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Aunque AQUÍ pueden encontrar el hilo de lo ocurrido con el Premio Ejército de Investigación Histórica 2025, se lo resumo muy brevemente:
El jurado lo componían el profesor Togores (catedrático), otros dos catedráticos más y el Gral. Ramos Oliver (R), correspondiendo su presidencia al Gral. Llago Navarro, director del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHYCM).
Reunido el jurado para otorgar los premios, se le concedió –por unanimidad de los presentes en tal reunión, todos menos LLago Navarro– a la obra del Col. Patricio Hidalgo titulada La última batalla de la Guerra Civil Española Peñarroya-Valsequillo (AQUÍ); al Gral. Llago Navarro se le comunicó el fallo.
Pasados varios días (unos quince) sin que Llago Navarro diera señales de vida, y ante la urgente necesidad de firmar el acta de concesión del premio, apareció por fin dicho General quien, ante la sorpresa de todos, comunicaba a los miembros del jurado que no se podía dar el premio a esa obra porque vulneraba la Ley de Memoria Histórica según afirmaba un informe que había encargado él mismo al propio IHYCM, aunque no lo mostró a los miembros del jurado en ningún momento; según dijo, la obra citaba varias veces la palabra «Generalísimo», decía en una ocasión la frase «victoriosa campaña de Cataluña» y en otra citaba el caso según el cual al recuperar una posición los republicanos habían encontrado a varios de los suyos con los testículos cortados.
En su vez, Llago Navarro comunicó que había decidido que el premio se diera a quien había quedado en segundo lugar. A tal pretensión, el profesor Togores se negó, mostrandio su indignación.
Tras lo ocurrido, Llago Navarro fue llamando uno por uno, pero por separado, a cada jurado induciéndoles a firmar el acta conforme a lo por él decidido, accediendo a ello todos menos el profesor Togores.
Conocidos públicamente los hechos, el escándalo fue mayúsculo, como es normal.
Quien este artículo escribe sólicitó al IHYCM el informe de marras, que le fue denegado, remitiéndosele a un informe jurídico de Defensa. Solicitado el mismo, su firmante, el Gral. jurídico Alberto Granados Peñacoba, se limitaba a hacer referencia a su vez al informe del IHYCM, citando las tres objeciones dichas más arriba, concluyendo por ello que la obra vulneraba la ley ya citada. Solicitado de nuevo el informe del IHYCM fue otra vez denegada la petición. Se acudió entonces al Consejo de Transparencia, quien tras los trámites oportunos y a pesar de las alegaciones en contra del IHYCM, me dio la razón obligando a Defensa a facilitarme dicho informe en un plazo de diez días, lo que Defensa no hizo. Acudí de nuevo a Transparencia requiriéndoles para que obligaran a Defensa a cumplir con lo por ella resuelto, lo que, ante tan ilegal forma de proceder, Defensa no ha tenido por fin más remedio, ahora sí, que facilitar el informe original del IHYCM que esgrimió Llago Navarro para quitarle el premio al Col. Hidalgo.
Y ahora… ¡¡la gran sorpresa!! Lean el informe del IHYCM. Léanlo, p0r favor, y acuérdense que fue esgrimido por el Gral. Llago Navarro para quitarle el premio al Col. Hidalgo porque, según dijo a los miembros del jurado, la obra vulneraba la Ley de Memoria Histórica.
Para descargar en PDF y leer el informe AQUÍ
Aunque muchas conclusiones nos vienen a la cabeza –y dejando constancia de lo extraño que supone que Defensa no haya facilitado copia del informe original como tal, en el que conste su fecha de elaboración y autores, limitándose a transcribir su texto–, sintetizaremos las que creemos más importantes:
Granados
El último párrafo es determinante, claro y contundente: «no hay nada en la obra que impida su posible designación como ganadora del Premio Ejército en su categoría de investigación,… sin contravenir las leyes de Memoria Histórica».
Lo aducido por el Gral. Granados Peñacoba en su informe para avalar la decisión de Llago Navarro de no darle el premio al Col. Hidalgo es absolutamente falso; no sólo por ese último párrafo, sino también porque las objeciones que figuran entre comillas en su informe no están como tales en este.
López Calderón
Enseñat
Que el JEMAD y el JEME, Almirante López Calderón y Gral. Enseñat Berea, respectivamente, máximos responsables militares de las FFAA y del Ejército de Tierra, hayan amparado desde el primer instante todo lo ocurrido, es decir, el proceder de Llago Navarro y de Granados Peñacoba, les convierte en cómplices activos y voluntarios, demostrando, además, quiénes son en lo personal y en lo militar, es decir, de lo peor, lo más bajo; o, si lo prefieren, de lo más bajo, lo peor.
Que haya que haber obtenido el informe con agua caliente, indica el temor de Llago Navarro y de los demás citados a que se conociera lo que habían hecho; así como muestra el desprecio absoluto que existe en Defensa por los ciudadanos que, por cierto, con nuestros impuestos pagamos sus salarios y todo el material que utilizan.
Que un estamento militar cualquiera, pero si cabe más en este caso dedicado supuestamente sólo a la difusión de la historia y cultura militar española, formado además mayoritariamente por militares, se avenga a realizar este tipo informe y utilice esos términos, actuando como vulgar comisariado político, por demás sectario ideológicamente, da una idea de hasta qué punto de degradación han llegado nuestras FFAA en su inmensa mayoría.
Llago
Y fundamental: el informe ahora conocido supone sin duda la confesión por parte del Gral. Llago Navarro de su culpa, de sus falacias, de su sectario proceder, de su falta de todo, de haber perdido hasta lo mínimo, si es que alguna vez tuvo algo, y de estar al servicio de una ideología sectaria determinada; que conste que la otra lo es también, además de siempre tibia y cobarde.
Para finalizar, para nosotros, el documento es, muy posiblemente, como poco, prueba incuestionable de la existencia de un presunto delito de prevaricación de parte de los Gral,s Llago Navarro, Granados Peñacoba, Enseñat y del Almirante López Calderón; y puede que de algún que otro presunto delito más. Lo ocurrido es tan tremendo, que no debería quedar sin que un juez dictara la sentencia que considerara tras el oportuno procedimiento judicial. Además, consideramos que el honor tanto del Col. Hidalgo, al que se le ha inferido un daño moral inmenso, y el de las FFAA como institución, exigen que este asunto no quede, como otros muchos, en nada, y pase al cajón del olvido. Y, por supuesto, que el Gral. Llago Navarro a estas alturas no haya resignado su cargo o no haya sido cesado lo dice también todo de cuán mal, muy mal, están nuestra FFAA por culpa de unos y de otros.
PD.- Y recuerden que algo parecido ha ocurrido con el premio de investigación en formato abreviado, que también le ha sido secuestrado al ganador designado por el jurado y por el propio JEME, el teniente Fernando Mogaburo. Con el agravante de que, en este caso, nadie se ha atrevido aún a nombrar sustituto porque el escándalo del premio en gran formato ya había sido denunciado por este medio y otros digitales. ¿Dónde está ese dinero? ¿Se ha consumado la prevaricación devolviéndolo al Tesoro sin que existiera una declaración oficial de premio desierto? ¿Por qué no han recurrido los otros concursantes? Más información AQUÍ.Pulse para escuchar el textoLlago
Aunque AQUÍ pueden encontrar el hilo de lo ocurrido con el Premio Ejército de Investigación Histórica 2025, se lo resumo muy brevemente:
El jurado lo componían el profesor Togores (catedrático), otros dos catedráticos más y el Gral. Ramos Oliver (R), correspondiendo su presidencia al Gral. Llago Navarro, director del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHYCM).
Reunido el jurado para otorgar los premios, se le concedió –por unanimidad de los presentes en tal reunión, todos menos LLago Navarro– a la obra del Col. Patricio Hidalgo titulada La última batalla de la Guerra Civil Española Peñarroya-Valsequillo (AQUÍ); al Gral. Llago Navarro se le comunicó el fallo.
Pasados varios días (unos quince) sin que Llago Navarro diera señales de vida, y ante la urgente necesidad de firmar el acta de concesión del premio, apareció por fin dicho General quien, ante la sorpresa de todos, comunicaba a los miembros del jurado que no se podía dar el premio a esa obra porque vulneraba la Ley de Memoria Histórica según afirmaba un informe que había encargado él mismo al propio IHYCM, aunque no lo mostró a los miembros del jurado en ningún momento; según dijo, la obra citaba varias veces la palabra «Generalísimo», decía en una ocasión la frase «victoriosa campaña de Cataluña» y en otra citaba el caso según el cual al recuperar una posición los republicanos habían encontrado a varios de los suyos con los testículos cortados.
En su vez, Llago Navarro comunicó que había decidido que el premio se diera a quien había quedado en segundo lugar. A tal pretensión, el profesor Togores se negó, mostrandio su indignación.
Tras lo ocurrido, Llago Navarro fue llamando uno por uno, pero por separado, a cada jurado induciéndoles a firmar el acta conforme a lo por él decidido, accediendo a ello todos menos el profesor Togores.
Conocidos públicamente los hechos, el escándalo fue mayúsculo, como es normal.
Quien este artículo escribe sólicitó al IHYCM el informe de marras, que le fue denegado, remitiéndosele a un informe jurídico de Defensa. Solicitado el mismo, su firmante, el Gral. jurídico Alberto Granados Peñacoba, se limitaba a hacer referencia a su vez al informe del IHYCM, citando las tres objeciones dichas más arriba, concluyendo por ello que la obra vulneraba la ley ya citada. Solicitado de nuevo el informe del IHYCM fue otra vez denegada la petición. Se acudió entonces al Consejo de Transparencia, quien tras los trámites oportunos y a pesar de las alegaciones en contra del IHYCM, me dio la razón obligando a Defensa a facilitarme dicho informe en un plazo de diez días, lo que Defensa no hizo. Acudí de nuevo a Transparencia requiriéndoles para que obligaran a Defensa a cumplir con lo por ella resuelto, lo que, ante tan ilegal forma de proceder, Defensa no ha tenido por fin más remedio, ahora sí, que facilitar el informe original del IHYCM que esgrimió Llago Navarro para quitarle el premio al Col. Hidalgo.
Y ahora… ¡¡la gran sorpresa!! Lean el informe del IHYCM. Léanlo, p0r favor, y acuérdense que fue esgrimido por el Gral. Llago Navarro para quitarle el premio al Col. Hidalgo porque, según dijo a los miembros del jurado, la obra vulneraba la Ley de Memoria Histórica.
Para descargar en PDF y leer el informe AQUÍ
Aunque muchas conclusiones nos vienen a la cabeza –y dejando constancia de lo extraño que supone que Defensa no haya facilitado copia del informe original como tal, en el que conste su fecha de elaboración y autores, limitándose a transcribir su texto–, sintetizaremos las que creemos más importantes:
Granados
El último párrafo es determinante, claro y contundente: «no hay nada en la obra que impida su posible designación como ganadora del Premio Ejército en su categoría de investigación,… sin contravenir las leyes de Memoria Histórica».
Lo aducido por el Gral. Granados Peñacoba en su informe para avalar la decisión de Llago Navarro de no darle el premio al Col. Hidalgo es absolutamente falso; no sólo por ese último párrafo, sino también porque las objeciones que figuran entre comillas en su informe no están como tales en este.
López Calderón
Enseñat
Que el JEMAD y el JEME, Almirante López Calderón y Gral. Enseñat Berea, respectivamente, máximos responsables militares de las FFAA y del Ejército de Tierra, hayan amparado desde el primer instante todo lo ocurrido, es decir, el proceder de Llago Navarro y de Granados Peñacoba, les convierte en cómplices activos y voluntarios, demostrando, además, quiénes son en lo personal y en lo militar, es decir, de lo peor, lo más bajo; o, si lo prefieren, de lo más bajo, lo peor.
Que haya que haber obtenido el informe con agua caliente, indica el temor de Llago Navarro y de los demás citados a que se conociera lo que habían hecho; así como muestra el desprecio absoluto que existe en Defensa por los ciudadanos que, por cierto, con nuestros impuestos pagamos sus salarios y todo el material que utilizan.
Que un estamento militar cualquiera, pero si cabe más en este caso dedicado supuestamente sólo a la difusión de la historia y cultura militar española, formado además mayoritariamente por militares, se avenga a realizar este tipo informe y utilice esos términos, actuando como vulgar comisariado político, por demás sectario ideológicamente, da una idea de hasta qué punto de degradación han llegado nuestras FFAA en su inmensa mayoría.
Llago
Y fundamental: el informe ahora conocido supone sin duda la confesión por parte del Gral. Llago Navarro de su culpa, de sus falacias, de su sectario proceder, de su falta de todo, de haber perdido hasta lo mínimo, si es que alguna vez tuvo algo, y de estar al servicio de una ideología sectaria determinada; que conste que la otra lo es también, además de siempre tibia y cobarde.
