Vecinos por Torrelodones (VxT) niega la legalidad y justicia de la ejecución de Cuadrado (5/5)
Vecinos por Torrelodones (VxT) no sólo ampara, dando nombre a una plaza del pueblo, a un golpista municipal, represor frentepopulista y maltratador infantil, sino que además, censura los documentos esenciales que aportan las pruebas, y, no contento con ello, afirma que su juicio, condena a muerte y ejecución fue ilegal e injusta, mostrando su verdadera cara de filial del PSOE marxista-podemítico, así como su espíritu totalitario.

Llegamos a la última parte de esta serie dedicada a personaje tan siniestro como fue Mariano Cuadrado Fuentes quien, después de los desmanes por él protagonizados no podía esperar otra cosa que las nuevas autoridades hicieran justicia, que no es «dar a cada cual lo que se merece en proporción a sus actos» –por los buenos premio y por los malos castigo–, concepto por desgracia hoy tan devaluado hasta hacerlo irreconocible. No sucedía así en 1939, como veremos.
Como consideraciones previas hay que tener en cuenta que el Alzamiento Nacional del 18 de Julio de 1936 se llevó a cabo al amparo de la legislación republicana vigente aún en ese instante, con el único y declarado objetivo de desplazar del poder al gobierno del Frente Popular por ilegal e ilegítimo al haberlo obtenido mediante un monumental pucherazo electoral, y para salvaguardar a la II República de su extinción; también, porque era evidente, por sus actos, que dicho Gobierno era la punta de lanza de la revolución marxista-leninista-stalinista que se quería imponer en España.
Dicho Alzamiento, en realidad un golpe de fuerza cívico-militar, se hizo, por lo dicho, conforme en lo posible, dadas las circunstancias, a la legislación republicana, estos es, realizando los alzados la obligada declaración pública del «estado de guerra» mediante bandos firmados por la autoridad militar correspondiente. Por ello, a partir de ese instante, en la denominada zona nacional, primero, y por extensión en la frentepopulista según se fue liberando, la legalidad republicana la ostentaban las autoridades militares emanadas de dicho «estado de guerra» que además declaraba que la justicia a aplicar era la del Código Militar, también republicano, claro, que permanecía vigente.

No ocurrió lo mismo en la zona frentepopulista donde al no declararse tal «estado de guerra» hasta Febrero de 1939 –evitando los políticos que el poder recayera en los militares–, todo lo que se hizo en materia de represión fue ilegal e ilegítimo; máxime si añadimos las formas revolucionarias al margen de toda ley que se aplicaron (por ejemplo las checas, entre otras muchas cosas).
De lo dicho nace la legalidad y legitimidad de los consejos de guerra llevados a cabo por las autoridades militares nacionales durante y después de la guerra, y la ilegalidad de los procesos judiciales de la zona frentepopulista; máxime cuando lo fueron por «tribunales populares», comités de milicias, bandas de milicianos y chequistas. De ahí también el por qué de que fuera «rebelión» o «auxilio a la rebelión» la pieza fundamental de acusación en dichos consejos de guerra contra todos los que se habían opuesto al Alzamiento o colaborado en su contra, porque, aunque parezca un contrasentido, los rebeldes a la legalidad no fueron los alzados, a los que amparaba la legislación republicana relativa al «estado de guerra» declarado y en vigor, sino los que se les opusieron.
De ahí también que el consejo de guerra de Cuadrado fuera legal y legítimo, más aún cuando, como todos ellos, contó con todas las garantías jurídicas exigibles para tal procedimiento: tribunal militar (presidente, vocales y ponente), fiscal, defensor, declaraciones de testigos de cargo y de descargo; por desgracia para Cuadrado no se presentó ninguno de esta última clase, lo que resulta muy significativo, no pudiéndose achacar a un pretendido miedo hacia las nuevas autoridades, ya que en multitud de otros procesos idénticos los hubo, como así consta.
Detención juicio y ejecución de Cuadrado.-
El expediente del consejo de guerra se haya en el Archivo Central de Defensa (Tribunal Superior Militar 1º números: Leg. 7441 / Exp. 17815) y es de libre consulta sólo en sala, ya que por su delicado estado de conservación no facilitan copia ni física ni digital.
Las tropas nacionales entraron en Torrelodones el 27 de Marzo de 1939, procediendo a detener a Cuadrado, así como a los miembros del consistorio que encontraron, trasladándolos a San Lorenzo del Escorial donde se incoó de inmediato el correspondiente procedimiento de instrucción previo al consejo de guerra sumarísimo que debía juzgarle de acuerdo con las leyes del «estado de guerra» en vigor.
