Sobre la Ley de Memoria Histórica
Lúcido, profético y argumentadísimo artículo publicado en 2007 sobre la nefasta Ley de Memoria Histórica que tiene hoy, si cabe, más actualidad que entonces.

Se halla en las Cortes Generales, depositado por el Gobierno de la Nación, el proyecto de Ley «por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura». Tan largo título ha dado lugar, casi como una necesidad, a adoptar otro más corto, y por eso la Ley se conoce como «de la memoria histórica».
La Ley tiene, como es de rigor, un prólogo que suele llamarse «Exposición de Motivos». Los juristas saben cuál es el valor de la exposición de motivos de una ley, y para los que no lo son, basta decir que es una especie de declaración de intenciones de la propia ley, que si bien no forma parte en sentido estricto del contenido normativo —es decir, de la parte obligatoria— de la Ley, sirve para conocer lo que quiso regular el Legislador, y por esta razón las exposiciones de motivos se consideran una importante fuente de interpretación de la ley, porque está hecha, al menos teóricamente, por el mismo sujeto que luego fija los derechos y deberes.
Pues bien, la exposición de motivos de esa Ley de tan largo título se inicia con una referencia al «espíritu de reconciliación y concordia»[i] que guió la Transición. Sin embargo rápidamente se traiciona esta idea, que el abajo firmante (por emplear una expresión tan cara a la progresía), que vivió la famosa Transición, cree que consistió en lo que con gran acierto propagandístico el Partido Comunista de España llamó «la reconciliación», porque en el párrafo 12 de la misma Exposición de Motivos se dice que el Legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado, a los miembros de las Brigadas Internacionales y a las Asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley.
Sobre estas asociaciones, habrá que ver cuáles son y a quiénes se reconoce como tales. Pero sobre los brigadistas, está claro que fueron parciales, que siguieron fielmente una ideología más o menos —más bien más que menos— totalitaria, comunista y revolucionaria, organizadas y dirigidas de lejos por ese personaje tan conciliador que fue mi ilustre tocayo Stalin[ii], bien tapada por el más noble pabellón de la «lucha antifascista». Pretender que las Brigadas Internacionales y su gran mentor y padrino, Pepe Stalin, del que reniegan hasta los más recalcitrantes miembros del PCE, como Santiago Carrillo, sean ahora, con efecto retroactivo, un elemento pacífico de nuestra Guerra Civil, francamente me parece una falsedad, aunque hay que agradecer a este párrafo de la Exposición de Motivos que nos aclare cuál es el elemento guía de la propia Ley.

También se refiere la repetida Exposición de Motivos al derecho a la memoria personal y familiar, lo que es desde luego sorprendente. La memoria, según el Diccionario de la Real Academia, es: «1.- Facultad que permite retener y recordar lo pasado. 2.- Presencia en la mente de algo ya pasado». Es decir, la memoria es una facultad de la mente de cada uno, algo propio de cada persona. Nadie tiene que concederme ningún derecho a mi memoria, es algo mío, personal e intransferible, que no necesita garantía ni intervención alguna de los poderes públicos. Si esto es así, entonces ese pretendido derecho es otra cosa, y del articulado de la Ley veremos que la pretensión no es garantizar una memoria personal y familiar que ninguna necesidad tiene de esas garantías, sino establecer, determinar, fijar con carácter imperativo una determinada visión de los hechos acaecidos en España hace como mínimo más de treinta años. Ni siquiera se respeta en este caso el plazo máximo de prescripción que para los derechos establece el artículo 1.959 del Código Civil.