Para finalizar, para nosotros, el documento es, muy posiblemente, como poco, prueba incuestionable de la existencia de un presunto delito de prevaricación de parte de los Gral,s Llago Navarro, Granados Peñacoba, Enseñat y del Almirante López Calderón; y puede que de algún que otro presunto delito más. Lo ocurrido es tan tremendo, que no debería quedar sin que un juez dictara la sentencia que considerara tras el oportuno procedimiento judicial. Además, consideramos que el honor tanto del Col. Hidalgo, al que se le ha inferido un daño moral inmenso, y el de las FFAA como institución, exigen que este asunto no quede, como otros muchos, en nada, y pase al cajón del olvido. Y, por supuesto, que el Gral. Llago Navarro a estas alturas no haya resignado su cargo o no haya sido cesado lo dice también todo de cuán mal, muy mal, están nuestra FFAA por culpa de unos y de otros.
PD.- Y recuerden que algo parecido ha ocurrido con el premio de investigación en formato abreviado, que también le ha sido secuestrado al ganador designado por el jurado y por el propio JEME, el teniente Fernando Mogaburo. Con el agravante de que, en este caso, nadie se ha atrevido aún a nombrar sustituto porque el escándalo del premio en gran formato ya había sido denunciado por este medio y otros digitales. ¿Dónde está ese dinero? ¿Se ha consumado la prevaricación devolviéndolo al Tesoro sin que existiera una declaración oficial de premio desierto? ¿Por qué no han recurrido los otros concursantes? Más información AQUÍ.
Llago
Aunque AQUÍ pueden encontrar el hilo de lo ocurrido con el Premio Ejército de Investigación Histórica 2025, se lo resumo muy brevemente:
El jurado lo componían el profesor Togores (catedrático), otros dos catedráticos más y el Gral. Ramos Oliver (R), correspondiendo su presidencia al Gral. Llago Navarro, director del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHYCM).
Reunido el jurado para otorgar los premios, se le concedió –por unanimidad de los presentes en tal reunión, todos menos LLago Navarro– a la obra del Col. Patricio Hidalgo titulada La última batalla de la Guerra Civil Española Peñarroya-Valsequillo (AQUÍ); al Gral. Llago Navarro se le comunicó el fallo.
Pasados varios días (unos quince) sin que Llago Navarro diera señales de vida, y ante la urgente necesidad de firmar el acta de concesión del premio, apareció por fin dicho General quien, ante la sorpresa de todos, comunicaba a los miembros del jurado que no se podía dar el premio a esa obra porque vulneraba la Ley de Memoria Histórica según afirmaba un informe que había encargado él mismo al propio IHYCM, aunque no lo mostró a los miembros del jurado en ningún momento; según dijo, la obra citaba varias veces la palabra «Generalísimo», decía en una ocasión la frase «victoriosa campaña de Cataluña» y en otra citaba el caso según el cual al recuperar una posición los republicanos habían encontrado a varios de los suyos con los testículos cortados.
En su vez, Llago Navarro comunicó que había decidido que el premio se diera a quien había quedado en segundo lugar. A tal pretensión, el profesor Togores se negó, mostrandio su indignación.
Tras lo ocurrido, Llago Navarro fue llamando uno por uno, pero por separado, a cada jurado induciéndoles a firmar el acta conforme a lo por él decidido, accediendo a ello todos menos el profesor Togores.
Conocidos públicamente los hechos, el escándalo fue mayúsculo, como es normal.
Quien este artículo escribe sólicitó al IHYCM el informe de marras, que le fue denegado, remitiéndosele a un informe jurídico de Defensa. Solicitado el mismo, su firmante, el Gral. jurídico Alberto Granados Peñacoba, se limitaba a hacer referencia a su vez al informe del IHYCM, citando las tres objeciones dichas más arriba, concluyendo por ello que la obra vulneraba la ley ya citada. Solicitado de nuevo el informe del IHYCM fue otra vez denegada la petición. Se acudió entonces al Consejo de Transparencia, quien tras los trámites oportunos y a pesar de las alegaciones en contra del IHYCM, me dio la razón obligando a Defensa a facilitarme dicho informe en un plazo de diez días, lo que Defensa no hizo. Acudí de nuevo a Transparencia requiriéndoles para que obligaran a Defensa a cumplir con lo por ella resuelto, lo que, ante tan ilegal forma de proceder, Defensa no ha tenido por fin más remedio, ahora sí, que facilitar el informe original del IHYCM que esgrimió Llago Navarro para quitarle el premio al Col. Hidalgo.
Y ahora… ¡¡la gran sorpresa!! Lean el informe del IHYCM. Léanlo, p0r favor, y acuérdense que fue esgrimido por el Gral. Llago Navarro para quitarle el premio al Col. Hidalgo porque, según dijo a los miembros del jurado, la obra vulneraba la Ley de Memoria Histórica.
Aunque muchas conclusiones nos vienen a la cabeza –y dejando constancia de lo extraño que supone que Defensa no haya facilitado copia del informe original como tal, en el que conste su fecha de elaboración y autores, limitándose a transcribir su texto–, sintetizaremos las que creemos más importantes:
Granados
El último párrafo es determinante, claro y contundente: «no hay nada en la obra que impida su posible designación como ganadora del Premio Ejército en su categoría de investigación,… sin contravenir las leyes de Memoria Histórica».
Lo aducido por el Gral. Granados Peñacoba en su informe para avalar la decisión de Llago Navarro de no darle el premio al Col. Hidalgo es absolutamente falso; no sólo por ese último párrafo, sino también porque las objeciones que figuran entre comillas en su informe no están como tales en este.
López CalderónEnseñat
Que el JEMAD y el JEME, Almirante López Calderón y Gral. Enseñat Berea, respectivamente, máximos responsables militares de las FFAA y del Ejército de Tierra, hayan amparado desde el primer instante todo lo ocurrido, es decir, el proceder de Llago Navarro y de Granados Peñacoba, les convierte en cómplices activos y voluntarios, demostrando, además, quiénes son en lo personal y en lo militar, es decir, de lo peor, lo más bajo; o, si lo prefieren, de lo más bajo, lo peor.
Que haya que haber obtenido el informe con agua caliente, indica el temor de Llago Navarro y de los demás citados a que se conociera lo que habían hecho; así como muestra el desprecio absoluto que existe en Defensa por los ciudadanos que, por cierto, con nuestros impuestos pagamos sus salarios y todo el material que utilizan.
Que un estamento militar cualquiera, pero si cabe más en este caso dedicado supuestamente sólo a la difusión de la historia y cultura militar española, formado además mayoritariamente por militares, se avenga a realizar este tipo informe y utilice esos términos, actuando como vulgar comisariado político, por demás sectario ideológicamente, da una idea de hasta qué punto de degradación han llegado nuestras FFAA en su inmensa mayoría.
Llago
Y fundamental: el informe ahora conocido supone sin duda la confesión por parte del Gral. Llago Navarro de su culpa, de sus falacias, de su sectario proceder, de su falta de todo, de haber perdido hasta lo mínimo, si es que alguna vez tuvo algo, y de estar al servicio de una ideología sectaria determinada; que conste que la otra lo es también, además de siempre tibia y cobarde.
Para finalizar, para nosotros, el documento es, muy posiblemente, como poco, prueba incuestionable de la existencia de un presunto delito de prevaricación de parte de los Gral,s Llago Navarro, Granados Peñacoba, Enseñat y del Almirante López Calderón; y puede que de algún que otro presunto delito más. Lo ocurrido es tan tremendo, que no debería quedar sin que un juez dictara la sentencia que considerara tras el oportuno procedimiento judicial. Además, consideramos que el honor tanto del Col. Hidalgo, al que se le ha inferido un daño moral inmenso, y el de las FFAA como institución, exigen que este asunto no quede, como otros muchos, en nada, y pase al cajón del olvido. Y, por supuesto, que el Gral. Llago Navarro a estas alturas no haya resignado su cargo o no haya sido cesado lo dice también todo de cuán mal, muy mal, están nuestra FFAA por culpa de unos y de otros.
PD.- Y recuerden que algo parecido ha ocurrido con el premio de investigación en formato abreviado, que también le ha sido secuestrado al ganador designado por el jurado y por el propio JEME, el teniente Fernando Mogaburo. Con el agravante de que, en este caso, nadie se ha atrevido aún a nombrar sustituto porque el escándalo del premio en gran formato ya había sido denunciado por este medio y otros digitales. ¿Dónde está ese dinero? ¿Se ha consumado la prevaricación devolviéndolo al Tesoro sin que existiera una declaración oficial de premio desierto? ¿Por qué no han recurrido los otros concursantes? Más información AQUÍ.
24 respuestas a «Premios Ejército 2025. El Gral. Llago Navarro confiesa su culpa. (Y el JEMAD y el JEME también)»
Cada día siento menos interés por las «Fuerzas Armadas», yo, que quizá se a el español con mas vocación militar que hay en toda España (o al menos eso creía yo) y que no he podido ejercer por mi incapacidad físca, soy un «inútil total» según no se que reglamento. en fin. Dejen en paz a las FAS porque no se merecen el tiempo que les podamos dedicar. Me merecen más respeto el cuerpo de interventores del estado o el de archiveros y bibliotecarios, por poner dos ejemplos. (Por otro lado no se si esos cuerpos existen, pero sí existieron, ¿ahora serán todos enchufados o interinos?)
Buenos días.
Gracias al tesón de Paco Bendala, que agradezco como se merece, se ha podido conocer, por fin, el informe del IHYCM. Que Defensa-EME ha tratado de escamotearlo está fuera de toda duda, ya que ha incumplido, y por mucho, el plazo de entrega que le fijó el Consejo de Transparencia. Y si ha tratado de evitar su conocimiento es porque no le favorece, precisamente.
Leyendo el informe nos queda claro que el general Llago ya tenía las espaldas cubiertas con el contenido del último párrafo y que no le iban a reprochar nada referente a la Memoria Histórica o Democrática. A pesar de ello, insiste y logra que el general Granados Peñacoba se implique de mala manera para firmar un informe vergonzoso que no le honra, precisamente. Pero, ¿por qué? Descartada la inquina personal hacia mí -dado que no nos conocemos de nada y no he tenido tropiezo alguno con él- habrá que investigar qué motivos tuvo para pelear tanto en que no me concedieran el premio.
Otra cuestión es quién ha presionado al general Granados. El general Llago no está en posición de hacerlo, tiene que haber sido un superior suyo en el Cuartel General. Porque, según me dicen fuentes fiables, el general Granados reconoció en su entorno inmediato que había recibido presiones. Y nuevamente nos preguntamos el por qué.
Encabezaba el artículo que, con el título «QUÉ NOS QUEDA?», este medio me publicó en el mes de septiembre pasado, con la siguiente frase de MONTESQUIEU: «cuando en un país se encuentra más ventaja en hacer la corte que cumplir con el deber, TODO ESTÁ PERDIDO».
Pero nunca podía imaginar que en ese «hacer la corte» con generalidad las cúpulas de las Instituciones del Estado pudieran caer en la mayor de las indignidades, como es el caso.
Así pues, ratificandome en cuanto entonces dije respecto a potenciales conductas punible, con la exclusión de mis comentarios al informe técnico del IHCM, el cual, ahora que me es conocido, considero razonablemente aceptable, por lo que denuncio la falaz utilización de párrafos del mismo por parte de quien, por tal motivo, considero totalmente indigno de ostentar el empleo de general y Asesor Jurídico de Defensa, cuando ha demostrado no ser más que un vulgar lacayo del poder político de turno.
Por todo ello, agradeciendo a Paco Bendala su valentía y persistencia en que se haga justicia, brindando así a Hidalgo el documento prueba para poder ejercitar las acciones legales que, en defensa de su mancillado derecho, considere oportuno llevar a cabo.
Leído el artículo, da la casualidad que coincide con todos los datos que, en su día, llegué a tener en mi poder, lo cual, resumo en breves palabras. Resulta que, gracias a una excelente amistad que tenía con un oficial de alto rango de los servicios de inteligencia militar del ejercito español, pude disponer de suficiente información de lo que se movía dentro del ejército; información que estaba relacionado con cuestiones de las «luchas internas» por el poder dentro de la cúpula militar del más alto rango.
Podría entrar en no pocos detalles pero entiendo que esos «detalles» no aportarían nada de interés a la cuestión que trata el artículo. La información a la que tuve acceso es de características más grave:
1.- La gran mayoría del cuerpo de generales forman parte de sociedades secretas (masonería) y estos generales de obediencia masónica, no obedecen a lo que corresponde a su rango militar, sino que más del 80 % de ellos, están comprados (comprados literalmente en el ámbito económico) percibiendo sueldos realmente fabulosos.
2.- Estos aportes económicos que reciben son independientes de la nómina mensual correspondientes al sueldo según la categoría o el rango militar. Este dinero «extra», (superior a los 25.000 euros mensuales) es dinero «negro», pero solo afecta a los tres rangos superiores, Generales, Coroneles y Comandantes, siempre y cuando sea miembros de esas «sociedades».
3.- La cúpula militar debe total obediencia al partido socialista; la razón de esto se debe a que el actual responsable del gobierno español, es miembro de alto rango (nivel 33), en la masonería internacional; por lo tanto, aquellos miembros, militares o no, de escala inferior, deben total obediencia a la Logia, no al Estado.
4. -Esto supone notables gratificaciones sociales y profesionales como premios, ascensos, cargos, etc, etc, solamente a los miembros de la logia militar.
