo Plan de 1975 vino a establecer que los alumnos de los institutos podían cursar un segundo idioma moderno; 60 en tales casos, los centros interesados debían solicitarlo a la Dirección General de Ordenación Educativa. Incluso, el área obligatoria de Lenguaje comprendía dos apartados específicos referentes a las lenguas y literaturas regionales, dialectos y hablas locales.61

Y es que la reforma de 1970 hablaba de “lenguas nativas”, lo que indica que su sistema podía ser extendido a todas las hablas minoritarias del territorio nacional; inclusive a las habidas en las posesiones africanas. No en vano, el Decreto de 6 de febrero de 1975 ponía en marcha en la Universidad de Valencia el departamento de lingüística del valenciano.

Si excluimos las escuelas oficiales de idiomas,62 la única condición exigida por las autoridades educativas iba a consistir en que los centros escolares, donde se impartieran cursillos de lenguas autóctonas, habrían de ser bilingües.

En el fondo, la comprensión de las realidades regionales había variado bastante desde la época de la guerra. Así, en noviembre de 1976, el Institut d’Estudis Catalans de Prat de la Riba adquiría categoría pública, a propuesta del ministro de Educación y Ciencia,63 y, en diciembre, las Cortes reformaban por casi unanimidad el artículo 54 de la ley de Registro Civil, permitiendo la inscripción de nombres autóctonos, sin ningún tipo de limitación.64

Publicado en 1954

El régimen de Franco desaparece meses más tarde, al disolverse por ministerio de la ley sus principales instituciones políticas65, con ocasión de las elecciones generales de 1977. Por entonces, la producción editorial en lenguas vernáculas era ya muy considerable.

En consecuencia, ¿hubo persecución de las lenguas vernáculas durante los tres primeros cuartos del siglo pasado? Por regla general, no. De hecho, en este largo período coexisten las medidas drásticas con otras más liberales: así, el Directorio prohibía que los maestros empleasen la lengua nativa en las escuelas,66 mas posibilitaba que los empleados municipales dominaran el vascuence si querían ejercer en los territorios vascongados;67 la normativa de la posguerra obligaba a rotular en idioma castellano los establecimientos mercantiles, sin embargo el Ayuntamiento de Mataró aprobaba al final del franquismo una moción para cambiar los nombres de las calles castellanas68… También el gobernador civil de Barcelona había exigido en el verano de 1940 que los funcionarios empleasen la lengua castellana, 69 pero meses antes la Diócesis de Gerona toleraba que la doctrina en la Iglesia pudiera explicarse en lengua catalana,70 y en 1971 el mismo ministro de Comercio utilizaba el catalán para dirigirse a la ciudad de Valls, en representación del Jefe del Estado71.

En realidad, lo que existió fue una fuerte interdicción de las actividades separatistas y demás actos equiparables,72aunque este estudio no tiene por objeto inspeccionar las sanciones ni las extralimitaciones relacionadas con las lenguas y dialectos regionales, sino repasar la normativa que los regulaba o protegía. Y su protección era hasta cierto punto lógica, no en vano la normativa del Nuevo Estado permitía ya desde los instantes de la Guerra Civil el cultivo del árabe en las escuelas del Protectorado de Marruecos. Y es que lo observado en nuestras antiguas colonias africanas deja en entredicho la pretendida persecución de las lenguas peninsulares: los movimientos independentistas hispano-africanos del siglo no incluían reclamaciones lingüísticas entre sus demandas; más aun, admitían el idioma español como el oficial del nuevo país, pese a su realidad plurilingüística.73

Con todo, el decreto de 31 de octubre de 1975 normalizaría oficialmente el uso de las lenguas regionales74 , proclamando el siguiente principio político: Las lenguas regionales son patrimonio de la Nación española y todas ellas tienen la consideración de lenguas nacionales. Su conocimiento y uso será amparado y protegido por la acción del Estado y demás Entidades y Corporaciones de Derecho Público. Y es que el verdadero peligro para los lenguajes y dialectos hispánicos ha sido el progreso, más que los regímenes políticos,75 al adquirir el idioma castellano una posición de ventaja en la comunicación social y oficial, generándose además una nociva castellanización en la fonética de las hablas minoritarias.76

