Rusia vs EE.UU./OTAN ¿Quién quiere la paz y quien la confrontación?

Por su interés y trascendencia, ofrecemos a nuestros lectores dos importantes documentos: el borrador del tratado de paz que propone Rusia a los Estados Unidos y, tras él, el borrador también de tratado de paz que propone Rusia a la OTAN, ambos publicados el pasado 17 de Diciembre de 2021. Ahora la pelota está en el tejado de los EE.UU. y de la OTAN de la cual formamos parte y con la cual colaboramos en la constante provocación de dicha alianza a Rusia con nuestros aviones en Letonia.

BORRADOR DEL TRATADO DE PAZ QUE PROOONE RUSIA A LOS ESTADOS UNIDOS

Los Estados Unidos de América y la Federación de Rusia, en lo sucesivo denominados las «Partes»,

guiada por los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de 1970 sobre los principios de derecho internacional relativos a las relaciones amistosas y la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, así como las disposiciones de la Declaración de Manila sobre la solución pacífica de controversias de 1982, la Carta para la seguridad europea de 1999 y el Acta fundacional sobre relaciones mutuas, cooperación y seguridad entre la Organización del Tratado del Atlántico Norte y la Federación de Rusia de 1997,

recordando la inadmisibilidad de la amenaza o el uso de la fuerza de cualquier manera incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas tanto en sus relaciones mutuas como internacionales en general,

apoyando el papel del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que tiene la responsabilidad principal de mantener la paz y la seguridad internacionales,

reconociendo la necesidad de unir esfuerzos para responder con eficacia a los desafíos y amenazas de seguridad modernos en un mundo globalizado e interdependiente,

considerando la necesidad del estricto cumplimiento del principio de no injerencia en los asuntos internos, incluyendo la abstención de apoyar a organizaciones, grupos o personas que pidan un cambio de poder inconstitucional, así como de emprender cualquier acción encaminada a cambiar el sistema político o social de una de las Partes Contratantes,

teniendo presente la necesidad de crear mecanismos adicionales de cooperación efectivos y rápidos o mejorar los existentes para resolver problemas y disputas emergentes a través de un diálogo constructivo sobre la base del respeto mutuo y el reconocimiento de los intereses y preocupaciones de seguridad de cada uno, como así como elaborar respuestas adecuadas a los desafíos y amenazas de seguridad,

tratando de evitar cualquier confrontación militar y conflicto armado entre las Partes y conscientes de que un enfrentamiento militar directo entre ellas podría resultar en el uso de armas nucleares que tendrían consecuencias de largo alcance,

reafirmando que una guerra nuclear no se puede ganar y nunca se debe librar, y reconociendo la necesidad de hacer todo lo posible para prevenir el riesgo de que estalle una guerra de ese tipo entre los Estados que poseen armas nucleares,

reafirmando sus compromisos bajo el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre Medidas para Reducir el Riesgo de Estallido de Guerra Nuclear del 30 de septiembre de 1971, el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Prevención de Incidentes en y sobre la Alta Mar de 25 de mayo de 1972, el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre el Establecimiento de Centros de Reducción de Riesgos Nucleares de 15 de septiembre de 1987, así como el Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre la Prevención de Actividades Militares Peligrosas del 12 de junio de 1989,

han acordado lo siguiente:

Articulo 1

Las Partes cooperarán sobre la base de los principios de seguridad indivisible, igual y sin menoscabo y con estos fines:

no emprenderá acciones ni participará o apoyará actividades que afecten la seguridad de la otra Parte;

no implementará medidas de seguridad adoptadas por cada Parte individualmente o en el marco de una organización internacional, alianza militar o coalición que pueda socavar los intereses fundamentales de seguridad de la otra Parte.

Artículo 2

Las Partes procurarán que todas las organizaciones internacionales, alianzas militares y coaliciones en las que participe al menos una de las Partes se adhieran a los principios contenidos en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 3

Las Partes no utilizarán los territorios de otros Estados con miras a preparar o llevar a cabo un ataque armado contra la otra Parte u otras acciones que afecten los intereses fundamentales de seguridad de la otra Parte.

