Privatizaciones en España antes y después de 1996
Ofrecemos a nuestros seguidores un magnífico artículo compendio de una practica que en España se ha hecho ya secular: la rapiña del Estado sobre los bienes de los demás para tapar los funestos resultados de la corrupción y la ineptitud de nuestras clases dirigentes. Y es que no les basta con despilfarrar nuestro dinero, sino que además nos lo quitan mediante desamortizaciones que modernamente denominan «privatizaciones», mero subterfugio.
En el primer tercio del siglo XIX, la Renta de Aduanas se desplomó con la pérdida de las colonias americanas, con el consiguiente aumento de la deuda flotante y consolidada, por lo que se buscó una solución: sería la venta de la propiedad de manos muertas y la venta de concesiones administrativas. La Iglesia concentraba gran cantidad de propiedades y con su venta se procedió a amortizar la deuda, en lugar de proceder a la realizar una reforma agraria tan necesaria.

La primera desamortización tuvo lugar durante los últimos años del reinado de Carlos IV; entre 1798 y 1808, dado que durante este período se sucedieron guerras con Francia e Inglaterra que aumentaron los gastos públicos, por lo que se procedió a vender las Casas de Misericordia, y de Expósitos, Cofradías y Obras Pías, por un importe de 1.653 millones de reales, pero sólo 340 millones se dedicaron a la amortización de la deuda. Una desamortización realizada además a costa de los pobres en este caso.
La segunda desamortización se produjo durante el Trienio Constitucional (1820-1823) y afectó a los bienes del clero regular, al mismo tiempo que por Decreto de 29 de junio de 1821 se redujo el diezmo eclesiástico a la mitad, aunque dicha desamortización apenas pudo ser realizada por el fin de dicho Trienio Liberal.
Sin embargo, la financiación de la guerra carlista y la necesidad de buscar apoyo a favor de Isabel II, determinaron que en 1837 comenzara la tercera desamortización, la correspondiente al clero secular (la disolución de las Órdenes religiosas), dado que la Ley de 29 de julio de 1837 declaró bienes nacionales sujetos a enajenación por sextas partes en los siguientes 6 años a partir de 1840, procediéndose a la venta de las ¾ partes hasta el año 1845 en que se impuso la década moderada. No obstante, esta desamortización también termino en fracaso respecto de la resolución del problema (la liquidación de la deuda pública), ya que se aceptaron como precio de pago de la compra de los inmuebles, los títulos de deuda consolidada por su valor nominal, aunque estaban muy devaluados, con la finalidad de sanear la Hacienda y consolidar el Trono de Isabel II. De manera que los ingresos se mermaron, al mismo tiempo que los especuladores pujaron en las subastas y desplazaron a los campesinos, impidiendo la creación de una familia de propietarios agrícolas.

Por tanto, ese sistema de pagos de los bienes desamortizados benefició a una minoría y cuyos miembros se convirtieron en terratenientes absentistas en perjuicio de los campesinos. Al propio tiempo que, aunque las tasaciones fueron correctas, la admisión de pago de los títulos de la deuda pública perjudicó notablemente al saneamiento de las finanzas públicas, dado que la deuda se mantuvo en casi los mismo niveles. El Estado por el contrario podía haberse quedado con la propiedad de los bienes desamortizados, y dejar el dominio útil de la tierra a quienes directamente la cultivasen, pero esa desamortización solamente benefició a las clases privilegiadas dando alas al carlismo en el norte de España y a las futuras posiciones anarquistas en el sur peninsular.
La segunda parte de esta desamortización fue la disolución del régimen señorial, con el agravante que en muchos casos no se distinguía entre el señorío jurisdiccional y territorial, por lo que en la práctica se benefició a la nobleza contra los pueblos, ya que éstos no podían en muchos casos probar sus títulos y bastando a los señores con probar la posesión, y así adquirir una propiedad que no les pertenecía, con lo que se asentó el sistema social y económico del siglo XIX. Se unieron la nobleza del Antiguo Régimen y la burguesía en perjuicio de los campesinos, estableciéndose el latifundismo, una revolución social echa el revés, por lo que la aristocracia se alió con el poder y se impidió la oportuna reforma agraria. Unos capitales que se dirigieron la compra de tierras en perjuicio de la inversión en actividades industriales y comerciales.
