Premios Ejército 2025: comienza la batalla legal por la justicia

ESCUCHAR NOTICIA: Llago Col. Hidalgo Venimos dando cuenta puntualmente (AQUÍ) de lo ocurrido en los Premios Ejército 2025, en concreto de la cacicada, y presunta prevaricación, del Gral. Llago Navarro, extrañamente todavía director del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHYCM), así como posiblemente también del Gral. jurídico Granados Peñacoba, del JEME, Gral. Enseñat, y del JEMAD, Almirante López Calderón. Pues bien, como primer paso de la batalla legal que hoy comienza y de cuyo resultado no hay lugar a duda alguina, les oferecemos íntegro el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el afectado, Col. Hidalgo Luque, autor de la obra  “La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero de 1939” que fue la premiada por unanimidad por el jurado y a quien Llago Navarro le quitó tan merecido honor por… ¿su vergonzosa sumisión a los caprichos sectarios de la ministro de Defensa, la ínclita Margarita Robles (a) «la mofletes»? Un consejo a tan soberbios y prepotentes implicados, como penosos y patéticos personajes: más les vale darle la razón y rápido al Col. Hidalgo, no sólo porque la tiene y toda, sino porque de no hacerlo la cosa irá in crescendo y las consecuencia serán, lógicamente, peores, porque sin lugar a dudas, y se tarde lo que se tarde, el Col. Hidalgo vencerá. PD.- Y más les vale también hacer lo mismo con el otro autor ninguneado, el Teniente Fernando Mogaburo, pues nada hay peor que ser atacado por dos frentes y éste último no va a tardar mucho en abrirse. Más información AQUÍ. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  A LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA PATRICIO HIDALGO LUQUE, coronel farmacéutico (retirado) del Cuerpo Militar de Sanidad de la Defensa, con D.N.I. n. º -, domiciliado en Córdoba, provincia de Córdoba, avda. – n. º -, C.P. -, teléfono – y e-mail guerracivilcordoba@yahoo.com, con el debido respeto comparece en nombre propio ante V.E. y EXPONE:  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1, apartados a) y b), y dentro del plazo que establece el párrafo 2 de dicho precepto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el acto administrativo que a continuación se indica: CONCESIÓN DEL PREMIO EJÉRCITO 2025, modalidad de Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales, modalidad de gran formato, por Resolución del Excmo. Sr. General de Ejército JEME n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio). ANTECEDENTES: 1º. Presenté mi trabajo titulado “La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero de 1939” a la edición de los Premios Ejército 2025, modalidad de Investigación Histórica de gran formato, el que fue aceptado en fecha 28 de marzo de 2025 según la Oficina de Comunicación del Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante IHYCM). Que por e-mail del 5 de junio a las 10.14 horas recibí una notificación firmada el mismo día por el Excmo. Sr. General de División D. Marcos Llago Navarro, director de dicho Instituto, comunicándome que mi trabajo no había resultado ganador, como se confirmó al publicarse la relación de premiados por Resolución n.º 516/09123/25 del JEME de fecha 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio). Se adjunta la notificación firmada por el general Llago como documento n. º 1. 2º. Por artículos de prensa (OK Diario de 17 de junio, fundamentalmente) y por noticias particulares tuve conocimiento de la existencia de posibles irregularidades en el proceso de concesión del premio que tuvieron como consecuencia que no se me llegara a otorgar a pesar de que el jurado lo había estimado por unanimidad como el merecedor del galardón. En estas informaciones se precisaba que el jurado decidió premiar mi trabajo en ausencia del general Llago, presidente del jurado, por lo que no se firmó la correspondiente acta. Al llegar el general se mostró contrariado porque el jurado hubiera designado un trabajo que trataba sobre la guerra civil y decidió no levantar acta. Unos quince días después citó a los miembros del jurado para decirles que no se podía premiar mi trabajo porque existía un informe jurídico que lo desaconsejaba, si bien en ningún momento mostró a los jurados el citado informe. A partir de ahí tres de los jurados se avinieron a firmar un acta dando como ganador otro trabajo, mientras que otro de los miembros se negó en redondo, tachando la conducta del general Llago de “marrullería”. Esta información no fue desmentida o comentada por el Ministerio de Defensa ni por el Cuartel General del Ejército, pero, con toda seguridad, los miembros del jurado podrán testimoniar sobre estos extremos, llegado el momento. 3º. Como mis intentos de ponerme en contacto con el general Llago vía teléfono y e-mail resultaron infructuosos presenté un escrito dirigido al Excmo. Sr. General de Ejército JEME en el que solicitaba que se me proporcionara el informe jurídico apelando a la ley de Transparencia. Según Correos el burofax con el escrito fue entregado en el Cuartel General del Ejército el día 15 de julio de 2025 a las 11.53 horas. Se presenta dicho escrito como documento n. º 2. 4º. El 13 de agosto de 2025 recibí una comunicación de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa indicándome que, transcurrido casi un mes desde que tuvo entrada mi petición en el Cuartel General del Ejército, se había dado inicio a la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública, ignorando el motivo de este señalado retraso. Se adjunta como documento n. º 3. 5º. Casualmente, el día anterior, 12 de agosto, se había filtrado a la prensa el contenido del informe jurídico, firmado el 9 de junio de 2025 por el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. General Auditor D. Francisco Javier Granados Peñacoba (se adjunta como documento n. º 4). En el informe se dice que el SEGENEME remite un oficio al IHYCM para que por el Secretario Técnico de dicho organismo se remita a la Asesoría Jurídica el mencionado oficio “por el que se solicita asesoramiento jurídico correspondiente para la emisión del informe de contenido y oportunidad del trabajo que ha resultado finalista de la Disciplina de Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales en los Premios Ejército 2025”. He de hacer notar que esta petición se refiere a mi trabajo como “finalista”, cuando debiera haberse calificado como “el propuesto como ganador por el jurado”. Sin entrar en el contenido y razonamientos del informe, que considero muy desafortunados, citaré el último párrafo, que dice así: “Por todo lo expuesto, y sin entrar en la calidad y rigor técnico del trabajo manifestados por el IHYCM, se considera que los inconvenientes reseñados por el mismo Instituto, y los demás apuntados, pudieran considerarse contrarios al espíritu y fidelidad de la Ley de Memoria Democrática”. Me permito hacer notar que cuando el general Llago me comunicó la no concesión del premio el 5 de junio faltaban cuatro días para que el general Granados Peñacoba firmara el informe, por lo que habría que preguntarse con qué base el general Llago descartó mi trabajo sin conocer el informe jurídico que, presuntamente, habría solicitado él mismo. 