Respuestas a los argumentos de la agenda homosexual
El matrimonio entre personas del mismo sexo, también conocido como matrimonio homosexual, matrimonio igualitario o matrimonio gay, es la institución que reconoce legal o socialmente un matrimonio formado por dos varones, dos mujeres o eventualmente dos personas del mismo género.
Desde que Holanda legalizó el matrimonio homosexual el 20 de diciembre de 2000 entre personas del mismo sexo, han habido 30 países que lo han reconocido y permitido en todo su territorio.
Como es sabido, además de apelar a las leyes, los activistas homosexuales también fomentan su agenda con otros argumentos para, amparándose en interpretaciones liberales de los derechos humanos o constitucionales y en creencias filosóficas o religiosas liberales, argumentar y justificar el “matrimonio” homosexual, sea bajo este nombre o las eufemísticamente llamadas “uniones civiles”, “matrimonios de hecho” o “sociedades domésticas”. La aceptación de cualquiera de estos argumentos redefinirá el concepto del matrimonio desatendiendo totalmente a su verdadera naturaleza. Si esto sucede, la ley pierde su fundamento en el orden natural y la recta razón, y así su legitimidad.
Estos argumentos empleados por el Movimiento Homosexual los vamos a examinar ahora con especial atención desde la perspectiva de la ley natural y a la luz de la Doctrina de la Iglesia.
Desde hace años los activistas homosexuales, a fin poder sostener su propuesta, afirman que todo el mundo puede casarse porque todos somos iguales; y es verdad, pero a medias, puesto que todos somos iguales ante la ley, esto es una igualdad jurídica pero no biológica. No puede, y de hecho no elimina las diferencias anatómicas y psicológicas entre los sexos. Son estas mismas diferencias las que crean las condiciones para el matrimonio y constituyen su fundamento natural.
Con respecto al matrimonio, la igualdad jurídica significa que todos aquellos con la capacidad natural de casarse tienen el derecho de hacerlo. Esta igualdad jurídica no crea las condiciones requeridas por la naturaleza para el matrimonio. Ahora el acto conyugal está intrínsecamente relacionado con el matrimonio, y la naturaleza requiere de dos individuos de sexos opuestos para su realización.
Dos personas del mismo sexo que deseen casarse carecen totalmente de este requisito natural, de modo que el principio de la igualdad ante la ley no es aplicable.
Otro argumento empleado por los homosexuales para su justificación es que pueden hacer lo que quieran mientras no violen los derechos de los otros.
¡Faltaría más! Este concepto es falso. La libertad humana concede al hombre la posibilidad de actuar como él desea, pero no necesariamente el derecho a hacerlo. Las acciones del hombre deben conformarse a la recta razón y a ley natural. Nada más absurdo se puede decir o concebir que la noción de que, porque el hombre es libre por naturaleza, está por lo tanto exento de la ley.
Sí posiblemente sea así, nos dirán a regañadientes, mientras nos quieren hacer ver que reconozcamos que sus actos homosexuales de mutuo consentimiento entre adultos no dañan a nadie.
Y hemos de responderles que el consentimiento no legitima necesariamente un acto. La moralidad de un acto no depende solamente de la intención y consentimiento de los que lo realicen; el acto debe también ser conforme a la ley moral. Así, el consentimiento mutuo entre homosexuales nunca puede legitimar actos homosexuales, que son desviaciones contra la naturaleza del verdadero y natural fin del acto sexual. Por otra parte, los actos homosexuales consensuados de hecho dañan. La extensión de la homosexualidad socava la moral pública y la familia. “Dañan” el bien común de la sociedad y la perpetuación de la raza humana.
Ahora bien, en lo que sí han de estar de acuerdo, nos argumentarán, es que lo que hagamos en privado en nuestras casas no es asunto de nadie.
Entiéndanlo bien, la privacidad del hogar es indudablemente sagrada, pero no es absoluta.
Cuando un acto malo se hace en público, el escándalo que sobreviene constituye su mal intrínseco. Sin embargo, un acto malo no llega a ser bueno sólo porque se realiza en privado. Su naturaleza mala no cambia.
Aunque los actos homosexuales son más graves cuando son públicos, ellos continúan siendo “intrínsecamente malos” cuando se hacen en privado. Si los actos son intrínsecamente malos, la buena intención o circunstancias particulares pueden disminuir su maldad, pero ellas no pueden eliminarla. Ellos continúan siendo actos «irremediablemente» malos per se, y en sí mismos no son capaces de ser ordenados hacia Dios y hacia el bien de la persona. Asimismo, la inviolabilidad del hogar no protege actos inmorales y socialmente destructivos tales como la prostitución de niños, la poligamia, el incesto y otros actos de ese tipo.
Por favor, atiéndannos un momento, dirán iracundos: ¡La moralidad tampoco es asunto de otros, y el Gobierno ya ha legislado!