Artículo 4

Los Estados Unidos de América se comprometerán a impedir una mayor expansión hacia el este de la Organización del Tratado del Atlántico Norte y a denegar la adhesión a la Alianza a los Estados de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

Los Estados Unidos de América no establecerán bases militares en el territorio de los Estados de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que no sean miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, no utilizarán su infraestructura para ninguna actividad militar ni desarrollarán cooperación militar bilateral con ellos.

Artículo 5

Las Partes se abstendrán de desplegar sus fuerzas armadas y armamentos, incluso en el marco de organizaciones internacionales, alianzas o coaliciones militares, en las zonas en las que la otra Parte pueda percibir dicho despliegue como una amenaza para su seguridad nacional, con excepción de dicho despliegue dentro de los territorios nacionales de las Partes.

Las Partes se abstendrán de volar bombarderos pesados ​​equipados con armas nucleares o no nucleares o de desplegar buques de guerra de superficie de cualquier tipo, incluso en el marco de organizaciones internacionales, alianzas o coaliciones militares, en las áreas fuera del espacio aéreo nacional y las aguas territoriales nacionales respectivamente, desde donde puedan atacar objetivos en el territorio de la otra Parte.

Las Partes mantendrán el diálogo y cooperarán para mejorar los mecanismos para prevenir actividades militares peligrosas en y sobre alta mar, incluido el acuerdo sobre la distancia máxima de aproximación entre buques de guerra y aeronaves.

Artículo 6

Las Partes se comprometen a no desplegar misiles de medio y corto alcance lanzados desde tierra fuera de sus territorios nacionales, así como en las áreas de sus territorios nacionales, desde las cuales dichas armas puedan atacar objetivos en el territorio nacional de la otra Parte.

Artículo 7

Las Partes se abstendrán de desplegar armas nucleares fuera de sus territorios nacionales y devolverán a sus territorios nacionales las armas ya desplegadas fuera de sus territorios nacionales en el momento de la entrada en vigor del Tratado. Las Partes eliminarán toda la infraestructura existente para el despliegue de armas nucleares fuera de sus territorios nacionales.

Las Partes no entrenarán al personal militar y civil de países no nucleares en el uso de armas nucleares. Las Partes no realizarán ejercicios o entrenamientos para fuerzas de propósito general, que incluyan escenarios que involucren el uso de armas nucleares.

Artículo 8

El Tratado entrará en vigor a partir de la fecha de recepción de la última notificación escrita sobre la finalización por las Partes de sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en dos originales, cada uno en inglés y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Para los Estados Unidos de América  Por la Federación Rusa

-o-

BORRADOR DEL TRATADO CON LA OTAN QUE PROPONE RUSIA

La Federación de Rusia y los Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en lo sucesivo denominados las Partes,

reafirmando su aspiración de mejorar las relaciones y profundizar el entendimiento mutuo,

reconociendo que una respuesta eficaz a los desafíos y amenazas contemporáneos a la seguridad en nuestro mundo interdependiente requiere esfuerzos conjuntos de todas las Partes,

decididos a prevenir actividades militares peligrosas y, por lo tanto, reducir la posibilidad de incidentes entre sus fuerzas armadas,

observando que los intereses de seguridad de cada Parte requieren una mejor cooperación multilateral, más estabilidad política y militar, previsibilidad y transparencia,

Bases militares de la OTAN que rodean a Rusia

reafirmando su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, el Acta Final de Helsinki de 1975 de la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa, el Acta Fundacional de 1997 sobre Relaciones Mutuas, Cooperación y Seguridad entre la Federación Rusa y la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el Código de Conducta sobre los Aspectos Político-Militares de la Seguridad de 1994, la Carta para la Seguridad Europea de 1999 y la Declaración de Roma «Relaciones Rusia-OTAN: una nueva calidad» firmada por los Jefes de Estado y de Gobierno de Rusia Federación y los Estados miembros de la OTAN en 2002,

han acordado lo siguiente:

Articulo 1

Las Partes se guiarán en sus relaciones por los principios de cooperación, seguridad igualitaria e indivisible. No fortalecerán su seguridad individualmente, dentro de organizaciones internacionales, alianzas militares o coaliciones a expensas de la seguridad de otras Partes.