Para Argutorio

1.- Los textos constitucionales pueden consultarse en Tierno Galván, E. (1968): Leyes Políticas Españolas Fundamentales (1808-1936), Editorial Tecnos, S.A. Madrid.
2.- Consúltese, verbigracia, Manent, A. i Crexell, J. (1988): Bibliografia Catalana dels Anys més Difícils (1939-1943), Publicacions de l’Abadie de Montserrat, Barcelona.
3.- En conformidad con las creencias lingüísticas de la época, plasma-das en la Enciclopedia Universal Ilustrada Europea-Americana, tomo XXI (Hijos de José Espasa, Editores), Barcelona. Consúltese igualmente Lapesa Melgar, R. (1988): Historia de la Lengua Espa-ñola, Editorial Gredos, 9ª edición, Madrid.
4.- Véase Real Orden de 20 de junio de 1904.
5.- Consúltese el artículo 62 del Reglamento General para la Organización y Régimen del Notariado de 1874, así como el artículo 51 del Código de Comercio de 1885.
6.- Consúltese la Orden de la DGRN de 19 de octubre de 1910.
7.- Gaceta de Madrid, 10 de septiembre de 1857. Antiguamente, la Real Cédula de 23 de junio de 1768.
8.-Real Decreto de 21 de noviembre y Real Orden de 19 de diciembre.
9.- El objeto de la Academia, patrocinada por la Asociación Iniciadora y Protectora de la Academia Gallega, de La Habana, es cultivar las Bellas Artes en general y principalmente aquellos estudios que más puedan contribuir al conocimiento de la Historia, Antigüedades, Literatura y Lengua de Galicia (Art. 1º de los Estatutos de la Real Academia Gallega de La Coruña, Gaceta de 19 de septiembre de 1906). La Diputación de Vizcaya crearía la Academia de Lengua Vasca en enero de 1918, adhiriéndose las diputaciones de Guipúzcoa, Álava y Navarra; la puesta de largo de dicha academia se efectuaría meses después en el I Congreso de Estudios Vascos, cuya inauguración correspondió a Alfonso XIII.
10.- Consúltese La Vanguardia de 29 de marzo y 31 de diciembre de 1911, pp. 2 y 3, Barcelona. El mentado instituto sólo poseía competencia lingüística en la provincia de Barcelona, conforme a la Ley Provincial de 1882. No obstante, la posibilidad de mancomunidades provinciales (Real decreto, 18/XII/1913) propiciaría que el Institut adquiriera categoría regional, aceptándose su propuesta de normalización ortográfica.
11.- Un tercio de siglo hace que comenzó el intento de sembrar la semilla del separatismo en las provincias catalanas que desde larga fecha venían dando prueba de unánime españolismo (…) Así, a pesar de que los elementos más sanos de Cataluña, como las familias de rancia estirpe y la clase obrera, que tiene cifradas sus aspiraciones en concepciones más amplias no participaron generalmente en tal labor, un sector de agitadores incansable en la propaganda y apelando a todos los medios llegó al apoderamiento de organismos oficiales importantes, pretendiendo contagiar a otras comarcas españolas a levantar frente el poder del Estado otros poderes… Preámbulo del Decreto de 17 de marzo de 1926.
12.- El artículo 1º de dicha ley especial rezaba del siguiente tenor: El español que tomara las armas contra la Patria bajo banderas ene-migas o bajo las de quienes pugnaran por la independencia de una parte del territorio español, será castigado con la pena de cadena temporal en su grado máximo a muerte. (Gaceta del 24 de abril).
13.- Real Decreto de 17 de marzo de 1926, Gaceta del 18.
14.- Gaceta de 19 de septiembre de 1923.
15.- Consúltense: Risco, V. (1930), El Problema Político de Galicia, Compañía Ibero-Americana de Publicaciones, Madrid; Castelao, A. R. (1944), Sempre en Galiza, As Burgas, Buenos Aires.
16.- Censo de la Población de España de 1910 (Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico).
17.- Real Decreto-Ley de 31 de octubre (Gaceta de Madrid, 5 de noviembre).
18.- Únicamente se han contabilizado las obras publicadas conforme a la normativa, y que obran en los diversos registros oficiales: ISBN, Biblioteca Nacional o Registro de la Propiedad Intelectual.
19.- Real Decreto de 26 de noviembre de 1926.
20.- Gaceta de 10 de diciembre de 1931.
21.- No obstante, el Decreto de 29 de abril de 1931 autorizó que, en las escuelas catalanas de párvulos y primaria, la enseñanza pudiera hacerse en lengua materna; creándose por decreto de 9 de junio cátedras de catalán en cada Escuela Normal de maestros, cuya inspección fue atribuida al ingeniero Pompeu Fabra.
22.- Fueron decretadas por razones de seguridad y orden público en los territorios recién conquistados, perdiendo vigencia cuando las operaciones militares llegaron a su término. En cambio, las zonas donde la sublevación tuvo éxito de inmediato gozaron de una disciplina más relajada: Radio Lugo comenzaba sus sesiones en el primer mes de la guerra con el himno gallego… El general Franco, tras ser nombrado Jefe del Estado, dejó proclamado que “la personalidad de las regiones españolas será respetada en la peculiaridad que tuvieron en su momento álgido de esplendor, pero sin que ello suponga merma alguna para la unidad absoluta de la Patria” (Radio Castilla, Burgos, 1 de octubre de 1936).