Pero, claro, el mismo autor de este Proyecto de Ley se da cuenta de que resulta un tanto extraña esta intromisión de la Ley, instrumento del Derecho, en una cuestión personal como es la memoria. Lo cierto es que toda Ley tiene como misión fijar la norma o regla de conducta de los ciudadanos en todos los ámbitos, y así el Código Civil, nuestro Primer Cuerpo Legal —que decía el magnífico jurista D. Federico de Castro y Bravo— regula las relaciones conyugales, los derechos de los padres y los hijos, sus obligaciones respectivas y un sinfín de instituciones algo más alejadas de la intimidad personal y familiar; pero no es menos cierto que la Ley, cualquier Ley, debe limitarse a regular lo esencial, a lo que debe respetarse como elemento mínimo de convivencia entre los ciudadanos corrientes y normales.
Otra cosa es el caso de los funcionarios, soldados, estudiantes de centros públicos y en general cualquier persona que se halle ligada a la Administración Pública por otro vínculo más intenso que la mera relación de ser simplemente ciudadano español o residente legal en España, pues respecto de estos grupos se admite que la Ley puede introducir obligaciones y derechos que atañen más directamente a la persona. Pero para el común de los mortales la Ley debe y puede regular una parte importante de su vida, sus relaciones con otras personas o con la comunidad social, económica o política a la que pertenece, pero no intentar configurar un tipo de vida personal determinado.
Precisamente porque el Legislador (las actuales Cortes) —que es sectario, pero no tonto— es consciente de que se encuentra en un terreno resbaladizo que puede llevarlo a la regulación de aspectos claramente íntimos de la persona, infranqueables para el poder público, aclara en el párrafo 16.º de la Exposición de Motivos que:
«no es tarea de la Ley, o de las normas jurídicas en general, fijarse como objetivo el implantar una determinada “memoria histórica”, de que no corresponde al legislador construir o reconstruir una supuesta “memoria colectiva”».
Nada ni nadie le pedía semejante aclaración al Legislador, que sin embargo no duda en hacer, y esto en el ámbito de los tribunales en el que me muevo inclina a pensar inmediatamente en el viejo aforismo «explicación no pedida, acusación manifiesta».

La Exposición de Motivos abunda en buenos deseos, declaraciones de intenciones de amable apariencia, aludiendo a «quienes directamente padecieron las injusticias y agravios producidos» (párrafo 4.º), a facilitar a los familiares la localización de los restos mortales de sus deudos (párrafo 10.º) o al «espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición» (párrafo 15.º) y algunas otras, que no se citan por no cansar al lector con un prolijo examen de la misma.
Ya veremos que una cosa es una exposición de motivos, que no obliga a nada, y otra el texto articulado, que es la Ley de verdad, la que se aplica y obliga a todos. La Exposición de Motivos está pues llena de buenas intenciones, pero ya sabemos a dónde suelen conducir éstas.
El largo camino a la reconciliación
Esta idea de la reconciliación nacional, que tanto prestigio y poder dio a su autor, el Partido Comunista Español —liderado entonces, años 1965 en adelante, por Santiago Carrillo[iii] — no se inicia con esta Ley, a pesar de que al presidente del Gobierno, Excmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Zapatero, que tiene un claro espíritu adanista, seguramente le hubiese gustado.
Como dice un colaborador de Goscinny[iv], lo que se sobreentiende, si además se explica, se entiende todavía mejor. Y por eso creo conveniente aclarar que adanista es el sujeto que piensa que es el primero en hacer cualquier cosa, el que cree firmemente que hasta entonces nadie había caído del guindo acerca de una cosa elemental. Adanista sería, por ejemplo, el individuo que ahora, en el siglo XXI, descubre que las cosas tienden a caerse por efecto de la Ley de la Gravitación Universal, ignorando que ya Isaac Newton dijo algo al respecto, pero seguramente no tan importante como lo que el tal individuo ha descubierto: que las cosas tienen la costumbre de desplomarse cuando les falta sus- tentación. En lugar de adanista, a veces se emplea la expresión «descubrir el Mediterráneo», como si no hubiese sido navegado por fenicios, egipcios, griegos, cartagineses, romanos y demás pueblos ribereños, sin olvidar personajes tan ilustres como Cayo Duilio, Andrea Doria, Barbarroja y Cervantes, por citar sólo algunos[v].