6º. El 19 de agosto el general jefe de la División de Planes del EME firmó, por autorización del teniente general 2º JEME una resolución denegando mi petición en base a que los informes son de carácter auxiliar y de apoyo interno (se adjunta como documento n. º 5). 7º. Paralelamente a estos hechos el señor D. Francisco Bendala Ayuso, director de El Español Digital, solicitó en nombre propio conocer tanto el informe jurídico como, fundamentalmente, el previo del IHYCM al que se alude en aquel, solicitud que se le denegó igualmente en base a que los informes son de apoyo interno, con función auxiliar, sin carácter decisorio para la concesión del premio y que el repetido informe “no podría desplazar, ni mucho menos sustituir el criterio técnico y la evaluación del jurado en la materia”. El Sr. Bendala prosiguió en sus reclamaciones haciendo notar que los informes sí que tuvieron carácter decisorio por cuanto motivaron la no concesión del premio. En base a este razonamiento el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió estimar el 26 de enero de 2026 la reclamación del Sr. Bendala e instó al Ministerio de Defensa a entregarle el informe del IHCM solicitado en el plazo máximo de diez días hábiles, así como a remitir copia al Consejo en el mismo plazo. Se fijaba un plazo de dos meses para interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El Ministerio no recurrió, pero incumplió el plazo de entrega del informe al reclamante, ya que hasta el 6 de julio de 2026, y por resolución firmada por el 2º JEME, no entregó el informe del IHYCM al Sr. Bendala. Se adjunta este expediente como documento n. º 6. 8º. El informe entregado no es tal informe, sino una transcripción del cuerpo del informe, omitiéndose quién lo solicita, quién lo elabora y a quién se le remite, además de no indicar la fecha, lo que podría tener importancia a la hora de computar plazos con vistas a un posible recurso. Sin embargo, no escapará a la perspicacia de todos que este informe ha de tener, forzosamente, fecha anterior a la de 9 de junio del posterior informe jurídico, si bien no sabemos, de momento, si tiene fecha anterior o posterior al 5 de junio, día en que el general Llago me comunicó no haber resultado ganador del premio. El informe del IHYCM termina con el siguiente párrafo: “Por todo lo anterior, se concluye que no hay nada en la obra que impida su posible designación como ganadora de los Premios Ejército en la categoría de Investigación para este año, al tratarse de un trabajo de carácter eminentemente técnico-militar y respetuoso con la realidad histórica basada en los archivos consultados por el autor, sin contravenir las leyes de Memoria Histórica”. Por tanto, si el general Llago se hubiese guiado exclusivamente por la preocupación de no premiar un trabajo que pudiese contravenir la legislación vigente en materia de Memoria Democrática, actitud loable y compartida por todos, hubiese quedado más que satisfecho con este informe. No obstante, desde el Instituto que dirige se encargó el tan citado informe jurídico, ignorando qué otro motivo o motivos pudo tener para ello. Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución del JEME n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio) es firme en la vía administrativa, por lo que no es susceptible de interponer contra ella recurso de alzada o de reposición, es por lo que presento recurso extraordinario de revisión en base a los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Lo dispuesto en el apartado b) del número 1 del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”. El hecho de que el citado informe (incompleto) del ICYHM haya sido retenido por motivo o motivos desconocidos hasta que la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolviera su entrega al Sr. Bendala el pasado 6 de julio le confiere, en mi opinión, la consideración de documento nuevo a efectos de lo prevenido en el precepto legal citado, pues antes no se conocía en absoluto. Que este nuevo documento es relevante no requiere más aclaración, pues su contenido, favorable a que se premiase mi trabajo, contradice frontalmente el posterior informe de la Asesoría Jurídica y “evidencia el error de la resolución recurrida”, por lo que se podría revelar una intencionalidad premeditada de no concederme el galardón por motivo o motivos aún desconocidos. Adicionalmente, me acojo también a lo dispuesto en el apartado a) del número 1 del artículo 125 de la mencionada Ley 39/2015 para el caso, altamente improbable, de que hubiese ocurrido “un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente”. A la fecha de presentación de este recurso me considero incurso en el plazo de tres meses que otorga el número 2 del artículo 125 de la citada Ley en lo referente al apartado b) por empezar a contar éste a partir del conocimiento del nuevo documento (el 6 de julio próximo pasado). Por último, declaro conocer lo dispuesto en el artículo 22.9 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado sobre el traslado del recurso para consulta por parte de la Comisión Permanente de dicho organismo. Por todo ello, SOLICITO: Que sea revisada la concesión del Premio Ejército 2025 en Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales, modalidad de gran formato, aprobada por resolución n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 del Excmo. Sr. General de Ejército JEME y publicada en BOD n. º 119 de 20 de junio, incidiendo particularmente en: La evidente contradicción existente entre el informe del IHYCM de fecha aún desconocida, y el de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra de fecha 9 de junio de 2025. Si fue pertinente solicitar este segundo informe visto el contenido del elaborado por el IHYCM. Motivo por el que el general Llago me comunicó no haber ganado el premio cuatro días antes de haberse emitido el informe de la Asesoría Jurídica. Motivo por el que se retrasó desde el 17 de julio hasta el 13 de agosto el inicio de la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública. También solicito copia fiel y completa (no extracto) de los diversos documentos que integran el expediente de concesión del premio, entre ellos los siguientes: nombramiento de los miembros del jurado; acta o actas de las reuniones del jurado para la concesión del premio del que se trata, así como borradores de las mismas; informes emitidos en relación con este asunto, en particular el del IHYCN de fecha aún desconocida, el de la Asesoría Jurídica de 9 de junio de 2025, borradores de los mismos y cualquier otro informe que se haya emitido, así como de las solicitudes redactadas en petición de dichos informes; de la Propuesta de Resolución. Como persona directamente interesada baso esta solicitud de documentación en lo dispuesto en el artículo 53, número 1, apartado a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y en varios artículos de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. Córdoba, a 17 de julio de 2026. Fdo.: Patricio Hidalgo Luque. EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA. PASEO DE LA CASTELLANA, 109. 