23.- El Decreto de Unificación de 19 de abril de 1937 constituyó la piedra angular del nuevo Estado; en virtud de aquél, se unen los dos movimientos políticos que habían sustentado con más energía la sublevación: la Falange y el Tradicionalismo. La Comunión Tradicionalista incorporó miles de soldados y partidarios de los fueros territoriales, quienes hablaban lenguas y dialectos diferentes; baste recordar las instrucciones dictadas por la Junta Carlista de Guerra de Guipúzcoa el 31 de agosto de 1936, y por las que se regulaba la enseñanza del vascuence en las escuelas de la provincia.
24.- Y siendo absolutamente necesario que el sentimiento nacional y españolista se manifieste sin duda ni vacilaciones (…) hecho éste que no pugna con el respeto que pueda merecer el uso de dialectos en las relaciones familiares privadas… (Orden de 21 de mayo de 1938, Ministerio de Organización y Acción Sindical). La Academia de Lengua Vasca reanuda sus actividades en 1941; la Real Academia Gallega lo hace en 1942; y la Real de Buenas Letras de Barcelona funciona ininterrumpidamente desde 1939. Desaparece el Instituto de Estudios Catalanes, como institución oficial.
25.- Teniendo en cuenta lo que es y ha significado en Navarra la lengua vasca, dentro de la más fervorosa concepción españolista, se acordó: Primero. Establecer la enseñanza de lengua vasca para todas las personas que voluntariamente deseen asistir… (Acuerdo de diciembre de 1949). Véase Jimeno Jurío, J. M. (1996): “La Diputación de Navarra, el Euskera y Euskaltzaindia (1949-1952)”, en Fontes Linguae Vasconum; Studia et Documenta, Gobierno de Navarra, Pamplona, pp. 509-515.
26.- La Vanguardia Española, Barcelona, 8/II/1953, p. 4. La sección dramática de esta escuela municipal estrenaría el 21-XII-53 la versión eusquérica de Ramuntcho en el Teatro Principal de San Sebastián.
27.- Organismo adscrito a la Universidad de Valladolid. Julio de Urquijo e Ibarra (conde de Urquijo) había fallecido tres años antes en San Sebastián. Ha sido uno de los vascófilos más importantes, habiendo publicado numerosos estudios sobre la lengua y cultura vascongadas. Pertenecía al CSIC y formaba parte de las reales academias de la Lengua e Historia, aparte de ser miembro numerario de la Academia de la Lengua Vasca, que había contribuido a constituir. En 1907, había creado la Revista Internacional de Estudios Vascos, que sostuvo incluso con su mecenazgo, ostentando la presidencia de la Real Sociedad Vascongada de Amigos del País. Políticamente militaba en el tradicionalismo carlista, siendo una de las figuras más destacadas en Vasconia: había acompañado al pretendiente Carlos VII en varios viajes, siendo considerado Gentilhombre de S. M. y Caballero de la Legitimación Proscrita. Estaba en posesión de valiosas condecoraciones nacionales y extranjeras, entre ellas la Gran Cruz de Alfonso X el Sabio (Decreto, 17/VIII/1949).
28.- La Vanguardia Española, 27/V/1959, p. 26. El Instituto fue presidido por monseñor Antonio Griera, contrario a la “normalización” del catalán (excesivamente afrancesada y atípica) propugnada por los extremistas de L’Avenç. En 1953, Griera había organizado el VII Congreso Internacional de Lingüística Románica (en realidad un simposio científico sobre la lengua catalana) en la Universidad de Barcelona. El doctor Griera (un filólogo multidisciplinar frente a los catalanistas de entonces) se había dedicado al estudio de las lenguas vernáculas hispánicas durante toda su vida, publicando innumerables trabajos, entre los que destacaba el Atlas Lingüístic de Catalunya, tras recopilar cuidadosamente la toponimia regional. A partir de 1957, dirigiría los cursos anuales de filología catalana del Ateneo Barcelonés. El Instituto se estableció oficialmente en el Monasterio de San Cugat del Vallés, merced a una orden ministerial de 1941.
29.- Decreto de 16 de diciembre de 1950 (BOE, 29 de diciembre) y Decreto de 21 de octubre de 1924 (Gaceta, 23 de octubre).
30.- Con los documentos no redactados en castellano o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por el Juez, Notario o Cónsul que las haya legaliza-do; por la Oficina de Interpretación de Lenguas o por cualquier funcionario competente. Para el latín, dialecto español o letra antigua o poco inteligible, la traducción o copia suficiente se hará por titular del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios u otro funcionario competente. No es necesaria la traducción, si al Encargado le consta su contenido (Art. 86 del Reglamento de Registro Civil de 1958). En términos muy similares se manifiesta el Reglamento Hipotecario de 1947 para las inscripciones y anotaciones del Registro de la Propiedad (Art. 37).
31.- El Reglamento del Registro Civil de 1958 no prohibía el uso de los nombres vernáculos: Se permiten los nombres extranjeros o regionales. Si tuvieran traducción usual al castellano sólo se consignarán en esta lengua… (Art. 192).