El presidente del Gobierno quiere ser el gran artífice de la reparación histórica. Pero no puede ser. Que no hombre, que no puede ser. Las medidas legales, generosas medidas legales, tendentes a hacer más soportable la situación de los que no consiguieron ganar la Guerra Civil y los que no estaban de acuerdo con el Régimen del general Franco, se iniciaron incluso antes del fallecimiento de éste. En primer lugar, respecto de las responsabilidades pena- les, porque llegó un momento en que se cumplió el plazo de prescripción señalado en los artículos 113 y siguientes del Código Penal, reformado en 1944, y el posterior texto refundido de 14 de septiembre de 1973, los cuales fijaban un plazo de prescripción de veinte años para los delitos castigados con pena de reclusión mayor, es decir, los más graves, como el asesinato.

Incluso delitos gravísimos, como la persecución religiosa desatada en los comienzos de la Guerra Civil, con más de 6.000 sacerdotes y/o religiosos y dos obispos asesinados, única y exclusivamente por razón de su fe católica, castigados en el artículo 607 del vigente Código Penal como delito de genocidio, y que con arreglo al artículo 131.4 del mismo no prescribe en ningún caso, ya habían prescrito en su momento por efecto del Código Penal de 1944, y por lo tanto, no pueden ser contemplados por el Proyecto de Ley de Memoria Histórica.
Por otro lado, con motivo de celebrarse los Veinticinco Años de Paz (contados desde el 1.º de abril de 1939), se promulgó por el Consejo de Ministros el Decreto (hoy diríamos Real Decreto) n.º 2824/1966, de indulto para la extinción de responsabilidades políticas, y eso hay que entenderlo en la medida de que existiesen, por no haber prescrito con arreglo al Código Penal ya citado. No existió ninguna Ley ni norma de otro tipo que prolongase las responsabilidades penales contraídas durante la Guerra Civil, ni se declararon imprescriptibles los crímenes cometidos durante la misma.
Posteriormente se dictaron muchas disposiciones en el mismo sentido —que por piedad para con el lector las cito en nota, a disposición de quien tenga curiosidad[vi]—, que son hasta ahora 12 Leyes, 1 Real Decreto-Ley y 9 Decretos o Reales Decretos.
Por lo tanto, no se alcanza a comprender la nove- dad del Proyecto de Ley «por el que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura», pues todas las responsabilidades están extinguidas, e incluso reparadas, como se desprende de la lectura de estas disposiciones. En ese afán de reparación se han llegado a subvertir todas las reglas acerca de la prescripción del Derecho Civil, devolviendo inmuebles incautados a los partidos, sindicatos y organizaciones similares al final de la guerra, o entregándoles una compensación en metálico o en especie cuando la existencia de adquirentes de buena fe, protegidos por la fe pública que otorga el Registro de la Propiedad por efecto de los artículos 17 y 34 de la Ley Hipotecaria, impedía su devolución, lo cual naturalmente se ha hecho a costa de todos los españoles, sin importar su ideología o si querían o no reparar esa situación. Todo ello no ha sido impugnado, ni siquiera cuestionado ni criticado por las fuerzas de la derecha, que han aceptado ese precio por mantener la paz y la reconciliación nacional. Por tanto, no se trata, no puede tratarse de una reparación o reconciliación, puesto que ambas ya se han producido desde hace tiempo, y ninguna necesidad hay de reiterarlas ahora.
En definitiva, la reconciliación ya se produjo hace mucho tiempo, no tiene hoy en día sentido alguno. Por lo tanto, si no tiene ese sentido, es que tiene otro, que no se dice porque no se quiere decir, claro.