5.- Cualquier trabajo de investigación, ya sean artículos o estudios históricos donde se mencione al general Franco o aspectos relacionados con la guerra civil que no sea a favor del bando republicano, son censurados o retirados de concurso.
Visto esto y otras cosas más, comprobamos que no hay nada nuevo que no sepamos.
No existe una versión digital oficial (ePUB o PDF) a la venta de la obra «La última batalla de la Guerra Civil Española. Peñarroya-Valsequillo» de Patricio Hidalgo Luque.
¡Es por mi escasa visión!.
¡Gracias!
Saludos y a sus órdenes.
Si he comprendido bien el artículo veo irregularidades legales en todo esto.
1.- Lo primero que me parece relevante es el papel del Presidente del jurado. El Jurado actúa como un órgano colegiado, la presencia del Presidente o persona que le sustituya es imprescindible para la válida constitución del órgano colegiado (art. 17, 2º Ley 40/2015 LRJSP). .
De modo que si el General Llago era el Presidente (lo que resulta extraño porque la convocatoria otorga la presidencia del Jurado a un oficial, (art. 7,2º de la Orden de la convocatoria), no al Presidente del Instituto de Historia Militar), y no estuvo presente en la sesión del jurado (ni siquiera telemáticamente) significa que no puede ser ni constituirse como Presidente a posteriori de esta sesión (para los actos sucesivos sí, pero no para éste en el que no estuvo).
Él no puede firmar un acta relativa a una reunión en la que no ha estado ni ha participado, y que ha debido tener otro presidente, porque sin él no puede constituirse el órgano colegiado válidamente. El acta la firman los presentes no los ausentes. Cómo va a dar fe de una reunión una persona que no ha estado en la misma. Esto ya da idea, para el que no lo sepa, de cuál es el nivel jurídico en el seno de las FFAA, donde cualquier parecido con la legalidad es pura coincidencia,
2.- En segundo lugar, en el punto tercero se dice:
que Llago Navarro comunicó a los miembros del jurado que no se podía dar el premio a esa obra porque vulneraba la Ley de Memoria Histórica según afirmaba un informe que había encargado él mismo al propio IHYCM»
El informe no dice tal cosa, luego el General, si dijo eso, podría haber incurrido en un presunto delito de falsedad previsto en el art. 390, 1, 4º CP que tipifica como delito la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
«4º faltando a la verdad en la narración de los hechos.»
Si además este faltar a la verdad en la narración de los hechos se ha hecho para tapar y que cuele una Resolución injusta a sabiendas de su injusticia, (art. 404 CP), todavía peor.
3º.- En tercer lugar, en el punto siguiente (el cuarto) se dice que:
Llago Navarro comunicó que había decidido que el premio se diera a quien había quedado en segundo lugar.
Ni esa persona ni nadie puede decidir él por su cuenta lo que le corresponde al jurado. No se puede contravenir la convocatoria, y no se puede irrogar unas a atribuciones que no le corresponden, y menos si estas atribuciones se las atribuye para suplantar la legítima decisión del órgano competente previsto en la convocatoria (art. 7 de la Orden que regula los premios Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, modificada por la Orden n DEF/1228/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.
Las Bases de la convocatoria son de obligado cumplimiento, también para la Administración Militar, su contravención es causa de nulidad de pleno Derecho, por su carácter imperativo porque las Jurisprudencia las considera Ley del proceso selectivo, por dos motivos: porque así lo establece de forma expresa el art. 15, 4º Real Decreto 364/199, y porque su contravención es contrario al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, y por tanto es causa de nulidad de pleno Derecho (art. 37 Ley 39/2015 LOPAC)
4.- En cuarto lugar, en el punto siguiente (el quinto) se dice que:
Llago Navarro fue llamando uno por uno, pero por separado, a cada jurado induciéndoles a firmar el acta conforme a lo por él decidido,
Esto no se puede hacer. Si de verdad hubiera habido un impedimento legal para otorgar el premio, el jurado tendría que haberse vuelto a reunir, exponer las causas, y a la vista de las mismas tomar una decisión,
Firmar una acta de una sesión diciendo una cosa diferente a la que se deliberó y se acordó en dicha sesión, tiene toda la pinta de ser un presunto delito de falsedad en documento público (porque un acta de esta naturaleza es un documento público), en la que, de ser cierto, podrían haber incurrido los miembros del jurado que se hubieran prestado a este enjuague, así como el inductor de los mismos. Hizo muy bien el profesor Togores no prestándose a semejante ilegalidad con muy probable relevancia penal. Tu no puedes firmar un acta que no sea fiel reflejo de lo verdaderamente sucedido en esa sesión y acordado en la misma.
Las cosas jurídicas (ajurídicas) que se ven en el Ejército no se ven ni en el circo.
5.- La resistencia a dar acceso al informe, no ayuda precisamente para sostener la inocencia , o que no se actuó a sabiendas, en un posible procedimiento penal.
6.- Me llama mucho la atención (si es que en el ámbito de la Administración Militar uno puede sorprenderse por nada ya a estas alturas), el pie de recurso que da la Resolución que por fin y a regañadientes accede a dar acceso al contenido del informe solicitado, firmada por El General Segundo JEME.
O una de dos, o el que le ha redactado el pie de recurso al General (y el propio General) no tienen ni idea de ante qué órgano judicial Contencioso-administrativo pueden recurrirse sus propias Resoluciones (lo cual es para «nota»), o estamos en presencia de un acto de mala fe de negarle al interesado el Organo judicial concreto ante el que puede interponer de Recurso C-A, como forma de obstaculizarle al interesado la posibilidad de recurrir esta Resolución.
No se puede decir (como dice el pie de recurso) que, «podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa», sino que todo órgano Administrativo tiene que saber ante qué Tribunal en concreto son susceptibles de recurso C-A sus resoluciones, y en sus resoluciones que agotan la vía administrativa (como supuestamente es este caso segun dice) hay que indentificar en el pie de recurso el Órgano judicial concreto ante el que se puede interponer el recurso en este caso C-A.
No se puede alegar ignorancia sobre este punto, la omisión si es ante la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional, o ante la Sala C-A de TSJ de Madrid, (porque no estamos ante los supuestos del art, 11, 1º a) Ley RJC-A de ascensos, antiguedad, destinos) o ante quién, no parece que tenga otra finalidad que la de ponerle palos a la rueda del interesado para que no recurra, o dé palos de ciego, y evidencia que en esa Administración militar hay mucho uniforme, y muchos fajines de colores y medallas, pero de conocimientos jurídicos están bajo 0.
Sinceramente, el día que el Cuerpo Jurídico Militar sea disuelto, y la función asesora en el ámbito de la Administración Militar sea asignada a la Abogacía del Estado, eso que saldrá ganando la debida legalidad en el ámbito de la Administración Militar, y el art. 103, 1º CE.
Ahora bien, dado el matiz político de todo este asunto, no descarto que en vía C-A no le hagan ni caso al recurrente. Y en vía penal, salvo que presente querella contra los militares autores de todo este fiasco, tampoco,
Una última cosa al margen de todo esto. No entiendo qué problema hay con el hecho de que el libro refiera ese suceso de que los rojos (que el libro los llama republicanos) , al recuperar una posición que habían perdido se encontraron los cadáveres de unos 20 de sus camaradas a los que los nacionales les habían cortado los testículos. Este hecho, de ser cierto, (no cuadra este tipo de actuaciones en el Ejército Nacional) , a quien deja mal no es a los rojos, que aparecen como las victimas de esta actuación, sino a los nacionales. Entonces no entiendo que contar en el libro este suceso determine un elemento a tener en cuenta para no otorgarle el premio.
Aquella jalucatoria de los monjes escoceses durante la Edad Media que decía: «De los Vikingos, líbranos Señor», creo que merece una nueva redacción que diga: «De los Vikingos líbranos Señor, y de los mamoneos de la Administración Militar también».
Sobre el asunto de las castraciones: para mí queda claro que en el informe del IHYCM se quiere decir que las castraciones son rechazables, mientras que el informe jurídico viene a decir que lo que es rechazable es que yo hable de ellas.
Que las hubo en ambos bandos es indudable. Conocido es el caso de Florentino Asensio, obispo de Barbastro, castrado con una navaja barbera antes de ser asesinado. Y hubo muchos más casos de curas. La Iglesia pasa por encima de estos casos y de las violaciones de las monjas, por un sentido del pudor que 90 años después ya no tiene sentido. En la diócesis de Córdoba tengo noticias de dos curas castrados. Y en fecha tan tardía como abril o mayo de 1938 consta el caso de unos falangistas castrados cuando los republicanos tomaron por breves horas un pueblo de Cáceres, creo recordar que Carrascalejo de la Jara.
Y sobre lo del Ejército Nacional hay que tener en cuenta que los soldados marroquíes de Regulares, Mehallas, etc., eran aficionados a estas prácticas. Lo que me queda por saber es si, en el caso que relato, hubo consentimiento o no por parte de sus jefes.
Por otra parte, agradecería que me orientasen bien sobre qué instancia debo recurrir, denunciar o presentar querella (lo que corresponda), forma de hacerlo, etc. En cuestiones de Derecho soy analfabeto total.
Si me pregunta a mí, yo le diría que no recurriera, que se aguantara. En España no hay Justicia, y pleitear en este tema lo único que le ocasionará serán gastos, sinsabores y amarguras, porque hoy en día los Tribunales de Justicia no son garantía de legalidad, ninguno de ellos, pero los dela Jurisdicción C-A todavía menos que los demás.
Usted ya ha ganado, El premio aunque se lo hayan robado, ha quedado claro que es suyo. Aunque sea por su cuenta, ha visto publicado su libro en una editorial (Gallansbooks), y a la vista de todos ha quedado que usted es un señor, y toda esta gentuza del Ministerio del Ejército son lo que todos sabemos.
Solo para satisfacer su curiosidad, o por si opta por no seguir mi consejo, todo este asunto podía haberse recurrido en su momento a través de dos vías diferentes:
1.- La vía Contencioso-Administrativa, (C-A), ante los Tribunales de este orden jurisdiccional (existen 5 ordenes jurisdiccionales por razón de la materia: el Civil, el Penal, el Contencioso-Administrativo, el Social o laboral, y el Militar).
2.- Y la vía penal ante los Juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional.
La vía C-A lo que juzga es la legalidad o ilegalidad de la actuación administrativa. No entra en la posible relevancia penal , sino que se centra si se ha cumplido la legalidad administrativa en la actuacíón de todo este asunto . Si el premio se ha otorgado legalmente, si se ha cumplido la convocatoria, etc etc.
Aunque el art. 40, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) . que es de aplicación supletoria en los procedimientos Contencioso-administrativos, establece que :
«Cuando en un proceso C-A se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. »
Sin embargo en la práctica los Tribunales C-A JAMÁS hacen uso de este artículo ni aunque su abogado lo solicitara de forma expresa debidamente argumentado.
Y ya del Ministerio Fiscal no hablamos. En España no existe una verdadera Fiscalía.
El segundo camino es la vía penal, La vía penal lo que ventila es si las personas que han intervenido en este tema de despojarle a usted del premio, si su actuación es constitutiva de delito o no.
Si España fuera un Estado de Derecho, bastaría denunciar los hechos ante la Fiscalía, que ésta actuaría ya en defensa de la legalidad, valorando los hechos y dictando Decreto de acusación sin necesidad de que usted hiciera nada más. Pero en España la Fiscalía se dedica a perseguir a los robagallinas, y a los señalados como fascistas, fuera de estos dos asuntos la Fiscalía ni está ni se la espera.
El delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP Código Penal), es un tipo penal que no gusta ni a la Fiscalía (invocar este delito en la Fiscalía es como mostrar una Cruz de plata a un vampiro en una película de terror), ni por supuesto a los Jueces y Magistrados de lo Contencioso-Administrativo, sino que tampoco les gusta a los jueces y Magistrados de lo Penal. En la practica es un tipo penal que está en el Código Penal, pero como si no existiera. Tiene a su favor que en estos hechos hay indicios no sólo de delito de prevaricación sino de una posible falsedad de los funcionarios públicos en la narración de los hechos y de falsedad de documento público (el acta), y estos son dos tipos penales, respecto de los cuales la Fiscalía y la Jurisdicción C-A seguirán sin querer saber nada, pero no así los Tribunales penales, que ya en estos posibles delitos, no son tan reacios como en el de la prevaricación.
Eso significa que si usted decide ir contra las personas concretas, para ver si los pueden condenar porque su conducta pueda tener responsabilidad penal, no le servirá una denuncia que haga usted a a la Fiscalía, no le servirá invocar el art.- 40, 1º LEC ante la Jurisdicción C-A, ni tampoco le servirá una denuncia ante el Juzgado o Tribunal Penal, sino que le van a exigir que tratándose de funcionarios públicos de alto rango, se le exige no la mera denuncia sino la querella penal.
La denuncia penal es que usted se dirige al Juzgado (o a la policia) y expone los hechos, y el Juez se encarga de valorar los hechos y decide si tales hechos son susceptibles de constituir infracción penal (delito).
Para poner una denuncia no necesita abogado, lo puede hacer usted mismo.