32.- Conforme al Título Preliminar del Código Civil se observaba la costumbre del lugar en caso de inaplicación de ley directa.
33.- Artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 54. Roma, 4 de diciembre de 1963. El Estado español quedaba obligado a lo que dictaminara al respecto la autoridad eclesiástica, en conformidad con el Concordato de 1953. Así, la predicación en gallego fue acordada por los obispos de la provincia de Santiago de Compostela en 1966, siendo normal el uso de la lengua gallega en la administración de algunos sacramentos (incluso recién concluida la contienda). Consúltese El Pueblo Gallego, Vigo, 8 de enero de 1969 (p. 1). Además, Pío XII había aceptado en 1947 la introducción de cánticos modernos en la Liturgia (Encíclica Mediator Rei).
34.- El primer libro editado en lengua gallega tras la Guerra Civil fue Cantares Gallegos de Rosalía, publicado en 1941 en la capital compostelana. Más tarde, el Ministerio de Educación Nacional declararía protegido el jardín de Padrón, motivado por el recuerdo de la gran figura de Rosalía de Castro; bajo el mayor de sus cedros se conserva el banco rústico donde solía verse a la excelsa poetisa gallega en honda meditación, generadora quizás de sus más sentidas composiciones… (Decreto, 11/I/1946). El día del Apóstol de 1965 se celebró la primera misa en gallego, y fue por el alma de esta célebre escritora.
35.- La expresión literatura española del cuestionario que antecede debe entenderse siempre que se refiere a las obras escritas en las lenguas castellana, catalana, gallega y vasca… Cuestionario del Curso Preuniversitario (orientaciones metodológicas), Orden ministerial de 8 de agosto de 1963 (BOE del 28). Con todo, la no regulación no era óbice para desarrollar actividades complementarias en lenguas nativas. Así, en 1960, los alumnos del Instituto de Enseñanza Media de Gerona organizaron el I Certamen Literario Estudiantil, tanto en castellano como en catalán, con el patrocinio institucional del Ayuntamiento, Diputación, Instituto, etc. Léase Los Sitios de Gerona, 2/IV/1960, p. 2.
36.- Disposición Final 17ª. Las intenciones del departamento quedaron reflejadas al publicarse las ideas educativas de Juan Vázquez de Mella (1861-1928), uno de los principales pensadores del tradicionalismo. La obra, titulada Vázquez de Mella y la Educación Nacional (Madrid, 1950), fue editada por el Ministerio y hacía las veces de guía para el profesorado de enseñanza primaria. En su texto se recogía el importante discurso de Santiago de Compostela de 1918, donde Mella defendió con elocuencia la coexistencia de la lengua nacional y las regionales, el uso de la lengua nativa para cualquier actividad privada, literaria y jurídica, así como “para todo cuanto deseen y necesiten los que la hablan en una región”.
37.- Véanse los artículos 7, 38, 39, 43, 106 y 111. El artículo 112 llegaba aún más lejos, al capacitar a los Consejos provinciales educativos para fomentar el estudio e investigación de las peculiaridades “históricas, geográficas y folklóricas” de la provincia; lo que incluía las particularidades lingüísticas y dialectales.
38.- La Orden de 15 de julio de 1959 autoriza el protectorado estatal de la academia gallega como “asociación benéfico-docente de carácter particular” (BOE de 24 de agosto).
39.- El objeto de la Academia es cultivar las Bellas letras en general, y especialmente en los ramos del saber que más puedan contribuir a ilustrar la historia de Cataluña (Art. 1º de los Estatutos de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, Real Orden de 22 de julio de 1885, Ministerio de Fomento).
40.- En resumen, la política en esta materia debe ser el reconocimiento del hecho idiomático y el estímulo de la ejercitación literaria y académica del idioma vernáculo, como factor que ponga de relieve la variedad dentro de la gran síntesis española. IX Consejo Nacional de FET y de las JONS, 1961-1964, Archivo General de la Administración (Alcalá de Henares).
41.- Alli Aranguren, J. C. (2001): “Perfiles institucionales de la lengua vasca en la Comunidad Foral de Navarra”, en Euskera, Liburika, XLVI-2, Trabajos y Actas de la Real Academia de Lengua Vasca, Bilbao, p. 978.
42.- BOE, 7 de mayo. Meses más tarde, se reunirían en San Sebastián los procuradores por el tercio familiar del País Vasco y Navarra con la intención de gestionar en el Ministerio de Educación y en las mismas Cortes la enseñanza del vascuence en las escuelas primarias (El Diario Vasco, San Sebastián, 26/IX/1968, p. 2).
43.- ABC, 18 de enero de 1967, p. 53.
44.- En Galicia, por ejemplo, ha de citarse La Voz de Vigo (de la cadena de Emisoras del Movimiento). En territorio vascongado ciertas radios locales (Radio Popular de Bilbao, La Voz de Guipúzcoa, Radio San Sebastián) se encargaban de la enseñanza del eusquera, y Radio Gerona emitía desde 1953 un programa sobre la sardana titulado Nostra Dança