La realidad del Proyecto de ley
Si es cierto que la Exposición de Motivos tiene un aire buenista, como su inspirador intelectual (¿?), cargado de sanas intenciones, aunque no tanto como de sí misma predica, como ya se ha advertido en el apartado 1, también lo es que esa idea desaparece cuando se examina el articulado del Proyecto, es decir, lo que realmente se va a aplicar en la práctica.

Aclaremos que la doctrina jurídica no tiene claro si el Derecho tiene que tener límites objetivos o no, como muy bien explica Hans Kelsen[vii]. Es decir, teóricamente la norma jurídica, sea la Constitución, la Ley o el Reglamento, no tiene más límites que los impuestos por la propia jerarquía de las normas. La Ley tiene que respetar lo establecido en la Constitución, y el Reglamento no puede contravenir lo dispuesto en la Constitución y la Ley, y así sucesivamente hasta la última categoría de las normas jurídicas. De la misma forma que se prohíben las injurias a las personas en el artículo 208 del vigente Código Penal, y no hay ninguna discusión doctrinal ni política sobre ello, o la apología del terrorismo en el artículo 578 del mismo, con bastante menos consenso sobre dicha figura, cabe pensar, haciendo un ejercicio de imaginación jurídica y de política legislativa, que pueda llegar a considerarse punible la falta de fe o entusiasmo ante ciertas doctrinas —por ejemplo la democracia o la monarquía— y, siguiendo en este extraño ejercicio intelectual, no faltarán políticos y legisladores totalitarios, como los marxistas, que puedan pensar en imponer la obligación de creer en ciertas tesis.
¿Alguien duda de que, si pudieran, los señores de Herri Batasuna (o ETA) obligarían, por las armas si fuera preciso, a hacer una profesión de acatamiento de Euskadi a todos los miembros de las tres (o siete, según ellos) provincias vascas? No hace falta tanta imaginación. Basta mirar alrededor para comprender que hoy en día en el País Vasco no se puede dudar de la excelencia del régimen autonómico. Para qué hablar de otras críticas, fundadas o no, pero exponentes de la libertad de expresión. Por otro lado, no es nada nuevo; los regímenes marxistas han obligado, por diversos y variados métodos (algunos bastante expeditivos, mal que le pese a la izquierda) a creer en las bondades infinitas del marxismo.
Ahora bien, que la Ley pueda hacer todo, incluso imponer ciertas creencias, no quiere decir que sea precisamente un acierto. Pues eso es lo que hace el Proyecto que comentamos. Porque el reconocimiento general del llamado derecho a la memoria personal, a la reparación moral, y las medidas dirigidas a fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles, a que se refiere el artículo 1º del Proyecto, se condiciona en el artículo 3.3 a que:
«En todos los casos, será necesario que los comportamientos en su día enjuiciados o sancionados resulten conformes con los principios y valores constitucionales hoy vigentes». Ese requisito, ¿lo cumplirían el asesinato de José Antonio Primo de Rivera o el de D. Melquíades Álvarez, varias veces ministro y diputado, pero del Partido Radical, o Ramiro de Maeztu, o el de los ya citados 6.000 sacerdotes y religiosos que perdieron la vida a manos de los antes llamados rojos? O, por poner un ejemplo más sangrante (si cabe), el asesinato por el procedimiento del «paseo» de D. Pedro Muñoz Seca, autor de la sin par Venganza de don Mendo, cuyo gran delito fue la ironía y ser claramente crítico con la República[viii].
Lo que en realidad ocurre es que la reparación moral y el llamado derecho a la memoria personal y familiar se reserva para los que en 1936-1975 comulgaban con ciertas ideas, y no para todos. Ahí es donde el Proyecto se muestra claramente sectario y divisor, por muchas proclamas que haga de cohesión y solidaridad. Lo cual se comprueba con la lectura del artículo 2 del Proyecto de Ley, al decir que:
«se reconoce y declara el carácter injusto de las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producidas, por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, cualesquiera que fuera el bando o la zona en la que se encontraran quienes las padecieron, así como las sufridas por las mismas causas durante la dictadura que, a su término, se prolongó hasta 1975».