En cambio en la querella necesita un abogado (y procurador), y no consiste únicamente en exponer unos hechos, sino en sostener la relevancia penal de los mismos, con una demanda donde su abogado acusa a los denunciados, y sostiene la acción penal ante ese Juzgado como parte personada en el proceso. Algo que no sería necesario si la Fiscalía actuara en defensa de la legalidad y acusara tras poner usted en su conocimiento lo sucedido.
Mientras no prescriban los posibles delitos, la querella se puede interponer en cualquier momento. Pero con esta acción lo que se busca es la exigencia de responsabilidad penal de las personas implicadas en todo esto, es decir el castigo, no la restitución del premio, aunque si obtuviera una sentencia favorable a su querella, entonces con ella se podría instar despues (en el plazo de 3 meses desde la firmeza de la sentencia) un recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio de Defensa con fundamento precisamente en esta sentencia penal favorable. Art. 125, 1º letras c y d Ley 39/2015 LPAC.
Lo anterior sería la vía penal
Pero qué pasa con la vía C-A
La pregunta es:
¿usted cuando pasó todo esto y le desposaron del premio, lo ha recurrido de alguna manera?
Cuando se publicó el premio tenía 2 meses para haber acudido a mediante recurso C-A ante la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. No esta claro que este sea el órgano judicial competente para conocer de este tema, porque la Audiencia Nacional es competente para conocer de las cuestiones militares en materia ascensos., etc. pero esto es un premio, y una cuestión meramente administrativa, y la competencia podría ser de la Sala de lo C-A del TSJ (Tribunal Superior de justicia) de Madrid por aplicación de la letra n del art. 10, 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción C-A (LRJC-A), que con carácter residual otorga a los TSJ de las CCAA la competencia para conocer de los casos no atribuidos a otros órganos, esta cuestión no es de las contempladas en el art. 11, 1º LRJC-A como competencia de la Sala de lo C-A del Audiencia Nacional.
De toda manera no hay que complicarse, la Orden que regula los premio ejercito dice que sus decisiones son recurribles ante la Sala C-A de la Audiencia Nacional, y lo sensato es interponer el recurso ante dicho tribunal, si luego él no se considera competente, esto no invalida su recurso, sino simplemente que le dirán que lo tiene que presentar en otro tribunal, y le darán un plazo para personarse en ese tribunal y presentar el recurso. En cambio si se pasa de listo y lo presenta en un tribunal distinto del que dice el pie de recurso de la Orden que regula estos premios, si ellos consideran que ese tribunal distinto donde usted
lo presenta no es el competente (aunque lo sea en realidad, pero si ellos dicen que no, es que no, aunque sea que sí) entonces puede ocurrir que no le dejen rectificar porque pueden entender que se le ha pasado el plazo. Por ello lo mejor es interponerlo donde digan y una vez interpuesto si le interesa entonces plantar la cuestión de competencia.
El art. 9 apartado 11º de la Orden que regula estos premio dice que sus decisiones son recurribles ante la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional, sea eso así o no, lo sensato sería presentar el recurso (haberlo presentado en su momento) ante esta Sala C-A de la Audiencia Nacional,
Le digo todo esto porque es frecuente que aunque la Administración demandada dé un pie de recurso señalando el órgano judicial ante el que se debe interponer el recurso, con frecuencia luego la Abogacía del Estado puede plantear que ese órgano no es el competente, para que no le pille de improviso.
El plazo era de 2 meses desde que se publicó el fallo.
¿Ha recurrido?
podía haber interpuesto este recurso C-A en el plazo de 2 meses, o podía haber interpuesto recurso potestativo (es decir voluntario) de reposición, que no es un recurso judicial sino administrativo, en el plazo de 1 mes ante la Ministra de Defensa.
Posiblemente no lo haya hecho, ni una cosa ni la otra.
Si ha recurrido , se trata de seguir sus trámites
Si no lo ha hecho , como parece deducirse de sus palabras, la pregunta es si se puede hacer algo más allá de la querella penal?
Los plazos de los recursos son plazos de caducidad, lo que significa que una vez que se agotan estos plazos las posibilidades de recurso se pierden, ahora bien dado que la Administración Militar no ha jugado limpio, tapando el informe, y descubriéndose a posteriori que el informe en el que se basaban en realidad no decía lo que ellos sostenían que decía para justificar el despojarle del premio , tiene dos posibilidades ahora de recurso (o de algo parecido a un recurso) en vía administrativa, ante el Ministerio de Defensa: (se puede utilizar una, o la otra o ambas a la vez)
1.- una de ellas, que quizás sea la más sensata, es solicitar a la vista del informe (en realidad lo que ha obtenido el Sr. Bendala Ayuso no es el informe que siguen resisténdose a entregar , sino una transcripción del mismo), es la vía de la revisión de oficio de actos nulos con fundamento en el art. 106, 1º Ley 39/2015 LPAC fundamentado en la infracción de varios supuestos del art. 47, 1º de la misma Ley (causas de nulidad de pleno Derecho). Este procedimiento lleva como trámite el informe del Consejo de Estado, que es el máximo organo consultivo, que aunque no lo parezca, aunque solo sea por comparación con los «asaltadores» de diligencias de Sierra Morena de la Administración Militar, es garantía si no de legalidad, porque en España todo está tomado por el PSOE y la Presidenta del Consejo de Estado es nada menos que Carmen Calvo la que fue Vicepresidenta del Gobierno de Pedro Sanchez, de una mayor legalidad, no por ella sino por los miembros digamos «profesionales» que lo integran.
Lo más seguro es que el Ministerio de Defensa le rechace la revisión de oficio, pero este rechazo agota la vía administrativa y se puede recurrir en vía C-A, ya le abre la posibilidad de recurrir ante los Tribunales de «Justicia».
2.- la otra posibilidad es la interposición de un recurso extraordinario de revisión, también ante la Ministra de Defensa, con fundamento en el art. 125, 1º letras a y b (y si interpone querella penal, puede incluir también las letras c y d, y solicitar la suspensión del recurso por prejudicialidad penal, hasta que haya sentencia penal, de este modo si la sentencia penal le fuera a usted favorable, cuando adquiera firmeza, solicita del ministerio de Defensa que se levante la suspensión, aporta la sentencia, y se lo tienen que tragar y estimarle el recurso ), de dicho art. 125, 1º por la aparición de este informe que forma parte del expediente y sobre el que no se ha podido alegar antes dada la negativa de la Administración Militar a darle acceso al mismo. Usted no pudo recurrir en recurso administrativo potestativo de reposición ante la Ministra de Defensa en su momento, porque no le dieron acceso a este informe de donde se deduce que el motivo por el cual le despojaban del premio, (que el informe decía que contravenía la Ley de Memoria Histórica), era falso porque el informe no decía tal cosa sino todo lo contrario, y aquí sería de aplicación el principio contenido en el art. 115, 3º Ley 39/2015 LPAC y es que los hechos o vicios que hagan anulable un acto no pueden ser alegados ni utilizados por la parte que los hubiere cometido, es decir la Administración no se puede beneficiar de su actitud ilegal de negarse a darle acceso al informe, porque el derecho de acceso al expediente y a obtener copias de los documentos obrantes en el mismo es un derecho reconocido por la Ley a los interesados en ese procedimiento, como es su caso como participante en el concurso, art. 53, 1º letra a) Ley 39/2015 LPAC
La Ley permite utilizar al mismo tiempo ambas vías, la vía de la revisión de oficio del art. 106, 1º, y la vía del recurso extraordinario de revisión del art. 125, 1º LPAC, porque ambas son compatibles entre sí.
Lo más seguro es que se lo inadmitan, para así no darle la razón, pero esta inadmisión o su desestimación admiten recurso C-A, ya en vía judicial.
No sé si me he expresado como para arrojarle algo de luz al respecto.
Lo primero de todo es clarificar lo sucedido porque hay relatos contradictorios sobre lo sucedido.
Lo primero que tendría que hacer es hacerse con el expediente, no solo con el informe sino con todo lo demás y en especial el acta si solo hay una o las actas si se hicieron varias.
También puede intentar interponer directamente Recurso C-A sin pasar primero ni por l a revisiòn de oficio ni por el recurso extraordinario de revisión, alegando que cuando se ha enterado de loos motivos de ilegalidad es cuando por fin la Administración militar ha dado su brazo az torcer y se ha podido conocer el contenido del informe, y ala vista de su contenido se ha podido saber que el motivo aducido por la Administración Militar para revocarle el premio, era un motivo falso porque el informe no decía lo que ellos sostuvieron como motivo de revocación. Y que por tanto lo interpone dentro del plazo de 2 ¡meses no desde que le revocaron el premio sino desde que se ha hecho publico el contenido del informe y se ha destapado lo sucedido
Si hubiera en España una verdadera Jurisdicción C-A que hiciera honor al art., 106, 1º CE, le admitirían el recurso, pero dada la actituds de no pocos magistrados que más bien lepuede más salir al rescate dela Administración, hay muchas posibilidades de que le inadmitan el recurso por haber expirado el plazo de 2 meses desde que se publicó el fallo del premio en favor de otra persona
En el caso de la vía C-A, el recurso se interpone primero con un escrito de interposición, si se lo admiten a trámite, se reclama por el Tribunal el expediente a la Administración Militar, y ya con el expediente le dan 20 dias hábiles para redactar y presentar la demanda. hay que estar atento porque es frecuente que distraigan documentos del expediente, y si esto ocurre hay que que dirigirse al Tribunal para hacerselo saber y que los reclame. Esto es muy frecuente, sobre todo en la Administración General del Estado.
Aunque ya le he dicho al principio que yo si fuera usted no recurriría, salvo que cuente con ayuda de gente, porque, la primera dificultad va a tener es encontrar un abogado «decente» que le lleve el caso, y que no vaya solo por el dinero. Para los recursos administrativos y la revisión de oficio no precisa abogado, pero para los recursos judiciales sí.
Tenga en cuenta que los plazos corren y son de caducidad. es decir cuando se agotan ya la cosa no tiene remedio.
Buenas tardes de nuevo.
Me estoy planteando el recurso extraordinario de revisión por el apartado b y creo que puedo montarlo razonablemente bien. Mi duda es ante quien debo interponer el recurso, si ante la ministra de Defensa o ante el general 2º JEME que viene firmando todas las resoluciones.
Sr. D. Patricio Hidalgo
Me pregunta usted ante qué autoridad debe interponer el Recurso (administrativo) Extraordinario de Revisión, si ante la Ministra de Defensa o ante el General 2º JEME que es quien viene firmando todas las Resoluciones.
Yo no tengo el expediente, pero le pregunto ¿está seguro que la Resolución que otorgó el premio no a usted sino al segundo clasificado la firmó el General 2º Jefe del JEME ?
¿Qué dice esta Resolución, al final de las misma sobre las posibilidades de Recurso? Lo que diga la Resolución resulta importante, y yo como no la tengo delante no lo sé.
RESPONDO A SU PREGUNTA y luego le explico (para no marearlo).
Salvo que la Resolución del otorgamiento del Premio dijera otra cosa (y habría que ver qué es lo que dice), Resulta indiferente que lo presente:
– ante la Srª Ministra de Defensa
– o ante el JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
Ante cualquiera de los dos, su presentación legalmente es válida.
Si de mí dependiera lo interprondría ante la Ministra de Defensa por 3 razones:
1.- las garantías de legalidad ante el Ministerio son mayores que ante el mismo órgano que ha fraguado todo esta actuación que le ha despojado del premio, donde las esperanzas de legalidad son nulas.
2.- Si el Ministerio no se considera competente, simplemente se lo remitirá al órgano que considere competente (art. 14, 1º Ley 40/2015 LRJSP), es decir no le van a invalidar el recurso por ello (legalmente no pueden hacerlo).
3.- El tercer motivo es más largo de explicar pero tiene que ver con lo que dice en materia de recursos la Orden del Ministerio de Defensa que regula los Premios Ejército.
La explicación es esta:
La cuestión es controvertida porque la Orden del Ministerio de Defensa que regula los premios ejercito no se ajusta a lo que dice la Ley.
Según la Ley (art. 125, 1º Ley 39/2015 LPAC) el órgano competente para conocer del Recurso extraordinario de Revisión es el mismo que dictó la Resolución del premio que no recurrió usted en su momento, pero que la recurre ahora al aparecer el contenido de este documento como es el informe.
Sin embargo si nos vamos a la Orden del Ministerio de Defensa que regula la concesión de estos premios, que salvo error mío es la ORDEN DEF/348/2018, de 26 de marzo, con las modificaciones operadas por la ORDEN Orden DEF/1228/2022, de 28 de noviembre, en su art. 9 apartado 7º se dice que quien resuelve el otorgamiento del premio es el JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
Ahora vamos al apartado 11º de este mismo art. 9, donde se dice que
La resolución de concesión (que como hemos visto la dicta y firma el JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA) pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ANTE EL TITULAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA (…).