28071-MADRID.   Pulse para escuchar el texto Llago Col. Hidalgo Venimos dando cuenta puntualmente (AQUÍ) de lo ocurrido en los Premios Ejército 2025, en concreto de la cacicada, y presunta prevaricación, del Gral. Llago Navarro, extrañamente todavía director del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHYCM), así como posiblemente también del Gral. jurídico Granados Peñacoba, del JEME, Gral. Enseñat, y del JEMAD, Almirante López Calderón. Pues bien, como primer paso de la batalla legal que hoy comienza y de cuyo resultado no hay lugar a duda alguina, les oferecemos íntegro el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el afectado, Col. Hidalgo Luque, autor de la obra  “La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero de 1939” que fue la premiada por unanimidad por el jurado y a quien Llago Navarro le quitó tan merecido honor por… ¿su vergonzosa sumisión a los caprichos sectarios de la ministro de Defensa, la ínclita Margarita Robles (a) «la mofletes»? Un consejo a tan soberbios y prepotentes implicados, como penosos y patéticos personajes: más les vale darle la razón y rápido al Col. Hidalgo, no sólo porque la tiene y toda, sino porque de no hacerlo la cosa irá in crescendo y las consecuencia serán, lógicamente, peores, porque sin lugar a dudas, y se tarde lo que se tarde, el Col. Hidalgo vencerá. PD.- Y más les vale también hacer lo mismo con el otro autor ninguneado, el Teniente Fernando Mogaburo, pues nada hay peor que ser atacado por dos frentes y éste último no va a tardar mucho en abrirse. Más información AQUÍ. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  A LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA PATRICIO HIDALGO LUQUE, coronel farmacéutico (retirado) del Cuerpo Militar de Sanidad de la Defensa, con D.N.I. n. º -, domiciliado en Córdoba, provincia de Córdoba, avda. – n. º -, C.P. -, teléfono – y e-mail guerracivilcordoba@yahoo.com, con el debido respeto comparece en nombre propio ante V.E. y EXPONE:  Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1, apartados a) y b), y dentro del plazo que establece el párrafo 2 de dicho precepto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el acto administrativo que a continuación se indica: CONCESIÓN DEL PREMIO EJÉRCITO 2025, modalidad de Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales, modalidad de gran formato, por Resolución del Excmo. Sr. General de Ejército JEME n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio). ANTECEDENTES: 1º. Presenté mi trabajo titulado “La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero de 1939” a la edición de los Premios Ejército 2025, modalidad de Investigación Histórica de gran formato, el que fue aceptado en fecha 28 de marzo de 2025 según la Oficina de Comunicación del Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante IHYCM). Que por e-mail del 5 de junio a las 10.14 horas recibí una notificación firmada el mismo día por el Excmo. Sr. General de División D. Marcos Llago Navarro, director de dicho Instituto, comunicándome que mi trabajo no había resultado ganador, como se confirmó al publicarse la relación de premiados por Resolución n.º 516/09123/25 del JEME de fecha 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio). Se adjunta la notificación firmada por el general Llago como documento n. º 1. 2º. Por artículos de prensa (OK Diario de 17 de junio, fundamentalmente) y por noticias particulares tuve conocimiento de la existencia de posibles irregularidades en el proceso de concesión del premio que tuvieron como consecuencia que no se me llegara a otorgar a pesar de que el jurado lo había estimado por unanimidad como el merecedor del galardón. En estas informaciones se precisaba que el jurado decidió premiar mi trabajo en ausencia del general Llago, presidente del jurado, por lo que no se firmó la correspondiente acta. Al llegar el general se mostró contrariado porque el jurado hubiera designado un trabajo que trataba sobre la guerra civil y decidió no levantar acta. Unos quince días después citó a los miembros del jurado para decirles que no se podía premiar mi trabajo porque existía un informe jurídico que lo desaconsejaba, si bien en ningún momento mostró a los jurados el citado informe. A partir de ahí tres de los jurados se avinieron a firmar un acta dando como ganador otro trabajo, mientras que otro de los miembros se negó en redondo, tachando la conducta del general Llago de “marrullería”. Esta información no fue desmentida o comentada por el Ministerio de Defensa ni por el Cuartel General del Ejército, pero, con toda seguridad, los miembros del jurado podrán testimoniar sobre estos extremos, llegado el momento. 3º. Como mis intentos de ponerme en contacto con el general Llago vía teléfono y e-mail resultaron infructuosos presenté un escrito dirigido al Excmo. Sr. General de Ejército JEME en el que solicitaba que se me proporcionara el informe jurídico apelando a la ley de Transparencia. Según Correos el burofax con el escrito fue entregado en el Cuartel General del Ejército el día 15 de julio de 2025 a las 11.53 horas. Se presenta dicho escrito como documento n. º 2. 4º. El 13 de agosto de 2025 recibí una comunicación de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa indicándome que, transcurrido casi un mes desde que tuvo entrada mi petición en el Cuartel General del Ejército, se había dado inicio a la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública, ignorando el motivo de este señalado retraso. Se adjunta como documento n. º 3. 5º. Casualmente, el día anterior, 12 de agosto, se había filtrado a la prensa el contenido del informe jurídico, firmado el 9 de junio de 2025 por el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. General Auditor D. Francisco Javier Granados Peñacoba (se adjunta como documento n. º 4). En el informe se dice que el SEGENEME remite un oficio al IHYCM para que por el Secretario Técnico de dicho organismo se remita a la Asesoría Jurídica el mencionado oficio “por el que se solicita asesoramiento jurídico correspondiente para la emisión del informe de contenido y oportunidad del trabajo que ha resultado finalista de la Disciplina de Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales en los Premios Ejército 2025”. He de hacer notar que esta petición se refiere a mi trabajo como “finalista”, cuando debiera haberse calificado como “el propuesto como ganador por el jurado”. Sin entrar en el contenido y razonamientos del informe, que considero muy desafortunados, citaré el último párrafo, que dice así: “Por todo lo expuesto, y sin entrar en la calidad y rigor técnico del trabajo manifestados por el IHYCM, se considera que los inconvenientes reseñados por el mismo Instituto, y los demás apuntados, pudieran considerarse contrarios al espíritu y fidelidad de la Ley de Memoria Democrática”. Me permito hacer notar que cuando el general Llago me comunicó la no concesión del premio el 5 de junio faltaban cuatro días para que el general Granados Peñacoba firmara el informe, por lo que habría que preguntarse con qué base el general Llago descartó mi trabajo sin conocer el informe jurídico que, presuntamente, habría solicitado él mismo. 