45.- Los programas para cursos complementarios tendrán su base en las materias que hayan sido objeto de la enseñanza primaria en la Escuela, con otros conocimientos de más amplia aplicación y de general utilidad, y se distribuirán en los siguientes grupos: (…) Lengua y Literatura españolas (…) Idiomas… (Art. 5º, Gaceta de Madrid del 27).
46.- La Vanguardia Española, 5 de noviembre de 1967, p. 38.
47.- El Ministerio de Información y Turismo había distribuido octavillas en catalán, postulando el sí en el referéndum de dicha ley orgánica. Lo mismo hizo el Ministerio de Gobernación en enero de 1939, con ocasión de la toma de Barcelona por las tropas franquistas.
48.- La filología astur-leonesa fue estudiada en su tiempo por Ramón Menéndez Pidal, contando con una tradición literaria que se remonta a más allá del siglo XVII. En la provincia de León, cabe mencionar el opúsculo Cuentos en Dialecto Leonés, cuyo autor fue Cayetano A. Bardón (militar y delegado gubernativo con Primo de Rivera); esta obra se publicó en 1907, reeditándose en 1910, 1920, 1955 y 1971.
49.- Por otra parte, y en la misma línea de estímulo a la actividad cultural, parece aconsejable extender el ámbito de estos Premios de Literatura hasta ahora limitados a la lengua nacional, al de otras lenguas españolas cuando la calidad y volumen de la producción bibliográfica en determinado género literario y período de tiempo haga presumible una destacada concurrencia… Orden de 14 de julio de 1966 (BOE, 22 de agosto).
50.- Celso E. Ferreiro, uno de los mejores poetas españoles del último medio siglo, había militado en las Mocedades Galegistas hasta 1936, formando parte del Frente Popular. Con el estallido del Movimiento se alistará en las famosas columnas gallegas que liberarán la ciudad de Oviedo, sirviendo en un puesto de Transmisiones hasta el fin de la guerra. En la paz, ocupará destino en la rígida Fiscalía de Tasas, por su condición de excombatiente, frecuentando círculos culturales falangistas de la ciudad de Pontevedra. Años más tarde, abrazará de nuevo los postulados gallegistas de la República, aproximándose al marxismo-leninismo. Emigrará a Venezuela en 1966, por razones políticas y económicas algo confusas, retornando definitivamente a Madrid en 1973; tres años después, fue galardonado por el Centro Gallego de Ponferrada.
51.- IV Premio Internacional de Libros de Poesía “Álamo”, ABC, 28-IX-1971, p. 49.
52.- BOE de 6 de agosto.
53.- El plan presentado en el Ministerio de Educación por la Academia de Lengua Vasca, en su petición de 15 de noviembre de 1966, mostraba las siguientes fases: implantación de cursos experimentales de lectura y escritura en concretas escuelas; creación de escuelas pilotos bilingües a título experimental; programación en las Escuelas de Magisterio de cursos graduados de lengua y literatura; e implantación en centros universitarios y superiores de cursos voluntarios (El Diario Vasco, 27/XII/1966, p. 8).
54.- Maeztu Esparza, V. M. (1999): “La Ley General de Educación de 1970 y Navarra”, en Príncipe de Viana, año 60, número 217, Institución Príncipe de Viana, Dirección General de Cultura, Pamplona, pp. 576 y 577.
55.- “Promoción del idioma gallego en las escuelas”, ABC, 23-II-1974, p. 49.
56.- En el referéndum de 1966 se repartieron octavillas pidiendo el voto para as leis de Franco… Meses más tarde, la propaganda electoral de varios candidatos parlamentarios por el tercio familiar se efectuó también en gallego. La prensa da fe de haberse intensificado en idioma gallego cursos, representaciones teatrales, conferencias, etc. Consúltese Pregade a Deus na vosa lingua, Revista SP, edición europea, Madrid, 12 de enero de 1969, núm. 433, pp. 54 y 55.
57.- La redacción de este precepto generó un interesante debate en el seno de las Cortes. El señor Muñoz Alonso era partidario de una interpretación restrictiva, mientras que el procurador del tercio familiar, señor Viola Sauret, consideraba incluidas las lenguas regionales en tal disposición; criterio que igualmente era sustentado por el representante de la comisión parlamentaria, el historiador Luis Suárez.
58.- Ley de 16 de julio de 1949 (BOE del 17).
59.- ABC, 1 de febrero de 1967, p. 52.
60.- BOE de 13 de febrero.
61.- BOE, 18 de abril de 1975.
62.- En 1964 se crean por decreto las E.O.I. de Barcelona, Bilbao y Valencia; cuatro años más tarde se abre otra escuela oficial en La Coruña. La barcelonesa comienza a funcionar en 1971, impartiéndose de inmediato clases de catalán (La Vanguardia Española, 12/I/1971, p. 29).
63.- BOE, 21 de enero de 1977. La proposición se había planteado ya en el seno del Consejo Nacional del Movimiento, véase Santacana i Torres, C. (2000): El Franquisme i els Catalans: els informs del Consejo Nacional del Movimiento (1962-1971), Afers, Catarroja, p. 82.