Nada más incoarse dicho procedimiento, acudieron a declarar los que voluntariamente así lo consideraron oportuno, que en el caso de Cuadrado lo fueron los familiares de los asesinados cuya relación hemos hecho constar (Tercera parte), todos los cuales coincidieron en señalar directamente a Cuadrado como responsable de la detención de sus familiares asesinados; también acudió alguno de los que habiendo sido detenidos habían logrado sobrevivir. No consta ninguna declaración a su favor.
El instructor del Consejo de Guerra dedujo de las diligencias que Cuadrado era «taimado, que si bien daba buenas palabras a los detenidos y familiares, daba el informe a la Dirección General de Seguridad (consta en el acta del pleno del Ayuntamiento de 15/10/1936 Tercera parte), para que ellos cediesen al asesinato… dejando de esta forma su actuación limpia, y en el caso de perder poder demostrar que contra él no había nada, a pesar de haber dado él todas las órdenes». Un familiar de uno de los asesinados, además de acusar directamente a Cuadrado, afirmó que conforme quedaba claro que la guerra la iban a ganar los nacionales «cambia su política en una comprensión tardía de su error e inicia una política de ayudas a personas que él creía de derechas, para preparar el final que él preveía, pero que en nada le eximirá de la justicia que aplicará la Nueva España». Es decir, que Cuadrado obró con premeditación y alevosía siempre y que si no optó por el camino del exilio fue porque creyó que con sus artimañas iniciales y finales nada le iba a ocurrir.

En su declaración, Cuadrado lo negó todo, reconociendo sólo que mandó a algunos a la Dirección General de Seguridad (olvidaba lo de «tomar una decisión fulminante» Tercera parte), afirmando que el 18 de Julio «por la tarde fue convocado… a una reunión… –de los más destacados miembros del Frente Popular de la localidad– (en la cual el convocante de la reunión) propuso salir aquella misma noche a detener a las personas de derechas de la población, domicilio por domicilio, haciendo registros en las casas para ocupar las armas y entregarlas a las organizaciones, y fusilar al que hiciese la más pequeña resistencia, que los reunidos e mostraron todos conformes… menos el declarante (o sea él mismo, Cuadrado) que se opuso a ello evitando que se realizase, que esta actitud suya dio origen a que se molestasen con él y le persiguieran dejando de acudir desde aquel día a la Gestora (uno de ellos)«; que el 19 de Julio se formó el Comité del Frente Popular eligiendo como presidente a Rafael Martínez López (el otro maestro del pueblo), pero que dicho comité no llegó a funcionar, por lo que «inmediatamente también, y viendo el fracaso del Comité del Frente Popular, se constituyó con independencia de la alcaldía, un Comité de Milicias… que fue el que hizo detenciones, registros y algunas ejecuciones como la de D. Fernando Urquijo Landecho (cuarto de los once hijos del Marqués de Urquijo) en contra de la voluntad del declarante, ya que no le obedecían». Lo dicho no coincidía, como sabemos, ni con los testimonios ni con el documento sobre la organización del Ayuntamiento que consta de puño y letra de Cuadrado (AQUÍ).
El 14 de Mayo de 1939 el instructor del procedimiento elevó su informe resumen. El día 21 manifiesta que los hechos entran dentro de lo que contemplan el Bando de Guerra y el Código de Justicia Militar. El día 29 se fija la vista del Consejo de Guerra para ese mismo día a las 15,30h. manifestándose que Cuadrado «fue alcalde de Torrelodones desde Marzo de 1936 hasta Septiembre de 1937, autorizando a los guardas jurados a portar armas. Que desde el puesto de alcalde destituyó a los empleados del Ayuntamiento por considerarlos desafectos a los marxistas. Ordenó detenciones de personas de orden las cuales, muchas de ellas, fueron asesinadas y ordenó toda clase de registros y requisas de objetos» apreciando en todo ello las agravantes de «perversidad y trascendencia».