6º. El 19 de agosto el general jefe de la División de Planes del EME firmó, por autorización del teniente general 2º JEME una resolución denegando mi petición en base a que los informes son de carácter auxiliar y de apoyo interno (se adjunta como documento n. º 5). 7º. Paralelamente a estos hechos el señor D. Francisco Bendala Ayuso, director de El Español Digital, solicitó en nombre propio conocer tanto el informe jurídico como, fundamentalmente, el previo del IHYCM al que se alude en aquel, solicitud que se le denegó igualmente en base a que los informes son de apoyo interno, con función auxiliar, sin carácter decisorio para la concesión del premio y que el repetido informe “no podría desplazar, ni mucho menos sustituir el criterio técnico y la evaluación del jurado en la materia”. El Sr. Bendala prosiguió en sus reclamaciones haciendo notar que los informes sí que tuvieron carácter decisorio por cuanto motivaron la no concesión del premio. En base a este razonamiento el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió estimar el 26 de enero de 2026 la reclamación del Sr. Bendala e instó al Ministerio de Defensa a entregarle el informe del IHCM solicitado en el plazo máximo de diez días hábiles, así como a remitir copia al Consejo en el mismo plazo. Se fijaba un plazo de dos meses para interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El Ministerio no recurrió, pero incumplió el plazo de entrega del informe al reclamante, ya que hasta el 6 de julio de 2026, y por resolución firmada por el 2º JEME, no entregó el informe del IHYCM al Sr. Bendala. Se adjunta este expediente como documento n. º 6. 8º. El informe entregado no es tal informe, sino una transcripción del cuerpo del informe, omitiéndose quién lo solicita, quién lo elabora y a quién se le remite, además de no indicar la fecha, lo que podría tener importancia a la hora de computar plazos con vistas a un posible recurso. Sin embargo, no escapará a la perspicacia de todos que este informe ha de tener, forzosamente, fecha anterior a la de 9 de junio del posterior informe jurídico, si bien no sabemos, de momento, si tiene fecha anterior o posterior al 5 de junio, día en que el general Llago me comunicó no haber resultado ganador del premio. El informe del IHYCM termina con el siguiente párrafo: “Por todo lo anterior, se concluye que no hay nada en la obra que impida su posible designación como ganadora de los Premios Ejército en la categoría de Investigación para este año, al tratarse de un trabajo de carácter eminentemente técnico-militar y respetuoso con la realidad histórica basada en los archivos consultados por el autor, sin contravenir las leyes de Memoria Histórica”. Por tanto, si el general Llago se hubiese guiado exclusivamente por la preocupación de no premiar un trabajo que pudiese contravenir la legislación vigente en materia de Memoria Democrática, actitud loable y compartida por todos, hubiese quedado más que satisfecho con este informe. No obstante, desde el Instituto que dirige se encargó el tan citado informe jurídico, ignorando qué otro motivo o motivos pudo tener para ello. Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución del JEME n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio) es firme en la vía administrativa, por lo que no es susceptible de interponer contra ella recurso de alzada o de reposición, es por lo que presento recurso extraordinario de revisión en base a los siguientes: FUNDAMENTOS DE DERECHO: Lo dispuesto en el apartado b) del número 1 del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”. El hecho de que el citado informe (incompleto) del ICYHM haya sido retenido por motivo o motivos desconocidos hasta que la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolviera su entrega al Sr. Bendala el pasado 6 de julio le confiere, en mi opinión, la consideración de documento nuevo a efectos de lo prevenido en el precepto legal citado, pues antes no se conocía en absoluto. Que este nuevo documento es relevante no requiere más aclaración, pues su contenido, favorable a que se premiase mi trabajo, contradice frontalmente el posterior informe de la Asesoría Jurídica y “evidencia el error de la resolución recurrida”, por lo que se podría revelar una intencionalidad premeditada de no concederme el galardón por motivo o motivos aún desconocidos. Adicionalmente, me acojo también a lo dispuesto en el apartado a) del número 1 del artículo 125 de la mencionada Ley 39/2015 para el caso, altamente improbable, de que hubiese ocurrido “un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente”. A la fecha de presentación de este recurso me considero incurso en el plazo de tres meses que otorga el número 2 del artículo 125 de la citada Ley en lo referente al apartado b) por empezar a contar éste a partir del conocimiento del nuevo documento (el 6 de julio próximo pasado). Por último, declaro conocer lo dispuesto en el artículo 22.9 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado sobre el traslado del recurso para consulta por parte de la Comisión Permanente de dicho organismo. Por todo ello, SOLICITO: Que sea revisada la concesión del Premio Ejército 2025 en Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales, modalidad de gran formato, aprobada por resolución n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 del Excmo. Sr. General de Ejército JEME y publicada en BOD n. º 119 de 20 de junio, incidiendo particularmente en: La evidente contradicción existente entre el informe del IHYCM de fecha aún desconocida, y el de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra de fecha 9 de junio de 2025. Si fue pertinente solicitar este segundo informe visto el contenido del elaborado por el IHYCM. Motivo por el que el general Llago me comunicó no haber ganado el premio cuatro días antes de haberse emitido el informe de la Asesoría Jurídica. Motivo por el que se retrasó desde el 17 de julio hasta el 13 de agosto el inicio de la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública. También solicito copia fiel y completa (no extracto) de los diversos documentos que integran el expediente de concesión del premio, entre ellos los siguientes: nombramiento de los miembros del jurado; acta o actas de las reuniones del jurado para la concesión del premio del que se trata, así como borradores de las mismas; informes emitidos en relación con este asunto, en particular el del IHYCN de fecha aún desconocida, el de la Asesoría Jurídica de 9 de junio de 2025, borradores de los mismos y cualquier otro informe que se haya emitido, así como de las solicitudes redactadas en petición de dichos informes; de la Propuesta de Resolución. Como persona directamente interesada baso esta solicitud de documentación en lo dispuesto en el artículo 53, número 1, apartado a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y en varios artículos de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno. Córdoba, a 17 de julio de 2026. Fdo.: Patricio Hidalgo Luque. EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA. PASEO DE LA CASTELLANA, 109. 28071-MADRID.
Llago
Col. Hidalgo