Esta afirmación de que cabe recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Defensa, es una anomalía, porque los recursos de reposición se interponen (y resuelven) por el mismo órgano autor de la Resolución recurrida, es decir la Orden debería decir que se puede recurrir en reposiciòn ante el el Jefe del Estadio Mayor del Ejercito de Tierra, porque si es ante la Ministra de Defensa, entonces no estamos en presencia de un recurso de reposición sino ante un recurso de alzada, porque la Ministra no es quien ha dictado la Resolución recurrida (recurso de reposición), sino que es la superior jerárquica del Jefe de Estado Mayor que dictó la resolución.
El recurso de reposición es un recurso «horizontal» porque no escala hacia arriba sino que lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.
El recurso de alzada es un recurso «vertical» porque se llama «de alzada» precisamente porque lo resuelve no el mismo órgano autor de la resolución recurrida sino su superior, que es la Ministra.
O una de dos o la Orden se ha equivocado y ha llamado «recurso de reposición» a lo que en realidad es un recurso de alzada, o se ha equivocado diciendo que el competente para resolver el recurso de reposición es la Ministra, cuando la Ministra no puede ser porque tratándose de un recurso de reposiciòn quien lo tiene que resolver es EL MISMO órgano que dictó la resolución recurrida que fue el Jefe de Estado Mayor del Ejercito de Tierra.
SALVO que estemos en presencia de una avocación, es decir el poder que tiene el órgano superior de arrebatarle al órgano inferior jerárquico suyo, sus competencias (en este caso la competencia para resolver el recurso de reposición) y resolverlo el superior. Pero para ese viaje hubiera sido más fácil directamente otorgar recurso de alzada y no recurso de reposición.
Dado que ante la Administración Militar cualquier parecido con la legalidad es pura coincidencia, no sabemos si esto es un error, u obedece a alguna finalidad que se nos escapa, incluida la pura chapuza típica de la Administración militar .
Entonces si usted hubiera interpuesto el recurso de reposición en su momento, el competente para conocer del mismo era, segun la Orden del Ministerio de Defensa , la Ministra de Defensa, por esa regla de tres también podemos entender que para conocer el recurso extraordinario de revisión es también la Ministra de Defensa.
No se olvide de una cuestión básica, lo que tiene que recurrir no es la Resolución que le han dictado ahora al Sr. Bendala Ayuso transcribiéndole el contenido del informe, sino que lo que tiene que recurrir es la Resolución que lo dejó a usted fuera y le otorgó el premio a otra persona.
Si recurre no recurra solo por la letra b) del art. 125 Ley 39/2915, SINO TAMBIÉN POR LA LETRA a)
Esto es importante
porque la decisión de arrebatarle el premio puede revestirse también como un error de hecho de considerar que el informe se oponia a que le pudieran dar a usted el premio, que se puede desmontar con el propio informe que forma parte del expediente, donde se puede ver que esto no es así. Lo importante de este motivo es que el error se pueda comprobar con los propios documentos que obran en el expediente y este informe debe formar parte del mismo.
Base su recurso en el motivo de la letra b) pero también en el motivo de la letra a)
solicite una copia completa del expediente a la que tiene derecho por su condición de interesado, (art. 53, 1º letra a Ley 39/2015 LPAC) en especial de:
1.- la Resolución de nombramiento de los miembros del Jurado,
2.- del acta o actas de las reuniones del jurado,
3.- de los informes que se hayan emitido en esta asunto
4.- y de las solicitudes de quienes solicitaran tales informes,
5.- de la Propuesta de Resolución,
para saber quién y por qué se solicitaron tales informes.
Aclarando que no quiere la transcripción de tales documentos sino copia fiel de los mismos. Y que la Ley de Protección de datos no puede ser un impedimento para ello, por cuanto la Agencia Española de Protección de datos, en su informe 203/2009 ha aclarado que el derecho de todo interesado a acceder al expediente aunque el mismo contenga datos de carácter personal de terceros, prevalece sobre la protección de datos, porque es una excepción que tiene su fundamento en la Ley.
No obstante si en el expediente hubiera datos de carácter personal, como esta parte no tiene interés en los mismos, basta con que se tachen con un rotulador negro, y se acceda, a mayor abundamiento, a lo solicitado.
Se me ha olvidado decirle que en el Recurso Extraordinario de Revisión es trámite preceptivo el informe del Consejo de Estado.
Es decir el Ministerio tiene, antes de resolver, que remitir el recurso al Consejo de Estado para que emita un dictamen .
Es importante señalar está obligación en el recurso, porque esto no está en la ley 39/2015 donde se regula este recurso, sino en la ley del Consejo de Estado
Laayoria de la gente, de los funcionarios que resuelven los recursos desconocen este trámite, por eso es importante señalarselo.
Le escribo de memoria y no recuerdo el.articulo que era , porque yo está ley no la suelo manejar, peroañsns se lo digo
He querido escribir, pero mañana se lo digo, que es muy tarde y tengo que madrugar
El artículo que establece la obligatoriedad de cumplir el trámite de solicitar dictamen al Consejo de Estado en los recursos extraordinarios de revisión
Es el artículo. 22, 9’ de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado.
La omisión de este trámite es caída de nulidad de pleno Derecho
Caída no, CAUSA de nulidad de pleno Derecho, que el corrector me cambia las palabras
Aunque tarde, quiero insertar un comentario.
Desde luego muy lejos de la “solvencia legalista” de los ya aportados.
Me limitaré a felicitar a Francisco Bendala por haber hecho pública esta ignominia.
Y por su constancia para recabar los datos que la corroboran.
¡¡¡Qué vergüenza!!!
Los responsables, si no la hubieran perdido hace tiempo, cesarían a petición propia en sus cargos y destinos.
Y si resulta bochornoso el proceso, para alterar fraudulentamente el resultado del concurso, incrementa su indecencia la cobardía de alegar las infames leyes de memoria para justificarla.
A eso hemos llegado en los Ejércitos cuando la política y los políticos tienen en sus manos los destinos, ascensos, recompensas… y ceses.
La Milicia ha dejado de ser una “religión de hombres honrados” porque los vicios de la política y los políticos han contaminada los escalafones.
Lo que en este artículo se denomina «Informe del IHYCM», en realidad NO ES ningún informe, sino una resolución administrativa, pésimamente redactada, que dice transcribir dicho informe, pero omitiendo datos de ese informe (como la persona que lo firma, la fecha, la autoridad que lo ha solicitado) ,
Por tanto si lo que se solicitó fue el propio informe, si ante la negativa a facilitarlo, se acudió al Observatorio de Transparencia y éste condenó al Ministerio de Defensa a facilitar una copia de dicho informe, entonces con esta Resolución no se ha dado cumplimiento a lo que se pedía, porque no basta con una transcripción del informe (que es parcial porque no indica quién lo firma, ni la fecha, ni quien lo ha pedido ni a quién se dirige, ni si posee fecha y nº de registro para garantizar su autenticidad ), sino que para satisfacer la obligación, lo que tenían que haber hecho es aportar una copia , compulsada o diligenciada de autenticvidad, del original, no una transcripción de su supuesto contenido.
La pregunta es:
¿Por qué no han querido facilitar una copia del propio informe?
Primero niegan el acceso, y cuando el Observatorio de la Transparencia les fuerza a ello, en lugar de dar el informe lo que hacen es que lo transcriben.
¿Qué hay en el informe que tratan de ocultar?
Esa es la pregunta.
Habría que volver a dirigirse a ellos para que cumplan facilitando una copia del propio informe, O bien denunciar la negativa ante el Observatorio de transparencia, porque si primero el Ejercito se ha negado a facilitar el informe, y despues lo que facilita no es el informe sino una transcripción del mismo, es que lo más seguro es que haya algo en el informe que no se quiere que se vea,
Buenos días.
De nuevo le agradezco sus consejos. Sobre la cuestión del Consejo de Estado es cierto que su Comisión Permanente debe ser consultada, entre otros asuntos, cuando se trate de recursos administrativos de revisión. Pero en el artículo 81, 2 de la LPA se exime de este requisito en asuntos de una cuantía inferior a 50.000 euros, como es la del caso que nos ocupa.
No sé confunda
Lo que establece el artículo. 81, 2 Ley 39/2015 es que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando la cuantia de lo reclamado sea igual o superior a 50.000 € , además del informe del servicio que haya dado lugar al supuesto daño, que además de este informe es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, o en el caso de las Administraciones de las CCAA, el dictamen del órgano equivalente (Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma).
Pero esto es una cosa, y otra muy diferente los recursos extraordinarios de revisión, QUE TODOS ELLOS, con independencia del valor o la cuantía, TODOS están sometidos a cumplir este requisito.
Usted no está reclamando un tema de responsabilidad patrimonial (otra cosa es que añada está cuestión a la cuestión principal, por ejemplo porque añada una petición de indemnización por daño moral, que ese sí sería un supuesto de responsabilidad patrimonial), sino de actuación administrativa ilegal, aunque esté indirectamente en juego la cuantía del premio. Pero la cuestión de fondo no es esta, su caso sería de cuantía indeterminada, porque junto cuestiones con un valor económico concreto (el valor del premio), hay otras que no son cuantificables, como la ilegalidad de la actuación, el incumplimiento de las bases de la convocatoria, la discriminación , el abuso de derecho, la desviación de poder, etc etc
Otra cosa es que usted pueda plantear este caso no con un recurso de revisión sino si lo único que le interesa es la cuantía del premio , plantearlo como un tema de responsabilidad patrimonial, y entonces si es solo la cuantía del premio lo que reclama, entonces si sería un tema de responsabilidad patrimonial sin necesidad de recurso de revision
Entonces olvídese de momento del procedimiento de responsabilidad patrimonial
Dedique los más completos razonamientos en su recurso para justificar que estamos ante las causas a y b del art 125, porque ellos sabiendo que no han actuado correctamente lo que querrán es inadmisible el recurso o desestimarse lo sin antes elevarcel cago al Consejo de Estado, con el pretexto de que el recurso no se fundamentaba en ninguna de las causas del art 125
Para dificultartlea al máximo está estratagema , y si la usan, que será lo más seguro, que se vea muy descarada la ilegalidad de utilizarla, es preciso que se explaye en argumentar y motivar que se dan las causas del art 125.
Si piensa que está gente le va a resolver el recurso en Justicia, buscando la verdad y adhiriéndose a ella, es que no sabe la clase de gente sin escrúpulos y con menos conocimiento jurídico que mi bisabuela que va a tener en frente.
Ya que noe hace caso de dejarlo estar, y coger la amarga senda de recurrir, debería buscarse un abogado que sepa Derecho Administrativo y que no le sangre. Si es que eso existe.
Cada día siento menos interés por las «Fuerzas Armadas», yo, que quizá se a el español con mas vocación militar que hay en toda España (o al menos eso creía yo) y que no he podido ejercer por mi incapacidad físca, soy un «inútil total» según no se que reglamento. en fin. Dejen en paz a las FAS porque no se merecen el tiempo que les podamos dedicar. Me merecen más respeto el cuerpo de interventores del estado o el de archiveros y bibliotecarios, por poner dos ejemplos. (Por otro lado no se si esos cuerpos existen, pero sí existieron, ¿ahora serán todos enchufados o interinos?)
Buenos días.
Gracias al tesón de Paco Bendala, que agradezco como se merece, se ha podido conocer, por fin, el informe del IHYCM. Que Defensa-EME ha tratado de escamotearlo está fuera de toda duda, ya que ha incumplido, y por mucho, el plazo de entrega que le fijó el Consejo de Transparencia. Y si ha tratado de evitar su conocimiento es porque no le favorece, precisamente.
Leyendo el informe nos queda claro que el general Llago ya tenía las espaldas cubiertas con el contenido del último párrafo y que no le iban a reprochar nada referente a la Memoria Histórica o Democrática. A pesar de ello, insiste y logra que el general Granados Peñacoba se implique de mala manera para firmar un informe vergonzoso que no le honra, precisamente. Pero, ¿por qué? Descartada la inquina personal hacia mí -dado que no nos conocemos de nada y no he tenido tropiezo alguno con él- habrá que investigar qué motivos tuvo para pelear tanto en que no me concedieran el premio.
Otra cuestión es quién ha presionado al general Granados. El general Llago no está en posición de hacerlo, tiene que haber sido un superior suyo en el Cuartel General. Porque, según me dicen fuentes fiables, el general Granados reconoció en su entorno inmediato que había recibido presiones. Y nuevamente nos preguntamos el por qué.
Encabezaba el artículo que, con el título «QUÉ NOS QUEDA?», este medio me publicó en el mes de septiembre pasado, con la siguiente frase de MONTESQUIEU: «cuando en un país se encuentra más ventaja en hacer la corte que cumplir con el deber, TODO ESTÁ PERDIDO».
Pero nunca podía imaginar que en ese «hacer la corte» con generalidad las cúpulas de las Instituciones del Estado pudieran caer en la mayor de las indignidades, como es el caso.
Así pues, ratificandome en cuanto entonces dije respecto a potenciales conductas punible, con la exclusión de mis comentarios al informe técnico del IHCM, el cual, ahora que me es conocido, considero razonablemente aceptable, por lo que denuncio la falaz utilización de párrafos del mismo por parte de quien, por tal motivo, considero totalmente indigno de ostentar el empleo de general y Asesor Jurídico de Defensa, cuando ha demostrado no ser más que un vulgar lacayo del poder político de turno.
