Procedimiento genérico para cualquier PANDEMIA

Basado en la Estrategia Japonesa llamada de las 3T.

Antecedente: los japoneses empezaron a aplicar esta Estrategia en el Crucero Diamond Princess.

PRÓLOGO

Cualquier Procedimiento de la Administración General del Estado y de las Locales, debe ser rigurosamente respetuosa con la Carta Magna de 1978.

ÍNDICE del Procedimiento “Estrategia y Táctica para cualquier Pandemia”.

Estrategia

1º-Trace – Trazar (Espacios Marítimo – Aéreo – Terrestre –> Fuerzas de Seguridad )

2º-Test – Testar (CLUSTERs infecciosos –> Táctica 3C-PLUS –> Científicos «expertos» en Investigación Operativa con la colaboración de expertos epidemiólogos Veterinarios y Médicos )

3º-Treat – Tratar (Optimizar RED de Sanidad Humana y Animal –> Científicos «expertos» en Veterinaria y Medicina)

Táctica

De esta Estrategia surge la Táctica denominada de las 3C-PLUS de los CLUSTERs infecciosos de la Sociedad (Focos Infecciosos):

A)-Closed Spaces – Espacios Cerrados

B)-Crowded Places – Lugares con mucha gente

C)-Close-Contact Settings – Configuraciones o Situaciones de Contacto Cercano.

D)-PLUS – Comportamientos Sociales como hablar en voz alta, cantar … (por ejemplo Karaoke, Botellones, Bares donde se juega al Guiñote …).

En las estaciones de metro, tren, autobús, avión, y dentro de estos medios …, si las personas circulan con un ordenamiento normalizado, y en absoluto silencio salvo excepciones, la “pulverización de cualquier virus o bacteria es mínimo, incluso inferior que en reuniones de 10 personas vociferantes sin mascarilla …

Esta táctica D)-PLUS es común a las 3C, A),B),C).

Los «expertos» analizadores de estas Estrategias y Tácticas deben contar con varios «expertos» en «Investigación Operativa»…, por ejemplo en «Teoría de Colas» …,

la «Investigación Operativa» tiene como objetivo optimizar la «Toma de Decisiones»

Hay que tener en cuenta en «Teoría de Colas» el «Umbral Crítico de NO retorno», que es cuando surge un «cuello de botella de contagios masivos»

DESARROLLO del ÍNDICE del Procedimiento “Estrategia y Táctica para cualquier Pandemia”:

Está claro quién debe desarrollar este Procedimiento …, (¡¡¡!!!)

–&&–

Base Legal para el Procedimiento “Estrategia y Táctica para cualquier Pandemia”.

con base en la Constitución Española y relativo a Estados de Alarma, Excepción y sitio:

El Desconocimiento de la Ley NO exime de su cumplimiento

EXPLICACIÓN del texto que hay a continuación:

…. estos puntos significa que hay “antelación o continuación” del Texto de la Ley.
–&&– cambio de “contexto”.

–&&–

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones comunes a los tres estados

Artículo primero.

….

Tres. Finalizada la vigencia de los “Estados de Alarma, Excepción y Sitio“ decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes.

….

Artículo tercero.

Uno. Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

….

Artículo once.

….

.… el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

  1. a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

–&&–

ANÁLISIS particular:

Un Estado de Alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, sino una limitación de los mismos, y el “Confinamiento Generalizado O particularizado a Ciudades y Poblaciones”, es de facto una suspensión del derecho a la libre circulación, para la que no tiene cobertura el Estado de Alarma, que sólo permite limitar o restringir la circulación por determinados lugares y a determinadas horas.

No hay que confundir el término Confinamiento con el término Cuarentena.

Por ejemplo, en el código de circulación son diferentes las señales de “limitación” de las de “prohibición”.

El “radio de acción de 1 km desde el domicilio habitual” que se promulgó al comienzo del “confinamiento”, equivale a una alambrada virtual de un campo de concentración.