Venimos dando cuenta puntualmente (AQUÍ) de lo ocurrido en los Premios Ejército 2025, en concreto de la cacicada, y presunta prevaricación, del Gral. Llago Navarro, extrañamente todavía director del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHYCM), así como posiblemente también del Gral. jurídico Granados Peñacoba, del JEME, Gral. Enseñat, y del JEMAD, Almirante López Calderón. Pues bien, como primer paso de la batalla legal que hoy comienza y de cuyo resultado no hay lugar a duda alguina, les oferecemos íntegro el Recurso Extraordinario de Revisión interpuesto por el afectado, Col. Hidalgo Luque, autor de la obra  “La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero de 1939” que fue la premiada por unanimidad por el jurado y a quien Llago Navarro le quitó tan merecido honor por… ¿su vergonzosa sumisión a los caprichos sectarios de la ministro de Defensa, la ínclita Margarita Robles (a) «la mofletes»?

Un consejo a tan soberbios y prepotentes implicados, como penosos y patéticos personajes: más les vale darle la razón y rápido al Col. Hidalgo, no sólo porque la tiene y toda, sino porque de no hacerlo la cosa irá in crescendo y las consecuencia serán, lógicamente, peores, porque sin lugar a dudas, y se tarde lo que se tarde, el Col. Hidalgo vencerá.