Sí, efectivamente, el Gobierno ya ha legislado; la ley existe y les ampara, pero eso no quiere decir que sea conforme a la ley natural, que es lo que aquí estamos examinando.
Además el Estado, aunque sea laico o aconfesional, tiene el deber de mantener el bien común y los fundamentos de la familia que son la base de la sociedad, por lo que ejerciendo su derecho coercitivo debería, en lugar de legalizarlos, proscribirlos o restringirlos actuando según los intereses del bien común, y no permitir el deterioro de la moralidad pública y proscribir la práctica de cada vicio, legislando para favorecer la virtud y obstaculizar el vicio.
Tengan en cuenta, nos dicen los homosexuales, que nuestros matrimonios no amenazan al matrimonio tradicional. Ambos pueden coexistir, uno junto al otro.
Efectivamente se dice que el vicio no pide nada más que sentarse al lado de la virtud. Cuando se permite que el vicio coexista pacíficamente con la virtud, esta última se corrompe. La virtud solamente es integral cuando combate vigorosamente a su contrario.
El “matrimonio” homosexual destruye la integridad del verdadero matrimonio, transformando al matrimonio tradicional en una especie dentro del género matrimonio. Este amplio género de matrimonio supuestamente abarcaría matrimonios tradicionales, homosexuales o uniones heterosexuales, y cualesquiera otras nuevas relaciones extrañas que puedan surgir, como el que dio la prensa mundial el 4 de septiembre de 2014 del matrimonio de una joven india de 18 años y un perro callejero. Este nuevo género de “matrimonio”, sin embargo, no es matrimonio.
Siguiendo las pautas de nuestra examen al amparo de la ley natural el matrimonio es la unión permanente, vínculo sagrado que une a un hombre y a una mujer que desean constituir una familia y afrontar las pruebas de la vida juntos. El matrimonio exige una devoción, dedicación y sacrificio desinteresados. El matrimonio y la familia son instituciones sagradas que fomentan el bien común de la sociedad.
La legalización del “matrimonio” homosexual y el ponerlo en pie de igualdad con el matrimonio tradicional, subvierten y destruyen a este último. Cuando la autoridad pública y la sociedad en general niegan la singularidad y la contribución irreemplazable del verdadero matrimonio al bien común, y cuando los individuos pueden encontrar incentivos legales y recompensas más fácilmente en estos simulacros, entonces el verdadero matrimonio está en vías de extinción.
Entonces, según lo dicho, los homosexuales, argumentan, ¿no tenemos derechos?
No sostenemos ni decimos que los homosexuales no tengan derechos, sino todo lo contrario. Todo hombre tiene los derechos que derivan de su naturaleza racional humana. Por ejemplo, el derecho a la vida, a trabajar, y a constituir una familia (no una unión homosexual).
Si dos homosexuales ejercitan su derecho de asociación y establecen negocios juntos, son perfectamente libres de hacerlo. El propósito de su sociedad de negocios es legítimo, negocios y comercio, y la ley garantizará sus derechos. Ahora bien, es diferente si forman una asociación para promover la pornografía infantil, la pedofilia, la homosexualidad o el adulterio. Puesto que el fin de esta asociación es malo, es ilegítimo, y, por lo tanto, proscrito por la ley natural. Ninguna acción mala por sí misma puede ser fuente de derechos, puesto que el bien común es el fin y la regla para el Estado.
Por lo tanto, prohibir la homosexualidad no constituye una trasgresión de ningún derecho natural y fundamental del individuo, pues estas acciones no están de acuerdo con la naturaleza humana.
Otro de los argumentos en que se apoyan para defender el matrimonio homosexual es que es un asunto de derechos civiles y que no tiene ninguna relación con la moral
Esto equivaldría a afirmar que los derechos civiles no tienen relación con la moral, lo que no es verdad. Aunque muchos hoy en día disocian la expresión “derechos civiles” de la moral, el hecho es que los “derechos civiles” no pueden existir sin un fundamento moral.
La moral es más amplia y es el fundamento de la ley. La ley necesita ser justificada por la moral. Las leyes que no se fundan en la moral no tienen ningún propósito, puesto que las leyes existen para el buen orden de la sociedad. Además podemos afirmar que el orden moral es la base de la sociedad, porque cada deber se funda en un orden moral que resulta de un orden natural. Ahora, el orden es la regla natural para el intelecto. En el intelecto, el orden es simplemente la verdad, y en cuanto obliga a la voluntad, el orden es bondad.
Eso es «salirse por la tangente», nos dirán quienes intentando involucrar el orden civil con el orden moral se atreven a asegurar que la Iglesia permite que las parejas estériles se casen, en coherencia deberían, dicen, también permitir el matrimonio homosexual ¿No?
A lo que contestamos que esto es un argumento usado con frecuencia por los activistas homosexuales “católicos”. Pero que no hay comparación posible entre la esterilidad natural de una pareja casada y la esterilidad antinatural de una unión homosexual.