Ahí acaba el aire «buenista» del Proyecto. Aire que dura poco, porque según los periódicos del día 19 de abril de 2007 el Partido Socialista Obrero Es- pañol y la formación Izquierda Unida, que tiene nada menos que tres representantes en las Cortes, desbloquearon la negociación sobre el Proyecto de Ley, alcanzando un acuerdo por el que se declaran «ilegítimos» todos los procesos y sanciones, penales o administrativas acaecidos durante la vigencia del Régimen de Franco.
Para todos los que sirvieron con más o menos entusiasmo o lealtad al Régimen anterior, incluso los que simplemente lo soportaron, ciertamente tiene que ser un tanto molesto que ahora, cuando entre todos se había acordado cerrar un capítulo de la Historia de España, se vuelva a abrir por unos pocos, que son más o menos la mitad de la nación, y en contra claramente de la otra.
El Partido Socialista (Obrero y Español), según las mencionadas informaciones, entiende que se trata solamente de que los interesados o sus familiares —que será lo más normal, por simples razones cronológicas— obtengan una declaración solemne y nada más. No piensa así Izquierda Unida, que lo ve como un paso necesario para posteriormente re- clamar reparaciones económicas o de otra índole. Es decir, media España reparando a la otra media, cuando se han adoptado todas las medidas citadas en la nota 6 y que ya hemos comentado. Y esto es realmente preocupante. Porque, como dije antes, esta declaración legal de juicios «injustos e ilegítimos» puede que se quede en eso o puede, como clara- mente desean Izquierda Unida y su portavoz, Gaspar Llamazares, que sea el comienzo de algo peor. Si llega a aprobarse la Ley, bajo ningún concepto se podrá hablar de los asesinos que fueron juzga- dos en Consejo de Guerra en Burgos el año 1970, pues aunque tenían las manos chorreando sangre, esa manifestación es contraria a la Ley, si bien es cierto que, de momento, no se sanciona con medida punitiva alguna. Habría que hablar de «los demócratas que fueron juzgados inicuamente en Burgos». Y si es cierto que manifestar otra opinión no está castigado, todavía, hay que recordar que el futuro no está escrito. Todo se andará.

Y es precisamente ese pensamiento único y obligatorio lo que, tengo que reconocer, me fastidia más de toda la Ley. Que me haga pensar de una manera determinada. No es la primera vez que ocurre. Ya antes me referí al delito de apología del terrorismo, que existe en el Código Penal si bien no de forma unánime, ni mucho menos entre los propios legisladores y la doctrina jurídica. Lo mismo ocurre con el delito llamado de negacionismo, tipificado en el artículo 607.2 del mismo Código Penal, que castiga a los que nieguen o justifiquen cualquier clase de delito de genocidio, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen la práctica de tales delitos. No seré yo quien justifique ni niegue los crímenes nazis o de la revolución soviética, pero lo que no me parece lógico es que no se pueda discutir sobre ello. Si algún historiador lo hace, seguramente se expone a que su crédito como tal se venga estrepitosamente abajo y quizá tenga que abandonar su disciplina y dedicarse a otra cosa. Pero es problema suyo, y de cómo ejerce su libertad. Personaje tan poco sospechoso como Mario Vargas Llosa[ix], a quien debo muy buenos ratos leyendo sus más que entretenidas novelas, a propósito de la aprobación por el Parlamento Europeo de una declaración instando a los gobiernos de los Estados Miembros para que castiguen como delito negar el Holocausto, dice:
«[…] he sentido náuseas visitando algunos de los lugares donde se perpetró la matanza, como Auschwitz y Buchenwald […]. Pero aun así, pienso que hay un riesgo muy grande para la libertad intelectual —para la cultura— y para la libertad política, en reconocer a los gobiernos o parlamentos la facultad de determinar la verdad histórica […]. En manos de los políticos la historia deja de ser una disciplina académica, una ciencia y se convierte en instrumento de lucha política […] dejemos a los historiadores ocuparse de deslindar las verdades de las mentiras históricas. Los políticos tienen problemas más urgentes que resolver»[x].