Finalmente, se culminó esta tercera desamortización con la desamortización de la propiedad municipal, los bienes propios y comunales, a través de la Ley de 1 de mayo de 1855, en perjuicio de los pueblos y campesinos que vieron enajenada su única riqueza y de la cual vivían. Una desamortización que produjo el efecto del trasvase de capitales de la economía urbana a la rural, en perjuicio de la industria, y al servicio del pago de la deuda. Una revolución de los liberales que determinó la oposición del pueblo a semejantes atropellos.
La cuarta desamortización en el siglo XIX tuvo por objeto el subsuelo. La revolución de 1868 encontró de nuevo las arcas del Estado vacías, con un déficit de 2.490,6 millones de reales, y habiéndose consumidos los frutos de la anterior desamortización del suelo, ahora tenía que venir el subsuelo. La Ley de Minas de 4 de junio de 1825 determinaba que los yacimientos pertenecían a la Corona, mientras que las Leyes mineras de 21 de abril de 1849 y 11 de julio de 1859 sustituyeron la propiedad del Monarca por la consideración del subsuelo como un bien de dominio público.

No obstante, la necesidad de nuevo de dinero determinó que la Ley de 25 de junio de 1870 procediera a la vente en subasta de las minas de Ríotinto. Se impuso así la idea de concesiones a perpetuidad salvo en el caso de denuncia, con los mismo defectos que en las anteriores desamortizaciones, por los apuros de la Hacienda. Se concedieron así multitud de concesiones con la nueva seguridad y permanencia, pero que quedaron en manos extranjeras, afectando a la producción de plomo, cobre, mercurio y hierro. El plomo en el sureste peninsular, pese a su extraordinaria importancia, no consiguió el desarrollo de la zona, por la colonización extranjera de su extracción y que afectaba además a la minería de hiero y zinc en Almería y Murcia, al igual que en las minas de Ríotinto. A diferencia de la explotación minera de hierro de Vizcaya, que gracias al ferrocarril desde Somorrostro hasta el mar, obra de la Diputación de Vizcaya, proporcionó importantes ingresos a la Hacienda foral y permitió la exportación del mineral. La explotación de esas reservas se benefició de la calidad del hierro y su exportación a Inglaterra, a cambio de la importación de carbón, con el rendimiento además de los envíos de mineral, los fletes y la siderurgia. Esa demanda exterior del mineral de hierro provocó la formación de importante de capitales en las Provincias vascongadas, dando lugar a una burguesía vasca que invirtió sus capitales en la siderurgia y en las empresas navieras, aunque fuera el socio nacional minoritario en la explotación del indicado mineral de hierro. Situación contraria al sur peninsular, donde la explotación del mineral corrió a cargo de entidades extranjeras a las que se les había vendido las concesiones a cambio de un precio con el que pagar la deuda pública, lo que determinó la falta de una burguesía industrial en estas regiones a pesar de los intentos en Málaga y Sevilla.
La quinta desamortización comenzaría en 1985, de nuevo justificada por las necesidades de la Hacienda Pública Española, el elevado déficit público. Una desamortización que tendría por objeto la venta de las empresas publicas y que culminaría con la venta total de las empresas más importantes entre los años 1996 a 1999. Una desamortización que afectó a sociedades como ENDESA, TELEFÓNICA, ARGENTARIA, TABACALERA y REPSOL, que se camuflo bajo a apariencia de un capitalismo popular y las Ofertas Públicas de Vents (OPV), cuyo resultado ha sido el desmembramiento del patrimonio público y la desaparición del tejido empresarial en España. Un patrimonio que ahora hubiera producido unos ingresos con los que financiar el déficit público, cuando además la deuda publica española ha subido 1,289 billones de euros en junio de 2020, el 110 del Pib español, la mayor cifra desde el año 1905.
El incremento de la eficacia es el argumento básico para impulsar la política de privatizaciones en un contexto global de mayor competitividad. En España no existe un obstáculo constitucional para las privatizaciones, dado que prevé un modelo mixto donde coinciden la empresa pública y la planificación con la empresa privada, dentro del marco de la economía de mercado.