64.- En la inscripción se expresará el nombre que se dé al nacido. Tratándose de españoles, los nombres deberán consignarse en alguna de las Lenguas españolas. Fue Joaquín Viola Sauret el encar-gado de defender esta modificación el 29 de diciembre en sede parlamentaria. Lamentablemente, el señor Viola y su esposa serían asesinados por un grupo independentista un año más tarde.
65.- La última institución del franquismo en extinguirse (la Sección Femenina) había desempeñado una meritoria labor en la recopilación y divulgación de los distintos folclores regionales tras el cese de las hostilidades. De hecho, en 1942, se celebró el I Concurso Nacional de Coros y Danzas de FET, compitiendo grupos folclóricos con sus propios dialectos y lenguas. Las pruebas consistían en cantos, bailes y actuaciones mixtas.
66.- Real Decreto Ley de 11 de junio de 1926.
67.- Real Decreto de 18 de octubre de 1924.
68.- La Vanguardia Española, 23 de abril de 1975, p. 39.
69.- Orden de 28 de julio de 1940. La Vanguardia Española, 30 de julio, p. 3.
70.- Carta de Serrano Suñer al Obispo de Gerona, 28 de octubre de 1939. Vide Clarà J. (2000): Epistolari de Josep Cartañà, Bisbe de Girona, Publicacions de l’Abadía de Monstserrat, Barcelona, p. 130.
71.- La Vanguardia Española, 3 de febrero de 1971, p. 26.
72.- La comisión permanente del Consejo Nacional del Movimiento acordaría el 4 de marzo de 1971 la elaboración de una ponencia a propósito: Regionalismo: su verdadera significación integradora y su utilización por la subversión separatista.
73.- Así lo hizo Guinea Ecuatorial en su Constitución de 1968. Los territorios guineanos se habían convertido en provincias metropolitanas y sus habitantes en españoles, en virtud de la ley 46/1959, de 30 de julio.
74.- BOE del 15 de noviembre.
75.- En 1940, el nacionalista Alfonso R. Castelao mostraba preocupación por la suerte de la lengua gallega, en cuanto forma identificadora de la nacionalidad galaica (léase Sempre en Galiza).
73.- Celso E. Ferreiro comentaría al respecto: Es cierto que en estos dos últimos años se habla y se escribe más que nunca en nuestra lengua y, consecuentemente, se publican más libros gallegos que en ninguna otra época. Pero nuestras aldeas y zonas rurales que componen el setenta y cinco por ciento de la población, y que han sido durante siglos “santuarios” de conservación y resistencia de nuestro idioma, están siendo en la actualidad erosionadas gravemente por los modernos medios de comunicación audiovisual… ABC, 25/IV/1975, p. 23 Este fenómeno de postración lingüística, lo había explicado también Santiago Alonso Garrote en 1909: En ese desmoronamiento del alma maragata, forzosamente emprende el lenguaje aquel triste éxodo que ya recorren las personas, las costumbres y el vestido primitivo; y lo emprende porque la selección darviniana, el aire de fuera filtrándose de misiva del ausente, del periódico, del libro, de la conversación rica en giros y fonética de Castilla, y también ¿por qué no decirlo? el temor del aldeano a las rechiflas de que es objeto entre los galicursi-parlantes por su manera de pronunciar, arrebatan al dialecto su construcción pretérita, y van limpiándolo de idiotismos y sonidos, fosilizando frases, desnaturalizándolo hasta la extinción… (véase El Dialecto Vulgar Leonés Hablado en Maragatería y Tierra de Astorga: notas gramaticales y vocabulario, y Lib. de P. López, Astorga, p. 9.). De hecho, en las montañas de Pontevedra las viejas profesiones de cantería y carpintería se servían de un habla particular (o latín dos canteiros), que aún se usaba en el siglo XX; habiéndose extendido por Galicia, Portugal, Asturias, León, Extremadura y Castilla (conservando vocablos vascongados, castellanos, latinos, franceses, italianos, etc.): consúltese Ballesteros Curiel, J. (1919), Verbo dos Arginas (Jerga-dialecto de los Canteros), Imp. Antúnez Hermanos, Pontevedra.
NOTA.- El autor es historiador, con titulo universitario de posgrado (Máster), politólogo, con Máster de posgrado, licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y abogado colegiado con más de 20 años de ejercicio profesional, redactó el presente artículo y fue publicado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática. El estudio lo llevó a cabo, con pleno respeto por la normativa en vigor y con una finalidad exclusivamente divulgativa e histórica; pero reservándose, frente a denuncias desaprensivas, todo tipo de acciones legales en defensa de sus derechos. Todo ello en consonancia con el texto de la Constitución española, la cual, proclama la libertad de expresión, la libertad ideológica, el derecho de investigación y el derecho al honor.  El autor es investigador autónomo, no pertenece a ningún partido político, ni sindicato, actuando en consonancia con su criterio libre e independiente. Asimismo, el autor ha publicado siete libros y cerca de cien artículos de diversa temática: los primeros de ellos sobre la fauna salvaje del noroeste peninsular, todo un clásico de la investigación de la naturaleza, junto con naturalistas y biólogos de renombre y prestigio.