Lo que yo temo es precisamente eso. Que se establezca una «verdad oficial» acerca de la República, la Guerra Civil y el Régimen de Franco, pues lo mismo que era una imposición (cultural o social, no sabría decirlo, pero no legal) referirse siempre al alzamiento del 18 de Julio de 1936 como el «Glorioso Movimiento», nada me molestaría más que tener que hablar de la «Gloriosa República» o, ya puestos, de los «vencedores morales» de la Guerra Civil, y eso no porque el sujeto lo crea o lo deje de creer, sino porque lo impone la Ley.
Se me puede decir, desde luego, que el Proyecto de Ley de Memoria Histórica (me ahorro el largo título) no dice eso, y cierto que no lo dice, pero clara- mente apunta en esa dirección. Si ahora puedo hablar del «maquis» como una especie de terrorismo, con arreglo al proyecto legal que comentamos tendré que aclarar que semejantes sujetos fueron tratados «injusta e ilegítimamente» como terroristas, lo cual hoy por hoy, y mientras la Ley no lo sancione, sencillamente, no me da la gana, porque fueron terroristas.

No me faltan razones para la inquietud. D. Fernando Cabezas Lefler, magistrado, miembro del Secretariado de Jueces para la Democracia, en el número 44 del Boletín Informativo de dicha Asociación, correspondiente a marzo de 2007, afirma tajante- mente: «En primer lugar conviene decir bien alto que con la Constitución ni se cerraron las heridas ni se firmó la paz entre las dos Españas que muchos tratan de perpetuar […][xi]». ¡Acabáramos! No se trata de reconciliación ni monsergas semejantes, sino de ajustar las cuentas a «la derecha» (así la cita el mismo personaje al comienzo del párrafo 2.º del artículo), ya que en el momento de la Transición y posterior Constitución no hubo forma, o no convenía. De paz, nada. Y si no hay paz, lo que hay es guerra; es decir, que lo que pretende un miembro destacado de Jueces para la Democracia es perpetuar la guerra, o quizás ganarla con efecto retroactivo. O, cuando menos, hacerle pagar a «la derecha» sus deudas, al parecer históricas.
Resulta así que la reconciliación era una obligación que se imponía a la derecha, por el mero hecho de serlo, no una conducta consensuada y acordada entre todos, expresa o tácitamente, para crear la España del futuro. Nada de eso. La reconciliación consiste en que la derecha, y sólo la derecha, pida perdón por serlo y porque, en opinión de la izquierda, que está en posesión de la razón y la verdad, la derecha es hija y heredera directa de los vencedores de la Guerra Civil. Y ello explica que desde el año 2003, el de la guerra de Irak, se hayan producido hechos como la firma el Pacto del Tinell (que prohíbe por escrito a ningún partido político de Cataluña aliarse con el Partido Popular), la ridícula escritura ante notario de don Arturo Más, dirigente de Convergencia y Unión, comprometiéndose a no negociar con el Partido Popular, y el rosario de agresiones a miembros y sedes del mismo partido[xii]: dos candidatas agredidas en Bilbao (una de ellas resultó con una muela partida), otros dos militantes golpeados en Alcorcón, varias sedes o locales del Partido Popular asaltados y/o quemados y demás «accidentes», que diría Zapatero. Pero con ser todo lo anterior grave, lo es más la actitud del PSOE, Izquierda Unida y demás partidos parlamentarios, que no se han dignado dirigir una palabra de condolencia al Partido Popular, ni han condenado los hechos. Naturalmente, ¿por qué van a condenar algo que la derecha se merece?