PD.- Y más les vale también hacer lo mismo con el otro autor ninguneado, el Teniente Fernando Mogaburo, pues nada hay peor que ser atacado por dos frentes y éste último no va a tardar mucho en abrirse. Más información AQUÍ.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

 A LA EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA

PATRICIO HIDALGO LUQUE, coronel farmacéutico (retirado) del Cuerpo Militar de Sanidad de la Defensa, con D.N.I. n. º -, domiciliado en Córdoba, provincia de Córdoba, avda. – n. º -, C.P. -, teléfono – y e-mail guerracivilcordoba@yahoo.com, con el debido respeto comparece en nombre propio ante V.E. y

EXPONE:

 Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1, apartados a) y b), y dentro del plazo que establece el párrafo 2 de dicho precepto, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpone RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra el acto administrativo que a continuación se indica:

CONCESIÓN DEL PREMIO EJÉRCITO 2025, modalidad de Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales, modalidad de gran formato, por Resolución del Excmo. Sr. General de Ejército JEME n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio).

ANTECEDENTES:

1º. Presenté mi trabajo titulado “La batalla de Peñarroya-Valsequillo, enero-febrero de 1939” a la edición de los Premios Ejército 2025, modalidad de Investigación Histórica de gran formato, el que fue aceptado en fecha 28 de marzo de 2025 según la Oficina de Comunicación del Instituto de Historia y Cultura Militar (en adelante IHYCM). Que por e-mail del 5 de junio a las 10.14 horas recibí una notificación firmada el mismo día por el Excmo. Sr. General de División D. Marcos Llago Navarro, director de dicho Instituto, comunicándome que mi trabajo no había resultado ganador, como se confirmó al publicarse la relación de premiados por Resolución n.º 516/09123/25 del JEME de fecha 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio). Se adjunta la notificación firmada por el general Llago como documento n. º 1.

2º. Por artículos de prensa (OK Diario de 17 de junio, fundamentalmente) y por noticias particulares tuve conocimiento de la existencia de posibles irregularidades en el proceso de concesión del premio que tuvieron como consecuencia que no se me llegara a otorgar a pesar de que el jurado lo había estimado por unanimidad como el merecedor del galardón. En estas informaciones se precisaba que el jurado decidió premiar mi trabajo en ausencia del general Llago, presidente del jurado, por lo que no se firmó la correspondiente acta. Al llegar el general se mostró contrariado porque el jurado hubiera designado un trabajo que trataba sobre la guerra civil y decidió no levantar acta. Unos quince días después citó a los miembros del jurado para decirles que no se podía premiar mi trabajo porque existía un informe jurídico que lo desaconsejaba, si bien en ningún momento mostró a los jurados el citado informe. A partir de ahí tres de los jurados se avinieron a firmar un acta dando como ganador otro trabajo, mientras que otro de los miembros se negó en redondo, tachando la conducta del general Llago de “marrullería”. Esta información no fue desmentida o comentada por el Ministerio de Defensa ni por el Cuartel General del Ejército, pero, con toda seguridad, los miembros del jurado podrán testimoniar sobre estos extremos, llegado el momento.

