Sentido cristiano de la relación familia y Estado

La familia[1] es el principio y el fundamento[2] de la sociedad civil y, por consiguiente, del Estado. Es la fuente perenne de donde brota la vida, el ambiente donde se forja el hombre, luego ciudadano, en fin el núcleo del pueblo. El origen de la familia es divino[3], el matrimonio es instituido por Dios. Los derechos fundamentales de la familia han sido determinados por Dios.

El Estado debe respetar la familia, y está obligado a ayudarla creando el entorno adecuado moral y social que permita la realización de su misión. La familia como sociedad instituida directamente por Dios con el fin de la procreación y la educación de los hijos, tiene prioridad de derechos respecto al Estado.

Tradicionalmente la Iglesia se ha opuesto enérgicamente a las teorías liberales, surgidas de la Revolución, que consideran al matrimonio como un contrato civil, por lo cual compete a la autoridad civil su regulación y el legislar acerca del vínculo conyugal y sobre su unidas y estabilidad. Pero el Estado, en la tradición de la enseñanza católica, debe respetar la autoridad, tanto legislativa como jurisdiccional de la Iglesia acerca del matrimonio.

La familia tiene su propio gobierno, que corresponde al padre[4], cuya autoridad deriva de la autoridad del Padre celestial, y que ejerce sus derechos, que son deberes respecto de sus hijos. Por lo cual es errónea la concepción del Estado como responsable de tal autoridad, suplantando a la del padre. La tradición de la enseñanza de la Iglesia repudia la idea de que los hijos pertenezcan al Estado por el hecho de que el hombre nazca “ciudadano”. Para ser ciudadano, el hombre debe existir, y la existencia no se la da el Estado, sino los padres; no entran a formar parte de la sociedad civil por sí mismos, sino a través de la familia en cuyo seno han nacido. La patria potestad[5] no puede ser suprimida ni absorbida por el Estado, porque tiene el mismo principio que la vida misma del hombre, Dios.

La familia recibe de modo inmediato del Creador la misión y, por tanto, el derecho de educar a los hijos[6]; derecho irrenunciable, anterior a otro derecho del Estado y de la sociedad y, por lo mismo, inviolable por parte de toda potestad terrena. El derecho de los padres a educar a sus hijos debe ajustarse al fin para el cual Dios les ha dado los hijos.

Pertenece la educación de un modo supereminente a la Iglesia[7] por dos títulos de orden sobrenatural, superiores a cualquier otro de orden natural. Es el primero la expresa misión docente y la suprema autoridad del magisterio que le fueron conferidas por su divino Fundador. El segundo, la maternidad sobrenatural, por virtud de la cual la Iglesia engendra y alimenta a sus hijos en la vida divina de la gracia.

En el ejercicio de su misión educadora, la Iglesia es independiente de todo poder terreno; por ser sociedad perfecta con derecho a elegir los medios idóneos, y porque toda enseñanza tiene relación necesaria de dependencia con el fin último del hombre.

Es derecho inalienable de la Iglesia, y, a la vez, su inexcusable deber, vigilar la educación que se dé a los fieles en cualquier institución pública o privada, no sólo en lo referente a la enseñanza religiosa, sino en cualquier disciplina y plan de estudios, por la conexión que éstos puedan tener con la religión y la moral.

La misión educativa de la Iglesia concuerda perfectamente con los derechos de las familias y del Estado, porque el orden sobrenatural no destruye ni menoscaba el orden natural, sino que, por el contrario, lo eleva y perfecciona.

En materia educativa, el Estado tiene el derecho y la obligación de tutelar con su legislación el derecho antecedente de la familia y de respetar el de la Iglesia[8]. Y es también misión suya suplir, por razón del bien común, la labor de los padres en los casos en que falte por incapacidad o dejadez.

El Estado debe garantizar la educación moral y religiosa de la juventud, removiendo los obstáculos que la estorben, y promover su instrucción general, se ayudando las iniciativas de la Iglesia y de las familias, sea completando la labor de ellas cuando fuese insuficiente.

La condición general que se impone al Estado es que respete los derechos naturales de la Iglesia y de la familia y que observe la justicia de dar a cada uno lo suyo[9].

[1] NOTA: Este artículo, como los anteriores, y sucesivos, referente a la misma materia de la concepción cristiana de la sociedad, familia, Estado y las relaciones entre ellos, son un resumen de la excelente “Exposición sistemática” de la obra: Doctrina Pontificia. Doctrina política. BAC. Madrid. 1958. Son una muestra del magisterio eclesiástico previo al Concilio Vaticano II.
[2] “La familia es el fundamento de la sociedad civil, y es el hogar doméstico donde se prepara en gran parte el porvenir de los Estados”. Sapientiae Christianae [22]. León XIII.
[3] “[…] tanto el matrimonio como su uso natural son de origen divino.” Divini Redemptoris [28]. Pío XI.
[4] […] la autoridad de los padres  y de los amos deriva de la autoridad del Padre y del Señor celestial.” Quod Apostolici Muneris [8[]. León XIII:
[5] “[…] la patria potestad es de tal naturaleza que no puede ser suprimida ni absorbida por el Estado, porque tiene el mismo principio que la misma vida del hombre.” ibid. [30].
[6] “La familia recibe…inmediatamente del Creador la misión y, por esto mismo, el derecho de educar a la prole; derecho irrenunciable…y…anterior a cualquier otro derecho del Estado y de la sociedad y, por lo mismo, inviolable.” Ibis [27].
[7] “[…] de derecho, y aun de hecho, pertenece de manera supereminente a la Iglesia la misión educativa.” ibid. [32].
[8] “[…] en materia educativa, el Estado tiene… la obligación de tutelar con su legislación el derecho antecedente de la familia en la educación cristiana de la prole y, por consiguiente, el deber de respetar el derecho sobrenatural de la Iglesia sobre esta educación cristiana.” ibid. [37].
[9] “[…] el Estado está obligado a respetar los derechos naturales de la Iglesia y de la familia sobre la educación cristiana y observar la justicia, que manda dar a cada uno lo suyo.” Ibid. [38].

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