Por todo ello, agradeciendo a Paco Bendala su valentía y persistencia en que se haga justicia, brindando así a Hidalgo el documento prueba para poder ejercitar las acciones legales que, en defensa de su mancillado derecho, considere oportuno llevar a cabo.
Leído el artículo, da la casualidad que coincide con todos los datos que, en su día, llegué a tener en mi poder, lo cual, resumo en breves palabras. Resulta que, gracias a una excelente amistad que tenía con un oficial de alto rango de los servicios de inteligencia militar del ejercito español, pude disponer de suficiente información de lo que se movía dentro del ejército; información que estaba relacionado con cuestiones de las «luchas internas» por el poder dentro de la cúpula militar del más alto rango.
Podría entrar en no pocos detalles pero entiendo que esos «detalles» no aportarían nada de interés a la cuestión que trata el artículo. La información a la que tuve acceso es de características más grave:
1.- La gran mayoría del cuerpo de generales forman parte de sociedades secretas (masonería) y estos generales de obediencia masónica, no obedecen a lo que corresponde a su rango militar, sino que más del 80 % de ellos, están comprados (comprados literalmente en el ámbito económico) percibiendo sueldos realmente fabulosos.
2.- Estos aportes económicos que reciben son independientes de la nómina mensual correspondientes al sueldo según la categoría o el rango militar. Este dinero «extra», (superior a los 25.000 euros mensuales) es dinero «negro», pero solo afecta a los tres rangos superiores, Generales, Coroneles y Comandantes, siempre y cuando sea miembros de esas «sociedades».
3.- La cúpula militar debe total obediencia al partido socialista; la razón de esto se debe a que el actual responsable del gobierno español, es miembro de alto rango (nivel 33), en la masonería internacional; por lo tanto, aquellos miembros, militares o no, de escala inferior, deben total obediencia a la Logia, no al Estado.
4. -Esto supone notables gratificaciones sociales y profesionales como premios, ascensos, cargos, etc, etc, solamente a los miembros de la logia militar.
5.- Cualquier trabajo de investigación, ya sean artículos o estudios históricos donde se mencione al general Franco o aspectos relacionados con la guerra civil que no sea a favor del bando republicano, son censurados o retirados de concurso.
Visto esto y otras cosas más, comprobamos que no hay nada nuevo que no sepamos.
Datos a tener muy en cuenta, los que aporta don Damián.
No existe una versión digital oficial (ePUB o PDF) a la venta de la obra «La última batalla de la Guerra Civil Española. Peñarroya-Valsequillo» de Patricio Hidalgo Luque.
¡Es por mi escasa visión!.
¡Gracias!
Saludos y a sus órdenes.
Si he comprendido bien el artículo veo irregularidades legales en todo esto.
1.- Lo primero que me parece relevante es el papel del Presidente del jurado. El Jurado actúa como un órgano colegiado, la presencia del Presidente o persona que le sustituya es imprescindible para la válida constitución del órgano colegiado (art. 17, 2º Ley 40/2015 LRJSP). .
De modo que si el General Llago era el Presidente (lo que resulta extraño porque la convocatoria otorga la presidencia del Jurado a un oficial, (art. 7,2º de la Orden de la convocatoria), no al Presidente del Instituto de Historia Militar), y no estuvo presente en la sesión del jurado (ni siquiera telemáticamente) significa que no puede ser ni constituirse como Presidente a posteriori de esta sesión (para los actos sucesivos sí, pero no para éste en el que no estuvo).
Él no puede firmar un acta relativa a una reunión en la que no ha estado ni ha participado, y que ha debido tener otro presidente, porque sin él no puede constituirse el órgano colegiado válidamente. El acta la firman los presentes no los ausentes. Cómo va a dar fe de una reunión una persona que no ha estado en la misma. Esto ya da idea, para el que no lo sepa, de cuál es el nivel jurídico en el seno de las FFAA, donde cualquier parecido con la legalidad es pura coincidencia,
2.- En segundo lugar, en el punto tercero se dice:
que Llago Navarro comunicó a los miembros del jurado que no se podía dar el premio a esa obra porque vulneraba la Ley de Memoria Histórica según afirmaba un informe que había encargado él mismo al propio IHYCM»
El informe no dice tal cosa, luego el General, si dijo eso, podría haber incurrido en un presunto delito de falsedad previsto en el art. 390, 1, 4º CP que tipifica como delito la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
«4º faltando a la verdad en la narración de los hechos.»
Si además este faltar a la verdad en la narración de los hechos se ha hecho para tapar y que cuele una Resolución injusta a sabiendas de su injusticia, (art. 404 CP), todavía peor.
3º.- En tercer lugar, en el punto siguiente (el cuarto) se dice que:
Llago Navarro comunicó que había decidido que el premio se diera a quien había quedado en segundo lugar.
Ni esa persona ni nadie puede decidir él por su cuenta lo que le corresponde al jurado. No se puede contravenir la convocatoria, y no se puede irrogar unas a atribuciones que no le corresponden, y menos si estas atribuciones se las atribuye para suplantar la legítima decisión del órgano competente previsto en la convocatoria (art. 7 de la Orden que regula los premios Orden DEF/348/2018, de 26 de marzo, modificada por la Orden n DEF/1228/2022, de 28 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Ejército.
Las Bases de la convocatoria son de obligado cumplimiento, también para la Administración Militar, su contravención es causa de nulidad de pleno Derecho, por su carácter imperativo porque las Jurisprudencia las considera Ley del proceso selectivo, por dos motivos: porque así lo establece de forma expresa el art. 15, 4º Real Decreto 364/199, y porque su contravención es contrario al principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, y por tanto es causa de nulidad de pleno Derecho (art. 37 Ley 39/2015 LOPAC)
4.- En cuarto lugar, en el punto siguiente (el quinto) se dice que:
Llago Navarro fue llamando uno por uno, pero por separado, a cada jurado induciéndoles a firmar el acta conforme a lo por él decidido,
Esto no se puede hacer. Si de verdad hubiera habido un impedimento legal para otorgar el premio, el jurado tendría que haberse vuelto a reunir, exponer las causas, y a la vista de las mismas tomar una decisión,
Firmar una acta de una sesión diciendo una cosa diferente a la que se deliberó y se acordó en dicha sesión, tiene toda la pinta de ser un presunto delito de falsedad en documento público (porque un acta de esta naturaleza es un documento público), en la que, de ser cierto, podrían haber incurrido los miembros del jurado que se hubieran prestado a este enjuague, así como el inductor de los mismos. Hizo muy bien el profesor Togores no prestándose a semejante ilegalidad con muy probable relevancia penal. Tu no puedes firmar un acta que no sea fiel reflejo de lo verdaderamente sucedido en esa sesión y acordado en la misma.
Las cosas jurídicas (ajurídicas) que se ven en el Ejército no se ven ni en el circo.
5.- La resistencia a dar acceso al informe, no ayuda precisamente para sostener la inocencia , o que no se actuó a sabiendas, en un posible procedimiento penal.
6.- Me llama mucho la atención (si es que en el ámbito de la Administración Militar uno puede sorprenderse por nada ya a estas alturas), el pie de recurso que da la Resolución que por fin y a regañadientes accede a dar acceso al contenido del informe solicitado, firmada por El General Segundo JEME.
O una de dos, o el que le ha redactado el pie de recurso al General (y el propio General) no tienen ni idea de ante qué órgano judicial Contencioso-administrativo pueden recurrirse sus propias Resoluciones (lo cual es para «nota»), o estamos en presencia de un acto de mala fe de negarle al interesado el Organo judicial concreto ante el que puede interponer de Recurso C-A, como forma de obstaculizarle al interesado la posibilidad de recurrir esta Resolución.
No se puede decir (como dice el pie de recurso) que, «podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa», sino que todo órgano Administrativo tiene que saber ante qué Tribunal en concreto son susceptibles de recurso C-A sus resoluciones, y en sus resoluciones que agotan la vía administrativa (como supuestamente es este caso segun dice) hay que indentificar en el pie de recurso el Órgano judicial concreto ante el que se puede interponer el recurso en este caso C-A.
No se puede alegar ignorancia sobre este punto, la omisión si es ante la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional, o ante la Sala C-A de TSJ de Madrid, (porque no estamos ante los supuestos del art, 11, 1º a) Ley RJC-A de ascensos, antiguedad, destinos) o ante quién, no parece que tenga otra finalidad que la de ponerle palos a la rueda del interesado para que no recurra, o dé palos de ciego, y evidencia que en esa Administración militar hay mucho uniforme, y muchos fajines de colores y medallas, pero de conocimientos jurídicos están bajo 0.
Sinceramente, el día que el Cuerpo Jurídico Militar sea disuelto, y la función asesora en el ámbito de la Administración Militar sea asignada a la Abogacía del Estado, eso que saldrá ganando la debida legalidad en el ámbito de la Administración Militar, y el art. 103, 1º CE.
Ahora bien, dado el matiz político de todo este asunto, no descarto que en vía C-A no le hagan ni caso al recurrente. Y en vía penal, salvo que presente querella contra los militares autores de todo este fiasco, tampoco,
Una última cosa al margen de todo esto. No entiendo qué problema hay con el hecho de que el libro refiera ese suceso de que los rojos (que el libro los llama republicanos) , al recuperar una posición que habían perdido se encontraron los cadáveres de unos 20 de sus camaradas a los que los nacionales les habían cortado los testículos. Este hecho, de ser cierto, (no cuadra este tipo de actuaciones en el Ejército Nacional) , a quien deja mal no es a los rojos, que aparecen como las victimas de esta actuación, sino a los nacionales. Entonces no entiendo que contar en el libro este suceso determine un elemento a tener en cuenta para no otorgarle el premio.
Aquella jalucatoria de los monjes escoceses durante la Edad Media que decía: «De los Vikingos, líbranos Señor», creo que merece una nueva redacción que diga: «De los Vikingos líbranos Señor, y de los mamoneos de la Administración Militar también».
art. 15, 4º Real Decreto 364/1995, que el «5» de 1995 no ha salido escrito
Sobre el asunto de las castraciones: para mí queda claro que en el informe del IHYCM se quiere decir que las castraciones son rechazables, mientras que el informe jurídico viene a decir que lo que es rechazable es que yo hable de ellas.
Que las hubo en ambos bandos es indudable. Conocido es el caso de Florentino Asensio, obispo de Barbastro, castrado con una navaja barbera antes de ser asesinado. Y hubo muchos más casos de curas. La Iglesia pasa por encima de estos casos y de las violaciones de las monjas, por un sentido del pudor que 90 años después ya no tiene sentido. En la diócesis de Córdoba tengo noticias de dos curas castrados. Y en fecha tan tardía como abril o mayo de 1938 consta el caso de unos falangistas castrados cuando los republicanos tomaron por breves horas un pueblo de Cáceres, creo recordar que Carrascalejo de la Jara.
Y sobre lo del Ejército Nacional hay que tener en cuenta que los soldados marroquíes de Regulares, Mehallas, etc., eran aficionados a estas prácticas. Lo que me queda por saber es si, en el caso que relato, hubo consentimiento o no por parte de sus jefes.
Por otra parte, agradecería que me orientasen bien sobre qué instancia debo recurrir, denunciar o presentar querella (lo que corresponda), forma de hacerlo, etc. En cuestiones de Derecho soy analfabeto total.
Si me pregunta a mí, yo le diría que no recurriera, que se aguantara. En España no hay Justicia, y pleitear en este tema lo único que le ocasionará serán gastos, sinsabores y amarguras, porque hoy en día los Tribunales de Justicia no son garantía de legalidad, ninguno de ellos, pero los dela Jurisdicción C-A todavía menos que los demás.
Usted ya ha ganado, El premio aunque se lo hayan robado, ha quedado claro que es suyo. Aunque sea por su cuenta, ha visto publicado su libro en una editorial (Gallansbooks), y a la vista de todos ha quedado que usted es un señor, y toda esta gentuza del Ministerio del Ejército son lo que todos sabemos.
Solo para satisfacer su curiosidad, o por si opta por no seguir mi consejo, todo este asunto podía haberse recurrido en su momento a través de dos vías diferentes:
1.- La vía Contencioso-Administrativa, (C-A), ante los Tribunales de este orden jurisdiccional (existen 5 ordenes jurisdiccionales por razón de la materia: el Civil, el Penal, el Contencioso-Administrativo, el Social o laboral, y el Militar).
2.- Y la vía penal ante los Juzgados y tribunales de este orden jurisdiccional.
La vía C-A lo que juzga es la legalidad o ilegalidad de la actuación administrativa. No entra en la posible relevancia penal , sino que se centra si se ha cumplido la legalidad administrativa en la actuacíón de todo este asunto . Si el premio se ha otorgado legalmente, si se ha cumplido la convocatoria, etc etc.
Aunque el art. 40, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) . que es de aplicación supletoria en los procedimientos Contencioso-administrativos, establece que :
«Cuando en un proceso C-A se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal, mediante providencia, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. »
Sin embargo en la práctica los Tribunales C-A JAMÁS hacen uso de este artículo ni aunque su abogado lo solicitara de forma expresa debidamente argumentado.