Marco privatizador en España anterior al año 1996
La Ley del Patrimonio del Estado de 1964 establecía la necesidad de un acuerdo del Consejo de Ministros cuando el valor de los títulos a enajenar no excediera del 10% del importe de la participación total del Estado en la empresa en cuestión, en caso contrario debería hacerse por Ley. Sin embargo, la Ley General Presupuestaria de 4 de enero 1977 y el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, establecieron que los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria del Estado (organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público) en las sociedades mercantiles en que participe mayoritariamente el Estado, “se acordará por el Consejo de Ministros”.
Esta normativa fue completada por la Ley 5/1996, de 10 de enero (procedente del Real Decreto-Ley 5/1995, de 16 de junio), que estableció una nueva ordenación institucional de los holdings poseedores de las acciones de las empresas públicas.
Con anterioridad nos encontrábamos con:
- Instituto Nacional de Industria (INI): convertido en sociedad estatal en 1989 (con anterioridad era un Organismo Autónomo).
- Instituto Nacional de Hidrocarburos (INH) constituido en 1981 como entidad separada del INI para agrupar a las empresas de ese sector.
- TENEO, sociedad Anónima, creada en 1992 por exigencias de la Unión Europea, que agrupaba a empresas que desarrollaban actividades en régimen de libre competencia, sin recurrir a ayudas del Estado. Una sociedad integrada en el INI.
La Ley 5/1996 suprimió el Instituto Nacional de Industria y el Instituto Nacional de Hidrocarburos y se crearon dos entidades:
- La Agencia Industrial del Estado (AIE) como ente de derecho público sometida al derecho privado, que agrupaba las participaciones públicas en las entidades mercantiles que estaban sujetas a planes de reestructuración y reconversión. Unas empresas pertenecientes a sectores específicos (minería, defensa, astilleros, siderurgia) que seguían percibiendo ayudas del estado de acuerdo con la formativa comunitaria, aunque de acuerdo con regimenes de ayuda con plazos de caducidad.
- La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), una entidad de derecho público sometida al derecho privado, como tenedora de las acciones de TENEO y de las empresas del INH. Por tanto la SEPI detentada directamente las acciones de las empresas del INH e indirectamente las acciones integradas en TENEO.
La Ley 5/1995, de 23 de marzo, de régimen jurídico de enajenación de participaciones públicas en determinadas empresas, reservaba a favor del Estado determinadas prerrogativas en empresas señaladas en la Ley, una vez privatizadas, un instrumento distinto a la golden share inglesa a la action spécifique francesa.
Esta Ley 5/1995 permitía someter a autorización administrativa previa:
- Las decisiones de los órganos sociales de las empresas que afectasen a: disolución, fusión o escisión, sustitución del objeto social o venta de activos o participaciones sociales para el cumplimiento del objeto social.
- Las adquisiciones directas o indirectas de participaciones sociales que den derecho al control, por una misma persona física o jurídica, de más de un determinado porcentaje de capital de la empresas. Un porcentaje no inferior al 10%, y que en cada caso concreto se fijaba por el Real Decreto para cada empresa. Un derecho de veto del Estado sobre los cambios de mayoría accionarial de la empresa, de manera que no podía lanzarse una OPA sin autorización del Gobierno.
La Ley 5/1995 no fijó una lista de empresas sino que definía los criterios para su aplicación: a) prestar servicios esenciales o de servicios públicos declarados como tales; b) desarrollar actividades sujetas por Ley y en razón de su interés público a un régimen administrativo de control; c) estar exentas total o parcialmente de la libre competencia, de acuerdo a la formativa de la Unión Europea (art. 90 del TCE), y d) empresas que forman parte de un grupo, donde una empresas cumpla los anteriores requisitos y tenga una posición dominante. Una inclusión, que por tanto no era automática sino que exigía un Real Decreto específico.