En la misma vista, el fiscal calificó los hechos que se juzgaban como «delito» de acuerdo al art. 298-7º del Código de Justicia Militar (no se olvide que de la República), solicitando la «pena de muerte» al apreciar agravantes de «peligrosidad y trascendencia». El defensor de Cuadrado estimó que no existían tales agravantes y solicitó pena de 30 años de reclusión mayor. Mariano Cuadrado manifestó «Que no soy peligroso para el Movimiento Nacional y he tenido un hijo luchando con los nacionales» (Se refería a su hijo mayor Eugenio, quien, como muchos miembros del ejército frentepopulista sin delitos de sangre, tras la liberación del Norte en Otoño de 1937 donde había estado sirviendo en el ejército frentepopulista, pasó a encuadrarse el resto de la guerra en las tropas nacionales).
El tribunal, compuesto por un presidente, tres vocales y un ponente, con fecha 29 de Mayo dictó sentencia, considerando probado que Cuadrado «perteneció a la UGT, afecta a la enseñanza como socio fundador, y desde el año 1934, estaba afiliado a la Cordialidad Sociedad de carácter socialista, fue Alcalde de Torrelodones desde Marzo de 1936 hasta septiembre de 1937, autorizando a los guardias jurados para usar armas. Que desde el puesto de Alcalde destituyó a los empleados del Ayuntamiento que consideraba desafecto a los marxistas. Ordenó detenciones de personas de orden las cuales muchas de ellas fueron asesinadas y ordenó toda clase de registros y requisas de objetos», calificando penalmente los hechos como «adhesión a la rebelión militar penado en el art. 238 párrafo 2º del Código de Justicia Militar con relación con el Estado declarativo del Estado de Guerra… y teniendo en cuenta los antecedentes, cargos que ocupó y la índole de los hechos relacionados le son de apreciar las circunstancias agravantes de perversidad y trascendencia de conformidad con el art. 173 del código ya citado», fallando que se condenaba a Cuadrado «a la pena de MUERTE, imponiéndosele caso de indulto las accesorias correspondientes».
El 1 de Junio se declaró ajustado a Derecho el procedimiento, y la sentencia «firme y ejecutoria en toda sus partes, dese cuenta a S.E. el Jefe del Estado a efectos de enterado y en su día reclámese de la Autoridad Militar la ejecución del condenado si se diese por enterado el Jefe del Estado». El 30 de Agosto la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Generalísimo contestó dando el «ENTERADO». El 15 de Septiembre un Teniente médico expidió el certificado de defunción de Cuadrado manifestando que «ha fallecido a las 06,00h. del día de hoy a consecuencia del fusilamiento».
Consideraciones finales.-

Lo que llevó a Cuadrado a la muerte fueron, sobre todo, los cinco asesinados tras ser detenidos en Torrelodones, cuyos familiares coincidieron en señalarle directamente como responsable de sus detenciones; también los desmanes.
La sentencia de muerte, dada la legislación en vigor, los hechos, las pruebas y demás circunstancias, aunque parezca dura, difícilmente podía haber sido otra (para juzgar hechos históricos, máxime de este tipo, hay que ponerse en aquellos momentos, y no hacerlo con los condicionantes actuales). Avala también lo anterior el hecho de que Rafael Martínez López, miembro del Comité del Frente Popular y muy activo a la hora de impulsar la represión, no fue condenado a muerte, sino a 30 años de cárcel –en la que murió al poco no por malos tratos, hambre y frío como se asegura sin prueba alguna, sino por enfermedad–, porque para la legislación militar de guerra en vigor a la máxima autoridad le era inherente toda la responsabilidad en exclusiva y por ello la mayor pena, que fue el caso de Cuadrado al haber ejercido como «alcalde», mientras que Rafael Martínez no lo fue. Fueron 19 los alcaldes de la sierra de Madrid que sufrieron la misma pena que Cuadrado conforme a los mismos parámetros que él; no fue, pues, el suyo, caso ni especial ni distinto, sino todo lo contrario, es decir, prueba de la igualdad con que se llevaron a cabo los diversos consejos de guerra, porque en todos estos pueblos se cometieron las mismas tropelías que en Torrelodones; se contabilizan entre todos ellos no menos de 300 asesinatos, algunos especialmente crueles.
Pues bien, Mariano Cuadrado, golpista municipal, represor frentepopulista y maltratador infantil, como hemos visto en esta serie, juzgado y ejecutado legal, legítima y justamente, por deseo expreso Vecinos por Torrelodones (VxT9 –y el apoyo del PSOE, Pp y C,s– recibe el homenaje de dar nombre a una plazoleta de tal localidad y de pretender que sea ejemplo para su habitantes y, pero aún, para jóvenes y niños. Así estamos.
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