3º. Como mis intentos de ponerme en contacto con el general Llago vía teléfono y e-mail resultaron infructuosos presenté un escrito dirigido al Excmo. Sr. General de Ejército JEME en el que solicitaba que se me proporcionara el informe jurídico apelando a la ley de Transparencia. Según Correos el burofax con el escrito fue entregado en el Cuartel General del Ejército el día 15 de julio de 2025 a las 11.53 horas. Se presenta dicho escrito como documento n. º 2.

4º. El 13 de agosto de 2025 recibí una comunicación de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría de Defensa indicándome que, transcurrido casi un mes desde que tuvo entrada mi petición en el Cuartel General del Ejército, se había dado inicio a la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública, ignorando el motivo de este señalado retraso. Se adjunta como documento n. º 3.

5º. Casualmente, el día anterior, 12 de agosto, se había filtrado a la prensa el contenido del informe jurídico, firmado el 9 de junio de 2025 por el Jefe de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra, Excmo. Sr. General Auditor D. Francisco Javier Granados Peñacoba (se adjunta como documento n. º 4). En el informe se dice que el SEGENEME remite un oficio al IHYCM para que por el Secretario Técnico de dicho organismo se remita a la Asesoría Jurídica el mencionado oficio “por el que se solicita asesoramiento jurídico correspondiente para la emisión del informe de contenido y oportunidad del trabajo que ha resultado finalista de la Disciplina de Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales en los Premios Ejército 2025”. He de hacer notar que esta petición se refiere a mi trabajo como “finalista”, cuando debiera haberse calificado como “el propuesto como ganador por el jurado”. Sin entrar en el contenido y razonamientos del informe, que considero muy desafortunados, citaré el último párrafo, que dice así: “Por todo lo expuesto, y sin entrar en la calidad y rigor técnico del trabajo manifestados por el IHYCM, se considera que los inconvenientes reseñados por el mismo Instituto, y los demás apuntados, pudieran considerarse contrarios al espíritu y fidelidad de la Ley de Memoria Democrática”. Me permito hacer notar que cuando el general Llago me comunicó la no concesión del premio el 5 de junio faltaban cuatro días para que el general Granados Peñacoba firmara el informe, por lo que habría que preguntarse con qué base el general Llago descartó mi trabajo sin conocer el informe jurídico que, presuntamente, habría solicitado él mismo.

6º. El 19 de agosto el general jefe de la División de Planes del EME firmó, por autorización del teniente general 2º JEME una resolución denegando mi petición en base a que los informes son de carácter auxiliar y de apoyo interno (se adjunta como documento n. º 5).

7º. Paralelamente a estos hechos el señor D. Francisco Bendala Ayuso, director de El Español Digital, solicitó en nombre propio conocer tanto el informe jurídico como, fundamentalmente, el previo del IHYCM al que se alude en aquel, solicitud que se le denegó igualmente en base a que los informes son de apoyo interno, con función auxiliar, sin carácter decisorio para la concesión del premio y que el repetido informe “no podría desplazar, ni mucho menos sustituir el criterio técnico y la evaluación del jurado en la materia”. El Sr. Bendala prosiguió en sus reclamaciones haciendo notar que los informes sí que tuvieron carácter decisorio por cuanto motivaron la no concesión del premio. En base a este razonamiento el presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolvió estimar el 26 de enero de 2026 la reclamación del Sr. Bendala e instó al Ministerio de Defensa a entregarle el informe del IHCM solicitado en el plazo máximo de diez días hábiles, así como a remitir copia al Consejo en el mismo plazo. Se fijaba un plazo de dos meses para interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. El Ministerio no recurrió, pero incumplió el plazo de entrega del informe al reclamante, ya que hasta el 6 de julio de 2026, y por resolución firmada por el 2º JEME, no entregó el informe del IHYCM al Sr. Bendala. Se adjunta este expediente como documento n. º 6.