5 respuestas a «¿Persecución de lenguas vernáculas (1902-1977) o aplicación rigurosa de la normativa?»

  1. Al margen de la existencia de dialectos distintos de la lengua española en España a lo largo del siglo XX, lo evidente es que en los medios de comunicación (radio y prensa) el idioma predominante era el español, siendo estos medios de comunicación de particulares, es fácilmente entendible que se utilizara aquel lenguaje que más “oyentes o tirada” ofrecía por rentabilidad. Solo a partir del control de medios por los políticos es cuando “con calzador” –ya sea con subvenciones o creadas públicamente ex profeso- se utilizan los dialectos masivamente (algunos de los cuales se normatizan pues tenían muchas variantes dependiendo de la zona).
    El idioma, el lenguaje o como queramos llamarle, es un medio por el que los humanos se comunican entre sí. Hoy en día –idioma o lenguaje- es un medio (otro más) de manipulación de masas. Realmente lo que se persigue es destruir la libertad del hombre en su comunicación.

  2. Los enemigos de las lenguas (en plural) son los que se definen como nacionalistas (es decir, las izquierdas y los separatistas). Por ejemplo en los malllamados «Países Catalanes» los niños ya no reciben educación en las lenguas de sus abuelos «perseguida» por el «malvado franquismo» sino en el catalán central de Barcelona y lo mismo pasa en las comarcas occidentales en Cataluña y pasará en el Este de Aragón. Ya veremos si los habitantes de Castellón+Valencia+Alicante y los de Baleares validan esto en las urnas… No tengo mucha confianza, la verdad, en el pueblo español. Solo quiere TV con fútbol, puterío de famosos y programas tipo «mira que bien canto y bailo».