Un “límite” si podría ser una frontera, aérea, marítima y terrestre …, pero en consonancia con la Carta Magna, la Ley Orgánica 4/1981 no concreta nada sobre un “confinamiento general de la población” dentro de esos límites fronterizos.

Está claro que:

«LIMITAR» en horas y lugares determinados …, ( Estado de Alarma ) ( Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio  ) conforme al Art. 55 – apdo2.- de la Constitución Española …, y Art. 116 – apdo 1.-

NO es «PROHIBIR» la libertad de residencia y circulación por el territorio nacional …, conforme al Art. 19 de la Constitución.

Además y conforme a este Art.19 de la Constitución, los españoles tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca (*). Este derecho NO podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

(*) esta Ley, que debe ser orgánica …, y la Ley Orgánica 4/1981 no concreta nada sobre un “confinamiento general de la población” dentro de límites fronterizos.

Y

El Tribunal Supremo rechaza la «Obediencia Debida» como causa de exención de la responsabilidad

…esto es “por lo relativo” a los Empleados Públicos y Funcionarios Públicos que realicen las labores “Coercitivas” en “Estado de Alarma”.

–&&–

Constitución Española

….

CAPÍTULO QUINTO

De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55. Suspensión de derechos y libertades

  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
  2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

….

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

SECCIÓN 1.a

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

….

Artículo 19. Libertad de residencia y circulación

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

–&&–

ANÁLISIS particular:

Existen «instrumentos legales»,

que consisten en tomar «… medidas oportunas … »

sin tener que recurrir al ¡¡¡ Estado de Alarma recurrente en ciclo infinito !!!.

Estos «instrumentos legales» están previstas en estas Leyes (se pueden descargar en PDF al final del artículo):

Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad.

Ley 16/2003 de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica reguladora de la autonomía del Paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Ley 33/2011 de 4 octubre, General de Salud Pública,

Ley Orgánica 3/1986 de 14 abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Todas están en vigor, hoy 05 septiembre 2020.

COROLARIO: … «ALGO» había que hacer para contener el contagio en un momento en que las urgencias y los hospitales se estaban colapsando …… (¡¡ ¿Estado de Excepción? !! o NO, véase Japón … su gobierno no decretó el bloqueo de sus regiones o el aislamiento obligatorio de sus ciudadanos) …

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LEGISLACIÓN CITADA PARA DESCARGAR EN PDF

BOE-A-1981-12774-consolidado_Ley-Organica -4_1981-de-1-de-junio

BOE-A-2020-4208-consolidado

ConstitucionCASTELLANO_1978-adaptado-conOCR_Escudo-actual

Estado-de-Alarma-Excepcio-y-sitio_LeyOrganica-4-1981_- Ministerio de Defensa de España_

Ley-Orgánica-3-1986_14abr_de-Medidas-Especiales-en-Materia-de-Salud-Publica_BOE-A-1986-10498-consolidado

Ley14-1986_25abr_General-de-Sanidad_BOE-A-1986-10499-consolidado

Ley16-2003_28may_de-Cohesion-y-Calidad-del-Sistema-Nacional-de-Salud_BOE-A-2003-10715-consolidado

Ley33-2011_4oct_General-de-Salud-Publica_BOE-A-2011-15623-consolidado

Ley41-2002_14nov_Basica-Reguladora-de-la-Autonomia-de-Paciente-y-de-derechos-y-obligaciones-en-materia-de-informacion-y-documentacion-clinica_BOE-A-2002-22188-consolidado

 


Una respuesta a «Procedimiento genérico para cualquier PANDEMIA»

  1. Brillante exposición, por cuya elaboración quiero felicitar al autor, y a EED, por publicarla.
    Aquí se han pisoteado nuestros derechos fundamentales, y se siguen pisoteando, con la anuencia de muchos juristas, que deberían haber dicho NO, y el miedo cobarde de otros, qu ehan mirado para otro lado, para «no ver nada»…
    Creo que ha sido un experimento social, que ha demostrado al poder que España es un país de borregos, que pasarán por el tubo las veces que haga falta, y sin rechistar.

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