Pues bien, éste es el camino que, sin iniciarlo, emprende decididamente la Ley de Memoria Histórica: fijar una verdad oficial, imponer sellos de «buenos» (como dijo Peces Barba, don Gregorio, a Santiago Carrillo en la celebración del 90.º cumpleaños de éste) y «malos», y si a éstos les ocurren algunas des- gracias, de momento se hace la vista gorda, y quizá más adelante sean merecedoras de la Gran Cruz del Mérito Civil, o de la Beneficencia.
Conclusión

La verdad es que no sé muy bien si toda esta cuestión de la memoria histórica es una gran maldad de Zapatero y el social-nacionalismo o es una maniobra de gran habilidad. Por un lado, representa el resquemor, el ansia de venganza y el odio de los vencidos en la Guerra Civil, en estado puro, sin mezcla de grandeza alguna, frente a los que la ganaron. No se sabe muy bien si lo que quieren los autores del Proyecto de Ley y el coro social, profesional y mediático que los anima es verdaderamente llegar a una verdad auténtica o simplemente tratar de ganar la guerra con efecto retroactivo. Es decir, que los que la ganaron, sus descendientes o los que sin serlo puedan comprender la situación terrible que llevó a aquella situación, no puedan manifestar sus ideas.
Ésa podría ser una intención, no por malvada, me- nos explicable. El social-nacionalismo no parece haber aprendido nada. Se empeña en homenajear a personajes tan siniestros como Pasionaria, Carrillo o Companys, o hablar con nostalgia de la República[xiii], como si semejante régimen no fuese la antesala de la Guerra y los políticos de la misma los grandes fogoneros de la hoguera que vino después. Pero también puede ser, y desde luego podría ser, una simple maniobra a las que tan aficionado es Rodríguez Zapatero para tenernos fritos hablando y discutiendo de todo esto, mientras él se limita a permanecer en el Palacio de la Moncloa, que por lo visto es lo que más le importa en el mundo.
Porque empeñarse en reabrir determinados procesos históricos, con la intención de fijar una verdad oficial, de obligado seguimiento, no deja de ser a estas alturas del siglo XXI un tanto estrafalario, sin sentido alguno, y solamente puede acarrear —como ya ha ocurrido— que se destapen viejos odios y recelos. El Proyecto de Ley va a conseguir que hasta los muertos sean de dos clases, «buenos» y «malos». Personalmente me espanta la idea de que semejante clasificación, que cada cual es muy libre de hacer, adquiera carácter oficial y legal. Justamente lo contrario de lo que decía Adolfo Suárez en 1976. En vez de hacer legal lo que en la calle es real, se pretende imponer a la calle como oficial lo que en determinados y reducidos círculos es pensamiento (único, por supuesto). Claro que «hay gente pa tóo», que decía el Guerra (el torero, no el otro).
Para APORTES 63, XXII (1/2007), pp. 11-19
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[i] Éstas son exactamente las primeras palabras del Proyecto de Ley, después del título. Boletín Oficial de las Cortes Ge- nerales. Congreso de los Diputados, Serie A, 99-1, 8 septiembre 2006, p. 1.
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[ii] Nacido Jossif (José) Vossorianovich, aunque vivió bajo el nombre de guerra de «Stalin».
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[iii] Por aquella época gran amigo del presidente de Rumania, Nicolae Ceaucescu, de quien aceptó incluso un extraño regalo, un automóvil norteamericano cuyo destino actual- mente se desconoce Naturalmente aquella amistad es hoy en día rígida y severamente silenciada por todos los seguidores de Carrillo, y en general de Izquierda Unida, de forma que estoy incurriendo en anatema.
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[iv] Autor del popular Astérix
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[v] En el periódico ABC, 17 de mayo de 2007, 32, el filó- sofo y activista anti ETA Fernando Savater acusa al presi- dente del Gobierno de hacer una política «adanista».