En el primer caso, el acto conyugal realizado por el marido y la esposa tiene la posibilidad de engendrar una nueva vida. La concepción puede no ocurrir debido a una cierta disfunción orgánica en el esposo o debido a los períodos naturales de la infertilidad de la esposa. Esta dificultad de concebir proviene de razones accidentales o circunstanciales. Así, en casos de esterilidad accidental e indeseada de los esposos, nada se hace para frustrar el fin del acto conyugal.
En el acto homosexual, por el contrario, la esterilidad no es accidental. Proviene de la misma fisiología del acto, que es estéril por naturaleza. Y así declaramos que las uniones homosexuales no pueden contribuir de una manera apropiada a la procreación y a la supervivencia de la raza humana. La posibilidad de usar métodos recientemente descubiertos de reproducción artificial, además de implicar una falta grave de respeto por la dignidad humana, nada hace para alterar esta insuficiencia.
Pero los homosexuales, apartándose de ese razonamiento, vuelven a insistir diciendo que si la Iglesia permite que una pareja estéril se case con el fin de darse mutuo apoyo, ¿por qué no permitir a dos homosexuales que buscan darse mutuo apoyo, también casarse?
Sepan, y lo sostengo con firmeza, que el apoyo mutuo es uno de los fines secundarios del matrimonio y el matrimonio es válido cuando se contrae para uno de sus fines, con tal que se mantenga abierta la posibilidad de procrear. Ya que el matrimonio y el uso del derecho matrimonial tienen ambos fines secundarios -tales como el apoyo mutuo, el fomentar el amor recíproco y la disminución de la concupiscencia- los cuales dan el derecho completo al marido y a la mujer de tenerlos a la vista, siempre y cuando la naturaleza intrínseca de este acto, y por lo tanto su debida subordinación al fin primario, sea salvaguardada.
Puesto que una pareja homosexual es incapaz de realizar el acto conyugal y de asegurar el fin primario de la unión, su unión no puede ser matrimonial. Y por eso, el apoyo mutuo de dos homosexuales no puede ser conyugal sino solamente de amigos.
Sin embargo, enervándose los homosexuales expresan tozudamente que al menos tendremos que admitir que es injusto forzarles a practicar la castidad contra su voluntad.
Como San Pablo enseña en 1 Corintios 6, 9 y 10, “No os dejéis engañar: ni los inmorales, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los varones-cama… heredarán el reino de Dios”. Todos están obligados a practicar la castidad según su estado de vida. Esta obligación procede de la ética natural y de la Moral Revelada que la Iglesia no puede cambiar. Los esposos casados deben vivir castamente observando la fidelidad matrimonial, y los solteros deben vivir su castidad, absteniéndose de relaciones sexuales.
Si una persona carece de condiciones físicas, psicológicas u otras condiciones para contraer matrimonio, debe practicar la perfecta castidad en el celibato. No solamente hay gloria en elegir el celibato por el amor al Reino de los Cielos, también hay mérito en aceptar la castidad que las circunstancias imponen como medio de acatar la santa voluntad de Dios.
Sin entrar a demostrar la incongruencia de denominar “matrimonio”, contra el sentido común, cultural y lingüístico, a la unión de dos personas del mismo sexo, creo oportuno, siempre bajo el punto de vista de la ley natural y las enseñanzas de la Iglesia, hacer unas puntualizaciones para los fieles católicos:
1º.- La autoridad de Dios es la única que dicta lo que es bueno o malo.
2º.- El discernir el bien y el mal no es solo cuestión de la conciencia personal. Ni de mayorías.
3º.- La ley natural obliga a todos los hombres, sean o no católico.
4º.- Los actos homosexuales son objetivamente desordenados. Contrarios a la ley natural. No pudiendo recibir aprobación en ningún caso, como explica el nº 2357 del Catecismo de la Iglesia Católica: “La homosexualidad designa las relaciones entre hombres o mujeres que experimentan una atracción sexual, exclusiva o predominante, hacia personas del mismo sexo. Reviste formas muy variadas a través de los siglos y las culturas. Su origen psíquico permanece en gran medida inexplicado. Apoyándose en la Sagrada Escritura que los presenta como depravaciones graves (cf Gn 19, 1-29; Rm 1, 24-27; 1 Co 6, 10; 1 Tm 1, 10), la Tradición ha declarado siempre que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden recibir aprobación en ningún caso».
5º.- La legalización jurídica de los homosexuales va en contra de la naturaleza humana y revela una corrupción grave de la conciencia moral ciudadana.
No se trata aquí de imponer NADA A NADIE, nuestra única pretensión es la de tener claros unos criterio bien fundados. Apoyados en la ley natural y la doctrina de la Iglesia, parta saber distinguir lo verdadero de lo falso.

Claro, directo y cotundente. Con los Evangelios en la mano. La Palabra de Dios REVELADA A LOS HOMBRES.
Legalizando el «matrimonio» homosexual se abre la puerta para legalizar otros tipos de «matrrimonios» como la poligamia y la poliandría.
«Occidente decaente»!