  3. Como comenta Eugenio los nacionalismos, sobre todo el catalán y el vasco fomentan el uso de sus lenguas como ideología política en el camino lento pero constante hacia la independencia tanto de Cataluña como del País Vasco.
    Es importante la Terminología, siendo trascendental denominar al “castellano” como “Español” ya que los nacionalistas enfrentan las lenguas en plano de igualdad, es decir que el catalán tiene la misma categoría lingüística que el “Español” ya que desde ese punto de vista los hablantes de catalán -ocho millones- con los 550-600 millones de parlantes del Español… Y “castellano” es, para ellos la lengua de Castilla, una “nacionalidad” similar a Cataluña o País Vasco.
    Resulta evidente que los niños catalanes y vascos tienen la enorme suerte de disponer de una lengua universal.
    Al contrario, los partidos políticos nacionalistas olvidan deliberadamente esa circunstancia, centrándose en su Objetivo: la Independencia.
    También Eugenio comenta la “centralización” de las lenguas vernáculas que, para el caso del euskera ha sido para los nacionalistas – sus promotores – un grave error que ha conseguido durante mas de 20 años que los jóvenes salidos de las ikastolas NO pudieran comunicarse o de mala manera con sus progenitores que desconocían la lengua unificada o “batúa”. Esto ha representado un retroceso del euskera que sus autores NO lo han entendido.
    En este articulo excelente y perfectamente documentado se expresa con exactitud que ni el euskera ni el catalán se prohibieron y en algún periodo histórico pudieron sufrir algún tipo de discriminación, pero nunca significativa.
    Durante la Dictadura de Primo de Rivera se reanudó el uso del euskera. No en vano el brazo derecho del dictador y su “gurú” era un vasco de Vergara (Guipúzcoa), José M. Caballero Aldasoro, marino de guerra e Ingeniero Industrial, hablante, por supuesto, de euskera.
    Durante la posguerra ni mi abuelo José M., ni nadie de mi familia, fue franquista – ni a favor ni en contra – y NADIE impidió que se hablara euskera en el País Vasco como sostienen los nacionalistas del PNV.
    Mi amoña – abuela en euskera – en la calle, en Misa y en todos los lugares hablaba euskera y nadie ni le multó ni le recriminó jamás nada. El que quería, podía expresarse como le diera su real gana. En su casa solo se hablaba euskera y el que no lo hablaba no tenía derecho a comer, ni a recibir las propinas…
    España por Cristo

  4. Artículo muy interesante, que con erudición y rigor académico, desmonta la falacia de la “persecución” realizada por el Régimen de Franco sobre las lenguas vernáculas.
    Una vez “recuperadas las libertades” en el “Estado de las Tifomanias” el español es más perseguido en algunas taifas que lo fueron las lenguas históricas en esos territorios.
    Las lenguas tienen dos funciones básicas. La cultural y la de cohesión social.
    Un Estado tiene que potenciar la primera y evitar el efecto disgregador de la segunda.
    Esto es, precisamente, lo que hizo el Régimen de Franco tras haber normalizado la convivencia rota lógicamente como resultado de la guerra.
    En un país tan heterogéneo como EE.UU en el que se hablan en libertad infinidad de lenguas, solamente hay un solo idioma oficial; el inglés.
    El idioma común en el que se vértebra la convivencia.
    Esto es lo que trató de hacer el Régimen de Franco….
    Y demolió la Constitución de 1978, al establecer en el Estado de las Taifomanías la “cooficialidad” de las lenguas regionales.
    En lugar de mantener, como única lengua oficial, el español.
    Impulsando al mismo tiempo las lenguas regionales como elemento cultural.
    Porque para un gallego, por ejemplo, puede ser más evocador leer o decir “a miña nai” que “mi madre”
    En definitiva: haber exaltando la rica multiplicidad de España,como fuente de unión, en lugar de haber demolido su ingente obra, sólo comparable a la de los Reyes Católicos.

  5. Un exhaustivo trabajo, ante solo queda descubrirse…
    Mis felicitaciones al autor, y a EL ESPAÑOL DIGITAL, por publicarlo.
    ¡Ya vale de «avergonzarnos» de nuestro pasado, que era bastante más honesto y limpio que el actual!

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