Marco privatizador a partir de 1996 en España
Con anterioridad a 1996 no se había producido un planteamiento global sobre privatizaciones, hasta que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996 estableció las “bases del Programa de Modernización del Sector Público empresarial del Estado”, el llamado Programa de Privatizaciones, en aplicación de un programa político concreto enmarcado en una política liberalizadora de la actividad económica. Al mismo tiempo que la Ley 13/1996, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificaron los artículos 103 y 104 de la Ley General Presupuestaria, de modo que la venta de títulos de cualquier entidad mercantil en manos del Estado se realizaría por Acuerdo del Consejo de Ministros. Además, se disuelve la entidad TENEO por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, de modo que sus activos pasan a la SEPI, al propio tiempo que se crea la Sociedad Estatal de Participaciones Patrimoniales (SEPPa) para gestionar este grupo de empresas que dependen de la Dirección General de Patrimonio (Sociedades Estatales de Patrimonio I y II).
También el Real Decreto-ley 15/1997 suprime Agencia Industrial del Estado transfiriéndose a la SEPI la titularidad de sus participaciones accionariales, de modo que un único holding controla las participaciones del Estado, a semejanza del INI en su momento. Una unificación para dar paso al proceso de privatizaciones en el marco basado en cuatro características:
- La iniciativa y las principales decisiones recaen en los titulares, los accionistas, y no en la dirección de la empresa.
- Se busca unas privatizaciones totales, de modo que la gestión pasa al sector privado.
- Se crea el Consejo Consultivo de Privatizaciones, para garantizar el procedimiento.
- Se exigen valoraciones externas e independientes para conseguir la venta a un precio adecuado y conseguir la transparencia.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de junio de 1996, establecía diez principios en los procesos privatizadores:
-
- Publicidad, transparencia y concurrencia.
- Eficacia y economía.
- Separación de la propiedad y la gestión de las empresas.
- Corrección de los desequilibrios presupuestarios.
- Salvaguardia y defensa de los intereses económicos generales y de los intereses patrimoniales del Estado.
- Protección de los intereses de accionistas y terceros.
- Continuidad del proyecto empresarial de las empresas privatizadas.
- Aumento de la competencia.
- Extensión de los mercados de capitales y ampliación de la base accionarial de las empresas.
- Sometimiento al control de las operaciones.
En efecto, las privatizaciones quedaron sometidas a controles externos, como el control parlamentario, el control del Consejo Consultivo de Privatizaciones, un control previo sobre si el proceso concreto de privatización y la propuesta determinada de venta se acomodaba a los principios de publicidad, transparencia y libre competencia. Un control al que se añadía el control de Tribunal de Cuentas y el informe de auditoría sobre el desarrollo de la privatización de la Intervención General de la Administración del Estado.
Privatizaciones hasta junio de 1996
A comienzos de los años ochenta, España tenía un sector público empresarial de un tamaño relativamente menor que la mayoría de los países europeos, dado que en España el valor añadido bruto de la empresa pública era del 12%, frente al 14% de Alemania, el 22,8% de Francia y el 16,2% del Reino Unido. Una empresa pública que en España se justificaba en razones diferentes como la socialización de las pérdidas de empresas, la política proteccionista (monopolio de importación y comercialización del petróleo), o bien por otras razones.
1- Privatizaciones realizadas fuera de los mercados de valores
El programa del PSOE en las elecciones de 1982 preveía solamente la nacionalización de la red de alta tensión, aunque en 1983 privatizara el grupo RUMASA. Un grupo formado por 800 empresas que empleaban a 45.000 personas, que terminó con la venta de 226 empresas, 400 fueron liquidadas o disueltas, y 152 fueron devueltas a sus propietarios.
A partir de 1985 se inició la venta de algunas empresas del Instituto Nacional de Industria como SEAT a Volkswagen y ENASA a Iveco, dado que el tamaño de estas empresas era insuficiente para alcanzar economías de escala que las hiciera competitivas en los mercados internacionales, optándose por su venta a un socio tecnológico e industrial que garantizara su viabilidad futura.
Una técnica de privatización a través de la venta de activos, bien en subasta o por adjudicación directa. En la mayoría de los casos las empresas sufrían pérdidas por lo que se optó por la venta directa de activos, en lugar de la venta de acciones, dado que se consideraba que el mercado bursátil hubiera sido incapaz de absorber tal cantidad de títulos.