8º. El informe entregado no es tal informe, sino una transcripción del cuerpo del informe, omitiéndose quién lo solicita, quién lo elabora y a quién se le remite, además de no indicar la fecha, lo que podría tener importancia a la hora de computar plazos con vistas a un posible recurso. Sin embargo, no escapará a la perspicacia de todos que este informe ha de tener, forzosamente, fecha anterior a la de 9 de junio del posterior informe jurídico, si bien no sabemos, de momento, si tiene fecha anterior o posterior al 5 de junio, día en que el general Llago me comunicó no haber resultado ganador del premio. El informe del IHYCM termina con el siguiente párrafo: “Por todo lo anterior, se concluye que no hay nada en la obra que impida su posible designación como ganadora de los Premios Ejército en la categoría de Investigación para este año, al tratarse de un trabajo de carácter eminentemente técnico-militar y respetuoso con la realidad histórica basada en los archivos consultados por el autor, sin contravenir las leyes de Memoria Histórica”. Por tanto, si el general Llago se hubiese guiado exclusivamente por la preocupación de no premiar un trabajo que pudiese contravenir la legislación vigente en materia de Memoria Democrática, actitud loable y compartida por todos, hubiese quedado más que satisfecho con este informe. No obstante, desde el Instituto que dirige se encargó el tan citado informe jurídico, ignorando qué otro motivo o motivos pudo tener para ello.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución del JEME n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 (B.O.D. n. º 119 de 20 de junio) es firme en la vía administrativa, por lo que no es susceptible de interponer contra ella recurso de alzada o de reposición, es por lo que presento recurso extraordinario de revisión en base a los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

  1. Lo dispuesto en el apartado b) del número 1 del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida”. El hecho de que el citado informe (incompleto) del ICYHM haya sido retenido por motivo o motivos desconocidos hasta que la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resolviera su entrega al Sr. Bendala el pasado 6 de julio le confiere, en mi opinión, la consideración de documento nuevo a efectos de lo prevenido en el precepto legal citado, pues antes no se conocía en absoluto. Que este nuevo documento es relevante no requiere más aclaración, pues su contenido, favorable a que se premiase mi trabajo, contradice frontalmente el posterior informe de la Asesoría Jurídica y “evidencia el error de la resolución recurrida”, por lo que se podría revelar una intencionalidad premeditada de no concederme el galardón por motivo o motivos aún desconocidos.
  2. Adicionalmente, me acojo también a lo dispuesto en el apartado a) del número 1 del artículo 125 de la mencionada Ley 39/2015 para el caso, altamente improbable, de que hubiese ocurrido “un error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente”.
  3. A la fecha de presentación de este recurso me considero incurso en el plazo de tres meses que otorga el número 2 del artículo 125 de la citada Ley en lo referente al apartado b) por empezar a contar éste a partir del conocimiento del nuevo documento (el 6 de julio próximo pasado).
  4. Por último, declaro conocer lo dispuesto en el artículo 22.9 de la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado sobre el traslado del recurso para consulta por parte de la Comisión Permanente de dicho organismo.

Por todo ello,

SOLICITO:

Que sea revisada la concesión del Premio Ejército 2025 en Investigación en Historia Militar, Humanidades y Ciencias Sociales, modalidad de gran formato, aprobada por resolución n. º 516/09123/25 de 18 de junio de 2025 del Excmo. Sr. General de Ejército JEME y publicada en BOD n. º 119 de 20 de junio, incidiendo particularmente en:

  1. La evidente contradicción existente entre el informe del IHYCM de fecha aún desconocida, y el de la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra de fecha 9 de junio de 2025.
  2. Si fue pertinente solicitar este segundo informe visto el contenido del elaborado por el IHYCM.
  3. Motivo por el que el general Llago me comunicó no haber ganado el premio cuatro días antes de haberse emitido el informe de la Asesoría Jurídica.
  4. Motivo por el que se retrasó desde el 17 de julio hasta el 13 de agosto el inicio de la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública.

También solicito copia fiel y completa (no extracto) de los diversos documentos que integran el expediente de concesión del premio, entre ellos los siguientes: nombramiento de los miembros del jurado; acta o actas de las reuniones del jurado para la concesión del premio del que se trata, así como borradores de las mismas; informes emitidos en relación con este asunto, en particular el del IHYCN de fecha aún desconocida, el de la Asesoría Jurídica de 9 de junio de 2025, borradores de los mismos y cualquier otro informe que se haya emitido, así como de las solicitudes redactadas en petición de dichos informes; de la Propuesta de Resolución. Como persona directamente interesada baso esta solicitud de documentación en lo dispuesto en el artículo 53, número 1, apartado a) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y en varios artículos de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno.

Córdoba, a 17 de julio de 2026.

Fdo.: Patricio Hidalgo Luque.

EXCMA. SRA. MINISTRA DE DEFENSA. MINISTERIO DE DEFENSA.

PASEO DE LA CASTELLANA, 109. 28071-MADRID.


4 respuestas a «Premios Ejército 2025: comienza la batalla legal por la justicia»

  1. Disculpen mi comentario: ya no leo artículos q se refieren a las fuerzas, Armadas, actuales, no me interesan, no aportan nada, es como si hablarán de lo mal o bien que funciona el cuerpo de metereólogos o de los bibliotecarios. Y casi me preocupan más los metereólogos y los bibliotecarios. Me da pena decir esto y reconozco que exagero un poco.

  2. ¿Batalla legal en España cuando la justicia acaba de mandar al carajo a un general de division que ha presentado una denuncia contra un superior que lo insulto, lo coacciono e intento utilizarlo políticamente?
    Vamos anda

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