Y ya del Ministerio Fiscal no hablamos. En España no existe una verdadera Fiscalía.
El segundo camino es la vía penal, La vía penal lo que ventila es si las personas que han intervenido en este tema de despojarle a usted del premio, si su actuación es constitutiva de delito o no.
Si España fuera un Estado de Derecho, bastaría denunciar los hechos ante la Fiscalía, que ésta actuaría ya en defensa de la legalidad, valorando los hechos y dictando Decreto de acusación sin necesidad de que usted hiciera nada más. Pero en España la Fiscalía se dedica a perseguir a los robagallinas, y a los señalados como fascistas, fuera de estos dos asuntos la Fiscalía ni está ni se la espera.
El delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP Código Penal), es un tipo penal que no gusta ni a la Fiscalía (invocar este delito en la Fiscalía es como mostrar una Cruz de plata a un vampiro en una película de terror), ni por supuesto a los Jueces y Magistrados de lo Contencioso-Administrativo, sino que tampoco les gusta a los jueces y Magistrados de lo Penal. En la practica es un tipo penal que está en el Código Penal, pero como si no existiera. Tiene a su favor que en estos hechos hay indicios no sólo de delito de prevaricación sino de una posible falsedad de los funcionarios públicos en la narración de los hechos y de falsedad de documento público (el acta), y estos son dos tipos penales, respecto de los cuales la Fiscalía y la Jurisdicción C-A seguirán sin querer saber nada, pero no así los Tribunales penales, que ya en estos posibles delitos, no son tan reacios como en el de la prevaricación.
Eso significa que si usted decide ir contra las personas concretas, para ver si los pueden condenar porque su conducta pueda tener responsabilidad penal, no le servirá una denuncia que haga usted a a la Fiscalía, no le servirá invocar el art.- 40, 1º LEC ante la Jurisdicción C-A, ni tampoco le servirá una denuncia ante el Juzgado o Tribunal Penal, sino que le van a exigir que tratándose de funcionarios públicos de alto rango, se le exige no la mera denuncia sino la querella penal.
La denuncia penal es que usted se dirige al Juzgado (o a la policia) y expone los hechos, y el Juez se encarga de valorar los hechos y decide si tales hechos son susceptibles de constituir infracción penal (delito).
Para poner una denuncia no necesita abogado, lo puede hacer usted mismo.
En cambio en la querella necesita un abogado (y procurador), y no consiste únicamente en exponer unos hechos, sino en sostener la relevancia penal de los mismos, con una demanda donde su abogado acusa a los denunciados, y sostiene la acción penal ante ese Juzgado como parte personada en el proceso. Algo que no sería necesario si la Fiscalía actuara en defensa de la legalidad y acusara tras poner usted en su conocimiento lo sucedido.
Mientras no prescriban los posibles delitos, la querella se puede interponer en cualquier momento. Pero con esta acción lo que se busca es la exigencia de responsabilidad penal de las personas implicadas en todo esto, es decir el castigo, no la restitución del premio, aunque si obtuviera una sentencia favorable a su querella, entonces con ella se podría instar despues (en el plazo de 3 meses desde la firmeza de la sentencia) un recurso extraordinario de revisión ante el Ministerio de Defensa con fundamento precisamente en esta sentencia penal favorable. Art. 125, 1º letras c y d Ley 39/2015 LPAC.
Lo anterior sería la vía penal
Pero qué pasa con la vía C-A
La pregunta es:
¿usted cuando pasó todo esto y le desposaron del premio, lo ha recurrido de alguna manera?
Cuando se publicó el premio tenía 2 meses para haber acudido a mediante recurso C-A ante la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional. No esta claro que este sea el órgano judicial competente para conocer de este tema, porque la Audiencia Nacional es competente para conocer de las cuestiones militares en materia ascensos., etc. pero esto es un premio, y una cuestión meramente administrativa, y la competencia podría ser de la Sala de lo C-A del TSJ (Tribunal Superior de justicia) de Madrid por aplicación de la letra n del art. 10, 1º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción C-A (LRJC-A), que con carácter residual otorga a los TSJ de las CCAA la competencia para conocer de los casos no atribuidos a otros órganos, esta cuestión no es de las contempladas en el art. 11, 1º LRJC-A como competencia de la Sala de lo C-A del Audiencia Nacional.
De toda manera no hay que complicarse, la Orden que regula los premio ejercito dice que sus decisiones son recurribles ante la Sala C-A de la Audiencia Nacional, y lo sensato es interponer el recurso ante dicho tribunal, si luego él no se considera competente, esto no invalida su recurso, sino simplemente que le dirán que lo tiene que presentar en otro tribunal, y le darán un plazo para personarse en ese tribunal y presentar el recurso. En cambio si se pasa de listo y lo presenta en un tribunal distinto del que dice el pie de recurso de la Orden que regula estos premios, si ellos consideran que ese tribunal distinto donde usted
lo presenta no es el competente (aunque lo sea en realidad, pero si ellos dicen que no, es que no, aunque sea que sí) entonces puede ocurrir que no le dejen rectificar porque pueden entender que se le ha pasado el plazo. Por ello lo mejor es interponerlo donde digan y una vez interpuesto si le interesa entonces plantar la cuestión de competencia.
El art. 9 apartado 11º de la Orden que regula estos premio dice que sus decisiones son recurribles ante la Sala de lo C-A de la Audiencia Nacional, sea eso así o no, lo sensato sería presentar el recurso (haberlo presentado en su momento) ante esta Sala C-A de la Audiencia Nacional,
Le digo todo esto porque es frecuente que aunque la Administración demandada dé un pie de recurso señalando el órgano judicial ante el que se debe interponer el recurso, con frecuencia luego la Abogacía del Estado puede plantear que ese órgano no es el competente, para que no le pille de improviso.
El plazo era de 2 meses desde que se publicó el fallo.
¿Ha recurrido?
podía haber interpuesto este recurso C-A en el plazo de 2 meses, o podía haber interpuesto recurso potestativo (es decir voluntario) de reposición, que no es un recurso judicial sino administrativo, en el plazo de 1 mes ante la Ministra de Defensa.
Posiblemente no lo haya hecho, ni una cosa ni la otra.
Si ha recurrido , se trata de seguir sus trámites
Si no lo ha hecho , como parece deducirse de sus palabras, la pregunta es si se puede hacer algo más allá de la querella penal?
Los plazos de los recursos son plazos de caducidad, lo que significa que una vez que se agotan estos plazos las posibilidades de recurso se pierden, ahora bien dado que la Administración Militar no ha jugado limpio, tapando el informe, y descubriéndose a posteriori que el informe en el que se basaban en realidad no decía lo que ellos sostenían que decía para justificar el despojarle del premio , tiene dos posibilidades ahora de recurso (o de algo parecido a un recurso) en vía administrativa, ante el Ministerio de Defensa: (se puede utilizar una, o la otra o ambas a la vez)
1.- una de ellas, que quizás sea la más sensata, es solicitar a la vista del informe (en realidad lo que ha obtenido el Sr. Bendala Ayuso no es el informe que siguen resisténdose a entregar , sino una transcripción del mismo), es la vía de la revisión de oficio de actos nulos con fundamento en el art. 106, 1º Ley 39/2015 LPAC fundamentado en la infracción de varios supuestos del art. 47, 1º de la misma Ley (causas de nulidad de pleno Derecho). Este procedimiento lleva como trámite el informe del Consejo de Estado, que es el máximo organo consultivo, que aunque no lo parezca, aunque solo sea por comparación con los «asaltadores» de diligencias de Sierra Morena de la Administración Militar, es garantía si no de legalidad, porque en España todo está tomado por el PSOE y la Presidenta del Consejo de Estado es nada menos que Carmen Calvo la que fue Vicepresidenta del Gobierno de Pedro Sanchez, de una mayor legalidad, no por ella sino por los miembros digamos «profesionales» que lo integran.
Lo más seguro es que el Ministerio de Defensa le rechace la revisión de oficio, pero este rechazo agota la vía administrativa y se puede recurrir en vía C-A, ya le abre la posibilidad de recurrir ante los Tribunales de «Justicia».
2.- la otra posibilidad es la interposición de un recurso extraordinario de revisión, también ante la Ministra de Defensa, con fundamento en el art. 125, 1º letras a y b (y si interpone querella penal, puede incluir también las letras c y d, y solicitar la suspensión del recurso por prejudicialidad penal, hasta que haya sentencia penal, de este modo si la sentencia penal le fuera a usted favorable, cuando adquiera firmeza, solicita del ministerio de Defensa que se levante la suspensión, aporta la sentencia, y se lo tienen que tragar y estimarle el recurso ), de dicho art. 125, 1º por la aparición de este informe que forma parte del expediente y sobre el que no se ha podido alegar antes dada la negativa de la Administración Militar a darle acceso al mismo. Usted no pudo recurrir en recurso administrativo potestativo de reposición ante la Ministra de Defensa en su momento, porque no le dieron acceso a este informe de donde se deduce que el motivo por el cual le despojaban del premio, (que el informe decía que contravenía la Ley de Memoria Histórica), era falso porque el informe no decía tal cosa sino todo lo contrario, y aquí sería de aplicación el principio contenido en el art. 115, 3º Ley 39/2015 LPAC y es que los hechos o vicios que hagan anulable un acto no pueden ser alegados ni utilizados por la parte que los hubiere cometido, es decir la Administración no se puede beneficiar de su actitud ilegal de negarse a darle acceso al informe, porque el derecho de acceso al expediente y a obtener copias de los documentos obrantes en el mismo es un derecho reconocido por la Ley a los interesados en ese procedimiento, como es su caso como participante en el concurso, art. 53, 1º letra a) Ley 39/2015 LPAC
La Ley permite utilizar al mismo tiempo ambas vías, la vía de la revisión de oficio del art. 106, 1º, y la vía del recurso extraordinario de revisión del art. 125, 1º LPAC, porque ambas son compatibles entre sí.
Lo más seguro es que se lo inadmitan, para así no darle la razón, pero esta inadmisión o su desestimación admiten recurso C-A, ya en vía judicial.
No sé si me he expresado como para arrojarle algo de luz al respecto.
Lo primero de todo es clarificar lo sucedido porque hay relatos contradictorios sobre lo sucedido.
Lo primero que tendría que hacer es hacerse con el expediente, no solo con el informe sino con todo lo demás y en especial el acta si solo hay una o las actas si se hicieron varias.
También puede intentar interponer directamente Recurso C-A sin pasar primero ni por l a revisiòn de oficio ni por el recurso extraordinario de revisión, alegando que cuando se ha enterado de loos motivos de ilegalidad es cuando por fin la Administración militar ha dado su brazo az torcer y se ha podido conocer el contenido del informe, y ala vista de su contenido se ha podido saber que el motivo aducido por la Administración Militar para revocarle el premio, era un motivo falso porque el informe no decía lo que ellos sostuvieron como motivo de revocación. Y que por tanto lo interpone dentro del plazo de 2 ¡meses no desde que le revocaron el premio sino desde que se ha hecho publico el contenido del informe y se ha destapado lo sucedido
Si hubiera en España una verdadera Jurisdicción C-A que hiciera honor al art., 106, 1º CE, le admitirían el recurso, pero dada la actituds de no pocos magistrados que más bien lepuede más salir al rescate dela Administración, hay muchas posibilidades de que le inadmitan el recurso por haber expirado el plazo de 2 meses desde que se publicó el fallo del premio en favor de otra persona
En el caso de la vía C-A, el recurso se interpone primero con un escrito de interposición, si se lo admiten a trámite, se reclama por el Tribunal el expediente a la Administración Militar, y ya con el expediente le dan 20 dias hábiles para redactar y presentar la demanda. hay que estar atento porque es frecuente que distraigan documentos del expediente, y si esto ocurre hay que que dirigirse al Tribunal para hacerselo saber y que los reclame. Esto es muy frecuente, sobre todo en la Administración General del Estado.
Aunque ya le he dicho al principio que yo si fuera usted no recurriría, salvo que cuente con ayuda de gente, porque, la primera dificultad va a tener es encontrar un abogado «decente» que le lleve el caso, y que no vaya solo por el dinero. Para los recursos administrativos y la revisión de oficio no precisa abogado, pero para los recursos judiciales sí.
Tenga en cuenta que los plazos corren y son de caducidad. es decir cuando se agotan ya la cosa no tiene remedio.
Muchas gracias por sus consejos.
Buenas tardes de nuevo.
Me estoy planteando el recurso extraordinario de revisión por el apartado b y creo que puedo montarlo razonablemente bien. Mi duda es ante quien debo interponer el recurso, si ante la ministra de Defensa o ante el general 2º JEME que viene firmando todas las resoluciones.
Sr. D. Patricio Hidalgo
Me pregunta usted ante qué autoridad debe interponer el Recurso (administrativo) Extraordinario de Revisión, si ante la Ministra de Defensa o ante el General 2º JEME que es quien viene firmando todas las Resoluciones.
Yo no tengo el expediente, pero le pregunto ¿está seguro que la Resolución que otorgó el premio no a usted sino al segundo clasificado la firmó el General 2º Jefe del JEME ?