La mayoría de estas operaciones de venta se realizaron con pérdidas para el Estado, que fueron cuantificadas por Comín en 76.000 millones de pesetas, de saldo neto negativo del conjunto de privatizaciones realizado por el INI entre 1985 y 1994, donde se incluye como ingresos la cantidad de 300.000 millones de pesetas de las OPV de ENDESA. Las otras empresas como TELEFÓNICA, ARGENTARIA y REPSOL no pertenecían al INI, por lo que no se incluyen en dicho cálculo.
2- Privatizaciones a través de OPV anteriores a 1986
Durante los años 1986 y 1987 se realizaron algunas OPV de menor tamaño y normalmente sin tramo minorista de acuerdo al siguiente cuadro Nº 2. Sin embargo, en 1988 se produjo la venta de ENDESA y en 1989 de REPSOL, que inauguraron una nueva etapa en las privatizaciones españolas. Una nueva etapa de operaciones de gran tamaño donde se apelaba al ahorro de los ciudadanos a través de campañas publicitarias, con más de 450.000 peticiones.
La cantidad ingresada por las OPV durante el período analizado se cifra en 1,7 billones de pesetas hasta 1996, cifra que se eleva a 2 billones de pesetas a diciembre de 1998. El importe neto, descontadas las pérdidas de las ventas sin realizar OPV, se puede estimar en la cifra de 1,3-1,4 billones de pesetas de los ingresos de privatizaciones con anterioridad a 1996.
En el caso de ventas de acciones en el tramo minorista, la colocación de realizaba en dos fases: en la primera los inversores formulaban sus mandatos de compra, seguidamente se fijaba el precio, y en la segunda fase se daban las órdenes de compra definitivas. Para incentivar las compras se crearon incentivos a partir de la operación de ARGENTARIA II en 1993, con descuentos del precio del 3% ENDESA (94), del 4% (TELEFÓNICA-95, REPSOL-96, ARGENTARIA-96), y del 5% en REPSOL (95), la entrega de acciones gratuitas (ARGENTARIA 93-II y TELEFÓNICA –95), junto con coberturas por caída de precios (hasta del 10% en REPSOL-95 y 96, ARGENTARIA-96).
Un tramo minorista que otorga mayores ingresos al Estado que el tramo institucional, muy pendiente del precio. Dado que el tramo minorista eleva el precio.
No obstante, en estas OPV el Estado no vendía la totalidad de las acciones, sino que se reservaba un paquete que aseguraba el control de la compañía. Aunque en algunas compañías el Estado ayudó a la formación de un grupo de inversores con vocación de permanencia, siguiendo el esquema francés.
En efecto, en 1995 el Decreto-ley 5/1995, convertido en la Ley 5/1996, estableció una serie de medidas que reservaban al Estado una serie de facultades al disminuir el control de la compañía, con objetivos parecidos a la golden Share inglesa y la Action Spécifique francesa. Una legislación que fue aplicada a REPSOL en 1996, dado que el Estado seguía siendo su principal accionista con el 11% del capital.
Privatizaciones años 1996-1997-1998
El día 4 de junio de 1996 se aprobó el programa de privatizaciones con el nuevo gobierno, privatizándose hasta diciembre de 1998 la cifra de 27 empresas, con la nueva orientación política del marco de esas privatizaciones.
La cantidad ingresada por las ventas de empresas públicas desde junio de 1996 ascendió a la cantidad de 4,1 billones de pesetas. Es decir, el doble que en el período anterior al citado Programa de Privatizaciones. En definitiva, durante el período 1992-1996 las privatizaciones supusieron una media del 04% de PIB, en los años 1997 y 1998 se multiplica por 7, para situarse en el 2,65% del PIB.
A partir de 1996, las OPV se convierten en el instrumento de las privatizaciones, las 9 privatizaciones desde junio del año 1996 hasta diciembre de 1998 solamente representaron el 32% de las operaciones totales, pero aportaron el 83% de los ingresos totales.
Para rebelionenlagranja

El saqueo de España, con el pequeño oasis de de la Dictadura de Primo de Rivera, y de las escasas cuatro décadas de Franco, todo lo demás saqueo de España.