Las Partes resolverán todas las controversias internacionales en sus relaciones mutuas por medios pacíficos y se abstendrán del uso o la amenaza de la fuerza de cualquier manera incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.

Las Partes no crearán condiciones o situaciones que representen o puedan ser percibidas como una amenaza a la seguridad nacional de otras Partes.

Las Partes actuarán con moderación en la planificación militar y la realización de ejercicios para reducir los riesgos de eventuales situaciones peligrosas de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, incluidas las establecidas en los acuerdos intergubernamentales sobre la prevención de incidentes en el mar fuera de las aguas territoriales y en el espacio aéreo anterior, así como en acuerdos intergubernamentales sobre la prevención de actividades militares peligrosas.

Artículo 2

Para abordar cuestiones y resolver problemas, las Partes utilizarán los mecanismos de consultas bilaterales o multilaterales urgentes, incluido el Consejo OTAN-Rusia.

Las Partes intercambiarán periódica y voluntariamente evaluaciones de amenazas y desafíos de seguridad contemporáneos, se informarán mutuamente sobre ejercicios y maniobras militares y las principales disposiciones de sus doctrinas militares. Se utilizarán todos los mecanismos y herramientas existentes para las medidas de fomento de la confianza a fin de garantizar la transparencia y la previsibilidad de las actividades militares.

Se establecerán líneas telefónicas directas para mantener contactos de emergencia entre las Partes.

Artículo 3

Las Partes reafirman que no se consideran adversarias.

Las Partes mantendrán el diálogo y la interacción sobre la mejora de los mecanismos para prevenir incidentes en alta mar (principalmente en el Báltico y la región del Mar Negro).

Artículo 4

La Federación de Rusia y todas las Partes que eran Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte a partir del 27 de mayo de 1997, respectivamente, no desplegarán fuerzas militares ni armamento en el territorio de ninguno de los demás Estados de Europa además de las fuerzas estacionadas en ese territorio a partir del 27 de mayo de 1997. Con el consentimiento de todas las Partes, tales despliegues pueden tener lugar en casos excepcionales para eliminar una amenaza a la seguridad de una o más Partes.

Artículo 5

Las Partes no desplegarán misiles terrestres de medio y corto alcance en áreas que les permitan alcanzar el territorio de las otras Partes.

Artículo 6

Todos los Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte se comprometen a abstenerse de ampliar más la OTAN, incluida la adhesión de Ucrania y de otros Estados.

Artículo 7

Las Partes que son Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte no llevarán a cabo ninguna actividad militar en el territorio de Ucrania ni en otros Estados de Europa del Este, el Cáucaso Meridional y Asia Central.

Para excluir incidentes, la Federación de Rusia y las Partes que son Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte no realizarán ejercicios militares u otras actividades militares por encima del nivel de brigada en una zona de anchura y configuración acordadas a cada lado de la línea fronteriza de la Federación Rusa y los estados en una alianza militar con ella, así como las Partes que son Estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

Artículo 8

Este Acuerdo no afectará ni se interpretará como que afecta la responsabilidad principal del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de mantener la paz y la seguridad internacionales, ni los derechos y obligaciones
de las Partes en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 9

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, expresando el consentimiento en obligarse por él, ante el Depositario por más de la mitad de los Estados signatarios. Con respecto a un Estado que depositó su instrumento de ratificación en una fecha posterior, el presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su depósito.

Cada Parte de este Acuerdo puede retirarse de él mediante notificación adecuada al Depositario. Este Acuerdo terminará para dicha Parte [30] días después de la recepción de dicha notificación por parte del Depositario.

Este Acuerdo ha sido redactado en ruso, inglés y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos, y será depositado en el archivo del Depositario.


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