¿Qué dice esta Resolución, al final de las misma sobre las posibilidades de Recurso? Lo que diga la Resolución resulta importante, y yo como no la tengo delante no lo sé.
RESPONDO A SU PREGUNTA y luego le explico (para no marearlo).
Salvo que la Resolución del otorgamiento del Premio dijera otra cosa (y habría que ver qué es lo que dice), Resulta indiferente que lo presente:
– ante la Srª Ministra de Defensa
– o ante el JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
Ante cualquiera de los dos, su presentación legalmente es válida.
Si de mí dependiera lo interprondría ante la Ministra de Defensa por 3 razones:
1.- las garantías de legalidad ante el Ministerio son mayores que ante el mismo órgano que ha fraguado todo esta actuación que le ha despojado del premio, donde las esperanzas de legalidad son nulas.
2.- Si el Ministerio no se considera competente, simplemente se lo remitirá al órgano que considere competente (art. 14, 1º Ley 40/2015 LRJSP), es decir no le van a invalidar el recurso por ello (legalmente no pueden hacerlo).
3.- El tercer motivo es más largo de explicar pero tiene que ver con lo que dice en materia de recursos la Orden del Ministerio de Defensa que regula los Premios Ejército.
La explicación es esta:
La cuestión es controvertida porque la Orden del Ministerio de Defensa que regula los premios ejercito no se ajusta a lo que dice la Ley.
Según la Ley (art. 125, 1º Ley 39/2015 LPAC) el órgano competente para conocer del Recurso extraordinario de Revisión es el mismo que dictó la Resolución del premio que no recurrió usted en su momento, pero que la recurre ahora al aparecer el contenido de este documento como es el informe.
Sin embargo si nos vamos a la Orden del Ministerio de Defensa que regula la concesión de estos premios, que salvo error mío es la ORDEN DEF/348/2018, de 26 de marzo, con las modificaciones operadas por la ORDEN Orden DEF/1228/2022, de 28 de noviembre, en su art. 9 apartado 7º se dice que quien resuelve el otorgamiento del premio es el JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA.
Ahora vamos al apartado 11º de este mismo art. 9, donde se dice que
La resolución de concesión (que como hemos visto la dicta y firma el JEFE DE ESTADO MAYOR DEL EJERCITO DE TIERRA) pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ANTE EL TITULAR DEL MINISTERIO DE DEFENSA (…).
Esta afirmación de que cabe recurso potestativo de reposición ante la Ministra de Defensa, es una anomalía, porque los recursos de reposición se interponen (y resuelven) por el mismo órgano autor de la Resolución recurrida, es decir la Orden debería decir que se puede recurrir en reposiciòn ante el el Jefe del Estadio Mayor del Ejercito de Tierra, porque si es ante la Ministra de Defensa, entonces no estamos en presencia de un recurso de reposición sino ante un recurso de alzada, porque la Ministra no es quien ha dictado la Resolución recurrida (recurso de reposición), sino que es la superior jerárquica del Jefe de Estado Mayor que dictó la resolución.
El recurso de reposición es un recurso «horizontal» porque no escala hacia arriba sino que lo resuelve el mismo órgano que dictó la resolución recurrida.
El recurso de alzada es un recurso «vertical» porque se llama «de alzada» precisamente porque lo resuelve no el mismo órgano autor de la resolución recurrida sino su superior, que es la Ministra.
O una de dos o la Orden se ha equivocado y ha llamado «recurso de reposición» a lo que en realidad es un recurso de alzada, o se ha equivocado diciendo que el competente para resolver el recurso de reposición es la Ministra, cuando la Ministra no puede ser porque tratándose de un recurso de reposiciòn quien lo tiene que resolver es EL MISMO órgano que dictó la resolución recurrida que fue el Jefe de Estado Mayor del Ejercito de Tierra.
SALVO que estemos en presencia de una avocación, es decir el poder que tiene el órgano superior de arrebatarle al órgano inferior jerárquico suyo, sus competencias (en este caso la competencia para resolver el recurso de reposición) y resolverlo el superior. Pero para ese viaje hubiera sido más fácil directamente otorgar recurso de alzada y no recurso de reposición.
Dado que ante la Administración Militar cualquier parecido con la legalidad es pura coincidencia, no sabemos si esto es un error, u obedece a alguna finalidad que se nos escapa, incluida la pura chapuza típica de la Administración militar .
Entonces si usted hubiera interpuesto el recurso de reposición en su momento, el competente para conocer del mismo era, segun la Orden del Ministerio de Defensa , la Ministra de Defensa, por esa regla de tres también podemos entender que para conocer el recurso extraordinario de revisión es también la Ministra de Defensa.
No se olvide de una cuestión básica, lo que tiene que recurrir no es la Resolución que le han dictado ahora al Sr. Bendala Ayuso transcribiéndole el contenido del informe, sino que lo que tiene que recurrir es la Resolución que lo dejó a usted fuera y le otorgó el premio a otra persona.
Si recurre no recurra solo por la letra b) del art. 125 Ley 39/2915, SINO TAMBIÉN POR LA LETRA a)
Esto es importante
porque la decisión de arrebatarle el premio puede revestirse también como un error de hecho de considerar que el informe se oponia a que le pudieran dar a usted el premio, que se puede desmontar con el propio informe que forma parte del expediente, donde se puede ver que esto no es así. Lo importante de este motivo es que el error se pueda comprobar con los propios documentos que obran en el expediente y este informe debe formar parte del mismo.
Base su recurso en el motivo de la letra b) pero también en el motivo de la letra a)
solicite una copia completa del expediente a la que tiene derecho por su condición de interesado, (art. 53, 1º letra a Ley 39/2015 LPAC) en especial de:
1.- la Resolución de nombramiento de los miembros del Jurado,
2.- del acta o actas de las reuniones del jurado,
3.- de los informes que se hayan emitido en esta asunto
4.- y de las solicitudes de quienes solicitaran tales informes,
5.- de la Propuesta de Resolución,
para saber quién y por qué se solicitaron tales informes.
Aclarando que no quiere la transcripción de tales documentos sino copia fiel de los mismos. Y que la Ley de Protección de datos no puede ser un impedimento para ello, por cuanto la Agencia Española de Protección de datos, en su informe 203/2009 ha aclarado que el derecho de todo interesado a acceder al expediente aunque el mismo contenga datos de carácter personal de terceros, prevalece sobre la protección de datos, porque es una excepción que tiene su fundamento en la Ley.
No obstante si en el expediente hubiera datos de carácter personal, como esta parte no tiene interés en los mismos, basta con que se tachen con un rotulador negro, y se acceda, a mayor abundamiento, a lo solicitado.
Se me ha olvidado decirle que en el Recurso Extraordinario de Revisión es trámite preceptivo el informe del Consejo de Estado.
Es decir el Ministerio tiene, antes de resolver, que remitir el recurso al Consejo de Estado para que emita un dictamen .
Es importante señalar está obligación en el recurso, porque esto no está en la ley 39/2015 donde se regula este recurso, sino en la ley del Consejo de Estado
Laayoria de la gente, de los funcionarios que resuelven los recursos desconocen este trámite, por eso es importante señalarselo.
Le escribo de memoria y no recuerdo el.articulo que era , porque yo está ley no la suelo manejar, peroañsns se lo digo
He querido escribir, pero mañana se lo digo, que es muy tarde y tengo que madrugar
El artículo que establece la obligatoriedad de cumplir el trámite de solicitar dictamen al Consejo de Estado en los recursos extraordinarios de revisión
Es el artículo. 22, 9’ de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado.
La omisión de este trámite es caída de nulidad de pleno Derecho
Caída no, CAUSA de nulidad de pleno Derecho, que el corrector me cambia las palabras
Aunque tarde, quiero insertar un comentario.
Desde luego muy lejos de la “solvencia legalista” de los ya aportados.
Me limitaré a felicitar a Francisco Bendala por haber hecho pública esta ignominia.
Y por su constancia para recabar los datos que la corroboran.
¡¡¡Qué vergüenza!!!
Los responsables, si no la hubieran perdido hace tiempo, cesarían a petición propia en sus cargos y destinos.
Y si resulta bochornoso el proceso, para alterar fraudulentamente el resultado del concurso, incrementa su indecencia la cobardía de alegar las infames leyes de memoria para justificarla.
A eso hemos llegado en los Ejércitos cuando la política y los políticos tienen en sus manos los destinos, ascensos, recompensas… y ceses.
La Milicia ha dejado de ser una “religión de hombres honrados” porque los vicios de la política y los políticos han contaminada los escalafones.
Lo que en este artículo se denomina «Informe del IHYCM», en realidad NO ES ningún informe, sino una resolución administrativa, pésimamente redactada, que dice transcribir dicho informe, pero omitiendo datos de ese informe (como la persona que lo firma, la fecha, la autoridad que lo ha solicitado) ,
Por tanto si lo que se solicitó fue el propio informe, si ante la negativa a facilitarlo, se acudió al Observatorio de Transparencia y éste condenó al Ministerio de Defensa a facilitar una copia de dicho informe, entonces con esta Resolución no se ha dado cumplimiento a lo que se pedía, porque no basta con una transcripción del informe (que es parcial porque no indica quién lo firma, ni la fecha, ni quien lo ha pedido ni a quién se dirige, ni si posee fecha y nº de registro para garantizar su autenticidad ), sino que para satisfacer la obligación, lo que tenían que haber hecho es aportar una copia , compulsada o diligenciada de autenticvidad, del original, no una transcripción de su supuesto contenido.
La pregunta es:
¿Por qué no han querido facilitar una copia del propio informe?
Primero niegan el acceso, y cuando el Observatorio de la Transparencia les fuerza a ello, en lugar de dar el informe lo que hacen es que lo transcriben.
¿Qué hay en el informe que tratan de ocultar?
Esa es la pregunta.
Habría que volver a dirigirse a ellos para que cumplan facilitando una copia del propio informe, O bien denunciar la negativa ante el Observatorio de transparencia, porque si primero el Ejercito se ha negado a facilitar el informe, y despues lo que facilita no es el informe sino una transcripción del mismo, es que lo más seguro es que haya algo en el informe que no se quiere que se vea,
Buenos días.
De nuevo le agradezco sus consejos. Sobre la cuestión del Consejo de Estado es cierto que su Comisión Permanente debe ser consultada, entre otros asuntos, cuando se trate de recursos administrativos de revisión. Pero en el artículo 81, 2 de la LPA se exime de este requisito en asuntos de una cuantía inferior a 50.000 euros, como es la del caso que nos ocupa.
No sé confunda
Lo que establece el artículo. 81, 2 Ley 39/2015 es que en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cuando la cuantia de lo reclamado sea igual o superior a 50.000 € , además del informe del servicio que haya dado lugar al supuesto daño, que además de este informe es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, o en el caso de las Administraciones de las CCAA, el dictamen del órgano equivalente (Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma).
Pero esto es una cosa, y otra muy diferente los recursos extraordinarios de revisión, QUE TODOS ELLOS, con independencia del valor o la cuantía, TODOS están sometidos a cumplir este requisito.
Usted no está reclamando un tema de responsabilidad patrimonial (otra cosa es que añada está cuestión a la cuestión principal, por ejemplo porque añada una petición de indemnización por daño moral, que ese sí sería un supuesto de responsabilidad patrimonial), sino de actuación administrativa ilegal, aunque esté indirectamente en juego la cuantía del premio. Pero la cuestión de fondo no es esta, su caso sería de cuantía indeterminada, porque junto cuestiones con un valor económico concreto (el valor del premio), hay otras que no son cuantificables, como la ilegalidad de la actuación, el incumplimiento de las bases de la convocatoria, la discriminación , el abuso de derecho, la desviación de poder, etc etc
Otra cosa es que usted pueda plantear este caso no con un recurso de revisión sino si lo único que le interesa es la cuantía del premio , plantearlo como un tema de responsabilidad patrimonial, y entonces si es solo la cuantía del premio lo que reclama, entonces si sería un tema de responsabilidad patrimonial sin necesidad de recurso de revision
De momento no me planteo reclamación de cantidad. Quiero que se revise el procedimiento y que quede constancia de las marrullerías efectuadas
Entonces olvídese de momento del procedimiento de responsabilidad patrimonial
Dedique los más completos razonamientos en su recurso para justificar que estamos ante las causas a y b del art 125, porque ellos sabiendo que no han actuado correctamente lo que querrán es inadmisible el recurso o desestimarse lo sin antes elevarcel cago al Consejo de Estado, con el pretexto de que el recurso no se fundamentaba en ninguna de las causas del art 125
Para dificultartlea al máximo está estratagema , y si la usan, que será lo más seguro, que se vea muy descarada la ilegalidad de utilizarla, es preciso que se explaye en argumentar y motivar que se dan las causas del art 125.
Si piensa que está gente le va a resolver el recurso en Justicia, buscando la verdad y adhiriéndose a ella, es que no sabe la clase de gente sin escrúpulos y con menos conocimiento jurídico que mi bisabuela que va a tener en frente.
Ya que noe hace caso de dejarlo estar, y coger la amarga senda de recurrir, debería buscarse un abogado que sepa Derecho Administrativo y que no le sangre. Si es que eso existe.