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[vi] Además del Decreto 2824/1966, de 10 de noviembre, de indulto para la extinción definitiva de responsabilidades políticas, citado en el texto, tenemos las siguientes:
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Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, por el que se concede indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad Don Juan Carlos de Borbón como rey de España. Con arreglo a este Decreto salieron de la cárcel los dirigentes sindicales Francisco García Salve y Marcelino Camacho, entre
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Decreto 3357/1975, de 5 de diciembre, por el que se declaran revisadas de oficio y anuladas las sanciones ad- ministrativas acordadas de conformidad con la Ley de 10 de febrero de 1939, de responsabilidades políticas.
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Decreto 670/1976, de 5 de marzo, por el que se regulan pensiones a favor de los españoles que habiendo sufrido mutilación a causa de la pasada contienda no puedan in- tegrarse en el Cuerpo de Caballeros Mutilados de Gue- rra por la
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Decreto 840/1976, de 18 de marzo, por el que se extien- den los efectos del Decreto de 5 de diciembre de 1975 a los funcionarios de corporaciones y empresas concesio- narias de servicios públicos.
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Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, sobre indulto general.
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Real Decreto 1269/1977, de 3 de mayo, por el que se extiende a los funcionarios de cuerpos y carreras depen- dientes del Ministerio de Asuntos Exteriores los efectos del Decreto de 5 de diciembre de
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Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía.
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Real Decreto-Ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que tomaron parte en la Guerra
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Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra
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Ley 35/1980, de 26 de junio, sobre pensiones a los mu- tilados excombatientes de la zona
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Ley 10/1980, de 14 de marzo, sobre modificación del Real Decreto-Ley número 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que intervi- nieron en la Guerra
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Ley 42/1981, de 28 de octubre, de fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la Guerra
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Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles
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Ley 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesiona- les y pasivos del personal que prestó servicios a la Admi- nistración Autónoma del País
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Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de de- rechos y servicios prestados a quienes durante la Guerra Civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
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Ley 2/1984, de 30 de octubre, del Parlamento Vasco, de reversión de bienes y derechos
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Real Decreto 1033/1985, de 19 de junio, en desarrollo de la Ley 37/1984,
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Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del Patri- monio Sindical
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Ley 24/1986, de 24 de diciembre, de rehabilitación de militares
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Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o com- pensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsa- bilidades políticas del período 1936-1939.
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Real Decreto 610/1999, de 16 de abril, que aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley 43/1998.
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Ley 3/2002, de 27 de marzo, relativa al reconocimiento y compensación a quienes impartieron docencia en ikas- tolas con anterioridad a su normalización jurídica.
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[vii] Kelsen, Hans: Teoría general del Derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1988, 3. Del mismo autor, Teoría general del Estado, México, Editora Nacional, 2005, p. 53 y siguientes. Dado su prestigio, citar al gran jurista austríaco Kelsen me libera de aportar textos de otros muchos autores.
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[viii] El Diccionario de la Lengua Española incorpora la locución «dar el paseo a alguien» equivalente a «llevarlo a las afueras de una población y matarlo». La Guerra Civil ha enrique- cido, de forma macabra, el idioma español.
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[ix] Artículo en El País, 6 de mayo de 2007, 19.
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[x] Citas entresacadas de los párrafos 2.º y 3.º de la 19, y 2.º y último de la p. 20 del mismo diario.
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[xiii] El día 16 de junio de 2007 se han constituido los nuevos Ayuntamientos y he visto en Televisión Española cómo en uno de ellos —no recuerdo cuál— el alcalde es transexual y ha tomado posesión acompañado de la bandera tricolor, mientras sonaba el Himno de Riego. Por lo visto es con- forme con los artículos 1.3 y 4 de la Constitución vigente, que regulan la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estado español y los colores de la Bandera de España (ahora con mayúsculas).
